Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO N° KP02-S-2014-003502

SOLICITANTES: M.E.F.F. y MARIADE LOS A.D.L.R.D.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.206.606 y V-7.341.105, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogado MARIDELINA C.S. y A.J.S.Q., Inpreabogado Nos. 23.494 y 104.265, respectivamente.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de Constitución de Hogar, mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2014, por los ciudadanos M.E.F.F. y M.D.L.A.D.L.R.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.206.606 y V-7.341.105, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados MARIDELINA C.S. y A.J.S.Q., inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 23.494 y 104.265, respectivamente. Mediante la cual aducen, que conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de febrero de 1994, bajo el N° 7, Folio; 1 al 2, Protocolo; primero, Tomo; 10, son propietarios de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencia Las Delicias, situado en la carrera 2 y la vía Barici-Tarabana, jurisdicción de la parroquia S.R., Municipio autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado como Parcela N° 10, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con área comunal; SUR: En siete metros con veinte centímetros (7,20mts), con camino viejo del turbio; ESTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts), con parcela 11; OESTE: En veintidós metros con cuarenta (f. 14)centímetros (22,40mts), con parcela 9.

En fecha 21-04-2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de constitución de hogar de conformidad a lo establecido en el artículo 638 y siguientes del Código Civil, y ordenó la publicación de un Cartel en el diario de circulación regional “El Impulso”, de esta ciudad durante 90 días, igualmente se ordenó valorar el inmueble objeto de la presente solicitud por un perito avaluador, para lo cual fue designado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.316.528, a quien se le libró boleta de notificación.

En fecha 14 de mayo de 2014 los solicitantes ciudadanos M.E.F.F. y M.D.L.A.D.L.R.D.F., presentaron diligencia en la cual le confieren poder especial a los Abogados MARIADELINA C.S. y A.J.S.Q., inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 23.494 y 104.265, respectivamente. Y en esa misma el Abogado A.J.S., Inpreabogado N° 104.265, acreditado en autos, retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

En fecha 16 de mayo el ciudadano aguacil consigno recibo notificación debidamente firmado por el perito avaluador ciudadano J.P.C..

En fecha el 20 de mayo de 2014 el ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.316.528, manifestó su aceptación al cargo en el recaído, además solicito una lapso de 15 días de despacho para consignar el informe respectivo, lapso éste que le fue concedido conforme a los artículos 457 y 459 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Junio de 2014, mediante escrito, suscrito por el perito avaluador designado ciudadano J.P.C., consignó el resultado del Informe Técnico de Avalúo del cual, se desprende que fue practicado sobre el Inmueble ubicado en la Parcela 10, Conjunto Residencial “Las Delicias”, carrera 2, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, se desprende del referido informe anexó dosier de quince (15) fotografías, estimando el valor del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.390.805,50) (fs. 23 al 69).

En fecha 13 de octubre de 2014, el apoderado judicial de los solicitantes Abogado A.J.S.Q., consignó siete (07) ejemplares del Cartel, publicado en el Diario EL IMPULSO.

Expuestas anteriormente una lacónica narrativa referida a las actuaciones contenidas a la solicitud de constitución de hogar, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones a los fines emitir el pronunciamiento respectivo, y observa:

Los solicitantes, señalan que conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de febrero de 1994, bajo el N° 7, Folio 1 al 2, Protocolo primero, Tomo 10, son propietarios de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencia Las Delicias, situado en la carrera 2 y la vía Barici-Tarabana, jurisdicción de la parroquia S.R., Municipio autónomo de Iribarren del Estado Lara, identificado como Parcela N° 10, inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con área comunal; SUR: En siete metros con veinte centímetros (7,20mts), con camino viejo del turbio; ESTE: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts), con parcela 11; OESTE: En veintidós metros con cuarenta (f. 14)centímetros (22,40mts), con parcela 9. Y aducen textualmente lo siguiente: “...es nuestra voluntad constituir el referido inmueble, como el terreno sobre el cual se encuentra edificado, en hogar para nosotros.

Este hogar se constituye por el termino de nuestra vida, fallecido el último de los cuales el inmueble objeto de esta constitución de hogar pasará en plena propiedad, por partes iguales, a nuestros sucesores vivos, o los hijos de estos, por derecho de representación. En los demás casos, regirá lo establecido en el párrafo 2°, Sección Segunda, Titulo 3°, Libro 2° del Código Civil Venezolano…”.

De conformidad a la pretensión de los solicitantes se hace necesario señalar que el Procedimiento de Constitución de Hogar se encuentra regulado en el artículo 632 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:

…Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores…

Por su parte, el artículo 637, señala:

…La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de la personal a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.

Con la solicitud mencionada acompañara su título de propiedad y una certificación expedida por el registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente obre el inmueble que se va a constituir en hogar…

De conformidad a las normativas sustantiva civil anteriormente citada, el derecho que posee toda personal de sacar fuera de su patrimonio, algunos bienes para utilizarlos en subsistencia y la de su familia, en el techo para acobijarse, fundados ello en los principio humanos de la institución del hogar, y que esos bienes queden libre de la persecución por parte de los acreedores, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores y que serán por tanto intocables, un bien inejecutable. Igualmente dichos artículos establecen los requisitos de procedencia para la admisión y tramitación de dicho procedimiento, los cuales fueron cumplidos todos por los solicitantes, observando el tribunal, que los solicitantes consignaron como instrumentos fundamentales los anexados junto al libelo, siendo los siguientes:

