Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de febrero de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 11 de febrero de 2015, los abogados D.C.G.A., A.A.P.Z., A.A.P.B. y J.M.P.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.946, 18.404, 143.040 y 135.886, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., interpusieron demanda por “(…) INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL, PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD, DAÑO EMERGENTE, POR ABUSO DE DERECHO, DECLARACIÓN DE CERTEZA DE PROPIEDAD Y REIVINDICACIÓN (…)”, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “por órgano de la ONA, Oficina Nacional Antidrogas”, creada como órgano desconcentrado del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en la persona del ciudadano Viceprocurador General de la República, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la notificación acordada en esta decisión y la citación debidamente practicadas; esta última se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación en el expediente, por el Alguacil, del recibo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz; asimismo, se ordena notificar a la Vicepresidencia de la República, por cuanto de conformidad con el Decreto Presidencial N° 25 del 25 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.154 de la misma fecha, la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) fue incorporada a su estructura organizativa. Líbrense oficios y anéxese copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P.C.L.S.,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0148/DA-JS

En fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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