Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2015-000088

I

En fecha 16 de julio de 2015, el ciudadano M.G.C.T., titular de la cédula de identidad número 5.374.046, actuando con el carácter de afiliado a la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo (ACCAPAEEC), asistido por los abogados R.C.B. y O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.979 y 186.535, respectivamente, interpuso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111”, en el m.d.p. para elegir los miembros del C.A., C.d.V. y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio de 2015.

Mediante auto de fecha 20 de julio de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (Distribuidor) a los fines de notificar a la Comisión Electoral Principal de ACCAPAEEC.

Asimismo, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala se pronuncia respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar innominada solicitada.

Mediante sentencia número 159 de fecha 22 de julio de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano M.G.C.T., asistido por los abogados R.C.B. y O.M., contra ‘…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111’, en el m.d.p. para elegir los miembros del C.A., C.d.V. y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el 23 de julio de 2015.

SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral.

TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

(Mayúsculas y destacado del original).

Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación, acordó notificar del referido fallo al ciudadano M.G.C.T. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC). Igualmente, acordó notificar al Ministerio Público.

Asimismo, acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (Distribuidor) a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral Principal de ACCAPAEEC, en tal sentido se le informó que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual la devolverá a la brevedad posible.

Del mismo modo, se acordó notificar del fallo antes referido al C.d.A. y C.d.V. de ACCAPAEEC y a los ciudadanos J.A., F.L., J.C., E.R., R.R., M.P., G.T., L.P., C.R., F.G., Yraiza Terán, Gennys Pérez, R.A., R.D., M.H., R.M., R.R., Julio D’Lucas, T.M., O.P., G.L., M.R., N.M., M.M., L.P., C.S., L.F., M.D., Z.A., R.N., T.O., A.B., M.B., R.H., Gianny Mora, O.M., G.F., D.G., F.M., L.F., Neidud Acosta, J.M., A.S., D.P., Adriani Piñero, L.R., C.C., M.P., J.B.F., G.B., H.L., Yurvim Rodríguez, L.V., L.S., J.T., A.M. y Maglys Inojosa, candidatos en el proceso electoral para los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario, Vicepresidente y Delegados, principales y suplentes del C.d.A. y C.d.V. de la Asociación Civil de la Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral se le tendrá por notificados.

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido en esa misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscritos por la ciudadana G.D.P., titular de la cédula de identidad número 18.709.378, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC) asistida por la abogada M.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.367, asimismo, acordó agregar al expediente judicial el referido escrito y formar una (01) pieza separada con los restantes recaudos que acompaña al mismo, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

En fecha 13 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dio por recibido en esa misma fecha Oficio N° 1634-2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 20 de julio de 2015, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

En fecha 11 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que por cuanto en fecha 23 de diciembre de 2015, se produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y del Magistrado Christian Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en esa misma fecha, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christian Tyrone Zerpa; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

En fecha 20 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dio por recibido en esa misma fecha Oficio N° 480 de fecha 03 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de agosto de 2015, acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 20 de enero de 2016, fueron recibidas las resultas de la comisión librada en fecha 05 de agosto de 2015, al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se ordenó notificar de la sentencia número 159 de fecha 22 de julio de 2015, a la parte recurrente y al Comisión Electoral Principal de ACCAPAEEC, el Juzgado observa que de los resultados arrojados por la comisión conferida observa que el Alguacil del mencionado Tribunal practicó la notificación de la parte recurrente en domicilio distinto al indicado y fue recibida por persona distinta de la señalada en el auto de fecha 05 de agosto de 2015, en consecuencia acordó librar nueva boleta de notificación al recurrente, a los fines de notificarlo de la sentencia antes mencionada. Igualmente, líbrese nuevo oficio al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 14 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dio por recibido en esa misma fecha Oficio N° 373-2016 de fecha 23 de mayo de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 05 de abril de 2016, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispuso a la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

Mediante auto de fecha 07 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, visto que venció el lapso legal para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 16 de junio de 2016, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin del pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2015, la parte recurrente alegó los siguientes hechos que fundamentan el presente recurso contencioso electoral:

En fecha 10 de junio de 2015, la Comisión Electoral Principal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC), supuestamente designada en fecha 3 de junio de 2015 y juramentada por el C.d.A. y Vigilancia en fecha 04 de junio de 2015, en contravención a lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento interno de la referida caja de ahorros, que prevé la publicación en periódico de mayor circulación nacional la fecha de inscripción de candidatos al C.d.A. y el C.d.V., a publicar únicamente en el diario Notitarde, de circulación regional, el cronograma electoral para elegir los miembros del C.A., C.d.V. y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018, contentivo de las siguientes fases y fechas: instalación de la comisión electoral: 06-06-2015; publicación; impugnación y depuración del registro electoral: 12-06-2015 al 15-06-2015; publicación del registro electoral definitivo: 16-06-2015; postulaciones: 15-06-2015 al 29-06-2015; subsanación: 30-06-2015 al 01-07-2015, vale decir, un solo día para este menester; publicación definitiva para los candidatos 02-07-2015; inicio de la campaña electoral 02-07-2015 al 15-07-2015; distribución del material: 14-07-2015 al 16-07-2015; acto de votación: 17-07-2015; escrutinios y totalización: 17-07-2015 al 18-07-2015; fase de impugnación: 20-07-2015; contestación a las impugnaciones: 21-07-2015; proclamación y juramentación: 22-07-2015 (…)

(Mayúsculas y destacado del original).

