Decision of Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Aragua, of May 25, 2007

Resolution DateMay 25, 2007
Issuing OrganizationTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeMary Chirinos
ProcedureCalificación De Despido

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 20 de Abril de 2007, se recibió de parte del funcionario alguacil H.P. consignó actuación donde informa del resultado negativo de la practica de la notificación bajo su responsabilidad, tal como consta en autos en el folio 10. Razón por la cual el Tribunal ordenó su Notificación a través de boleta fijada en la Cartelera de éste Circuito, en apego a dictamen Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia; se dio fiel cumplimiento, tal y como lo hizo saber el alguacil H.P., en fecha 02 de mayo del corriente año por actuación que reposa en el folio 14 del presente expediente.

En consecuencia del contenido de la referida consignación se desprende que el solicitante no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en el lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:

El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

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