Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarolina Teresa Hernández Vidal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, nueve de febrero de dos mil once

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: R.J.M.V., J.A.A.S., A.J.M.C., M.A.S.M., J.G.S.C., J.C.C., R.A.H.C., J.G.A.S., J.R.V..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO J.C.S.M.. IPSA Nº 70.040.

DEMANDADAS: CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes.

REPRESENTANTE LEGAL: N.A.A.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

-CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A: ABOGADO B.S..

-SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.): ABOGADO B.A.A.,

-CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. NO ASISTIÓ NI POR MEDIO DE APODERADO.

-INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes: ABOGADA A.R..

ASUNTO: HP01-L-2006-000006

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 31de enero del año 2006, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos R.J.M.V., J.A.A.S., A.J.M.C., M.A.S.M., J.G.S.C., J.C.C., R.A.H.C., J.G.A.S., J.R.V. quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.989.378, 11.963.310, 11.963.290, 13.733.606, 10.988.205, 10.985.454, 14.324.241, 11.963.314 y 11.965.476, en su orden, representados judicialmente por el abogado J.C.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, contra la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, siendo representadas judicialmente de la siguiente manera: ABOGADO B.S. por la CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A.; ABOGADO B.A.A., por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.); la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. no se presentó ni por medio de apoderado; y, ABOGADA A.R. por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número: 55.491, 30.667 y 121.581 respectivamente.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar, que sus representados prestaban servicios para las empresas demandadas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, identificando, las tres primeras, como un grupo de empresas. Alega la parte actora que estos ciudadanos prestaban servicios de la siguiente manera: R.J.M.V., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 06 de diciembre del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano J.A.A.S., comenzó a prestar sus servicios como obrero (vigilante), desde el 23 de marzo de 2002, hasta el 22 de febrero de 2005; el ciudadano A.J.M.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 02 de mayo del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano M.A.S.M., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 24 de marzo del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano J.G.S.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 24 de marzo del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano J.C.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 16 de noviembre del año 2003, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano R.A.H.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 13 de mayo del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano J.G.A.S., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 02 de mayo del año 2002, hasta el 22 de febrero del año 2005; el ciudadano J.R.V., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 16 de noviembre del año 2003, hasta el 22 de febrero del año 2005; y que a la fecha de su despido devengaban un salario normal diario de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTROS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 321.234,00), que no les suministraban los equipos de seguridad, que no estaban resguardados bajo ninguna p.d.s. ni inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, seguro habitacional, INCE, a pesar que se los descontaban como consta en los recibos. Que sus poderdantes custodiaban las sedes de los mencionados centros de capacitación, así como prestar servicios como campo volantes cuidando el ganado en el centro de formación agrícola en San C.E.C., las 24 horas del día por 24 horas de descanso, rotándose con la sede de la ciudad de Tinaquillo, de Lunes a Lunes, en un horario comprendido de 7:00 am a 7:00pm, es decir 12x12, de las cuales sus mandantes tenían 01 hora al mediodía para comer, es decir, de 12:00m a 01:00pm en su sitio de trabajo. Alega la parte actora, que todo se desenvolvía normalmente, cuando de manera inexplicable el día 22 de febrero del año 2005 fueron despedidos sin justa causa, por su patrono el ciudadano N.A., quien los reunió en la entrada del Centro de Formación Agrícola C.F.A. en San C.E.C. y les manifestó, sin darles explicación, que estaban despedidos, a pesar de que sus mandantes no habían incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no tomando en cuenta la inamovilidad laboral, indicándoles también que en 15 días les cancelarían las prestaciones sociales ya que el INCE le había revocado la clave o contrato de servicios. Alega la parte actora, que los prenombrados al momento de su despido tienen la siguiente Antigüedad: R.J.M.V., tiene una antigüedad de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) Días; J.A.A.S., tiene una antigüedad de Dos (02) años y Once (11) Meses; A.J.M.C., tiene una antigüedad de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinte (20) Días; M.A.S.M., tiene una antigüedad de Dos (02) Años, Diez (10) meses y Veintinueve (29) días; J.G.S.C., tiene una antigüedad de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintinueve (29) días; J.C.C., tiene una antigüedad de Un (01) año, Tres (03) meses y Seis (06) días; R.A.H.C., tiene una antigüedad de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) días; J.G.A.S., tiene una antigüedad de Dos (02) años, nueve (09) meses y Veinte (20) días; J.R.V., tiene una antigüedad de Un (01) año Tres (03) Meses y Seis (06) días; Un (01) año, Tres (03) meses y Seis (06) días. De los Conceptos Reclamados: Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago por Antigüedad (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), Vacaciones anuales y su adicional, Bono Vacacional y su adicional, Utilidades anuales y fraccionadas, Horas Extra (diferencia de horas extras y bono nocturno), Indemnización Sustitutiva del Programa de Alimentación, Intereses Moratorios Constitucionales, y solicita que se aplique la Indexación o Corrección monetaria sobre las sumas de dinero que por tales concepto demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por la parte demandada en el presente asunto, solo la CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., contestó la demanda y en su oportunidad promovió pruebas. Esta empresa en su escrito de contestación de la demanda, niega y rechaza que el ciudadano N.A. sea el representante de CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., niega, rechaza e impugna lo alegado por los demandantes que las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. conformen una misma unidad económica; niega, rechaza e impugna que el ciudadano N.A. ejerza la representación legal de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Niega, rechaza e impugna que el ciudadano N.A., en su carácter de representante legal de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., haya celebrado, contratado u obtenido la buena pro de la concesión de la continuidad de la prestación de servicio de vigilancia con el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes. Niega, rechaza y contradice que su representada conforme una unidad económica con las empresas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y que sea solidaria y subsidiariamente responsable de los supuestos beneficios laborales que pueden corresponder a los accionantes en este asunto. Niega, rechaza y contradice que entre su representada y cada uno de los accionantes haya existido relación laboral alguna, de trabajo o prestado algún servicio. De las actas procesales se observa que CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., como co-demandada, mediante Apoderada Judicial A.V.H., IPSA 67.774, propuso TERCERÍA, la cual fue decidida y declarada sin lugar, en fecha 24 de abril de 2007, decisión que corre inserta en los Folios 12 y 13 del cuaderno separado HH01-X-2007-000005, Motivo: TERCERIA, de la presente causa.

En relación a la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas.

En cuanto al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, no promovió pruebas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, sino de manera extemporánea, por lo que no fueron admitidas las mismas para su evacuación en audiencia de juicio, tal como se dejó claro en los folios 98 y 99 de la pieza Nº 2. Sin embargo dicho escrito y las pruebas que le acompañan, fueron agregados al expediente del cual forman parte, las cuales serán consideradas en su oportunidad para ayudar a esclarecer los hechos planteados en el presente asunto.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DEL ACTOR:

• Documentales.

• Testimoniales.

• Prueba de Informe.

• Exhibición de Documentos.

• Inspección Judicial.

DE LA ACCIONADA

• Documentales.

• Prueba Libre.

• Prueba de Informe.

DE LAS PRUEBAS ANALIZADAS DE LA ACTORA

En virtud del principio dispositivo, tomando en consideración lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), que faculta al Juez de Trabajo para aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, siempre que estas no contraríen principios establecidos en la referida ley, es por lo que esta Juzgadora considera necesario, a los fines de la búsqueda de la verdad y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en lo que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, aunado a la circunstancia de que no fueron impugnadas las copias simples, presentadas por la parte accionante en este asunto, que constan en el acervo probatorio en los folios que a continuación se detallan. Por lo que se pasa a su análisis en los siguientes términos:

-Folio 80 al 83 de la pieza Nº 1, poder original de los ciudadanos R.J.M.V., J.A.A.S., A.J.M.C., M.A.S.M., J.G.S.C., J.C.C., R.A.H.C., J.G.A.S., otorgado a los Abogados J.C.S. y T.D.B.. Se valora por demostrar la representación del apoderado judicial en el presente asunto. Así se decide.

- Folio 84 al 87 de la pieza Nº 1, copia simple de registro mercantil de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. se le da valor probatorio, por aportar solución a la litis. Así se decide.

- Folio 88 y 89 de la pieza Nº 1, copia simple de poder otorgado por SUPRIVICOL C.A., a N.A.A.. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto planteado en el presente asunto. Así se decide.

- Folio 90 de la pieza Nº 1, copia simple de oficio del 01-02-2005, enviado por fax emitido por el INCE Cojedes a SUPRIVICOL C.A. donde acuerdan darle la continuidad a la prestación de servicio de vigilancia privada para los Centros de formación del INCE. Se le otorga valor probatorio por cuanto aporta solución al conflicto planteado. Así se decide.

- Folio 91 y 92 de la pieza Nº 1, copia simple de Presupuesto de vigilancia Año 2005 desde el 01/02/05 hasta el 31/12/05, 11 meses, dirigido al INCE Cojedes, en papelería de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., sellada por dicha empresa y firmada por N.A., Presidente. Se valora por aportar solución al conflicto, demostrando la misma representación legal por estas empresas (Suprivicol C.A. y Corporación de Seguridad 171 C.A). Así se decide.

- Folio 93 de la pieza Nº 1, copia simple de oficio del 25 de enero de 2005, dirigido por N.A. como Director de SUPRIVICOL C.A., al INCE San C.E.C., marcando nueva tarifa a cobrar a partir del 01 de febrero de 2005 por los vigilantes en guardias para seguir cumpliendo satisfactoriamente con el servicio. Se le otorga valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 98 de la Pieza Nº 1, copia simple de tabla de valor de la unidad tributaria. Se trata de una documental referencial para el Tribunal.

-Folio 99 al 101 de la pieza Nº 1, copia simple de oficio del 20/05/05 enviado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Cojedes por un grupo de trabajadores de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., denunciando el incumplimiento laboral de dicha empresa frente un grupo de trabajadores. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 102 al 106 de la pieza Nº 1, copia simple de Sentencia del 29 de marzo de 2005 (T.S.J. Casación Social). Se trata de una documental referencial para el Tribunal.

- Folio 154 de la pieza Nº 1, poder “Apud Acta”, otorgado por el ciudadano J.R.V. a J.C.S. y T.D.B.. Se valora por constar la representación judicial. Así se decide.

- Folio 581 de la pieza Nº 1, modelo de planilla de control de asistencia del INCES Cojedes (vacía y sin sello); se desecha por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 586 al 644 de la pieza Nº 1, se desechan, no se les da valor probatorio por no tener relación ni aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 646 al 696 de la pieza Nº 1, copia simple del libro de control de guardias del año 2003, del cual muchas partes no se leen bien. No se valora por no presentar suficiente claridad. Así se decide.

Respecto al Accionante R.J.M.V.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide

- Folio 298, 300, 301, 311, 314 al 321, 323, 324, 325, 327 al 332 de la Pieza Nº 1, Recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Quien decide le otorga valor probatorio, por ser demostrativo que el accionante laboró para la demandada. Así se decide.

- Folio 108, 302 al 307, 309, 310, 312 de la Pieza Nº 1, Recibos de pago emitidos por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., se le da valor probatorio por ser demostrativo de la relación laboral con esa empresa como co-demandada. Así se decide.

- Folio 333 de la Pieza Nº 1, copia simple de registro de asegurado del IVSS, sellado y firmado, se le otorga valor probatorio por demostrar la relación laboral. Así se decide.

- Folio 299, 308, 322, 326 de la Pieza Nº 1 recibos de pago, este Tribunal los desecha y no les da valor probatorio, por algunos estar rotos y otros no indican quien los emite. Así se decide.

- Folio 339 de la Pieza Nº 1, original de cuenta individual del IVSS del trabajador por la empresa SUPRIVICOL C.A. No se valora por no tener ningún sello ni firma, emitida por Internet. Así se decide.

- Folio 334 de la Pieza Nº 1, copia simple de recibo de pago de vacaciones emitido por SUPRIVICOL C.A., se valora por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 335, 336 de la pieza Nº 1, copia simple de carnet de identificación firmado y sellado por la empresa SUPRIVICOL. Se le da valor probatorio por demostrar la relación laboral. Así se decide.