Seguidamente, la parte recurrente narró lo siguiente:

En fecha 29 de junio de 2015, (…) fue presentada ante la comisión electoral [su] postulación para el cargo de Presidente del C.d.A. de la referida Caja de Ahorros, acto en el cual fue extendido recibo a [sus] postulantes según el cual, entrelíneas manuscritas, se lee: 'falta completar firma', en el entendido que debía complementar el cinco por ciento referido en el numeral nueve del recibo que expresa que es equivalente a ochocientos veinte (820) firmas (…)

En esta misma fecha [fue] notificado, mediante resolución N° 14, emanada de la Comisión Electoral Principal, suscrita por su presidenta y vicepresidenta, 'que para dar cumplimiento a los requisitos previamente establecidos y conocidos por los interesados debe ANEXAR AL EXPEDIENTE ENTREGADO EL DIA LUNES 29 DE JUNIO DE 2015 LO SIGUIENTE: SOLVENCIA ACTUALIZADA COMO SOCIO DE ACCAPAEC, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIA DE TRABAJO Y 120 FIRMAS DE RESPALDO. Se le recuerda que por el cronograma electoral tiene hasta el 01 de julio de 2015 a las 2:30 de la tarde para subsanar el error indicado so pena de perder el derecho a la candidatura (…)

En fecha 01 de julio de 2015, en acatamiento a la resolución precedentemente indicada, (…) [lograron] la recolección de 372 firmas en apoyo a [su] postulación, las cuales [consignó] personalmente ante la comisión electoral, pero que insólitamente al exigir el correspondiente recibo de lo consignado, al igual del que fue extendido en fecha 29 de junio de 2015, verbalmente se [le] hizo saber, por parte de la referida comisión, que [le] sería otorgado al día siguiente, esto es, el 02 de julio de 2015, lo que nunca ocurrió. Sin embargo, [fue] notificado por escrito, en ese mismo acto, que cuatro ciudadanos presuntamente afiliados a la Caja de Ahorros, comparecieron ese mismo día ante la comisión electoral, para impugnar [su] postulación para presidir el C.d.A. (…)

. (Mayúsculas, destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala).

Visto lo anterior, continúo señalando que:

En fecha 05 de julio de 2015, es decir, transcurridos tres días de la oportunidad establecida en el cronograma electoral (02 de julio de 2015), para la publicación definitiva de los candidatos, [fue]notificado por la Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión Electoral, que en fecha 03 de julio de 2015, a solicitud del otro y único postulante al cargo de Presidente de la Junta de Administración, ciudadano J.A., actual Presidente del referido C.d.A., el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, se constituyó en la sede de la Comisión Electoral Principal, a los fines de practicar una inspección ocular, presuntamente en [su] expediente que reposa en ese despacho (…).

En fecha viernes 03 de julio de 2015, la Comisión Electoral Principal

de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PÚBLICO 111, publica en el diario Notitarde de Valencia, estado Carabobo, notificación de la reprogramación del cronograma electoral, señalando que: 'por circunstancias ajenas a [su] voluntad se reprograman las fases y fechas del acto de votación para elegir el C.d.A., C.d.V. y delegados y suplentes de dicha asociación, correspondiente al período 2015 al 2018, DESDE LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LOS CANDIDATOS, bajo el siguiente Cronograma Electoral: publicación definitiva de Ios candidatos: 07-07-2015'.

(…)

En fecha 07 de julio de 2015, en el mismo diario Notitarde, (…) es publicada por la citada Comisión Electoral, la lista definitiva de los candidatos para elegir el C.d.A., C.d.V. y delegados principales y suplentes de la tantas veces mencionada Asociación Civil, en el cual se observa que como único candidato para presidir el C.d.A., aparece solamente el actual presidente (…).

