Decisión nº J2-22-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once (11) de marzo de 2010

200º-152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000237

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: J.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.776.471, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: U.D.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, inserto bajo el Nº 488, Tomo 2 - B y modificados sus estatutos según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A, representado por el ciudadano R.E.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.337.300, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.072, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.M.V., M.A.Z.A. y, O.R.C.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.019.735, V-3.032.413 y V-3.351.175 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.304, 10.201 y 9.270 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano J.M.S., titular de la cédula de identidad número V-12.776.471 contra el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 09 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 650). Posteriormente, por auto de fecha 12 de noviembre de 2010 (folios 651 al 661), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 22 de julio de 2010 (folios 85 al 87). Consecutivamente, por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 10 de diciembre de 2010, a las 9 de la mañana (folio 662).

Ahora bien, las partes a través de diligencia (folio 689), consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de diciembre de 2010, a los fines de procurar un arreglo extrajudicial, solicitaron la suspensión de la audiencia por un periodo de 15 días hábiles, la cual fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2010 (folio 690). Posteriormente, en vista de haber transcurrido el lapso de suspensión acordado y sin que conste en las actas procesales, que las partes hayan hecho uso de los medios alternos de solución de conflictos, este Tribunal, por auto de fecha 14 de enero de 2011 (folio 747) fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles, 23 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana.

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, oídas las exposiciones de las partes en relación a sus alegatos y defensas, se evacuaron las pruebas y escuchadas las conclusiones, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Adjetiva del Trabajo, dada la complejidad del caso, difirió el pronunciamiento oral de la sentencia, para el día miércoles, 02 de marzo de 2011 a las 11 de la mañana. Dictada la sentencia oral, en la fecha y hora fijada, pasa esta operadora de justicia a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACION.

Alega el demandante, que ingresó a trabajar el 19 de septiembre de 1994, en la empresa “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL”, como oficinista, por tiempo indeterminado, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 8 a 12 de la mañana y de 2 a 4:30 de la tarde, posteriormente asume el cargo de cajero por un periodo de 9 años aproximadamente, con un horario de acuerdo a la Convención Colectiva, de 8 de la mañana a 4 y 30 de la tarde, con una hora de descanso o almuerzo comprendido entre las 11:30 a.m. a 2:30 p.m. para un total de 37 y ½ horas semanales, horario este que nunca se adaptó a la realidad, porque siempre terminaba la jornada laboral diaria entre las 6:30 y 7:00 de la noche, es decir, que laboraba un promedio de 2 horas extras diarias, equivalentes a 10 horas extras a la semana, 40 horas extras por mes, 480 horas extras al año y, 6.240 horas extras laboradas, durante la relación laboral (13 años), las cuales nunca fueron canceladas.

Indica el accionante, que fue ascendido al cargo de Supervisor y al año lo ascienden al cargo de Gerente de Administración de Oficina, en la sucursal del Banco en Alto Chama, laborando en este cargo, durante 15 meses aproximadamente, devengando un sueldo mensual de Bs. 4.162,66, con una jornada laboral de 8 de la mañana a 7:30 u 8:00 de la noche y a veces habían días que trabajaba hasta las 9 de la noche. Que, este periodo que ocupo cargo de confianza (27 meses aproximadamente), laboraba 3 y ½ horas extras diarias, equivalentes a 17 y ½ horas extras semanales, 70 horas extras al mes, 840 horas extras al año y 1.890 horas extras por ese periodo de 27 meses, superando el limite establecido en el literal b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el máximo de 100 horas extraordinarias al año.

Alega que fue despedido injustificadamente, el 25 de marzo de 2010, a través de una carta de despido, en la que señala el patrono que en la liquidación se incluirán las indemnizaciones de los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expone el actor que el patrono le depositó arbitrariamente a su cuenta, la cantidad de Bs. 48.731,95 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que no se adapta a la realidad jurídica.

Que, procede a demandar al “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL”, por el tiempo de servicio de 15 años, 6 meses y 6 días, los siguientes conceptos:

* Antigüedad, desde el 19/09/1994 hasta el 19/06/1997:

- Año 1994 = Bs. 18,50

- Año 1995 = Bs. 20,35

- Año 1996 = Bs. 34,37

* Antigüedad, desde el año 1997 hasta el año 2010, tomando en consideración el salario mensual devengado en cada año más las horas extras laboradas al mes, que de acuerdo a la cláusula 52 de la Convención Colectiva de Trabajo del BBVA BANCO PROVINCIAL, que establece que el Banco conviene y se compromete a pagar a sus trabajadores las horas extraordinarias de trabajo, después de la jornada diaria normal, establecida por el banco de lunes a viernes, con un 75% de recargo, calculado sobre el salario básico-hora correspondiente a la jornada ordinaria, cuando se trate de trabajo extraordinario diurno, para finalmente obtener el salario integral, tomando en cuenta que la institución cancelaba 120 días de salario al año por concepto de utilidades.

- Año 1997  Mensual: Bs. 47,93 – Diario: Bs. 1,59 – Hora ordinaria: (1,59 / 8 horas) Bs. 0,19 – Hora extraordinaria: (0,19 * 75%) 0,14 + 0,19 = Bs. 0,33 – Horas extras mensuales: (0,33 * 40 horas) Bs. 13,2 – Salario mensual: (47,93 + 13,2) Bs. 61,13 – Salario diario: Bs. 2,03 – Salario Integral diario: Bs. 2,78  Total: Bs. 2,78 x 45 días = Bs. 125,1.

- Año 1998  Mensual: Bs. 60,15 – Diario: Bs. 2,00 – Hora ordinaria: (2,00 / 8 horas) Bs. 0,25 – Hora extraordinaria: (0,25 * 75%) 0,18 + 0,25 = Bs. 0,43 – Horas extras mensuales: (0,43 * 40 horas) Bs. 17,51 – Salario mensual: (60,15 + 17,51) Bs. 77,66 – Salario diario: Bs. 2,58 – Salario Integral diario: Bs. 3,55  Total: Bs. 3,55 x 62 días = Bs. 220,1.

- Año 1999  Mensual: Bs. 78,19 – Diario: Bs. 2,60 – Hora ordinaria: (2,60 / 8 horas) Bs. 0,32 – Hora extraordinaria: (0,32 * 75%) 0,24 + 0,32 = Bs. 0,56 – Horas extras mensuales: (0,56 * 40 horas) Bs. 22,57 – Salario mensual: (78,19 + 22,57) Bs. 100,76 – Salario diario: Bs. 3,55 – Salario Integral diario: Bs. 4,61  Total: Bs. 4,61 x 64 días = Bs. 295,04.

- Año 2000  Mensual: Bs. 101,64 – Diario: Bs. 3,38 – Hora ordinaria: (3,38 / 8 horas) Bs. 0,42 – Hora extraordinaria: (0,42 * 75%) 0,31 + 0,42 = Bs. 0,73 – Horas extras mensuales: (0,73 * 40 horas) Bs. 29,50 – Salario mensual: (101,64 + 29,50) Bs. 131,14 – Salario diario: Bs. 4,37 – Salario Integral diario: Bs. 4,71  Total: Bs. 4,61 x 66 días = Bs. 310,86.

- Año 2001  Mensual: Bs. 349,30 – Diario: Bs. 11,64 – Hora ordinaria: (11,64 / 8 horas) Bs. 1,45 – Hora extraordinaria: (1,45 * 75%) 1,09 + 1,45 = Bs. 2,54 – Horas extras mensuales: (2,54 * 40 horas) Bs. 101,66 – Salario mensual: (349,30 + 101,66) Bs. 450,96 – Salario diario: Bs. 15,03 - Salario Integral diario: Bs. 20,83  Total: Bs. 20,83 x 68 días = Bs. 1.416,44.

- Año 2002  Mensual: Bs. 419,3 – Diario: Bs. 13,97 – Hora ordinaria: (13,97 / 8 horas) Bs. 1,74 – Hora extraordinaria: (1,74 * 75%) 1,31 + 1,74 = Bs. 3,05 – Horas extras mensuales: (3,05 * 40 horas) Bs. 122,01 – Salario mensual: (419,3 + 122,01) Bs. 541,31 – Salario diario: Bs. 18,04 - Salario Integral diario: Bs. 25,05  Total: Bs. 25,05 x 70 días = Bs. 1.753,5.

- Año 2003  Mensual: Bs. 503,16 – Diario: Bs. 16,77 – Hora ordinaria: (16,77 / 8 horas) Bs. 2,09 – Hora extraordinaria: (2,09 * 75%) 1,57 + 2,09 = Bs. 3,66 – Horas extras mensuales: (3,66 * 40 horas) Bs. 146,49 – Salario mensual: (503,16 + 146,49) Bs. 649,65 – Salario diario: Bs. 21,65 - Salario Integral diario: Bs. 30,12  Total: Bs. 30,12 x 72 días = Bs. 2.067,4.

- Año 2004  Mensual: Bs. 603,79 – Diario: Bs. 20,25 – Hora ordinaria: (20,25 / 8 horas) Bs. 2,53 – Hora extraordinaria: (2,53 * 75%) 1,89 + 2,53 = Bs. 4,42 – Horas extras mensuales: (4,42 * 40 horas) Bs. 177,17 – Salario mensual: (603,79 + 177,77) Bs. 784,96 – Salario diario: Bs. 26,16 - Salario Integral diario: Bs. 36,47  Total: Bs. 36,67 x 74 días = Bs. 2.698,78.

- Año 2005  Mensual: Bs. 817,49 – Diario: Bs. 27,24 – Hora ordinaria: (27,24 / 8 horas) Bs. 3,40 – Hora extraordinaria: (3,40 * 75%) 2,55 + 3,40 = Bs. 5,95 – Horas extras mensuales: (5,95 * 40 horas) Bs. 238,oo – Salario mensual: (817,49 + 238,oo) Bs. 1.055,49 – Salario diario: Bs. 35,18 - Salario Integral diario: Bs. 49,14  Total: Bs. 49,14 x 76 días = Bs. 3.734,64.

- Año 2006  Mensual: Bs. 980,98 – Diario: Bs. 32,69 – Hora ordinaria: (32,69 / 8 horas) Bs. 4,08 – Hora extraordinaria: (4,08 * 75%) 3,06 + 4,08 = Bs. 7,14 – Horas extras mensuales: (7,14 * 40 horas) Bs. 285,oo – Salario mensual: (980,98 + 285,oo) Bs. 1.266,80 – Salario diario: Bs. 42,22 - Salario Integral diario: Bs. 59,1  Total: Bs. 59,1 x 78 días = Bs. 4.305,96.

- Año 2007  Mensual: Bs. 1.177,77 – Diario: Bs. 39,23 – Hora ordinaria: (39,23 / 8 horas) Bs. 4,90 – Hora extraordinaria: (4,90 * 75%) 3,67 + 4,90 = Bs. 8,57 – Horas extras mensuales: (8,57 * 40 horas) Bs. 342,8 – Salario mensual: (1.177,77 +342,8) Bs. 1.519,97 – Salario diario: Bs. 50,66 - Salario Integral diario: Bs. 71,05  Total: Bs. 71,05 x 80 días = Bs. 5.684,oo.

- Año 2008  Mensual: Bs. 1.872,36 – Diario: Bs. 62,41 – Hora ordinaria: (62,41 / 8 horas) Bs. 7,80 – Hora extraordinaria diurna: (7,80 * 75%) 5,85 + 7,80 = Bs. 13,65 – Hora extraordinaria nocturna: (7,80 * 95%) 7,45 + 7,80 = Bs. 15,21 – Horas extras mensuales diurnas: (13,65 * 50 horas) Bs. 682,oo – Horas extras mensuales nocturna: (15,21 * 20 horas) Bs. 304,2 – Salario mensual: (1.872,36 + 682,oo + 304,2) Bs. 2.858,56 – Salario diario: Bs. 95,28 - Salario Integral diario: Bs. 133,92  Total: Bs. 133,92 x 82 días = Bs. 10.131,36.

- Año 2009  Mensual: Bs. 4.162,66 – Diario: Bs. 138,75 – Hora ordinaria: (138,75 / 8 horas) Bs. 17,34 – Hora extraordinaria diurna: (17,34 * 75%) 13,oo + 17,34 = Bs. 30,34 – Hora extraordinaria nocturna: (17,34 * 95%) 16,47 + 17,34 = Bs. 33,81 – Horas extras mensuales diurnas: (30,34 * 50 horas) Bs. 1.517,41 – Horas extras mensuales nocturna: (33,81 * 20 horas) Bs. 676,26 – Salario mensual: (4.162,66 + 1.517,41 + 676,26) Bs. 6.356,33 – Salario diario: Bs. 211,87 - Salario Integral diario: Bs. 298,38  Total: Bs. 298,38 x 84 días = Bs. 25.063,12.

- Año 2010  Mensual: Bs. 4.162,66 – Diario: Bs. 138,75 – Hora ordinaria: (138,75 / 8 horas) Bs. 17,34 – Hora extraordinaria diurna: (17,34 * 75%) 13,oo + 17,34 = Bs. 30,34 – Hora extraordinaria nocturna: (17,34 * 95%) 16,47 + 17,34 = Bs. 33,81 – Horas extras mensuales diurnas: (30,34 * 50 horas) Bs. 1.517,41 – Horas extras mensuales nocturna: (33,81 * 20 horas) Bs. 676,26 – Salario mensual: (4.162,66 + 1.517,41 + 676,26) Bs. 6.356,33 – Salario diario: Bs. 211,87 - Salario Integral diario: Bs. 263,65  Total: Bs. 263,65 x 86 días = Bs. 21.327,62.

* Prestación de Antigüedad, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, corresponde 60 días por cada año, multiplicado por el salario integral Bs. 263,65 da Bs. 15.819,oo que multiplicado por los 15 años de servicio, es igual a la cantidad de Bs. 237.285,oo por concepto de Prestación de Antigüedad.

* Indemnización de Antigüedad, 150 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 39.547,5.

* Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 90 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 23.728,5.

* Vacaciones Fraccionadas, 15 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 3.954,75.

* Bonificación Especial por Vacaciones Fraccionadas, 11 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 2.900,15.

* Días de descanso en el lapso de Vacaciones, 2 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 527,3.

* Bonificación de Fin de Año, 60 días a razón de Bs. 263,65 diarios, da la cantidad de Bs. 15.819,oo.

* Horas Extras, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, calculadas desde el año 1994 hasta el año 2007, en base a 480 horas extras por cada año y en base al salario respectivo por cada año, el cual se encuentra desglosado en los cálculos de la prestación de antigüedad y, en los años 2008 y 2009, manifiesta haber laborado 840 horas extras por cada año, y según lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que no puede ser más de 100 horas extraordinarias al año, jurisprudencialmente el excedente tienen que cancelárselo al trabajador, es decir, a 840 le resta 100, quedan 740 horas extras que reclama su pago, de las cuales 550 son diurnas y 190 son nocturnas y, finalmente en el año 2010, manifiesta que en los 3 meses laboró 210 horas extras a la que le resta 100, le quedan 110 horas que reclama su pago, de las cuales 100 son diurnas y 10 son nocturnas. En tal sentido reclama en su totalidad por este concepto la cantidad de Bs. 54.960,1.

Todos los conceptos reclamados, hecho el cálculo respectivo, totalizan la cantidad de Bs. 378.722,3, cantidad en la que estima la demanda, más los costos y costas procesales, incluyendo honorarios profesionales.

Solicita se ordene a través de una experticia complementaria del fallo, los intereses generados por la Prestación de Antigüedad (Fideicomiso), la Indexación Judicial de la cantidad que constituye la obligación a pagar por parte de la empresa demandada entre la fecha en que fue interpuesta la demanda y la fecha definitiva de la cancelación de las cantidades demandadas.

PARTE ACCIONADA

Se encuentra agregado al expediente en los folios 634 al 645 el escrito de contestación de la demandada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, en el mismo expone:

La demanda, admite la relación laboral, la fecha de ingreso (19 de septiembre de 1994), el cargo inicial de oficinista y el último cargo de Gerente de Administración de Oficina II, el horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 a 4 y 30 de la tarde, con un tiempo de descanso y/o almuerzo comprendido entre las 11 y 30 de la mañana a 2 y 30 de la tarde, el periodo de 15 años, 06 meses y 06 días que laboró y admite, que prescindieron de los servicios laborales que prestaba el accionante.

Indica que la Institución bancaria, en fecha 04 de mayo de 2010, realizó un deposito a la cuenta corriente personal del accionante J.M.S., por concepto del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 48.731,95, calculados de acuerdo a su sueldo base de Bs. 3.122,oo mensuales.

Niega y rechaza que el accionante, este amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que para la fecha que se produjo el despido (30 de marzo de 2010) ya se había cumplido el lapso de 180 días, después de haberse admitido el pliego de peticiones conflictivo presentado el 19 de diciembre de 2008, por el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Banco Provincial. Además de acuerdo al artículo 45 en concordancia con el 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, el actor era un trabajador de confianza, de acuerdo a la calificación por él establecida en el libelo y que forma parte de los hechos admitidos, por lo que no goza ni de calificación de despido ni de otras protecciones legales.

Niega y rechaza, que el trabajador desde que empezó a trabajar, terminara su jornada laboral diaria entre las 6 y 30 de la tarde y las 7 de la noche, además en este caso también aplica las limitaciones a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, niega y rechaza que el accionante laborara un promedio de 2 horas extras diarias y que no le fueron canceladas. Niega y rechaza que el Banco exija una cuota de colaboración al personal, en cuanto a la exigencia de trabajo de horas extras diarias sin pago y niega y rechaza, que por esta situación vete para futuros ascensos y mal evalúe a los trabajadores que se nieguen a prestar tales servicios.

Niega y rechaza que el demandante haya laborado 2 horas extras diarias, es decir, 10 horas extras semanales, 40 horas extras al mes y 480 horas extras al año y que multiplicado por los 13 años que el accionante laboró como cajero multifuncional, sean 6.240 horas extras trabajadas y que no le hayan sido canceladas por el Banco.

Niega y rechaza por incierto que el accionante como Gerente de Administración de Oficina, haya devengado un salario de Bs. 4.162,66 con un supuesto salario integral diario de Bs. 263,65; que tenía una jornada laboral todos los días de 8 de la mañana a 7 u 8 de la noche y que inclusive hasta las 9 de la noche; que en los últimos 27 meses en los que ocupo cargo de confianza para el Banco, laborara 3 ½ horas extraordinarias diarias, es decir, 17 ½ horas extras semanales, 70 horas extras mensuales, 840 horas extras al año, que multiplicados por los 27 meses que ocupó cargo de Supervisor y Gerente de Administración de Oficina, sean 1.890 horas extras .

Niega y rechaza, que el Banco, a través de violencia psicológica quisiera obligar al accionante a firmar su renuncia y a recibir de manera arbitraria la cantidad de Bs. 109.000,oo por su liquidación. Niega que el accionante sufragara en alguna oportunidad, durante la relación laboral, contribución para la celebración del 01 de mayo, Día Internacional del Trabajador.

Niega y rechaza que el Banco adeude al accionante, las cantidades que reclama en el libelo de demanda, por concepto de antigüedad, discriminadas en el escrito año por año desde el año 1994 hasta el año 2010, los salarios utilizados para los cálculos, el calculo de las horas extras.

Niega y rechaza que le adeude al demandante J.M.S., por concepto de Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de Bs. 237.285,oo y que tal cantidad abarque desde el 19 de septiembre de 1994, hasta el 25 de marzo de 2010 y que tal monto sea el resultado de 60 días por cada año multiplicados por el supuesto salario diario integral de Bs. 263.65, del cual obtiene la cantidad de Bs. 15.819,oo la cual es multiplicada por 15 años de antigüedad; ya que el Banco y reconocido por el actor, canceló la cantidad de Bs. 48.731,95 por los conceptos laborales correspondientes.

Niega y rechaza que el Banco adeude al demandante por concepto de la Indemnización señalada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 39.547,5 y que tal cantidad sea la resultante de multiplicar el supuesto y negado salario integral diario de Bs. 263,65 por 150 días, por haber laborado 15 años en la institución. Señala que dicha indemnización, la perdió el accionante al no intentar un juicio de calificación de despido, sino que el trabajador se conformó con el despido y después demandó la supuesta diferencia de sus prestaciones sociales, perdiendo la indemnización señalada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega y rechaza que se le adeude al demandante por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, señalada en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 23.728,5, y que tal cantidad sea la resultante de multiplicar el supuesto y negado salario integral diario de Bs. 263,65 por 90 días.

Niega y rechaza que se le adeude al demandante las cantidades reclamadas por los conceptos de vacaciones (Bs. 3.954,75), bonificación especial por vacaciones fraccionadas, 11 días (Bs. 2.900,15), días de descanso, 2 días (Bs. 527,3), bonificación de fin de año, 60 días (Bs. 15.819,oo); calculados en base al negado salario integral diario de Bs. 263,65.

Niega y rechaza que se adeude al demandante J.M.S., la cantidad de Bs. 54.960,1 por concepto de horas extras, ya que el actor las discrimina irregularmente, sin señalar sus fechas y oportunidades, violando así el derecho a la defensa de la accionada.

Niega y rechaza la solicitud del accionante, de que se ordene una experticia complementaria del fallo, para el calculo de intereses generados por la prestación de Antigüedad (Fideicomiso) y la indexación judicial de la cantidad a pagar entre la fecha en que fue interpuesta la demanda y la fecha definitiva de la cancelación de las cantidades demandadas.

Finalmente, impugna la estimación de la demanda por exagerada e improcedente, toda vez que dicho calculo reclamado, lo ha sido en base a un monto no correspondiente a su verdadero salario de Bs. 3.122,oo. En consecuencia el Banco Provincial S.A. Banco Universal, nada adeuda al demandante J.M.S., por los conceptos reclamados en el libelo ni por ningún otro.

II

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Consta agregado a este expediente en los folios 99 al 101, escrito de pruebas de la parte actora ciudadano J.M.S., titular de la cédula de identidad número V-12.776.471, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I

DOCUMENTALES

PRIMERO

CARTA DE DESPIDO, a los fines de demostrar la relación laboral entre el accionante y la demandada BANCO PROVINCIAL, en la misma se expresa despido injustificado, calificado por el patrono, en el que señala incluir las Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se encuentra agregado al expediente marcado “B-1” en el folio 17. En la evacuación de las pruebas, la parte accionada, reconoció dicha documental y no hizo observación. Este Tribunal le otorga valor probatorio demostrativa de la comunicación suscrita por el Director Unidad de M.L.d.B.P. S.A., Banco Universal, de fecha 25 de marzo de 2010, dirigida al señor J.S. C.E. 33680, por medio de la cual le participa que se ha decidido prescindir de sus servicios a partir de esa fecha, manifestándole igualmente que en su liquidación, se incluirán los conceptos señalados en el articulo 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO

COMUNICADO de Internet, a los fines de demostrar la inamovilidad laboral del accionante.

Se encuentra agregado al expediente marcado “B-2” en el folio 18. La accionada en la evacuación de las pruebas, impugnó dicha documental por tratarse de un documento ajeno al proceso. Este Tribunal desestima dicho documento, por no ilustrar en relación a los hechos controvertidos. Así se establece.

TERCERO

Documentales constituida por las CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO, a los fines de demostrar los derechos del accionante, como trabajador de la empresa demandada.

Se encuentran agregados al expediente desde el folio 19 al 38. La accionada en la evacuación de las pruebas, impugnó dichas documentales por no estar suscritos por las partes. Este Tribunal observa que las mismas son copias en la que no se indica a que Contrato Colectivo se refiere, de quien emana, quienes lo suscribieron, el auto de depósito de la misma; por lo tanto se desecha de este proceso, por no aportar probanza sobre lo controvertido en la presente causa. Así se establece.

CUARTO

Documentales constituida por las CLAUSULAS GENERALES DEL CONTRATO, a los fines de demostrar los derechos del accionante, como trabajador de la empresa demandada.

Se encuentra agregado al expediente desde el folio 39 al 53. La demandada impugnó dichas documentales, por no emanar de su parte y no ser vinculante para la empresa. Se observa que las mismas son copias en la que no se indica a que Contrato se refiere, de quien emana, quienes lo suscribieron, el auto de depósito de la misma; por lo tanto se desecha de este proceso, por no aportar probanza sobre lo controvertido en la presente causa. Así se establece.

QUINTO

COMUNICADO DE INTERNET “PASION POR LAS PERSONAS”, a los fines de demostrar las horas extras laboradas por el accionante.

Se encuentra agregado al expediente en los folios 54 al 55, marcado “C-1” y “C-2”. En la evacuación la demandada impugnó este comunicado por ser impertinente e inidonea a los efectos de demostrar hechos de la relación laboral. Este Tribunal, desecha esta documental por considerar que la misma es impertinente, al no aportar nada a los hechos controvertidos en este proceso. Así se decide.

SEXTO

DOCUMENTAL en la que se indica cual es el límite legal establecido para la prestación de servicio en horas extraordinarias.

Se encuentra inserto en el expediente en el folio 58, marcado con la letra “F”. La accionada impugnó dicha documental. Al respecto se desestima el valor probatorio de dicho documento, por impertinente e inconducente. Así se decide.

SEPTIMO

C.D.T., a los fines de demostrar el cargo de Gerente de Administración, que desempeñaba el accionante y el sueldo al momento de su despido.

Se encuentra agregado a las actas procesales en el folio 56, marcado con la letra “D”. Fue reconocida por la accionada en su evacuación. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la constancia suscrita por el Director de Recursos Humanos del Banco Provincial, de fecha 24 de marzo de 2010, en la que se indica que el ciudadano J.S., titular de a cédula de identidad número V-12.776.471, presta sus servicios en ese instituto desde el día 19-09-1994, desempeñando el cargo de Gerente de Administración de Oficina, con un salario promedio mensual de Bs. 4.162,66. Así se establece.

OCTAVO

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, a los fines de demostrar la fraudulenta liquidación de Prestaciones Sociales de Bs. 48.731,95, en los 16 años que laboró el accionante para la empresa demandada.

Se encuentra agregado al expediente en el folio 57, marcado con la letra “E”. La accionada no hizo observación a dicha documental, reconociendo el pago realizado. La promovente manifestó que la impugnaba por estar mal calculada la liquidación. Este Tribunal, por cuanto la impugnación realizada se refiere, a criterio de la apoderada judicial de la parte demandante a un mal cálculo; le otorga valor probatorio a dicho documento contentivo de un movimiento de cuenta, emitida el 06 de mayo de 2010, en la que se evidencia el depósito realizado el 04 de mayo de 2010, por Bs. 48.731,95, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, a la cuenta Nº 0108-0009-91-0100158107, perteneciente al ciudadano J.M.S.. Así se establece.

NOVENO

DECLARACION JURADA de no poseer vivienda propia, realizada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 09 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 14, Tomo 97. A los fines de demostrar que el accionante en los 16 años que laboró para la demandada, nunca pudo adquirir vivienda propia.

Se encuentra agregado al expediente en los folios 102 al 104. Este Tribunal desestima su valor probatorio, por no ilustrar en relación a los hechos controvertidos. Así se establece.

CAPITULO II

TESTIMONIALES

  1. Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos M.D.S.H.R. y M.D.C.U.L., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.177.014 y V-5.890.477 respectivamente y, domiciliadas en la ciudad de M.E.M..

La ciudadana M.D.S.H.R. no se presentó a rendir su testimonio, por lo tanto este Tribunal no tiene elemento probatorio sobre la cual deba pronunciarse. Así se establece.

En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la ciudadana M.D.C.U.L., quien al interrogatorio formulado por la parte actora promovente, respondió lo siguiente:

Que, conoce al ciudadano J.M.S., trabajaron juntos, en la oficina M.S.d.B.P., en la Avenida Urdaneta, por bastante tiempo, donde lo vio desempeñarse como Cajero, Supervisor y luego Subgerente. Que, tenían como horario de entrada a las 8 de la mañana para empezar a atender el público a las 8 y media.

Que, el horario de un empleado bancario varía, nunca salían a la hora normal, es decir, nunca salían a la 4 y media de la tarde que era el horario normal, ya que a esa hora aún habían clientes y no se podían ir hasta que cumplieran con sus funciones que era cuadrar, normalmente salían a las 7 u 8 de la noche. Que, el Sr. Salcedo le hacía mantenimiento a los cajeros automáticos, por medida preventiva o de seguridad, se hacía cuando ya no había gente en el Banco y normalmente lo hacían de 5 y media a 6 de la tarde, tardándose en esa función más o menos hora y media a 2 horas.

La parte accionada, no repregunto a la testigo, por considerar que su testimonio esta parcializado a favor del actor, por cuanto la deponente también interpuso demanda en contra del Banco, solicitando no se le de valor probatorio. Interrogada por esta Juzgadora, sobre este hecho, manifestó la testigo que era cierto esa situación y estaban en trámites de un pago.

