Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., ocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO : CP01-L-2015-0002089

PARTE DEMANDANTE: M.S.S., titular de la cédula de identidad N° 8.162.505

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: O.G.H., O.G.S. y J.L.V., Inpreabogado Nros. 9.071, 140.528 y 167.445 en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DDEL ESTADO APURE (CAPEEA), inscrita en la Oficina Subalterno del Registro Público del Estado Apure, anotada bajo el N° 1, Folio 1 al 2 vuelto, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.995

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa en el escrito libelar por acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, presentado en fecha dos (2) de julio de 2015, por el ciudadano M.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.162.505, asistido por los Abogados en ejercicio O.G.H., O.G.S. y J.L.V., Inpreabogado Nros. 9.071, 140.528 y 167.445 en su orden respectivo, escrito en el cual solicita que se acuerde medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar sobre un lote de terreno urbano, propiedad de la demandada de auto, de aproximadamente de cinco (5) hectáreas, ubicado en la vía u.E.M., jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, denominado Parcelamiento El Bosque, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Perimetral Merecure, SUR: Instalaciones físicas del Tecnológico M.M., y OESTE: Hotel Paraíso, , ya que según su dicho, “… el fin de solicitar una medida cautelar es asegurar, a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y no ser escarnecidos por las acciones negativa de la contraparte, haciendo inútil la resoluciones dictadas por el Tribunal…”

Revisadas las actas procesales, pasa esta sentenciadora a pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada:

Nuestra legislación adjetiva faculta a los Administradores de Justicia para decretar Medidas Cautelares, con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión del fallo, siempre que exista presunción grave del derecho que se reclama, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente establece:

A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinente a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a juicio exista presunción grave del derecho que se reclama….

.

No obstante lo anterior, es entendido que la misma ley adjetiva laboral permite aplicar de forma analógica, conforme lo establece en su artículo 11, otras disposiciones que se encuentren en el ordenamiento jurídico venezolano, y que estén relacionadas con el asunto tratado, de tal manera que, el caso que nos ocupa, es conveniente traer a colación lo dispuesto en el 585 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Conforme a lo antes expresado, y en clara consonancia con lo establecido en los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el citado artículo, para el decreto de la Medida Cautelar, el juez debe observar y verificar el cumplimiento de dos requerimientos como lo son: 1) la presunción grave del derecho que se reclama conocido como el aforismo latino fumus boni iuris; 2) presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conocido con el aforismo latino periculum in mora.

De tal manera que, el objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, el Juez aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como el derecho de propiedad, derecho al trabajo, derecho a la libertad económica, entre otros.

Ciertamente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dadas las circunstancias especiales que gravitan en torno a la materia laboral, amplía los poderes del Juez y dadas las circunstancias particulares alegadas por la parte, pudiese prescindirse en gran medida la exigencia de elementos probatorios suficientes para acordar la medida, circunstancias que exigirá siempre el buen juicio del Juez. El Juez debe a.y.v.s.e. solicitante cumple o no los requisitos antes referidos y, en este caso en concreto, el justiciable accionante se ha limitado a solicitar medida cautelar, como es, la Prohibición de enajenar y grabar bienes de la demandada de autos, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, sin que para ello, acompañe algún medio de prueba que haga presumir a esta juzgadora, que la pretensión del trabajador demandante, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo; por tal razón, se debe declara improcedente la solicitud de la medida cautelar.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 2002, estableció:

"...Es potestad del Juez apreciar la existencia o no de la presunción del derecho reclamado y del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, y este juicio preliminar objetivo, no ahonda ni juzga sobre el fondo del problema debatido. Por tal razón la decisión del Tribunal de instancia de negar la medida cautelar de embargo, fundamentándose en la falta de prueba de la presunción del buen derecho del demandante, solo puede ser censurada si de la motivación del fallo se desprende la violación de máximas de experiencia por parte del sentenciador. ...".

Adicionalmente, se observa la suposición por parte del accionante, ciudadano M.S.S., al solicitar la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar un bien inmueble (lote de terreno), basado en un hecho hipotético de lo cual no se verifican medios de pruebas sobre lo alegado como objeto para el otorgamiento, por lo hace presumir a esta Juzgadora que mal podría acordarse una medida cautelar, supliendo argumento o probanzas que corresponden en todo caso al solicitante de la medida preventiva, por lo que no se constata el requisito necesario fumus boni iuris, razones por las que se debe negar la medida cautelar solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar sobre bienes de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure (CAPEEA), solicitada por M.S.S., titular de la cédula de identidad N° 8.162.505, asistido por los Abogados O.G.H., O.G.S. y J.L.V., Inpreabogados Nros. 9.071, 140.528 y 167.445 respectivamente.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

La Secretaria,

Abg,Neredia Torres Salazar

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