Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Cojedes, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoMedida De Proteccion

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 22 DE JULIO DE 2009

199° Y 150°

Siendo las 02:20 horas de la tarde, procede este Juzgado Cuarto en funciones de Control, de guardia, a proveer el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal siendo las 11:10 horas de la mañana por la ciudadana ABG. G.J.O., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima en esta misma fecha, en el cual conjuntamente con el ciudadano G.R.C., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita al tribunal acuerde una medida de protección de conformidad con los artículos 37 Ordinal 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, 108 numerales 14, 23, 118 y 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano J.M.P., venezolano, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.758, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Calle Las Babas, casa No. 55-27, San Carlos, Estado Cojedes quien es VICTIMA DIRECTA en la causa No. 4C-S-1428-08, expediente fiscal Nº 73.422-09, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; quien expuso ante la Unidad de Atención a la víctima … “haber recibido amenazas de muerte vía telefónica por lo cual teme por su vida. Por las razones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Principios consagrados en los artículos 2 y 55 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”; …”Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”, y en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN REFERENTE A LA CUSTODÍA PERSONAL Y RESIDENCIAL POR MEDIO DE RONDAS DIURNAS Y NOCTURNAS CON ESPECIAL REFERENCIA A LA FIGURA DE ESCOLTA al ciudadano

J.M.P., venezolano, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 8.585.758, residenciado en la Urbanización Aeropuerto, Calle Las Babas, casa No. 55-27, San Carlos, Estado Cojedes quien es VICTIMA DIRECTA en la causa No. 4C-S-1428-08, expediente fiscal Nº 73.422-09, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 Ordinal 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con el Artículo 34 Ejusdem. La duración de la presente medida de protección será de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, con la advertencia de que si no se le da cumplimiento a la medida de protección acordada en este auto, dará lugar a sanciones por desacato, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la mencionada Ley. ASÍ SE DECIDE. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior, a los fines de anexarla al Expediente en cuestión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. F.M.L.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. V.D.

CAUSA No. 4C-S-1428-08

EXPEDIENTE FISCAL Nª 73.422-09

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