Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001474

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD,

DEMANDANTE: J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.754.655, domiciliado en: Residencias Puinare, casa Nº 33, Sector Las Isletas, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: MILEGNY IVIMAS QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.847 y de este domicilio

DEMANDADO: E.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.216, domiciliado en: Calle El Cementerio, casa s/n, frente al cementerio Nuevo, sector Nuevo Píritu, del Estado Anzoátegui..

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, incoada por el ciudadano J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.754.655, domiciliado en: Residencias Puinare, casa Nº 33, Sector Las Isletas, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MILEGNY IVIMAS QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.847, donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano E.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.216, domiciliado en: Calle El Cementerio, casa s/n, frente al cementerio Nuevo, sector Nuevo Píritu, del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la Fiscal Décima tercera del ministerio Publico Abog. Loryana Decena y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, incoada por la ciudadana J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.754.655, domiciliado en: Residencias Puinare, casa Nº 33, Sector Las Isletas, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MILEGNY IVIMAS QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.847, donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano E.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.216, domiciliado en: Calle El Cementerio, casa s/n, frente al cementerio Nuevo, sector Nuevo Píritu, del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio

ABOG. A.F.

La Secretaria, Acc.

ABOG. P.M.

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