Decisión nº 0837-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Junio de 2009.

198º y 150º

Decisión N° 0837 - 2009 Causa Penal N° C01.11033 - 2009

Recibido de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de junio 2009, el expediente que contiene las diligencias de investigación relacionada con solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano M.A.J.L., quien actúa en nombre y representación legal del ciudadano N.R.R.M., según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública de San A.d.T., Municipio B.d.E.Z., y debidamente asistido del abogado en ejercicio L.G.P., pasa el tribunal a resolver dicha solicitud.

El ciudadano A.E.M.D., mediante escrito que obra bajo el folio ciento cincuenta y nueve (159), solicita la entrega de un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA, CHEVROLET; MODELO, NPR; COLOR, BLANCO; PLACAS, 46U-GAE; SERIAL DE CARROCERIA, 9GDNPR65LWB485205; AÑO, 1998; TIPO, FURGON; USO, CARGA; SERIAL DE MOTOR, 612783, cuyos documentos de propiedad se encuentran agregados en el expediente, el cual presente según apreciación un motor falso, que se entienda que normal público inotorio (sic) que estos cambios de motor y de cualquier otra pieza no se pueden obtener en el mercado automotor con los mismos seriales originales, que el vehículo sufrió un accidente y desgaste de su motor, por lo tanto había que sustituirlo y se hizo con motor y partes usadas con sus respectivas facturas de compra en una importadora legítimamente constituida, las cuales acompañan al expediente, que una vez verificada la realidad planteada, sírvase hacerle entrega, ya que es el único sustento económico para él y el seno familiar que lo acompaña.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los folios 3 y 4 del expediente, obra acta policial número 367, de fecha 20 de agosto de 2008, de la cual se evidencia, que el vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, NPR; COLOR, BLANCO; PLACAS, 46U-GAE; SERIAL DE CARROCERIA, 9GDNPR65LWB485205; AÑO, 1998; TIPO, FURGON; USO, CARGA; SERIAL DE MOTOR, 612783, le fue retenido al ciudadano M.A.J.L., quien lo conducía para el momento de su retención, producida en fecha 20 de agosto de 2008, aproximadamente a las 04:56 horas de la tarde, en el Punto de Control Fijo denominado “Mi Ranchito”, ubicado en la carretera que conduce de Machiques de Perijá hacia Casigua El Cubo, Municipio J.m.S.d.E.Z., por cuanto los funcionarios C/1RO (GNB) MELEAN PHILLIPS, C/2DO (GNB) SUMRAJIT CEPEDA y G/NAL (GNB) LABRADOR GONZALEZ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, presumieron que el referido vehículo presentaba irregularidades en cuanto a sus seriales.

Con base a los hechos antes planteados, la Doctora NEYDUTH R.P., Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en fecha 27 de agosto de 2008, dictó orden de Inicio N° 24-F16-1315-08, enmarcada en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Consta al folio trece (13) del expediente, escrito presentado por el ciudadano M.A.J.L., por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante el cual le solicitó al ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, la entrega del vehículo ya que es el único medio de sustento para mantener su familia.

Consta al folio ciento cincuenta y seis (156) del expediente, comunicación N° 24-F16-09-2382, librada por la Abogada N.E.B., Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual le hizo saber al ciudadano M.A.J.L., que la representación fiscal le negó la entrega del vehículo, por cuanto la experticia de reconocimiento arrojó como resultado que el serial del motor se encuentra falso. Consta además que en dicha comunicación, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no dejo expresa constancia que el vehículo es imprescindible para la investigación.

A los folios siete (07) y ocho (08) del expediente, riela informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento de fecha 20 de agosto de 2008, de la cual se evidencia que el vehículo solicitado por el ciudadano M.A.J.L., presenta el serial de carrocería estique original, serial de chasis original, serial de motor falso, así como que la referida unidad vehicular presenta cambios estructurales (cambio de cabina) sin el permiso del MINFRA.