- Folio 337 de la Pieza Nº 1, copia de cedula de identidad, no aporta solución al conflicto, no se valora. Así se decide.

- Folio 338 de la Pieza Nº 1, original de consulta de prestaciones sociales, realizado por la Inspectoría del Trabajo, no es vinculante para el Tribunal. Así se decide.

-Folio 569 de la pieza Nº 1, copia de papel carbón de notificación a SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) del 03/06/2004, por parte de la Inspectoría del Trabajo sobre aclaratoria de cotizaciones del IVSS, con firma y sello húmedo de la Inspectoría. Esta Juzgadora lo valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 578 de la Pieza Nº 1, copia de papel carbón de acta de fecha 15 de junio de 2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original donde la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

Respecto al Accionante J.A.A.S.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 112, 342, 346, 351, 352, 356 al 361 de la Pieza Nº 1, Recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Quien decide le otorga valor probatorio, por ser demostrativo que el accionante laboró para la demandada. Así se decide.

- Folio 343, 344, 345, 347 al 350, 353 al 355 de la Pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., se les da valor probatorio por ser demostrativo de la prestación de servicio a esta empresa como demandada. Así se decide.

- Folio 362 de la Pieza Nº 1, original de planilla del IVSS, donde consta la inscripción como asegurado de este accionante, por la empresa SUPRIVICOL C.A. en octubre del año 2002. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 363 de la Pieza Nº 1, original de planilla del IVSS, donde consta la inscripción como asegurado de este accionante, por la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. en octubre del año 2002. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 364 de la Pieza Nº 1, recibo de pago de utilidades, no se le otorga valor probatorio por cuanto carece de firma y sello, tanto del emisor como del receptor. Así se decide.

- Folio 365 de la Pieza Nº 1, recibo de pago de vacaciones en original del 18 de agosto de 2003, emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 569 de la pieza Nº 1, copia de papel carbón de notificación a SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) del 03/06/2004, por parte de la Inspectoría del Trabajo sobre aclaratoria de cotizaciones del IVSS, con firma y sello húmedo de la Inspectoría. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 571 de la Pieza Nº 1, no se valora. No aporta solución a la litis. Así se decide.

- Folio 573, 574 de la pieza Nº 1, copia simple de cheque y original de planilla bancaria No se valora por no aportar solución específicamente al conflicto. Así se decide.

- Folio 575, 577 de la Pieza Nº 1, copia simple de recibo de pago de vacaciones del 01/02/2005 firmado por las partes. Se valora por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 576 de la Pieza Nº 1, consulta de prestaciones sociales original emitido por la Inspectoría del Trabajo, no se valora por no ser vinculante para el Tribunal. Así se decide.

- Folio 578 de la Pieza Nº 1, copia de papel carbón de acta de fecha 15 de junio de 2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo. No se valora por no ser vinculante para el Tribunal. Así se decide.

- Folio 579 de la Pieza Nº 1, recibo original del 29/03/2004, firmado y sellado de bono vacacional, emitido por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se le da valor probatorio por ser demostrativo de la relación laboral. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 581 de la pieza Nº 1, modelo de planilla de control de asistencia del INCES Cojedes (vacía y sin sello); se desecha por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 582, 583 de la pieza Nº 1, copia de carbón de actas de fechas 18 y 19 de marzo de 2004, emitidas por la Inspectoría del Trabajo, con firmas en original y sello húmedo, donde se demuestra que se reclamó a SUPRIVICOL C.A. salarios retenidos de los ciudadanos JOSE ACOSTA, C.I. 11.963.314; J.C., C.I. 10.325.030; J.A.A.S., C.I. 11.963.310, y A.J.M., haciendo la empresa efectivos los conceptos reclamados. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

Respecto al Accionante A.J.M.C.:

- Folio 368, 370 de la Pieza Nº 1, carnet original emitido por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), se le otorga valor probatorio por ser demostrativo de la relación laboral. Así se decide.

- Folio 114, 372 al 374, 379, 381 al 388 de la Pieza Nª 1, recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), se les da valor probatorio por demostrar la prestación de servicio. Así se decide.

- Folio 380 de la Pieza Nº 1, se desecha por no indicar quien lo emite. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 369 de la Pieza Nº 1, carnet original, emitido por la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., se valora por aportar solución al conflicto planteado en este asunto. Así se decide.

- Folio 371, 375 al 378, 381 de la Pieza Nº 1, recibos de pago, emitidos por la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., se les da valor probatorio por demostrar la prestación de servicios. Así se decide.

-Folio 582, 583 de la pieza Nº 1, copia de carbón de actas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, donde se reclamó a SUPRIVICOL C.A. salarios retenidos de los ciudadanos JOSE ACOSTA, C.I. 11.963.314; J.C., C.I. 10.325.030; J.A.A.S., C.I. 11.963.310, y A.J.M., haciendo dicha empresa efectivo el pago de los conceptos reclamados. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

Respecto al Accionante M.A.S.M.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

-Folio 392 de la Pieza Nº 1, carnet original emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) Se le otorga valor probatorio por demostrar la existencia de la relación laboral. Así se decide.

-Folio 110, 393, 394, 396 al 398, 400 al 402, 404 al 406 de la Pieza Nº 1, recibos de pago, emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se le otorga valor probatorio por demostrar la prestación del servicio personal. Así se decide.

-Folio 395, 399, 403 de la Pieza Nº 1, se desechan por no indicar quien los emite. Así se decide.

- Folio 407 de la Pieza Nº 1, copia simple de cheque de la entidad bancaria Banesco, emitida por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) no se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 408 de la Pieza Nº 1, original de recibo de pago de vacaciones emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), del 18 de agosto de 2003, firmado y sellado. Se le otorga valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 409 de la Pieza Nº 1, original de planilla de registro de asegurado del IVSS, donde SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) inscribe a este accionante en el Seguro Social. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 391 de la Pieza Nº 1, carnet original emitido por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Se le da valor probatorio por demostrar la existencia de la relación laboral y aportar solución a la litis. Así se decide.

- Folio 410 de la Pieza Nº 1, copia con firma y sello original, de Planilla de registro de asegurado del IVSS donde la Corporación de Seguridad Integral 911 C.A. inscribe como trabajador a este ciudadano. Se le da valor probatorio por aportar solución a la litis planteada en este asunto. Así se decide.

- Folio 411 de la Pieza Nº 1, copia, con firma y sello original de Planilla de registro de asegurado del IVSS, donde la CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. inscribe como trabajador a este ciudadano. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 412 de la Pieza Nº 1, original de constancia de trabajo, firmada y sellada, emitida por la Analista de RRHH Lic. Yessica Beberaggi de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Se le otorga valor probatorio por demostrar la prestación de servicio y aportar solución al conflicto planteado en este asunto. Así se decide.

Respecto al Accionante J.G.S.C.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 415, 416, 421 al 426, 432, 435, 436, 438 al 440, 442, 443, 445, 488 al 491 de la Pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se les da valor probatorio por ser demostrativos de la prestación de servicio. Así se decide.

- Folio 446, 447 de la Pieza Nº 1, copia simple de carnet emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se valora por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 449 de la Pieza Nº 1, copia simple de planilla de registro de asegurado del IVSS, sellada y firmada por la empresa y el trabajador, donde la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) inscribe a este trabajador en el Seguro Social. No se valora por no apreciarse el sello del IVSS y tener enmienda en fecha de ingreso a la empresa. Así se decide.

- Folio 451 de la Pieza Nº 1, carta de notificación de riesgo de servicio, no tiene datos, ni firma, ni sello. No se le da valor probatorio por no aportar nada al proceso. Así se decide.

- Folio 452 de la Pieza Nº 1, cuenta individual del IVSS, sin sello ni firma, emitida por internet. Esta juzgadora no le da valor probatorio. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 115, 418, 420, 427 al 431 de la Pieza Nº 1, recibos de pago, emitidos por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Se le otorga valor probatorio por demostrar la prestación de servicio personal y aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 417, 433, 434, 437, 441, 444 de la Pieza Nº 1, recibos de pago, se desechan porque no indican quien los emite. Así se decide.

- Folio 419 de la Pieza Nº 1, recibo de pago. No se refiere al conflicto planteado entre las partes del presente asunto. Se desecha por no aportar solución. Así se decide.

- Folio 448 de la Pieza Nº 1, copia simple, de cara anterior de carnet, emitido por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Se valora por aportar solución a la litis. Así se decide.

- Folio 450 de la Pieza Nº 1, copia simple de recibo de pago de utilidades de 04/12/2002, sin firmas ni sello, emitido por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Esta juzgadora no le da valor probatorio por no estar firmado por las partes, ni sellado. Así se decide.

Respecto al Accionante J.C.C.:

- Folio 94 al 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 455 de la pieza Nº 1, copia simple de acta a tribunales, emanada de Inspectoría del Trabajo de fecha 13/04/05, sobre reclamo de pago de prestaciones sin lograrse conciliación. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 456 de la pieza Nº 1, copia simple de planilla de la Inspectoría del Trabajo sobre consulta de prestaciones sociales. Esta Juzgadora no lo valora por no ser vinculante al Tribunal. Así se decide.

- Folio 457 de la pieza Nº 1, cuenta individual del IVSS del trabajador y el nombre de la empresa no concuerda con ninguna de las co-demandadas en el presente asunto, no tiene ni firma ni sello, emitida por internet. No se le da valor probatorio. Así se decide.

- Folio 480 de la pieza Nº 1, copia simple de cheque de la entidad bancaria Banesco, emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) a beneficio del trabajador. No se valora. No aporta solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 481 de la pieza Nº 1, copia simple de recibo de pago de vacaciones del 02/02/05 firmado por empresa y trabajador, emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se valora por aportar solución a la litis. Así se decide.

- Folio 111, 458 al 465, 469 al 479 de la pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.); se les otorga valor probatorio por demostrar la prestación del servicio. Así se decide.

- Folio 466 al 468 de la pieza Nº 1, recibos de pago, se desechan por no indicar quien los emite. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

Respecto al Accionante R.A.H.C.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 107 de la pieza Nº 1, recibo de pago emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), se otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de la prestación de servicio. Así se decide.

Respecto al Accionante J.G.A.S.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 483 al 485 de la pieza Nº 1, carnet originales emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se le da valor probatorio por demostrar la existencia de la relación laboral. Así se decide.

- Folio 109, 493 al 498, 511, 512, 515, 516, 518 al 532, 533, 535, 537, 539, 541 al 544, 568 de la pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), se les otorga valor probatorio por ser demostrativo de la prestación de servicio personal. Así se decide.

- Folio 487, 513, 514, 517, 534 de la pieza Nº 1, recibos de pago, se desechan por no indicar quien los emite. Así se decide.

- Folio 545 de la pieza Nº 1, original de recibo de pago de vacaciones emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), de fecha 18/08/03, firmado y sellado. Se le da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 547 de la pieza Nº 1, copia simple de recibo de pago de vacaciones, de fecha 01/02/05, se aprecia firmado por la empresa y el trabajador con huella dactilar, emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se valora por aportar solución a la litis. Así se decide.

- Folio 548 de la pieza Nº 1, original de recibo de bono vacacional de fecha 29/03/04 emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), firmado y sellado por la empresa y el trabajador. Esta Juzgadora lo valora por aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 569 de la pieza Nº 1, copia de papel carbón de notificación a SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) del 03/06/2004, por parte de la Inspectoría del Trabajo sobre aclaratoria de cotizaciones del IVSS, con firma y sello húmedo de la Inspectoría. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 570 de la pieza Nº 1, consulta de prestaciones sociales emitido por la Inspectoría del Trabajo. Esta Juzgadora no le da valor probatorio por no ser vinculante al Tribunal. Así se decide.

- Folio 571 de la pieza Nº 1, no aporta solución al conflicto. No se valora. Así se decide.

- Folio 572 de la pieza Nº 1, cuenta individual del IVSS, se refiere a una empresa distinta a las co-demandadas en el presente asunto, sin sello ni firma, emitida por internet. No se le otorga valor probatorio. Así se decide.

