Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteEdgar José Vallejos Jimenez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Correspondió conocer a este Tribunal, en virtud de la distribución de turno, efectuada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 23/06/2010 la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por el Abogado R.L.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.418; actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, según se evidencia de Decreto N° 0084, de fecha 17 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 1330, de fecha 17 de diciembre de 2008 la cual consignó marcado con la letra “A”; y conforme a las atribuciones que señala el artículo 139, numerales 1 y 6 de la Constitución del Estado Sucre, publicada en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 742, de fecha 13 de Noviembre de 2002; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, numerales 13 y 15 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre, publicada en Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 817, de fecha 10 de Noviembre de 2003; en pleno ejercicio de la representación del Estado Sucre; contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) DEL ESTADO SUCRE, institución con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, creada por el Ejecutivo del Estado Sucre mediante Decreto N° 0011, de fecha 21 de Junio de 1993, publicado en Gaceta Oficial del Estado Sucre N° 89, de fecha 19 de Julio de 1993, y constituida mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1993, bajo el N°06 de su serie, Protocolo Primero, Tomo 14, la cual consignó marcada con la letra “B”, y cuya última modificación se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobante de la misma oficina Subalterna de Registro bajo el N° 01, Tomo 04, Folios del 1 al 13, Tercer Trimestre del año 1997; en la persona de su Presidenta Encargada, ciudadana V.O.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.435, según se evidencia de Gaceta Oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 1506 de fecha 04 de Junio de 2010, que consignó marcada “F”; y contra el ciudadano C.R.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.079.186.

Este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

La demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que se intenta ha sido incoada contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) DEL ESTADO SUCRE.

Al respecto, la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01315 dictada en fecha 07 de Septiembre de 2004 en el caso A.O. contra Banco Industrial de Venezuela, estableció la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la cuantía no excediere de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT); cuya competencia fue ampliada por la referida Sala, en Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2004, Expediente N° 2004-1462, en los términos siguientes:

...Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: 1°.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT)....si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal...

.

En ese sentido, en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar los dos supuestos de procedencia a saber: 1°) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración y 2°) Que la acción incoada tenga una cuantía que no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT).

Así las cosas, a.e.c.d. la sentencia anteriormente señalada, tenemos que la demandada FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) DEL ESTADO SUCRE, es una institución creada por el Ejecutivo del Estado Sucre, se observa el cumplimiento del primer supuesto y como quiera que la acción incoada fue estimada en la suma de DOSCIENTOS DIOCIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 218.000,oo), lo que equivale a TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.353 UT), calculadas a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs F 65,00), que es el valor actual, es obvio, que igualmente se cumple el segundo supuesto, en virtud de que la cuantía de la demanda no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT); siendo indiscutible, que en atención al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, ha quedado sustraído del ámbito de las competencias que ejerce este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, cuyo conocimiento le está atribuido a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo; y en razón de lo antes expuesto necesariamente debe este Órgano Jurisdiccional declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía por ser la misma de estricto orden público, como en efecto lo hace, para conocer de la presente acción de Nulidad de Contrato de Compra-Venta, siendo competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, y así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por el Abogado R.L.B.M., anteriormente identificado; actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) DEL ESTADO SUCRE, antes identificada; y contra el ciudadano C.R.T.R., anteriormente identificado; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, mediante oficio. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.

Abog. E.J.V.J.

LA SECRETARIA,

Abog. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.,

Abog. R.P.R.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXP. Nº 7081-10

EJVJ/cml

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR