Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000020

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada L.H.G., en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa Nº BP01-L-2006-000557, contentiva de la demanda por accidente de trabajo incoada por el ciudadano M.S.A.S., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.697.267, contra la empresa PETREX SUDAMERICA DE VENEZUELA S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que en la oportunidad de la prolongación de la audiencia de juicio, la coapoderada judicial Abogada NIKARY VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.202, consigna poder otorgado por su mandante, a profesionales del derecho, entre los cuales se identifica al abogado en ejercicio R.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, quien actúa igualmente como representante judicial de la entidad de trabajo demandada, con quien desarrolló actividad profesional en libre ejercicio en calidad de socia, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, ello en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada L.H.G., en su condición de Juez del referido Tribunal, en la causa Nº BP01-L-2006-000557, contentiva de la demanda por M.S.A.S., venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.697.267, contra la empresa PETREX SUDAMERICA DE VENEZUELA S.A de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP01-L-2006-000557, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda con sede en la ciudad de El Tigre, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de abril del año dos mil quince (2015).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, en el sistema Juris2000. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. E.C. QUIJADA

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