A- En los folios 03 y 04, cursa original del Título de Propiedad del Inmueble sobre el cual se solicita constituir hogar, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 07/02/1994, bajo el N° 7, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 10; del cual se evidencia que el bien inmueble en cuestión le fue vendido a los ciudadanos M.E.F.F. y M.D.L.A.D.L.R.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.206.606 y V-7.341.105, respectivamente, obteniendo así la titularidad del mismo, por lo tanto siendo el anterior documento señalado un instrumento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

B- A los folios del 09 al 12, cursa certificación de gravamen de fecha 04 de abril del 2014, expedida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual señala textualmente: que de la revisión realizada en los protocolos y notas marginales que cursan en esa oficina en el lapso de veinte (20) años sobre el inmueble propiedad de los solicitantes, constituido por una casa y parcela de terreno propio donde esta edificada, N° 10, Conjunto Residencial “Las Delicias”, carrera 2 y la vía Barici-Tarabana, ubicado en la Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Entidad Federal del Estado Lara, alinderado así; NORTE: En 7,40 MTS con área comunal; SUR: En 7,20 mts con camino viejo del turbio; ESTE: En 22,40 mts con parcela 11; OESTE: En 22,40 mts con parcela 9, con una superficie de 161.28 MTS” y un Código Catastral N° 3020038200, de cuya certificación se desprende que se deja constancia expresa que no se encontró ningún gravamen vigente, ni medida de prohibición o embargo que pese sobre el inmueble antes descrito, en tal sentido, siendo el documento antes mencionado un instrumento público, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

Por su parte el artículo 638 del Código Civil establece:

…El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquellos no estuviesen de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez

El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en que se edite en alguna de las poblaciones cercanas...

El artículo citado dispone los extremos formales en la sustanciación del proceso de constitución de hogar, requiriendo al efecto el justiprecio del bien inmueble objeto de la constitución del hogar, así como la publicación de carteles por 90 días, en un diario de mayor circulación, a fin de darle publicidad al procedimiento y la oportunidad a cualquier tercero interesado que pudiera tener algún derecho o interés en el presente asunto y así exponer lo que considerase pertinente en defensa de sus derechos, a los autos se evidencia que fue practicado el informe de avalúo ordenado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2014, debidamente practicado por el experto designado arrojando el valor del inmueble de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.390.805,50). Asimismo, se desprende de las actuaciones cursante a los autos que se cumplieron a cabalidad con las publicaciones de carteles ordenados en auto de admisión de fecha 21 de abril de 2014, ello conforme a lo exigido en el artículo 638 de Código Civil, antes citado

De modo pues, que conforme a lo establecido en el artículo 639 ejusdem dispone:

…Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado el tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separados del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada, y ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen el l Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces pro lo mensos y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.

Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal

Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal la resolverá por los trámites del juicio ordinario…

De conformidad con el articulo anteriormente señalado en el presente asunto a transcurrido el lapso previsto para la publicación de los carteles, apreciándose además que no hubo oposición a la solicitud, subsumiéndose tal situación en el supuesto contenido en dicha norma, por lo que se pudo verificar que se cumplieron todos los extremos de norma sustantiva civil, por lo tanto debe proceder en derecho las consecuencias jurídicas allí establecidas, como lo es la declaración por parte del Tribunal de la constitución de hogar en los mismos términos solicitados en el escrito inicial, quedando separado dicho inmueble del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada y demás efectos legales previstos en la norma predicha, y así debe ser declarado.

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los establecido en los artículos 632, 633, 634, 637, 638 y 639 del Código Civil, concatenado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CONSTITUIDO El HOGAR, sobre un Inmueble constituido por una (1) casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida como parcela N° 10, ubicada en el conjunto residencial “LAS DELICIAS”, situada en la carrera 2 y la vía a Barici-Tarabana, jurisdicción de la parroquia S.R., Municipio autónomo de Iribarren del Estado Lara, el terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa tiene un área de ciento sesenta y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (161,28 mts 2), y se encuentra alinderado así: Norte: en siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con área comunal; Sur: En siete metros con veinte centímetros (7,20mts), con camino viejo del turbio; Este: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 mts), con parcela 11; Oeste: En veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts), con parcela 9. Le corresponde al inmueble un porcentaje de cuatro enteros por dieciséis centésimas por ciento (4,16%), en el parcelamiento, y le pertenece a los solicitantes según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/02/1994, bajo el N° 7, folio; 1 al 2, protocolo; primero, tomo; 10. A favor de los ciudadanos M.E.F.F. y M.D.L.A.D.L.R.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.206.606 y V-7.341.105, respectivamente, en los términos solicitados. En consecuencia, dicho inmueble queda excluido absolutamente del patrimonio de los constituyentes y de la prenda común de sus acreedores, libre de embargos y remate por toda clase de obligación, aun aquellas que consten en documentos públicos o de sentencia ejecutoriada. Así se decide.

SEGUNDO

Se ORDENA protocolizar ante la Oficina Subalterna de Registro Público respectiva, copia certificada de la solicitud, de la presente declaratoria y su anotación en el Registro de Comercio de la Jurisdicción.

TERCERO

Se ORDENA que dentro de los noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, deberá publicarse por lo menos tres (3) veces dicha solicitud y la presente decisión, publicación que se ordena efectuarla en el diario “EL IMPULSO”, de esta ciudad de Barquisimeto, con la advertencia de que si no se da, estricto cumplimiento a las referidas publicaciones así como a la protocolización antes ordenada dentro del término señalado, quedará sin efecto alguno la presente declaración judicial, a cuyo efecto se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes. Así se Decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisora,

Abg. M.d.J.V.

El Secretario,

Abg. R.S.

Publicada en esta misma fecha a las 10: 50 am.

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