Al respecto, por cuanto a criterio de esta instancia, la testigo podría tener interés en las resultas de este juicio, se desestima su valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO III

EXHIBICION

Solicita a la parte patronal BBVA BANCO PROVINCIAL, exhiba de las oficinas donde el accionante laboró, lo siguiente:

PRIMERO

Originales de los permisos otorgados por la Inspectoría del Trabajo, para laborar horas extras, aproximadamente de 16 años, a los fines de demostrar las horas extras laboradas por el accionante y que no le fueron canceladas.

SEGUNDO

El registro de horas extras laboradas, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, en las sucursales o agencias donde el accionante laboró;

TERCERO

La declaración Trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados, ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) el registro de horas laboradas desde la fecha que se decretó la resolución.

CUARTO

Las nóminas de pago del personal de dicha empresa, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, es decir aproximadamente 16 años, a los fines de verificar los salarios y cargos del accionante, en los diferentes años.

QUINTO

Del Departamento de Tele Gestión de la empresa BBVA BANCO PROVINCIAL, los videos de las cámaras de seguridad, con las grabaciones de entrada y cierre de las oficinas en la cual laboró el accionante, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, es decir 16 años aproximadamente.

SEXTO

Solicita un informe a la empresa BBVA BANCO PROVINCIAL de los hechos litigiosos que aparecen en los instrumentos que solicitó su exhibición o copia de los mismos a los fines de demostrar las horas extras trabajadas por el accionante y que no le fueron canceladas.

Este Tribunal ADMITIO las exhibiciones solicitadas en los particulares primero al cuarto.

En cuanto a lo solicitado en el particular QUINTO, este Tribunal NEGO SU ADMISION, por considerar que el mismo no reúne los requisitos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser de los documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, además no se indica los datos acerca del contenido de lo solicitado, no se acompaña copia del mismo, ni se indica un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En relación al INFORME solicitado en el particular SEXTO, este Tribunal NEGO SU ADMISION, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte promovente solicita información a la misma empresa demandada.

En la evacuación de las pruebas, la demandada, manifestó en relación a la exhibición solicitada en los particulares primero al cuarto, que fue realizada de manera ambigua, sin exactitud de tiempo y lugar, que es impertinente, además de no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Tribunal, que el accionante solicita la exhibición desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 25 de marzo de 2010, de las agencias o sucursales del Banco Provincial donde laboró, sin embargo, no acompaña copia de los documentos a exhibir, no se indican los datos acerca del contenido de los documentos, por lo tanto forzoso es no aplicar los efectos jurídicos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO III

INSPECCION

Solicita al Tribunal una Inspección, donde se deje constancia de los siguientes puntos:

PRIMERO

De las nominas de pago y del registro de horas extras, el trabajo efectuado en esas horas y su remuneración, en la última oficina, agencia Alto Chama BBVA BANCO PROVINCIAL, donde laboró el accionante.

SEGUNDO

Cualquier otra particularidad pertinente a la causa, en el momento en que se practique la medida.

En el auto de providenciación de las pruebas este Tribunal con el objeto de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, NEGO LA ADMISION de la inspección judicial solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la misma fue promovida de manera genérica e imprecisa sobre los hechos que se requería el Tribunal dejara constancia, siendo tal decisión confirmada por la Alzada respectiva.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

Consta agregado a este expediente en los folios 105 al 118, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada “BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL”, en el que promueve:

CAPITULO PRIMERO

A) DOCUMENTALES A los fines de demostrar la terminación de la relación laboral, entre la accionada y el ciudadano J.M.S., en fecha 25 de marzo de 2010, promueve:

A-1) COMUNICACIÓN, emitida por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, de fecha 25 de marzo de 2010, mediante el cual prescinde de los servicios del accionante J.M.S., suscrita por el trabajador y por el Director de la Unidad de M.L.. Se acompaña en un folio marcado con la letra A-1.

Se agregó al expediente en el folio 119, esta documental fue promovida por ambas partes. En relación a ella, este Tribunal ya se pronuncio en la valoración de la documental primera de la pruebas promovidas por el actor, dándose por reproducida la misma. Así se establece.

A-2) Documentos que desvirtúan la afirmación del accionante, de estar amparado por inamovilidad, derivada de la discusión del Contrato Colectivo con la demandada. Se acompaña en 16 folios, marcados “A-1”.

Se agregaron al expediente en los folios 120 al 135. Fue impugnada por la apoderada judicial del actor, por cuanto no se indica el objeto de dicha prueba. Este Tribunal, la desecha de este proceso, por cuanto no es un hecho controvertido el despido injustificado del accionante. Así se establece.

A-3) INFORMES

Solicita se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS) Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, ubicado en el edificio Norte, Piso 2, Centro S.B., de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en atención a la Directora Nacional YUBRIS ALVAREZ; a los fines de que este órgano certifique e informe sobre la existencia del procedimiento de discusión del proyecto de Convención Colectiva (Pliego de Peticiones de Carácter Conflictivo) iniciado en fecha 14 de mayo de 2008, introducido por el Sindicato Nacional Único de Trabajadores Bolivarianos del Banco Provincial S.A. y el estado en que se encuentra para la fecha, dejando establecido que la inamovilidad laboral producto de tales discusiones se agotó.

No consta en las actas procesales, el informe solicitado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS), Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, ubicado en la ciudad de Caracas.

B) INFORMES

A los fines de demostrar que el trabajador se conformó con la terminación de la relación laboral, solicita se oficie a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe si durante los 5 días hábiles siguientes al 25 de marzo de 2010 (fecha de terminación de la relación laboral), el ciudadano J.M.S., interpuso alguna solicitud, alegando inamovilidad.

Consta en el folio 677, comunicación suscrita por la Auxiliar Administrativo II, adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en la que da repuesta al oficio Nº J2-510-2010, enviado por este Tribunal, en el mismo informa que de la revisión realizada al Libro de Entrada de Causas llevado de manera manual por esa unidad y, al registro informático en el Sistema Juris 2000 de causas nuevas, no se evidencia ingreso alguno durante los 5 días hábiles siguientes al 25 de marzo de 2010, de solicitud o demanda que haya consignado el ciudadano J.M.S., ante el Circuito Judicial Laboral Mérida.

En su evacuación la parte actora impugnó este informe, por cuanto se está demandando el cobro de prestaciones sociales y no se ha solicitado el reenganche del trabajador. En relación a ello, se desecha el informe en cuestión, por cuanto no es un hecho controvertido en este proceso el despido injustificado del accionante. Así se establece.

C) DOCUMENTALES

A los fines de demostrar que la accionada cumplió con sus compromisos laborales al momento de la terminación de la relación laboral, promueve:

C-1) LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, acreditada por la accionada al ciudadano J.M.s., en su cuenta del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Nº 0108-0009-91-0100158107, por la cantidad de Bs. 48.731,95, en base a un sueldo de Bs. 3.122,oo, en la que se incluyen los conceptos de bono vacacional, utilidades contractuales, subsidio familiar, sueldo mensual, salario mensual, promedio diario, promedio diario salario, utilidades (fracción 2010), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, preaviso, indemnización, antigüedad y las deducciones.

Se acompaña marcado con las letras “B” y “B1” en los folios 136 y 137.

En relación con la documental marcada con la letra “B” (folio 136), la parte actora la impugna por considerar que los cálculos están mal hechos. Este Tribunal observa, que se trata de la planilla de depósito del Banco Provincial, a cargo de la cuenta Nº 0108-0009-91-0100158107, cuyo titular es el ciudadano J.M.S., de fecha 04 de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 48.731,95, no siendo desconocido este pago y su certeza se constata con la documental promovida por el accionante en el particular octavo, que obra al folio 57, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le confiere valor probatorio. Así se establece.

En relación con la documental marcada con la letra “B1” (folio 137), fue impugnada por la parte actora, indicando que la misma carece de firma de las partes. Vista la impugnación realizada, este Tribunal la desecha de este proceso, por no estar suscrita por ninguna de las partes y no pudiéndose constatar con otro medio probatorio su certeza. Así se establece.

C-2) Descripción de las PRESTACIONES SOCIALES acreditadas al trabajador reclamante ciudadano J.M.S., por la cantidad de Bs. 48.731,95. Se anexa marcado con la letra “C”.

Se agregó al expediente en el folio 138. La parte accionante la impugnó, alegando están mal realizados los cálculos que allí aparecen y por carecer de firma.

En dicha documental se observan los conceptos cancelados al acionante, a través del depósito realizado por Bs. 48.731,95 (Folios 57 y 136), cuyos cálculos se hacen salario mensual base de Bs. 3.122,oo, y un salario integral de Bs. 4.575,05, dentro de los cuales se cancela: Fracción año 2010 de utilidades, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, las indemnizaciones del artículo 125 y la prestación de antigüedad. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de los conceptos cancelados al ciudadano J.M.S., a través del deposito realizado a su cuenta corriente, verificado en las documentales mencionadas (folios 57 y 136). Así se establece.

C-3) Detalle de MOVIMIENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, del accionante, durante el lapso del 31 de enero de 2002 al 10 de mayo de 2010. Se acompaña en 8 folios, marcados con la letra “L”.

Se encuentran insertos en las actas procesales en los folios 139 al 146. La parte accionante impugnó estas documentales, por no indicarse el cálculo de las prestaciones sociales, violando el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, por cuanto la impugnación realizada es efectuada en relación a cálculos, se les confiere valor probatorio demostrativo de los aportes realizados a la cuenta de fideicomiso del accionante J.M.s., en el Banco Provincial, bajo el contrato Nº 40840 desde el mes de enero de 2002. Así se establece.

