Decisión nº PJ0022012000033 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, Dos (02) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: SP01-S-2010-000069

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (MINCA), representada por el ciudadano P.C.N.R., venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13.804.959.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DIONNY J.G.L., mayor de edad, titular de la cédula N° V.-14.250.605, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.614.

PARTE OFERIDA: M.T.G.V., Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 1.584.621.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 07 de julio de 2010, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones por oficio N° OCC-090-10, dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano M.T.G.V., y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 07 de julio de 2010, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (MINCA), representada por el ciudadano P.C.N.R., venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13.804.959, a favor del ciudadano M.T.G.V., Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 1.584.621.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los Dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012)

La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo

La Secretaría

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Exp. SP01-S-2010-000069

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