Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000461

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

PARTE DEMANDANTE M.M.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-17.902.858, con domicilio en la avenida el ejercito, Conjunto Residencia el Ingenio, calle B, casa Nº 102-35, sector nueva, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.M. y M.V.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y 132.143 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA R.T.C.C., Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apto 2-3, sector las palmeras, calle cajigal, Lechería, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE No constituyo

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano M.M.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-17.902.858, con domicilio en la avenida el ejercito, Conjunto Residencia el Ingenio, calle B, casa Nº 102-35, sector nueva, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por las abogadas en ejercicio V.M.M. y M.V.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y 132.143 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana R.T.C.C., Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apto 2-3, sector las palmeras, calle cajigal, Lechería, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 26-11-2015, no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F.. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. A.F. junto a las partes intervinientes. Seguidamente interviene la parte demandante, quien expuso:”Desisto en este acto de la presente demanda de Régimen de convivencia familiar. Es todo.” Vista la manifestación de voluntad del ciudadano M.M.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-17.902.858, con domicilio en la avenida el ejercito, Conjunto Residencia el Ingenio, calle B, casa Nº 102-35, sector nueva, Barcelona, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento , donde manifiesta del desistiendo del presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano M.M.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-17.902.858, con domicilio en la avenida el ejercito, Conjunto Residencia el Ingenio, calle B, casa Nº 102-35, sector nueva, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por las abogadas en ejercicio V.M.M. y M.V.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y 132.143, en contra de la Ciudadana R.T.C.C., Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apto 2-3, sector las palmeras, calle cajigal, Lechería, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 26-11-2015. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella ,de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Es todo se leyó y conforme firman.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

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