Al folio ciento cincuenta y cinco (155) del expediente, riela informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento de fecha 22 de abril de 2009, suscrita por el funcionario SM2. (GNB) S.J.W., sobre un Certificado de Registro de Vehículo, N° 28150440, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: MARCA, CHEVROLET; MODELO, NPR; COLOR, BLANCO; PLACAS, 46U-GAE; SERIAL DE CARROCERIA, 9GDNPR65LWB485205; AÑO, 1998; TIPO, FURGON; USO, CARGA; SERIAL DE MOTOR, 612783; a nombre del ciudadano M.A.G.C., del cual se evidencia que el Certificado de Registro de Vehículo sometido a experticia, según las cales de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado original.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Negado por la ciudadana Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la devolución del vehículo solicitado por el ciudadano M.A.J.L., y analizadas y estudiadas por el tribunal todas y cada unas de las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, para decidir, hace las siguientes consideraciones Jurídico Procesales.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.

El artículo 312 eiusdem, establece: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…).

De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia, que el Fiscal del Ministerio Público, debe devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, y en caso de retraso injustificado por el Ministerio Público, de devolver los objetos incautados, debe el juez, devolverlos a las partes o los terceros interesados que lo soliciten, una vez probado su condición de propietario, salvo que estime indispensable su conservación. Pues bien, en el caso de autos, las circunstancias por las cuales el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano M.A.J.L., no han variado; toda vez que no se ha descartado la falsedad y suplantación del Serial del Motor del vehículo que motiva la presente decisión, no obstante, estima el juzgador procedente acordar la entrega en depósito del vehículo solicitado por el mencionado M.A.J.L., por las siguientes consideraciones.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1412, expediente N° 04.2397, de fecha 30 de junio de 2007, expresó entre otros, lo siguiente.

“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, con relación a un vehículo marca Fiat, sostuvo lo siguiente. “(...) al no encontrarse solicitado por hurto o robo, mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería (…)”.

Por otro lado, en el expediente y bajo el folio treinta y uno (31), cursa original de Certificado de Registro de Vehículo N° 24763797, P1M40N2N26242077-2-4, del cual se evidencia que los datos impresos en el mismo, presentan parecidas o iguales características de identificación al vehículo retenido en fecha 20 de agosto de 2008, en el punto de control fijo Mi Ranchito, el cual está siendo solicitado por el mencionado M.A.J.L., como propietario y con fundamento al referido Certificado de Registro de Vehículo. También consta en el expediente documento en copia simple, mediante el cual se evidencia que el ciudadano M.A.G.C., quien aparece como propietario en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, dio en venta real efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano N.R.R.M., el vehículo objeto de controversia, y quien solicita el mismo, a través del ciudadano M.A.J.L.. Por otro lado, deja sentado el Tribunal, que tal como se evidencia de actas, el referido vehículo sufrió un accidente de tránsito, lo que conllevó a que se le hicieran los cambios estructurales que presenta el mismo. Así mismo, en actas, no se evidencia que el vehículo objeto de la presente causa, se encuentre solicitado por robo o hurto como tampoco que lo reclama otra persona natural o jurídica con mejor título, en ese sentido, estima el juzgador, que mantener el vehículo en una depositaria judicial, no le permitirá a su poseedor, hacerle las reparaciones necesarias para mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento ni darle el uso para el cual está destinado, como es transporte de carga, por todo ello, se ordena la entrega en depósito al ciudadano M.A.J.L., el vehículo cuya entrega solicita, con la expresa obligación de 1° Guardarlo y protegerlo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena la entrega en depósito al ciudadano M.A.J.L., quien actúa en nombre y representación legal del ciudadano N.R.R.M., según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública de San A.d.T., Municipio B.d.E.Z., del vehículo MARCA, CHEVROLET; MODELO, NPR; COLOR, BLANCO; PLACAS, 46U-GAE; SERIAL DE CARROCERIA, 9GDNPR65LWB485205; AÑO, 1998; TIPO, FURGON; USO, CARGA; SERIAL DE MOTOR, 612783, con la expresa obligación de 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2°. Utilizarlo adecuadamente; 3°. Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4°. Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5°. Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6°. Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, y con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1412, de fecha 30 de junio de 2007, y Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. C.N.D..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0837-2009 y se ofició bajo el N° 1869 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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