Tratamiento de la 'malversación' ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99 (Memorándum N° 04-02-163 del 26 de junio de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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Ley de Licitaciones, a la correspondiente Comisión de Licitación, “preferentemente” entre
los empleados de ese Ministerio como indica la norma, aunque pudiendo, también de acuerdo
con la misma, nombrar a quienes no formen parte de su estructura organizativa, lo cual
incluye al personal de (...).
IV
En cuanto, a la posibilidad de que el Ministro de la Secretaría delegue en el Secretario
de (...) la firma de contratos, opinamos que tal delegación resulta improcedente, ya que la
delegación de firmas sólo puede efectuarse dentro de una misma estructura organizativa,
como consecuencia de una vinculación jerárquica, en virtud de la cual el superior jerárqui-
co de la respectiva organización descarga en uno de sus subordinados, parte de su actividad
material, como lo es la firma de ciertos documentos.16
Ello excluye entonces, que se haga esa delegación en funcionarios que no se encuen-
tren sometidos a él por tal vínculo de subordinación jerárquica. Al respecto, también debe
tenerse en cuenta que entre los efectos de la delegación de firmas se encuentra, según lo
establece expresamente el artículo 61 de la vigente Ley Orgánica de la Administración
Central, el de que los actos firmados por el delegado se consideran como firmados por el
delegante, lo cual incluso denota la existencia de un grado de confianza aún mayor (del
superior al inferior) que el relacionado con la propia delegación de atribuciones, en que hay
una verdadera transferencia de competencia y por tal motivo los actos del delegado le son
imputables a él mismo y no al delegante.
Oficio N° 04-02-88 del 26 de junio de 2000.
Tratamiento de la “malversación” ocurrida bajo el imperio de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República de 1984. Revisión del criterio contenido en
el Dictamen N° 04-00-01-157 del 13-08-99.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984
antes que plantear una situación de verdadera alternatividad para la
autoridad administrativa de escoger entre dos sanciones en el supuesto
de la malversación, tal como se asienta en el dictamen en reexamen,
planteaba una situación de concurrencia y de conflicto normativo,
sobre todo si se tiene en consideración que incluso previamente al
problema de aplicación de las sanciones, debía dilucidarse el proble-
ma vinculado a la determinación del procedimiento administrativo
sancionatorio a seguir, distinto en cada caso.
16 Ver José Peña Solís, Lineamientos de Derecho Administrativo, vol. I, pág.140.

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