Sentencia nº 01042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoConflicto de autoridades

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2001-0017

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 10 de enero de 2001, los abogados A.N. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos M.A. MANUITT, C.R., SHEILA COROMOTO HERNÁNDEZ y LIZBETH APONTE P.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.959.145, 3.953.716, 4.713.466 y 10.495.097 respectivamente, en su carácter de Concejales del Municipio J.T.M. delE.G., solicitaron se declare “la legitimidad de la Cámara Municipal instalada el día 12-12-2000, integrada por los concejales electos el día 03-12-2000 y proclamados el día 06-12-2000”.

El 16 de enero de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir el conflicto de autoridades planteado.

En fecha 08 de febrero de 2001, compareció la apoderada judicial de los accionantes y mediante escrito solicitó una medida cautelar innominada para que se ordene al Alcalde del Municipio J.T.M. delE.G., “acatar la condición de concejales de los recurrentes con la INCORPORACIÓN A LA CAMARA MUNICIPAL, hasta tanto tramite el fondo de la controversia”.

Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2001, compareció el abogado J.E.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio J.T.M. delE.G., y solicitó que el presente recurso sea declarado sin lugar por cuanto, en su criterio, no existen pruebas que al menos hagan presumir la existencia de una amenaza de crisis institucional y “por hallar evidencia de una situación de real normalidad en el desempeño del ejercicio de las funciones de cada una de las autoridades legítimas que conforman el ente corporativo municipal” en el referido Municipio.

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 13 de marzo de 2001, oportunidad en la cual compareció el apoderado judicial del Municipio J.T.M. delE.G. y solicitó que el presente recurso sea declarado sin lugar, hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; en tal sentido, observa la Sala que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por más de dos (2) años, por tanto, cumplidos los extremos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y al no existir evidencias en autos de que actualmente esté comprometido el orden público en la presente causa, resulta forzoso declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en este proceso. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente, HADEL MOSTAFA PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 2001-0017 LIZ/lmb.

En nueve (09) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01042.

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