- Folio 486 de la pieza Nº 1, carnet original emitido por CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Se valora por demostrar la existencia de la relación laboral. Así se decide.

- Folio 492, 499 al 510, 533, 536, 538, 540 de la pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Esta Juzgadora los valora por ser demostrativo de la prestación de servicio y la relación laboral. Así se decide.

-Folio 546 de la pieza Nº 1, copia simple recibo de pago de utilidades, sin firma ni sello ni de la empresa ni del trabajador, emitido por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. Esta Juzgadora no le da valor probatorio, por no estar firmada por las partes, ni sellada. Así se decide.

- Folio 578 de la Pieza Nº 1, copia de papel carbón de acta de fecha 15 de junio de 2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 580 de la Pieza Nº 1, memorándum en original, firmado y sellado por la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), donde notifica a los trabajadores un aumento salarial. No se valora por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 581 de la pieza Nº 1, modelo de planilla de control de asistencia del INCES Cojedes (vacía y sin sello); se desecha por no aportar solución al conflicto. Así se decide.

-Folio 582, 583 de la pieza Nº 1, copia de carbón de actas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, donde se reclamó a SUPRIVICOL C.A. salarios retenidos de los ciudadanos JOSE ACOSTA, C.I. 11.963.314; J.C., C.I. 10.325.030; J.A.A.S., C.I. 11.963.310, y A.J.M., haciendo dicha empresa efectivo el pago de los conceptos allí reclamados. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

Respecto al Accionante J.R.V.:

- Folio 96 y 97 de la pieza Nº 1, actas originales de la Inspectoría del Trabajo, por reclamos de los trabajadores contra la empresa SUPRIVICOL C.A. Esta Juzgadora los valora en cuanto a que los actores agotaron la sede administrativa. Así se decide.

- Folio 551 de la pieza Nº 1, carnet original emitido por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se le otorga valor probatorio por ser demostrativo de la relación laboral. Así se decide.

- Folio 113, 553, 554, 556 al 564 de la pieza Nº 1, recibos de pago emitidos por SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Se valoran por demostrar la prestación de servicio. Así se decide.

- Folio 552 555 de la pieza Nº 1, recibos de pago. Se desechan por no indicar quien los emite. Así se decide.

- Folio 565 de la pieza Nº 1, cuenta individual del IVSS, indica a la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) sin sello ni firma, emitida por internet. No se le da valor probatorio. Así se decide.

TESTIMONIALES E LA PARTE ACCIONANTE:

Este Tribunal deja constancia que a la audiencia de juicio el día 15 de diciembre de 2010, asistió solo el testigo identificado como A.R. MANZANERO VELIZ, C.I.: V-10.991.383 quien prestó el juramento de Ley, pero seguidamente la parte actora en el mismo acto de la audiencia de juicio, manifestó desistir del testigo y de esta prueba, tal como consta en Acta, que corre inserta en los folios 191 al 194 de la Pieza Nº 2. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES DE LA PARTE ACCIONANTE:

En cuanto a esta prueba, se deja constancia que este Tribunal solo recibió en originales las resultas de la entidad financiera BANESCO agencia Tinaquillo, y las del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Gerencia INCE REGIONAL (COJEDES) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes.

- Folio 156 al 182 de la Pieza Nº 2, Oficio de BANESCO dirigido al Tribunal, en original, y movimientos de la cuenta corriente Nº 0134-0428-37-4281022801. Quien Juzga no lo valora por considerar que no aporta solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 124 al 126, 128 al 136, 138 al 145, 147 al 154 de la pieza 2, Oficio de INCES en original, dando respuesta al oficio 012/2010 del 13/07/2010, dirigido al Tribunal, y pruebas en copia simple, previo vista y devolución de los originales por parte del Tribunal (como consta en folios 127, 137 y146) tales como órdenes de pago a SUPRIVICOL C.A., relación de pago y retención, y facturas emitidas por SUPRIVICOL C.A. En relación a estas pruebas, las mismas no fueron admitidas en su oportunidad para su evacuación en Audiencia de Juicio, por haberse presentado de manera extemporánea, sin embargo por conformar las actas procesales y ser parte del acervo probatorio de este asunto, esta Juzgadora las valora por aportar solución al conflicto.

