Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoCuratela

En fecha 15-11-07, el ciudadano M.J.D.A.D.A., venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliados en la calle 5, entre Avenida 2 y 3, casa numero 5, del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-10.635.996, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio M.R.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual exponen que piensan asegurar el futuro de sus hijos ........ y ........., venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.157.477 y V-20.357.475, respectivamente, cuya partida de nacimiento acompaña en original anexa a la solicitud; y por cuanto tienen previsto traspasar un inmueble de su propiedad, y a la vez constituir un usufructo vitalicio para beneficio del solicitante, teniendo a su cargo la P.P. de su hija adolescente .........., solicitan del Tribunal se le designe un CURADOR ESPECIAL, para venderle a su hija los bienes nombrados en dicha solicitud. Que para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, el ciudadano J.M.D.A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 5, entre Avenida 2 y 3, casa numero 5, del Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.157.477; que su hija ........, para que vender unos bienes inmueble que describen en su solicitud. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado, fotocopias de las Cédulas de Identidad; copia del documento de vivienda en cuestión.

En fecha 04-12-07, se Admite dicha solicitud, designándose a el ciudadano J.M.D.A.G., titular de la Cédula de identidad Nº V-20.157.477, CURADOR AD HOC de la adolescente ........., quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se acordó oír al mencionado niño, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 20-12-07 comparece el ciudadano J.M.D.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.157.477, acepta el cargo de CURADOR AD HOC de su hermana YUSMARY E.D.A.G., y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a el Ciudadano J.M.D.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.157.477, de la adolescente ........., de quince (15) años de edad, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la mencionada adolescente, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de sus progenitores, el ciudadano M.J.D.A.D.A., titular de la Cédula de Identidad número V-10.635.996, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide

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