Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoIntimación

En el día de Despacho de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado C.J.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.729, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.S. contra la sociedad mercantil MEGA HAMBURGUESAS C.A., en el juicio por Intimación, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), ubicada en el Centro Comercial Sambil Paraguana, Av. Intercomunal A.P., de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana M.J.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.410.985, en su condición de Gerente de Oficina de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, quien expone: Señalo para ser embargada preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N°. 01160112030007404077 que posee la empresa demandada Mega Hamburguesas C.A., identificándose dicha empresa con el Rif Nro. J-31687735-3. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada es titular de la cuenta señalada por el abogado actor. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: La empresa demandada si es titular de la cuenta corriente señalada por el apoderado actor, signada con el N°. 01160112030007404077, la cual fue aperturaza originalmente en la oficina N° 112 de la Avenida J.L.d. esta ciudad de Punto Fijo, y posee un saldo a la fecha de CATORCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.040,69). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada preventivamente la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.040,69), existente en la cuenta corriente Nro. 01160112030007404077, cuyo titular es la empresa demandada Mega Hamburguesas C.A., en esta entidad bancaria (Banco Occidental de Descuento-Sambil Paraguaná), para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N° 04215699, por la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.040,69) a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha por esta entidad bancaria (Banco Occidental de Descuento-Sambil Paraguaná). Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, el Apoderado actor, expone: Por cuanto lo aquí embargado no cubre las cantidades señaladas para embargar en el despacho de comisión, solicito el traslado al BANCO DE VENEZUELA en este mismo Centro Comercial para continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el Abogado Actor, acuerda de conformidad su traslado a la entidad bancaria referida, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal, asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12: 15p.m.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER M.M..

. LA NOTIFICADA,

M.J.M.L..

EL APODERADO ACTOR,

ABG. C.J.V..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada tal como se ordena en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

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