D) DOCUMENTALES

Para demostrar que la demandada, cumplió con todos los conceptos laborales que le correspondían al trabajador, a lo largo de la relación laboral, promueven:

D-1) ESTADOS DE CUENTA. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por M.F.H.T., de los Estados de la Cuenta Corriente del ciudadano J.M.S., correspondiente a los años 1998 al 2010. Se acompaña en 214 folios, marcados con la letra “D”.

Se agregaron al expediente en los folios 147 al 200 de la primera pieza y en los folios 204 al 364 de la segunda pieza. La representación judicial del actor, las impugnó alegando que nadie puede constituir prueba a su favor. Al respecto, visto el motivo de la impugnación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio, demostrativo de los movimientos de la cuenta Nº 0108-0009-91-0100158107 de la entidad bancaria Banco Provincial, perteneciente al ciudadano J.M.S., desde el año 1998, en los que se evidencian los depósitos y retiros realizados en la misma. Así se establece.

D-2) FIDEICOMISO. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE FIDEICOMISO, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los lapsos del 30 de septiembre de 1997 al 31 de marzo de 2010. Se acompaña en 21 folios, marcados con la letra “E”.

Se agregaron al expediente en los folios 365 al 385 de la segunda pieza. La parte accionante impugnó estas documentales manifestando estar en contra de los principios constitucionales, que están mal calculados y nadie puede constituir prueba a su favor. Al respecto, visto el motivo de la impugnación y aunado a que el accionante laboró para la entidad bancaria Banco Provincial, quien debe llevar toda la documentación referente a la relación laboral, esta instancia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de los aportes realizados a la cuenta de fideicomiso a nombre del ciudadano J.M.S., por la empresa Banco Provincial, desde su apertura el 30 de septiembre de 1997. Así se establece.

* LIQUIDACION DEL FONDO FIDUCIARIO del ciudadano J.M.S., de fecha 04 de mayo de 2010 y la discriminación correspondiente a saldo capital, saldo préstamo, saldo anticipo, total liquidado depositado a la cuenta Nº 0108-0009910100158107 del ciudadano J.M.S.. Se acompaña marcado con la letra “E1”.

Se agregó al expediente en el folio 386. La parte actora, impugnó la documental, por cuanto, viola el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no tiene las firmas de la empresa ni del fideicomitente y no tiene asidero jurídico. Este Tribunal desecha esta documental, por cuanto no indica de quien emana, ni quien la suscribe, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

* DEMOSTRACIÖN DEL FONDO FIDUCIARIO, del accionante J.M.S., al 07 de septiembre de 2004 y la posición de dicho empleado en los archivos de la accionada, para esa fecha. Se acompaña marcado con la letra “Ñ”.

Se agregó al expediente en el folio 387. En la evacuación de las pruebas, fue impugnada esta documental, por cuanto sólo se refiere al año 1997. En relación a este documento, por cuanto su contenido no ilustra a este Tribunal en relación al Fondo Fiduciario al 07.09.04, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

D-3) CARGOS DESEMPEÑADOS. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE CARGO, del ciudadano J.M.S.. Se acompaña en 3 folios, marcados con la letra “F”.

Se agregaron al expediente en los folios 388 al 390 de la segunda pieza. Fue impugnada por la parte actora, en base al principio de que nadie puede constituir prueba a su favor. Al respecto, visto el motivo de la impugnación y aunado a que el accionante laboró para la entidad bancaria Banco Provincial, quien debe llevar toda la documentación referente a la relación laboral, esta instancia de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de los cargos ejercidos por el ciudadano J.M.S., en la empresa Banco Provincial. Así se establece.

D-4) UTILIDADES. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE UTILIDADES, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los lapsos del 31 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2009. Se acompaña en 2 folios, marcados con la letra “J”.

Se agregaron al expediente en los folios 391 y 392 de la segunda pieza. La parte actora, impugnó estas documentales, por considerarla impertinente, ya que no se demanda el pago de utilidades de toda la relación laboral, sino la fracción del último año. Al respecto, verifica esta instancia que efectivamente sólo se demanda la fracción de las utilidades del último año de servicio, por lo tanto se desestima su valor probatorio, por impertinente e inconducente. Así se establece.

D-5) VACACIONES. Pago de vacaciones correspondiente a los periodos 1994 – 1995, 1995 – 1996, 1996 – 1997, 1997 – 1998, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005. Se acompañan marcados con las letras “Q”, “Q1”, “Q2”, “Q3”, “Q4”, “Q5”, “Q6”, “Q7”, “Q8” y, “Q9”.

Se agregaron al expediente en los folios 393 al 409 de la segunda pieza. La parte actora, impugnó estas documentales, por considerarla impertinente, ya que no se demanda el pago de las vacaciones de toda la relación laboral, sino la fracción del último año. Al respecto, verificado por esta instancia que efectivamente sólo se demanda la fracción de las vacaciones del último año de servicio, se desestima su valor probatorio, por impertinente e inconducente. Así se establece.

* Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los años 2001 al 2009. Se acompaña en 4 folios, marcados con la letra “K”.

Se agregaron al expediente en los folios 410 al 413 de la segunda pieza. La parte actora, impugnó estas documentales, por considerarla impertinente, ya que no se demanda el pago de las vacaciones y bono vacacional de toda la relación laboral, sino la fracción del último año. Considera esta Juzgadora que efectivamente sólo se demanda la fracción de las vacaciones y del bono vacacional del último año de servicio, por lo tanto al no ilustrar la misma sobre lo reclamado, se desecha de este proceso. Así se establece.

D-6) CESTA TICKETS. Acuse de recibo de la tarjeta Sodexho Pass Alimentación del ciudadano J.M.s., por parte de la accionada Banco Provincial, S. A. Banco Universal, de fecha 04 de abril de 2005. Se acompaña marcado con la letra “N”.

Se agregó al expediente en el folio 414 de la segunda pieza. No se hizo observación a la misma, sin embargo considera esta Juzgadora que al no existir reclamo por el accionante en su escrito libelar por este concepto y no ilustrar sobre los hechos controvertidos en esta causa, se desestima la misma. Así se establece.

D-7) SALARIOS. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE SALARIOS, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los lapsos del 19 de septiembre de 1994 al 31 de marzo de 2010. Se acompaña en 8 folios, marcados con la letra “G”.

Se agregaron al expediente en los folios 415 al 422 de la segunda pieza. Fue impugnada por la parte actora en la evacuación de las pruebas, alegando que solo se indica el salario base y no el salario integral, además nadie puede constituir su propia prueba. Al respecto, visto el motivo de la impugnación y por cuanto la parte patronal, es quien debe llevar toda esta documentación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere valor probatorio demostrativo de los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral. Así se establece.

* Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los RECIBOS DE PAGO, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los años 2001 al 2010. El promovente, manifiesta en su escrito que son 21 folios, marcados con la letra “I”, sin embargo, al revisarlos constata este Tribunal que son 110 folios.

Se agregaron al expediente en los folios 423 al 433 de la segunda pieza y en los folios 437 al 540 de la tercera pieza. En la evacuación de las pruebas, la parte actora, manifestó que en ellos se evidencian pagos que no fueron tomados en cuenta para determinar el salario integral y el cálculo de las prestaciones sociales. Observa esta Instancia, que dichas documentales constituyen los recibos de pago, del ciudadano J.M.S., desde el mes de enero de 2001, discriminados los conceptos cancelados mes por mes, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio. Así se establece.

D- 8) HORAS EXTRAS. Certificación emitida en representación del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de julio de 2010, por Y.C.M., Directora de la Sub-Unidad de Beneficios Sociales al personal de los HISTORICOS DE HORAS EXTRAS, del ciudadano J.M.S., correspondiente a los años 2001 al 2008. Se acompaña en 21 folios, marcados con la letra “H”.

Se agregaron al expediente en los folios 541 al 561 de la tercera pieza. La parte actora a través de su representante judicial, impugnó estas documentales por considerar que no están reflejadas todas las horas extras laboradas por el actor. En relación a ello, visto el motivo de la impugnación, y dado que la parte patronal debe llevar estos documentos, se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, demostrativa de las horas extras canceladas al actor desde el año 2001. Así se establece.

CAPITULO SEGUNDO

H) Para demostrar que el ex trabajador, había recibido cantidades de dinero como adelanto de las prestaciones, promueven:

H-1) SOLICITUD Y APROBACION de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 29 de julio de 1996. Se acompaña en 3 folios marcados con la letra “M”.

Se agregaron al expediente en los folios 562 al 564. El ciudadano J.M.S., estando presente en la audiencia de juicio, al momento de ser evacuadas estas documentales, reconoció las mismas. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-2) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 21 de abril de 1997. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “M1”.

Se agregaron al expediente en los folios 565 al 568. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-3) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 10 de noviembre de 1997. Se acompaña en 5 folios marcados con la letra “M2”.

Se agregaron al expediente en los folios 569 al 573. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-4) SOLICITUD de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 21 de junio de 1999. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “M3”.

Se agregaron al expediente en los folios 574 y 575. Al momento de ser evacuadas estas documentales, fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-5) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 09 de agosto de 1999. Se acompaña en 5 folios marcados con la letra “M4”.

Se agregaron al expediente en los folios 576 al 580. Fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-6) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 03 de marzo de 2000. Se acompaña en 6 folios marcados con la letra “M5”.

Se agregaron al expediente en los folios 581 al 586. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., en la evacuación de estas documentales, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-7) SOLICITUD de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 16 de junio de 2000. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “M6”.

Se agregaron al expediente en los folios 587 y 588. Al momento de ser evacuadas estas documentales, fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-8) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 23 de octubre de 2000. Se acompaña en 5 folios marcados con la letra “M7”.

