Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000460

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.134.117, domiciliado en Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial El Ingenio Calle B, Casa N° 102-35, Sector Nueva Barcelona Del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.M. y M.V.B., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 132.143 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: R.T.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apartamento 2-3, Sector Las Palmeras, Calle Cajigal Barcelona Del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.134.117, domiciliado en Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial El Ingenio Calle B, Casa N° 102-35, Sector Nueva Barcelona Del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por las abogadas V.M.M. y M.V.B., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 132.143 respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana R.T.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apartamento 2-3, Sector Las Palmeras, Calle Cajigal Barcelona Del Estado Anzoátegui; a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida en fecha 26/11/2015. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.134.117, domiciliado en Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial El Ingenio Calle B, Casa N° 102-35, Sector Nueva Barcelona Del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por las abogadas V.M.M. y M.V.B., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 132.143, en contra de la ciudadana R.T.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.206.497, domiciliada en Residencias Buganvillas, Torre A, Apartamento 2-3, Sector Las Palmeras, Calle Cajigal Barcelona Del Estado Anzoátegui; a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La Secretaria

Abog. SONIA ALFARO

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