En esa misma fecha [se] dirigi[ó] ante la comisión electoral en requerimiento de una explicación acerca de la omisión de [su] nombre como aspirante legítimo a la Presidencia del C.d.A. y simplemente [le] fue entregada una notificación de la Resolución N° 16, suscrita por la Presidenta, Vicepresidenta y Segunda Suplente de dicha comisión, según la cual '...el día 29 de junio de 2015, habiendo subsanado lo conducente el último día del cronograma, o sea, el 1° de julio del corriente año que, motivado al incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, para ser candidato a tal significativo cargo, y muy especialmente por el artículo 18 del Reglamento Electoral Interno, donde debe acompañar su solicitud con el aval deI 5% por ciento de las firmas de los asociados, esta comisión por voto unánime resolvió su no participación en estas elecciones (…)

(Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

En este sentido, ante la conducta irregular y arbitraria presuntamente cometida contra el recurrente, éste último solicitó lo siguiente:

[E]l día 09 de julio de 2015, inspección ocular para ser practicada en los expedientes llevados por la Comisión Electoral de los dos únicos postulados al cargo del C.d.A. de la referida Caja de Ahorros, es decir, [su] persona y J.J.A., actual presidente de esa institución, que fue practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, en fecha 13 de julio de 2015, (…) en la que se destacan una serie de irregularidades que se traducen en evidente parcialidad de la Comisión Electoral a favor del actual Presidente del C.d.A., entre las que puedo destacar: 1) Son distintas las planillas suministradas y selladas por la comisión electoral a cada uno de los candidatos en la recolección de firmas en apoyo a las postulaciones, en el sentido que a [él] se me exigió la identificación de la dependencia en la que cada firmante presta sus servicios para el Ejecutivo del Estado (sic) Carabobo, no así para el ciudadano J.A.; 2) No’ existe foliatura en ninguno de los expedientes inspeccionados, lo que permite la probabilidad de alterar su contenido; 3) No existe constancia alguna de lo entregado por el postulante, al momento de la presentación de los recaudos, debidamente por él firmada o por los electores que presentaron la postulación, con la debida indicación de las observaciones realizadas a cada planilla de recolección de firmas, tales como: número total de firmas contenidas en cada planilla; tachaduras, enmendaturas, entrelineados, sin salvaturas; cantidad de planillas recibidas y total de firmas contenidas en cada una de ellas; particularmente la cantidad de firmas que apoyarán [su] postulación que es de un total de un mil setenta y dos firmas (1.072), presentadas de la siguiente manera: 700 presentadas el 29 de junio de 2015 y 372 presentadas el 1° de julio del mismo año, como se señala ut supra; sino que del conteo efectuado en presencia de la autoridad judicial aparecen tan sólo 768 firmas como válidas, es decir, no aparecen en el expediente 304 firmas de las que fueron presentadas en la oportunidad de la subsanación. En definitiva, ciudadanos Magistrados, para que el derecho al sufragio se celebre con un solo candidato, virtual ganador.

Observación particular merece el hecho de la extemporánea, por retardada, impugnación de firmas efectuadas por 19 ciudadanos, sin haber visualizado las mismas para su reconocimiento, salvo que la propia comisión electoral, a espaldas de los postulantes, parcializadamente, haya sometido la totalidad de las planillas de recolección de firmas al conocimiento particular de cada uno de los supuestos impugnantes, pero que, a pesar de ello, la sustracción de ese número de impugnantes no afecta el mínimo del 5% exigido para las postulaciones, que como quedó indicado es de 820 firmas y a [su] favor firmaron un mil setenta y dos firmas (1.072) afiliados, posiblemente en apoyo a [sus] gestiones anteriores en la Presidencia del C.d.A. de esa Caja de Ahorros en la que se materializaron legítimas aspiraciones económicas, sociales, de vivienda, adquisición de vehículos automotores, recreativas, salud, y en general en la dignificación al servidor público; gestión pulcra y transparente, que dejé de desempeñar por razones de índole personal y no por el voto

(Mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

El recurrente denunció la presunta violación de los artículos 22, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó de conformidad con los artículos 585 y 588 del mencionado Código, que se acuerde lo siguiente:

… dado el gran poder cautelar que tiene ésta Sala Electoral en la materia, solicito muy respetuosamente ordene la suspensión del proceso electoral cuyo acto de votación está pautado para el día 23 de julio del presente año

.

Finalmente, solicitó lo siguiente:

  1. Que se requiera de la Comisión Electoral denunciada, los expedientes sustanciados para cada uno de los aspirantes al cargo de Presidente de la Junta de Administración de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo (ACCAPAEEC) Público 111.

  2. Que el recurso contencioso electoral sea declarado con lugar.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Evidencia la Sala, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo siguiente:

Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

.

La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición.

En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 16 de junio de 2016, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2016. De modo que, hasta el 30 de junio de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En razón de lo antes señalado, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111”, en el m.d.p. para elegir los miembros del C.A., C.d.V. y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111”, en el m.d.p. para elegir los miembros del C.A., C.d.V. y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T.Z.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2015-000088

MGR.-

En dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde, (12:45 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 112.

La Secretaria.

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