Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 17 de Julio de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000035

PONENTE. E.H.G.

En fecha 27 de Junio de 2012, se dio cuenta en esta Sala del presente asunto, en virtud de la Acción de A.C. presentado por los abogados J.M.M.C. y C.A.C., quienes solicitaron a.c. en la modalidad de HABEAS CORPUS a favor de la ciudadana A.C.G.. En fecha 25 de Junio de 2012 el Juez Primero de Control, abogado, M.A.R.P. asumió el conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por los prenombrados abogados remitió la causa a la Corte de Apelaciones para la CONSULTA DE LA DECISIÓN.

Correspondió la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 4 de la Sala 2, E.H.G..

Constata la Sala a los folios (6) al (8) copia de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2012, firmada por la Jueza temporal ISANIC H.S., de cuyo dispositivo se lee:

…en aplicación sobre el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia No. 01, de en fecha, 20/01/2000, con ponencia del Magistrado, J.E.C.R., caso, E.M.M., y los artículos 64 numeral 4 y 67 del Código orgánico Procesal Penal, y sentencia 526 de fecha, 09/04/2011, de la misma Sala Constitucional, con ponencia del magistrado, I.R.U.; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL HABEAS CORPUS, incoada por los Abogados J.M.M.C. y C.A.C., en virtud de que éste Tribunal constató de que la violación aquí denunciada cesó, y la ciudadana A.C.G., fue puesto a la orden de éste Tribunal, según el Asunto Penal, GP01-P-2012-012504, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS…

Ahora bien, observa esta Sala del contenido del escrito presentado por los abogados antes mencionados, inserto a los folios (10) (11) y (12) se extrae del folio (12) lo siguiente:

SEGUNDO: De ser el caso, y por cuanto la defensa lo considera procedente y ajustado a derecho, una vez verifique esa superioridad la consulta de ley, revoque la decisión en cuestión emitida el día de ayer por el Juzgado Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal y sea dictada la decisión que corresponda…

(subrayado de la Sala).

Seguidamente en fecha 25 de Junio de 2012, el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abg. M.Á.R.P., asume el conocimiento de la causa como Juez Primero de Control, y en virtud al escrito de los abogados que habían accionado en AMPARO, decide conforme a Sentencia Vinculante de fecha 20 de enero de 2000, caso E.M., remitir la causa la Corte de Apelaciones.

La Sala estima necesario traer a modo de ilustración parte del contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 22 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado P.R.H.:

…La Sala considera después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara…

. (resaltado de esta Sala).

La misma decisión, más adelante establece explica:

“…nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles…..Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las decisiones contra las sentencias de a.c.” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos. Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia – en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de la decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.” (resaltado y subrayado de esta Sala).

De modo que acogiendo esta Sala la Jurisprudencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha de advertirse al Juez de Primera Instancia sobre la conducta crasa al remitir la causa a esta Corte de Apelaciones, puesto que no procede el trámite de consulta ante esta Corte de Apelaciones de la decisión emitida por el Tribunal de Primera de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud a la decisión de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia antes expuesta.

Así mismo en observancia que hace esta Sala de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha advertido a Jueces de Corte de Apelaciones al debido cuidado en el trámite de recursos contra decisiones de estos despachos colegiados, evitando así el incurrir en un error judicial; en tal sentido a modo de ilustración se cita la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, Exp. 10-0611, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de un extracto se lee:

…una vez que tuvo conocimiento del recurso interpuesto por los defensores de la parte actora decidió solicitar nuevamente el expediente contentivo de la acción de amparo al Tribunal de origen, para luego remitirlo a esta Sala con el fin de que decidiera al respecto,…Ahora bien, visto el desconocimiento demostrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al subvertir el orden procesal en el trámite de la acción de amparo, esta Sala exhorta a la Inspectoría General de Tribunales para que ordene la apertura de un procedimiento administrativo contra el Juez…

… …”hace un llamado de atención a los abogados… para que en el futuro eviten hacer uso de recursos o medios judiciales cuya interposición esté vedada y que sean manifiestamente improponibles, distrayendo la atención de los órganos de la administración de justicia de asuntos que realmente requieran decisión…”.

Así mismo se cita la decisión de fecha 15 de mayo de 2009, Expediente 09-0007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, la cual estableció:

“…ejerció la segunda instancia al apelar de la decisión y en desconocimiento total del p.d.a. y en general de todo proceso, ejerció nuevamente recurso de apelación que no existe- contra la decisión del juzgado superior… “ …“…Finamente esta Sala hace un llamado de atención a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en lo futuro no remita a esta Sala Constitucional, el expediente contentivo de un recurso de apelación, del cual afirma que “por haber conocido el asunto el segundo grado, es irrecurrible por esta vía,…” ya que ello entorpece las labores de esta Sala y la obliga a desviar su atención de asuntos que si requieren de urgente tutela constitucional…”.

Finalmente la Sala hace un llamado de atención al Juez de Primera Instancia de Control 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien asumió el conocimiento de la causa en fecha 25 de junio de 2012 y remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que en lo futuro, no remita a la Corte de Apelaciones causas por motivo de CONSULTA en materia de A.C., ya que ello entorpece las labores de esta Sala y la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Por lo que en consecuencia y en virtud a la decisión de carácter vinculante de fecha 22 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado, P.R.H., esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el trámite de CONSULTA de la decisión dictada por la Jueza Temporal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 22 de Junio de 2012 mediante la cual declaró INADMISIBLE EL HABEAS CORPUS en la causa Nº GP01-O-2012-000035 de A.C., solicitada mediante escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 23 de junio de 2012 por los ciudadanos abogados J.M.M.C. y C.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.061 y 142.759 respectivamente, actuando como defensores privados de la ciudadana A.C.G..

Publíquese, regístrese. Remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra señalada.

Jueces de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. YANET VILLEGAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

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