Se agregaron al expediente en los folios 589 al 593. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-9) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 06 de abril de 2001. Se acompaña en 5 folios marcados con la letra “M8”.

Se agregaron al expediente en los folios 594 al 598. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-10) SOLICITUD de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 07 de junio de 2001. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “M9”.

Se agregaron al expediente en los folios 599 y 600. Al momento de ser evacuadas estas documentales, fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-11) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 26 de noviembre de 2001. Se acompaña en 5 folios marcados con la letra “M10”.

Se agregaron al expediente en los folios 601 al 605. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-12) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 31 de mayo de 2002. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “M11”.

Se agregaron al expediente en los folios 606 al 609. Al momento de ser evacuadas estas documentales, fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-13) SOLICITUD de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 28 de junio de 2002. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “M12”.

Se agregaron al expediente en los folios 610 y 611. Al momento de ser evacuadas estas documentales, fueron reconocidas personalmente por el ciudadano J.M.S.. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-14) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 17 de enero de 2003. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “M13”.

Se agregaron al expediente en los folios 612 al 615. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-15) SOLICITUD de préstamo personal, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 12 de junio de 2003. Se acompaña en 1 folio marcado con la letra “M14”.

Se agregó al expediente en el folio 616. Al momento de ser evacuadas estas documentales, el ciudadano J.M.S. reconoció personalmente las mismas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-16) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 05 de agosto de 2003. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “M15”.

Se agregaron al expediente en los folios 617 al 620. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-17) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 06 de febrero de 2004. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “M16”.

Se agregaron al expediente en los folios 621 al 624. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

H-18) PRESTAMO RECIBIDO por el accionante ciudadano J.M.s., otorgado por la accionada Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en fecha 08 de abril de 2005, para la adquisición de equipo de computación. Se acompaña en 1 folio marcados con la letra “M17”.

Se agregó al expediente en el folio 625. En la audiencia de juicio, al ser evacuadas las documentales el ciudadano J.M.S., reconoció las mismas, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de la solicitud de préstamo realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, para la adquisición de un equipo de computación, autorizando se le descontara de su cuenta corriente. Así se establece.

H-19) SOLICITUD Y APROBACION de préstamo, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 21 de junio de 2004 y la posición de dicho empleado en los archivos de la accionada, para esta fecha. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “O”.

Se agregaron al expediente en los folios 626 y 627. Al momento de ser evacuadas estas documentales, el ciudadano J.M.S. reconoció las mismas, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con cargo a sus utilidades. Así se establece.

H-20) SOLICITUD de préstamo con garantía de Fondo Fiduciario, conferido por la accionada al ciudadano J.M.s., en fecha 18 de agosto de 2004 y la posición de dicho empleado en los archivos de la accionada, para esta fecha. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “P”.

Se agregaron al expediente en los folios 628 al 631. Fueron reconocidas por el ciudadano J.M.S., al momento de ser evacuadas estas documentales. Este Tribunal de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio demostrativo de las solicitudes de préstamos realizadas por el ciudadano J.M.S. al Banco Provincial, con garantía de fondo fiduciario. Así se establece.

III

MOTIVA

Vistas las actas procesales, la forma en que la demandada dio contestación a la demanda y, la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas, pasa quien sentencia a establecer que correspondía a la accionada la carga de la prueba, en relación a los hechos controvertidos, en virtud de haber admitido la relación laboral con el accionante, además de haber admitido la fecha de ingreso (19 de septiembre de 1994) y la fecha de egreso del trabajador (25 de marzo de 2010); la duración de la relación laboral de 15 años, 6 meses y 6 días, los cargos desempeñados por el accionante dentro de la institución y, la causa de terminación de la relación laboral, que fue por despido injustificado. Así se decide.

Ahora bien, determinado lo anterior, configuran hechos controvertidos en el presente caso, en primer lugar el alegato del trabajador en relación a que estaba amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 506 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, ha quedado reconocido por las partes, que el accionante era un trabajador de confianza, además el presente proceso se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y no un juicio de calificación de despido. Por otro lado, la accionada reconoce el despido injustificado que fue objeto el trabajador y sus consecuencias, correspondiéndole la cancelación de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, se declara improcedente el alegato formulado por el accionante. Así se establece.

De igual forma, alega el actor que laboraba horas extras diariamente, la accionada niega que se adeude este concepto, ya que el actor en su escrito libelar las discrimina irregularmente, sin señalar sus fechas y oportunidades, violando así el derecho a la defensa de la accionada; es decir, no niega que las haya laborado sólo alega que no se indica en la demanda las fechas u oportunidades. Al respecto, observa este Tribunal que si bien el actor no especifica las fechas, sí manifiesta que durante 13 años, laboró 2 horas extras diarias en su jornada de lunes a viernes, totalizándolas en 480 horas extras al año; sobre este particular la empresa accionada consigna en su pruebas, historial de horas extras laboradas por el actor y canceladas por la entidad bancaria, además en los recibos de pago, promovidos por la accionada, se evidencia que durante la relación laboral le fueron canceladas horas extras al trabajador; por lo tanto, quedó demostrado que efectivamente el demandante laboró horas extras, no siendo desvirtuadas por la accionada. Así se establece.

En cuanto a ello, ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

“…Demanda el pago de horas extras, alega la actora que los demandantes trabajaban en una jornada comprendida entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m., por lo que correspondía a ella demostrar lo afirmado.

En este sentido, promovió la exhibición del libro de horas extras, a lo cual se negó la demandada, en consecuencia, se tienen por cierto los datos afirmados por la actora acerca de las horas extras trabajadas por cada uno de los demandantes. Sin embargo, la duración del trabajo en horas extraordinarias está limitada por lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual “ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año”. (Sentencia Nº 419, de fecha 06 de mayo de 2010).

Así mismo, en sentencia Nº 0891 de fecha 02 de agosto de 2010, la Sala de Casación Social de M.T. ha establecido:

… En relación con las horas extras demandadas, quedó probado que por las funciones que desempeñaba la actora, era una trabajadora de confianza, que como ya se explicó en la resolución del recurso de casación, no está sujeta a jornada de trabajo y en consecuencia no trabaja horas extras…

.

Este Tribunal, acogiendo el criterio antes transcrito, acuerda el pago de las horas extras, con las limitaciones establecidas en el literal b) del artículo 207 según el cual “ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año” y en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales serán calculadas dividiendo las mismas entre los 12 meses de cada año. Así se decide.

Otro particular controvertido lo constituye el último salario devengado por el actor, quien alega en su escrito libelar que fue de Bs. 4.162,66, constituyendo el salario integral diario la cantidad de Bs. 263,65; la accionada indica que el último salario del accionante fue de Bs. 3.122,oo. Al respecto, de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes, en especial la planilla de liquidación de las prestaciones, se observa que el salario base mensual del trabajador era por la cantidad de Bs. 3.122,oo y un salario integral de Bs. 4.575,05, así mismo se observa de los folios 538 al 540, recibos de pago de los meses de enero, febrero y marzo 2010, en los que se refleja un salario base mensual de Bs. 3.122,oo; en tal sentido, considera este Tribunal que el último salario devengado por el actor fue de Bs. 3.122,oo. Así se establece.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a realizar un análisis de los conceptos reclamados, tomando en consideración los recibos que obran en las actas procesales, a los fines de determinar el salario devengado por el accionante (folios 416 al 422), las demás incidencias canceladas mensualmente (folios 423 al 540), la liquidación de prestaciones sociales realizada por la entidad bancaria al ciudadano J.M.S. (folio 138), la relación de fideicomiso (folios 365 al 387) y la relación de horas extras (folios 543 al 561). Así se establece.

Ahora bien, reclama el actor Prestación de Antigüedad, desde el inicio de la relación laboral, es decir, desde el 19 de septiembre de 1994 hasta la fecha de finalización el 25 de marzo de 2010, es de advertir, que el accionante en su escrito libelar admitió haber recibido la cantidad que le fue depositada por la entidad bancaria de Bs. 48.731,95 el 05 de mayo de 2010, los cuales tomara en cuenta esta Juzgadora en los respectivos cálculos (folios 57 y 133), así como lo depositado en fideicomiso, tal como se evidencia de los folios 139 al 146, que corresponde desde enero de 2002 a mayo 2010. En tal sentido, no se observan pagos correspondientes, en el periodo que va desde el 19 de septiembre de 1994 al 19 de junio de 1997, tal como lo señalan los literales a) y b) del artículo 666, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, por lo tanto, este Tribunal ordena su pago, realizando los respectivos cálculos. Así se decide.

En relación al periodo que va desde el 19 de junio de 1997, hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, este Tribunal realizará los cálculos respectivos, a los fines de determinar si existe alguna diferencia a cancelar, tomando en consideración los salarios devengados por el actor en cada periodo, determinando el correspondiente salario integral, es decir, al salario base mensual devengado por el accionante, se le deben sumar los demás pagos recibidos de manera periódica: subsidio familiar, prima por riesgo cajero; igualmente se le debe adicionar las incidencias mensuales correspondientes a las utilidades y al bono vacacional, salario integral que tomara en consideración este Tribunal, para realizar los cálculos de la prestación de antigüedad y de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, a los fines de establecer si existe alguna diferencia entre lo recibido por el actor y lo que por derecho le corresponde:

Fecha de ingreso: 19 de septiembre de 1994

Fecha de egreso: 25 de marzo de 2010

Tiempo de duración de la relación laboral: 15 años, 6 meses y 6 días

  1. INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD

    Artículo 666, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Salario mensual a Mayo de 1997: Bs. 39,oo

    Salario Diario a Mayo de 1997: Bs. 1,3

    2 años / 9 meses de salario x 30 días = 90 días

    90 días x Bs. 1,3 diarios  Bs. 117,oo

  2. COMPENSACION POR TRANSFERENCIA

    Artículo 666, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Salario mensual al 31 de diciembre de 1996: Bs. 31,5

    Salario diario al 31 de diciembre de 1996: Bs. 1,05

    2 años / 9 meses de salario x 30 días = 90 días

    90 días x Bs. 1,05 diarios  Bs. 94,5

    Estos conceptos totalizan la cantidad de DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 211,5).

    DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL

    Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral

    Salario base Horas extras Total del mes Diario Bono Vacacional Utilidades

    Cant. Valor Unitario Total

    1997

    Jun 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62

    Jul 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62

    Ago 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62

    Sep 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,05 0,35 2,50

    Oct 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50

    Nov 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50

    Dic 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50

    1998

    En 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50

    Feb 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87

    Mar 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87

    Abr 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87

    May 92,29 8,33 0,50 4,17 96,46 3,22 0,09 0,54 3,84

    Jun 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26

    Jul 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26

    Ago 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26

    Sep 160,39 8,33 0,87 7,24 167,63 5,59 0,16 0,93 6,67

    Oct 160,39 8,33 0,87 7,24 167,63 5,59 0,17 0,93 6,69

    Nov 175,43 8,33 0,95 7,92 183,35 6,11 0,19 1,02 7,32

    Dic 175,43 8,33 0,95 7,92 183,35 6,11 0,19 1,02 7,32

    1999

    En 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82

    Feb 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82

    Mar 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82

    Abr 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    May 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    Jun 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    Jul 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    Ago 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    Sep 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59

    Oct 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    Nov 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    Dic 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    2000

    En 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    Feb 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    Mar 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05

    Abr 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87

    May 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87

    Jun 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87

    Jul 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87

    Ago 276,40 8,33 1,50 12,48 288,88 9,63 0,32 1,60 11,56

    Sep 276,40 8,33 1,50 12,48 288,88 9,63 0,32 1,60 11,56

    Oct 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    Nov 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    Dic 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    2001

    En 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    Feb 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    Mar 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83

    Abr 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    May 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    Jun 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    Jul 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    Ago 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    Sep 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65

    Oct 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Nov 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Dic 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    2002

    En 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Feb 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Mar 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Abr 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    May 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62

    Jun 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36

    Jul 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36

    Ago 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36

    Sep 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36

    Oct 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71

    Nov 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71

    Dic 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71

    2003

    En 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42

    Feb 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42

    Mar 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42

    Abr 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42

    May 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02

    Jun 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02

    Jul 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02

    Ago 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02

    Sep 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02

    Oct 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    Nov 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    Dic 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    2004

    En 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    Feb 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    Mar 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    Abr 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58

    May 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76

    Jun 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76

    Jul 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76

    Ago 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76

    Sep 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76

    Oct 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    Nov 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    Dic 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    2005

    En 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    Feb 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    Mar 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    Abr 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24

    May 686,81 8,33 3,72 31,00 717,81 23,93 3,06 7,98 34,96

    Jun 686,81 8,33 3,72 31,00 717,81 23,93 3,06 7,98 34,96

    Jul 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84

    Ago 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84

    Sep 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84

    Oct 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    Nov 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    Dic 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    2006

    En 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    Feb 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    Mar 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    Abr 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84

    May 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57

    Jun 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57

    Jul 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57

    Ago 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57

    Sep 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57

    Oct 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    Nov 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    Dic 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    2007

    En 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    Feb 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    Mar 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    Abr 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67

    May 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27

    Jun 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27

    Jul 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27

    Ago 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27

    Sep 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27

    Oct 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82

    Nov 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82

    Dic 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82

    2008

    En 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58

    Feb 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58

    Mar 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58

    Abr 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58

    May 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25

    Jun 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25

    Jul 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25

    Ago 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25

    Sep 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25

    Oct 1.493,00 49,77 6,36 16,59 72,71

    Nov 1.789,00 59,63 7,62 19,88 87,13

    Dic 1.789,00 59,63 7,62 19,88 87,13

    2009

    En 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32

    Feb 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32

    Mar 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32

    Abr 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    May 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    Jun 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    Jul 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    Ago 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    Sep 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63

    Oct 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    Nov 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    Dic 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    2010

    En 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    Feb 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    Mar 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05

    Determinado el salario integral y, calculado como ha sido la compensación por transferencia y la prestación de antigüedad, de acuerdo al régimen anterior (Ley Orgánica del Trabajo de 1991), es decir, de acuerdo a lo señalado en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, pasa esta Juzgadora a realizar el calculo de la prestación de antigüedad, a partir del mes de julio de 1997, de la siguiente manera:

  3. PRESTACION DE ANTIGUEDAD

    Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

    Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral ANTIGÜEDAD

    Salario base Horas extras Total del mes Diario Bono Vacacional Utilidades Días Del período Anticipos Acumuladas

    Cant. Valor Unitario Total Ordinarios Adicionales

    1997

    Jun 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62 5 8,10 8,10

    Jul 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62 5 8,10 16,19

    Ago 39,00 8,33 0,21 1,76 40,76 1,36 0,03 0,23 1,62 5 8,10 0,20 24,09

    Sep 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,05 0,35 2,50 5 12,49 0,04 36,53

    Oct 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50 5 12,51 0,08 48,96

    Nov 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50 5 12,51 0,02 61,46

    Dic 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50 5 12,51 0,02 73,95

    1998 73,95

    En 60,15 8,33 0,33 2,72 62,87 2,10 0,06 0,35 2,50 5 12,51 0,04 86,43

    Feb 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87 5 14,36 0,02 100,77

    Mar 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87 5 14,36 0,02 115,10

    Abr 69,00 8,33 0,37 3,11 72,11 2,40 0,07 0,40 2,87 5 14,36 0,02 129,44

    May 92,29 8,33 0,50 4,17 96,46 3,22 0,09 0,54 3,84 5 19,20 0,03 148,61

    Jun 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26 5 26,28 0,04 174,85

    Jul 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26 5 26,28 0,04 201,09

    Ago 126,30 8,33 0,68 5,70 132,00 4,40 0,12 0,73 5,26 5 26,28 0,04 227,32

    Sep 160,39 8,33 0,87 7,24 167,63 5,59 0,16 0,93 6,67 5 33,37 0,05 260,64

    Oct 160,39 8,33 0,87 7,24 167,63 5,59 0,17 0,93 6,69 5 33,45 0,05 294,04

    Nov 175,43 8,33 0,95 7,92 183,35 6,11 0,19 1,02 7,32 5 36,58 0,05 330,58

    Dic 175,43 8,33 0,95 7,92 183,35 6,11 0,19 1,02 7,32 5 36,58 0,08 367,08

    1999 367,08

    En 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82 5 44,09 0,06 411,11

    Feb 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82 5 44,09 0,05 455,16

    Mar 211,43 8,33 1,15 9,54 220,97 7,37 0,23 1,23 8,82 5 44,09 0,11 499,14

    Abr 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 47,94 0,06 547,02

    May 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 47,94 0,05 594,91

    Jun 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 47,94 0,10 642,74

    Jul 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 47,94 0,05 690,63

    Ago 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 47,94 0,05 738,52

    Sep 229,87 8,33 1,25 10,38 240,25 8,01 0,24 1,33 9,59 5 2 67,11 0,09 805,54

    Oct 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 855,72

    Nov 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 905,90

    Dic 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 956,08

    2000 956,08

    En 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 1.006,26

    Feb 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 1.056,44

    Mar 240,35 8,33 1,30 10,85 251,20 8,37 0,28 1,40 10,05 5 50,24 0,06 1.106,62

    Abr 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87 5 54,34 0,06 1.160,90

    May 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87 5 54,34 0,06 1.215,18

    Jun 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87 5 54,34 0,11 1.269,41

    Jul 259,96 8,33 1,41 11,73 271,69 9,06 0,30 1,51 10,87 5 54,34 0,06 1.323,69

    Ago 276,40 8,33 1,50 12,48 288,88 9,63 0,32 1,60 11,56 5 57,78 0,07 1.381,39

    Sep 276,40 8,33 1,50 12,48 288,88 9,63 0,32 1,60 11,56 5 4 104,00 0,10 1.485,29

    Oct 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,09 1.544,36

    Nov 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,07 1.603,45

    Dic 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,07 1.662,54

    2001 1.662,54

    En 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,07 1.721,64

    Feb 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,08 1.780,72

    Mar 282,38 8,33 1,53 12,75 295,13 9,84 0,36 1,64 11,83 5 59,16 0,07 1.839,81

    Abr 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 63,25 0,11 1.902,95

    May 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 63,25 0,08 1.966,13

    Jun 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 63,25 0,16 2.029,22

    Jul 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 63,25 0,07 2.092,40

    Ago 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 63,25 0,08 2.155,58

    Sep 301,91 8,33 1,64 13,63 315,54 10,52 0,38 1,75 12,65 5 6 139,16 0,12 2.294,62

    Oct 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 0,09 2.362,63

    Nov 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 0,07 2.430,66

    Dic 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 0,07 2.498,69

    2002 2.498,69

    En 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 87,90 2.478,89

    Feb 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 87,90 2.459,09

    Mar 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 89,60 2.437,60

    Abr 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 151,04 2.354,66

    May 324,30 8,33 1,76 14,64 338,94 11,30 0,44 1,88 13,62 5 68,10 76,23 2.346,53

    Jun 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36 5 76,82 301,52 2.121,83

    Jul 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36 5 76,82 85,46 2.113,19

    Ago 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36 5 76,82 98,79 2.091,22

    Sep 365,82 8,33 1,98 16,51 382,33 12,74 0,50 2,12 15,36 5 8 199,73 171,33 2.119,62

