Decisión nº PJ0392015000538 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 19 de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001793

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público Quinto de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abogado E.F.Q. y por requerimiento de los ciudadanos M.A.C. y V.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.382.408 y V-13.190.431 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual según actas de fecha 23/09/2015 quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN LO ATINENTE A LA CUSTODIA: “…PUNTO ÚNICO: Ambos padres acuerdan que la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), ya no estará bajo un Régimen de C.C., desde la homologación del presente convenio, estará bajo la Custodia de la madre, quien estará domiciliada en el hogar materno” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “ PRIMERO: El padre se compromete a depositarle a su hija, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIOS (Bs. 1.600,00), MENSUALES, que serán depositados en una cuenta a nombre de la madre, del Banco Occidental de Descuento (BOD), numero xxxxxxxxxx, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el padre manifiesta que cancelará en su totalidad la inscripción escolar y todas las mensualidades escolares de la matricula escolar privada de su hija, en cualquiera de sus niveles escolares. En torno a los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares, la madre se compromete a la compra de los uniformes y el padre de los útiles escolares, alternados cada año consecutivamente. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el padre se compromete a depositarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán depositados en la cuenta de la madre, mas un regalo navideño para su hija, ambos la primera quincena del mes de Diciembre. CUARTO De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre” QUINTO: Así mismo el referido ciudadano en lo relativo de brindar el sustento de habitación como parte agregada a lo concerniente a la Obligación de Manutención, se compromete a cancelar oportunamente los pagos de las cuotas del Crédito Hipotecario del Banco de Venezuela, signado bajo el Nº de cuenta xxxxxxxxxx, en el cual, sirve como vivienda principal de su hija con su madre. SEXTO: De igual manera, ambos `padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por concepto de vestimenta y calzado de su hija, que previamente convengan entre ellos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar alternado durante el mes con pernocta, el cual constara, de un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre. Debiendo al momento que le corresponda disfrutar de dicho régimen, buscarla e la Institución Escolar el día viernes a las11:45 a.m. y retornándola el día lunes en la mañana a su jornada escolar, así mismo se hará la salvedad de las fechas de vacaciones escolares de la niña, el padre la buscará en el hogar materno el día viernes y retirándola la madre, en el hogar paterno, el día lunes en la mañana previa hora acordada con el padre. SEGUNDO: En cuanto a los días entre semana, que el padre no comparta con su hija el fin de semana que le corresponda en el referido punto anterior, buscara a la niña los días miércoles de la semana en el Colegio a las 11:45 a.m., con pernocta, debiéndola retornar el día viernes al Colegio a la hora del inicio de sus actividades escolares. TERCERO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los niños, la niña compartirá con el progenitor que le corresponda ese día, del cual establecerán de mutuo acuerdo el lugar y la hora que la buscara, indiferentemente el día o fin de semana que le corresponda a cada quien. CUARTO: En cuanto a los periodos de Carnavales, semana santa, periodos escolares y días feriados, ambos padre de Mutuo acuerdo disfrutaran de dichos periodos alternadamente. QUINTO: En cuanto al 24 de diciembre de 2015 y 01 de enero de 2016, la niña estará con su madre y los días 25 y 31 de diciembre de 2015 compartirá con su padre” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.M.V.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

em

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR