Decisión nº 3193-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Abril de 2008.

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-12370-98 DECISION NRO. 3193-08

JUEZ 12° DE CONTROL: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. A.S.M.

FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.V..

IMPUTADO: M.E.M.

DEFENSA PUBLICA 5º ABOG J.Y..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

En el día de hoy, martes Primero (01) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00 m.m.) minutos del mediodía previo lapso de espera para verificar la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado V.R.V. con el carácter de Fiscal 40 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado M.E.M.N., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD. Se constituyó el Abogado F.H.R., actuando como Jueza Duodécimo de Control y la abogada A.S.M., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes. . Se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 40 del Ministerio Público ABOG. V.V., la Defensa Publica ABOG J.Y., el imputado M.E.M.N. quien se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, Sub Comisario G.H.C.d.I.N.. 5.836.787 Jefe de la División Ambiental Policía Municipal de Maracaibo. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. V.V. quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29-02-2008 en contra del imputado M.E.M.N., por la comisión del el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligros en tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos,, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado M.E.M.N. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico,. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de autos, en primer lugar procede a imponer al ciudadano quien dijo llamarse M.E.M.N., de nacionalidad venezolana, natural de los Puertos de A.E.Z., de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.603.246, hijo de Nuxdy Nancila Navarro y de M.S.M., residenciado en los Puertos de A.S.L.J., Avenida Principal Pescadería Greymar Los Puertos de Altagracia , Estado Zulia. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, dejando constancia de los siguiente: “ Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público es todo esta audiencia, cada uno para un total de UN MILLON DE BOLIVARES, en efectivo, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Publica Quinta el cual expone: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto los cosh que se le imputa a mi defendido establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete medes quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo loo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea cordada la suspensión condicional del proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no podrá exceder del termino medio de la pena aplicable así se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la colectividad mi defendido se compromete en este acto a consignar una cámara digital con las siguientes especificaciones 6 megapixeles, toma fotos y graba videos y la misma será utilizada por la División Ambiental de polimaracaibo para el cumplimiento de sus funciones , es todo. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa es todo. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 40 del Ministerio Público ABOG. V.V., en contra del imputado M.E.M.N., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representaciòn de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado asì como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado M.E.M.N., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre del 2001 publicado en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450; en perjuicio de COLECTIVIDAD, no existiendo oposición del Ministerio Pùblico, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por el imputado de autos y fija como fecha para el cumplimiento del mismo el día LUNES 07-04-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de consignar la cámara digital ofrecida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se establecen al acusado las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Portar de manera visible en cartelones con un tamaño no menor de 50 centímetros de alto por 70 centímetros de largo, el contenido parcial del articulo 83 establecido en la Ley de Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en los siguientes términos: Ley de Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Art. 83: “ Serán sancionados con arresto de tres (03) meses a un (01) año y multa de de trescientas (300) unidades tributarias a mil unidades tributarias (1000) U:T), quienes procesen , almacenen, transporten o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de esta Ley y la reglamentación técnica que rige la materia “: 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de PRUEBA que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del regimen de prueba indicado, el imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. -Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 1:00 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3193-08. . Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. V.V.

Fiscal 40° del Ministerio Público

EL IMPUTADO,

M.E.M.

LA DEFENSA PUBLICA 5º

ABOG. J.Y.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

FHR/as.-

Causa 12C-12.370-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Mayo de 2007

197° y 148°

URGENTE

OFICIO N° 1595-07.-

CIUDADANO

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS

Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por decisión N° 1623-07 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal acordó otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra de los imputados R.E.B., P.B.C. y O.J.A., por cuanto los hechos imputados por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, sírvase dejar en INMEDIATA LIBERTAD a los mencionados ciudadanos.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. CATRINA L.F.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

CLF/ds.

Causa N° 12C-8955-07

_________________________________________________________________________

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL, Av. 15 (delicias), Edificio sede del Palacio de Justicia, diagonal a PANORAMA, segundo piso. Maracaibo-Estado Zulia.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Mayo de 2007

197° y 148°

URGENTE

OFICIO N° 1595-07.-

CIUDADANO

DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS

Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por decisión N° 1623-07 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal acordó otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra de los imputados R.E.B., P.B.C. y O.J.A., por cuanto los hechos imputados por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, sírvase dejar en INMEDIATA LIBERTAD a los mencionados ciudadanos.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. CATRINA L.F.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

CLF/ds.

Causa N° 12C-8955-07

_________________________________________________________________________

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL, Av. 15 (delicias), Edificio sede del Palacio de Justicia, diagonal a PANORAMA, segundo piso. Maracaibo-Estado Zulia.

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