    Oct 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71 5 88,57 139,35 2.068,84

    Nov 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71 5 88,57 97,68 2.059,73

    Dic 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 0,61 2,44 17,71 5 88,57 105,27 2.043,03

    2003 2.043,03

    En 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42 5 107,10 110,59 2.039,53

    Feb 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42 5 107,10 127,52 2.019,11

    Mar 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42 5 107,10 97,68 2.028,52

    Abr 420,79 8,33 2,28 18,99 439,78 14,66 1,87 4,89 21,42 5 107,10 97,68 2.037,94

    May 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02 5 115,10 114,07 2.038,97

    Jun 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02 5 115,10 314,00 1.840,07

    Jul 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02 5 115,10 114,67 1.840,51

    Ago 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02 5 115,10 123,83 1.831,78

    Sep 452,25 8,33 2,45 20,41 472,66 15,76 2,01 5,25 23,02 5 10 345,31 192,60 1.984,49

    Oct 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 115,86 1.996,55

    Nov 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 115,86 2.008,61

    Dic 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 115,86 2.020,68

    2004 2.020,68

    En 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 249,88 1.898,72

    Feb 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 130,86 1.895,79

    Mar 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 160,54 1.863,17

    Abr 502,63 8,33 2,72 22,69 525,32 17,51 2,24 5,84 25,58 5 127,92 144,00 1.847,10

    May 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76 5 143,81 176,44 1.814,47

    Jun 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76 5 143,81 526,20 1.432,09

    Jul 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76 5 143,81 136,40 1.439,50

    Ago 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76 5 143,81 168,15 1.415,16

    Sep 565,06 8,33 3,06 25,51 590,57 19,69 2,52 6,56 28,76 5 12 488,97 266,08 1.638,05

    Oct 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 144,90 1.654,33

    Nov 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 147,71 1.667,80

    Dic 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 222,55 1.606,43

    2005 1.606,43

    En 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 208,56 1.559,05

    Feb 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 368,56 1.351,67

    Mar 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 159,63 1.353,21

    Abr 633,29 8,33 3,43 28,59 661,88 22,06 2,82 7,35 32,24 5 161,18 144,90 1.369,49

    May 686,81 8,33 3,72 31,00 717,81 23,93 3,06 7,98 34,96 5 174,80 165,71 1.378,58

    Jun 686,81 8,33 3,72 31,00 717,81 23,93 3,06 7,98 34,96 5 174,80 645,47 907,91

    Jul 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84 5 179,18 187,88 899,21

    Ago 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84 5 179,18 185,61 892,78

    Sep 704,01 8,33 3,81 31,78 735,79 24,53 3,13 8,18 35,84 5 14 680,88 340,53 1.233,13

    Oct 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 222,19 1.205,13

    Nov 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 175,22 1.224,10

    Dic 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 284,75 1.133,54

    2006 1.133,54

    En 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 337,61 990,12

    Feb 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 247,01 937,31

    Mar 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 329,24 802,26

    Abr 763,00 8,33 4,13 34,44 797,44 26,58 3,40 8,86 38,84 5 194,19 175,22 821,23

    May 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57 5 202,85 201,40 822,67

    Jun 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57 5 202,85 767,67 257,85

    Jul 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57 5 202,85 182,78 277,91

    Ago 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57 5 202,85 222,74 258,02

    Sep 797,00 8,33 4,32 35,98 832,98 27,77 3,55 9,26 40,57 5 16 851,95 386,46 723,51

    Oct 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 196,51 745,37

    Nov 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 196,51 767,23

    Dic 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 211,42 774,18

    2007 774,18

    En 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 211,45 781,10

    Feb 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 387,47 612,00

    Mar 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 196,51 633,86

    Abr 858,00 8,33 4,65 38,73 896,73 29,89 3,82 9,96 43,67 5 218,37 196,51 655,72

    May 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27 5 231,35 216,03 671,04

    Jun 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27 5 231,35 1.050,29 -147,90

    Jul 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27 5 231,35 207,67 -124,22

    Ago 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27 5 231,35 271,40 -164,27

    Sep 909,00 8,33 4,92 41,03 950,03 31,67 4,05 10,56 46,27 5 18 1.064,21 427,14 472,80

    Oct 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82 5 259,09 231,89 500,00

    Nov 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82 5 259,09 232,64 526,45

    Dic 1.018,00 8,33 5,51 45,95 1.063,95 35,47 4,53 11,82 51,82 5 259,09 232,64 552,91

    2008 552,91

    En 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58 5 247,90 232,63 568,18

    Feb 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58 5 247,90 547,79 268,29

    Mar 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58 5 247,90 232,63 283,56

    Abr 1.018,00 33,93 4,34 11,31 49,58 5 247,90 407,18 124,28

    May 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25 5 291,25 361,24 54,29

    Jun 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25 5 291,25 1.482,36 -1.136,82

    Jul 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25 5 291,25 630,94 -1.476,51

    Ago 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25 5 291,25 378,50 -1.563,76

    Sep 1.196,00 39,87 5,09 13,29 58,25 5 20 1.456,24 272,19 -379,71

    Oct 1.493,00 49,77 6,36 16,59 72,71 5 363,57 402,55 -418,69

    Nov 1.789,00 59,63 7,62 19,88 87,13 5 435,65 464,08 -447,11

    Dic 1.789,00 59,63 7,62 19,88 87,13 5 435,65 399,80 -411,26

    2009 -411,26

    En 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32 5 531,60 487,36 -367,02

    Feb 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32 5 531,60 2.071,17 -1.906,59

    Mar 2.183,00 72,77 9,30 24,26 106,32 5 531,60 487,36 -1.862,35

    Abr 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 623,15 570,90 -1.810,10

    May 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 623,15 570,90 -1.757,84

    Jun 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 623,15 2.800,48 -3.935,17

    Jul 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 623,15 570,90 -3.882,92

    Ago 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 623,15 1.224,79 -4.484,56

    Sep 2.558,95 85,30 10,90 28,43 124,63 5 22 3.365,02 612,57 -1.732,11

    Oct 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 696,02 -1.667,86

    Nov 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 696,02 -1.603,62

    Dic 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 696,02 -1.539,38

    2010 -1.539,38

    En 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 696,02 -1.475,13

    Feb 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 805,35 -1.520,22

    Mar 3.122,00 104,07 13,30 34,69 152,05 5 760,26 750,69 -1.510,64

    Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 -1.510,64

    Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 -1.510,64

    Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 -1.510,64

    Días complementarios 152,05 30 4.561,59 3.050,95

    Días adicionales 152,05 24 3.649,27 6.700,22

    T O T A L E S 1.058,33 2.562,96 815 156 42.263,5 35.563,24

    Total días 971

    De acuerdo a los cálculos discriminados en el cuadro anterior, previa las deducciones de los anticipos recibidos, le quedaba una diferencia al accionante por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD de Bs. 6.700,22, de los cuales le fueron depositados (folios 57 y 136) en su liquidación según la planilla que obra al folio 138, por este concepto, la cantidad de Bs. 6.027,35, por lo que queda una diferencia de Bs. 672,87.

  4. HORAS EXTRAS

    Tal como se estableció anteriormente, serán calculadas las horas extras en base a 100 horas al año, equivalentes a 8,33 horas al mes, estableciendo el primer periodo, que va desde el inicio de la relación laboral el 19 de septiembre de 1994 hasta el 19 de junio de 1997: 33 meses x 8,33 horas /cada mes = 274,89 horas extras

    274,89 horas extras x 0,21 (valor unitario)  Bs. 57,73

    El segundo periodo que va desde el mes de junio de 1997 hasta diciembre de 2007, se aprecia el calculo discriminado mes por mes, en el cuadro anterior, en el que da un total por horas extras de Bs. 2.562,96

  5. UTILIDADES FRACCIONADAS

    Reclama el accionante el pago de las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2010:

    120 días / 12 meses x 3 meses = 30 días

    30 días x Bs. 104,07  Bs. 3.122,10 de los cuales le fueron depositados (folios 57 y 136) en su liquidación según la planilla que obra al folio 138, por este concepto, la cantidad de Bs. 3.045,01, por lo que queda una diferencia de Bs. 77,09

  6. VACACIONES FRACCIONADAS

    Reclama el actor las vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 2009-2010:

    29 días / 12 meses x 6 meses = 15 días

    15 días x Bs. 104,07  1.561,05, de los cuales le fueron depositados en su liquidación por este concepto, la cantidad de Bs. 2.341, 35, por lo que no existe diferencia alguna.

  7. BONO VACACIONAL FRACCIONADO

    23 días / 12 meses x 6 meses = 11,5 días

    11,5 días x Bs. 104,07  1.196,81 de los cuales le fueron depositados en su liquidación por este concepto, la cantidad de Bs. 3.590,01, por lo que no existe diferencia alguna.

  8. INDEMNIZACIÖN DE ANTIGÜEDAD

    Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

    150 días x 152,05  Bs. 22.807,5 de los cuales le fueron depositados en su liquidación por este concepto, la cantidad de Bs. 22.875,oo, por lo que no existe diferencia alguna.

  9. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo

    90 días x 152,05  Bs. 13.684,5 de los cuales le fueron depositados en su liquidación por este concepto, la cantidad de Bs. 13.725,oo, por lo que no existe diferencia alguna.

    Observa este Tribunal, de los cálculos realizados anteriormente que efectivamente existe una diferencia entre lo que le fue cancelado y lo que realmente le corresponde al accionante, por los conceptos retro señalados, que totaliza la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 3.582,15). Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano J.M.S., contra el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, a pagar al ciudadano J.M.S., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 3.582,15), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena el pago de los intereses de la diferencia condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 672,87), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (25 de marzo de 2010), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.909,28), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO

En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (1:37 PM).

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