Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000206

ASUNTO : WJ01-P-2001-000129

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. P.F.B., en su carácter de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos M.A. DE SOUSA, V.A.D.S. Y A.D.S.F., portadores de las cédulas de identidad Nos. E-748845, 12.893.163 Y E-81.382.902, respectivamente, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 19-01-2001, toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas practicaran la aprehensión de los prenombrados ciudadanos cuando intentaban pagar en un establecimiento de la Vía Real de Carayaca con billetes supuestamente falsa, por lo que son puestos a la orden del Ministerio público, quien los presentó ante el tribunal de guardia quien les decretó L.P..

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de 12.893.163 Y E-81.382.902, respectivamente, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 19-01-2001, mas de doce (12) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a M.A. DE SOUSA, V.A.D.S. Y A.D.S.F., portadores de las cédulas de identidad Nos. E-748845, 12.893.163 Y E-81.382.902, respectivamente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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