Decision nº 297 of Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. of Zulia (Extensión Maracaibo), of Monday February 05, 2007
Resolution Date | Monday February 05, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Judge | Ana Avila |
Procedure | Homologación |
EXPEDIENTE Nº 15.833.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:
Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2007
196º y 147º
DEMANDANTE:
M.A.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 4.150.349 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE:
Y.G., N.P., MARÍA VILLASMIL, NILHSY CASTRO, C.F., C.B., M.N. y E.P., mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847 y 95.165 respectivamente
DEMANDADO: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
ACCIÓN: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha cuatro (04) de febrero de 2003, el ciudadano M.A.M., antes identificado, demandó a la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 2003
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, el ciudadano M.A.M., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho Z.U., mediante diligencia donde expone: “ Por cuanto es mi voluntad ponerle fin en forma definitiva a la relación laboral que me vinculó a la Sociedad Mercantil PDVSA, es por lo que, DESISTO de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta contra dicha empresa en fecha ocho (08) de septiembre de 2003, y en consecuencia del presente procedimiento, reservándome por tal razón el derecho a reclamar mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la referida relación laboral…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264
del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por el Ciudadano M.A.M. en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. referente a Calificación de Despido e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano M.A.M. como parte actora, asistido por la abogada Z.U., en este juicio incoado en contra de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo de este expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. A.Á.A..
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA
AA/mng