Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve.

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000635

Vista el escrito libelar de Querella Funcionarial presentado por el ciudadano ROYGAN LAMAIDA MARIN, cédula de identidad número 19.083.850; asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO RAMIRES FUENTES, INPREABOGADO número 44.725, en fecha diecisiete (17) de julio de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona en contra del MINISTERIO PUBLICO (FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El Tribunal por auto de fecha veintidós de julio de 2009, le da entrada y estando dentro del lapso de ley para proceder a su admisión observa el Tribunal que el actor narra en la Relación De Los Hechos que mediante resolución N° 923, de fecha 03 de septiembre de 2007. el ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, resolvió declarar con lugar su ingreso a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los efectos de desempeñar el cargo de secretario I de ese despacho Fiscal, es decir el domicilio donde ingresa, por otra parte la evaluación correspondiente al período de prueba fue realizada en el Estado Sucre, así como tuvo conocimiento de su revocatoria del cargo que desempeñaba en el Estado Sucre. Así las cosas, establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Principio de la Territorialidad, de tal manera que el actor debió intentar su acción ante el Tribunal competente y en sintonía con dicho Principio de la Territorialidad, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley. DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

Abg. L.B.P.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.Y.N.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.Y.N.

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