Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoReintegro

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia de la en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintitrés (23) de M.d.D.M.S. (2007)

Años: 197º y 148º

Visto el escrito de contestación al fondo de la demanda presentado en fecha Dieciséis (16) de M.d.D.M.S. (2007), por el ciudadano G.R.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.514, mediante el cual reconviene a la parte demandada, el ciudadano A.P.; este Tribunal hace las siguientes observaciones:

El articulo 365 ejusdem consagra que: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto de sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. Así se establece.

En sentencia dictada en fecha Tres (03) de Julio de 1.995, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del Magistrado Dr. L.J.M.A., expresó:

...La reconvención o mutua petición, tal y como lo expresa el autor patrio P.P.L., no es una excepción, ni tampoco es una defensa; la reconvención es una nueva litis que se le permite acumular al demandado contra su actor. Es una acción que puede desarrollarse en el mismo proceso; como tal acción debe expresarse en la misma, con toda claridad y precisión, tanto el objeto de la pretensión como su fundamento y fundamentalmente debe cumplir con todos los requisitos que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; por ello debe determinarse en la misma, las circunstancias de hecho y de derecho en que se fundamente...

. Así se establece.

Luego de examinado el escrito contentivo de la reconvención, se pudo constatar que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es, las formalidades que debe contener todo libelo de demanda, en este caso, el escrito que contenga la reconvención propuesta.

Todo lo antes expuesto hace necesario que este Tribunal, niegue la admisión de la presente reconvención, por contravenir, el escrito consignado por el apoderado del accionado reconviniente, la norma contenida en el articulo 340 supra referido, resultando obligante para este Tribunal declarar que, en virtud de la ausencia de los extremos legales, su admisión debe ser negada, por resultar contraria a la disposición legal.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA LA ADMISIÓN de la reconvención propuesta por el abogado G.R.M. por inepta acumulación de causas. Notifíquese a las partes de la presente providencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior.-

El Secretario Titular,

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/oscar.-

Exp. 06-1139.-

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