Así se decide.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

En cuanto a esta prueba, este Tribunal deja constancia que dada la incomparecencia a la Audiencia de Juicio, de SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. y CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. como demandadas en el presente asunto, ninguna de las documentales solicitadas por la parte actora, fue exhibida en la Audiencia de Juicio, por lo tanto las pruebas presentadas por la parte actora, son valoradas en la forma indicada en esta Sentencia. Así se decide.

INSPECCION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE:

En relación a esta prueba, este Tribunal deja constancia que la misma quedó desistida por la parte promovente, según consta en folio 183 de la pieza Nº 2 del presente asunto. Por lo tanto este Tribunal respecto a esta prueba no tiene nada que valorar. Así se decide.

DE LA DEMANDADA

Este Tribunal deja constancia que la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), no promovieron pruebas.

En cuanto al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Gerencia INCE REGIONAL (COJEDES) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, consignó escrito al folio 212, 218 al 221 de la pieza Nº 1, y sus pruebas de manera extemporáneas, las cuales corren insertas de los Folios 213 al 217, 222 al 266 de la pieza Nº 1, por lo que no fueron admitidas las mismas para su evacuación en la Audiencia de Juicio, tal como consta en los folios 98 y 99 de la pieza Nº 2 del presente asunto. Las pruebas reposan en copia, previa presentación de originales para su vista y devolución, tal como consta en folio 211 y 212 de la pieza Nº 1. El escrito y las pruebas que le acompañan, fueron incorporados al expediente, del cual, por formar parte y aportar solución al conflicto, serán estimadas por esta Juzgadora. Así se decide.

- Folio 213 al 217, 240 al 244 de la pieza Nº 1, consta representación del Abogado J.J.L. como apoderado judicial del INCE. Se les da valor probatorio. Así se decide.

- Folio 222 al 227, 249 al 254 de la pieza Nº 1, contrato de servicio de vigilancia del 02/02/2004 hasta el 31/12/2004. Se le otorga valor probatorio por demostrar que el INCE como contratante del Servicio de Vigilancia, no tiene responsabilidad laboral ante la pretensión que se demanda en el presente asunto. Así se decide.

- Folio 228, 255 de la pieza Nº 1, comunicación de fecha 01/02/2005, dirigida por el INCE a SUPRIVICOL C.A., donde le manifiesta que se aprueba la continuidad de la prestación del servicio de vigilancia en la Institución. Se le da valor probatorio. Así se decide.

- Folio 229, 230, 256, 257 de la pieza Nº 1, oficio del 13/03/2006, dirigido por el INCE a N.A. como DIRECTOR ADMINISTRATVO de SUPRIVICOL C.A., donde le Notifican que el Contrato de Servicio prorrogado temporalmente hasta el 01/02/2005, ha concluido a partir del 13/03/2006, por varias razones que se le indican, entre ellas, por existir confusión de la empresa quien presta el servicio entre SUPRIVICOL C.A. y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A. (de fusionarse con otra empresa). Se le da valor probatorio, por aportar solución al conflicto. Así se decide.

- Folio 231 al 233, 258 al 260 de la pieza Nº 1, estas son documentales referenciales para el Tribunal.

- Folio 234, 236, 261, 263 de la pieza Nº 1, un folio de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) artículos 1, 2 y 3. Son documentales referenciales para el Tribunal.

- Folio 235, 262 de la pieza Nº 1, visión y misión del INCE. Es referencial para el Tribunal.

- Folio 237 al 239, 264 al 266 de la pieza Nº 1, registro mercantil de la empresa SUPRIVICOL C.A. Se da valor probatorio por aportar solución al conflicto. Así se decide.

De las pruebas presentadas por la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A.:

DOCUMENTALES:

- Folio 272, 273 de la pieza Nº 1, poder. Se le da valor probatorio. Así se decide.

- Folio 699 al 703 de la Pieza Nº 1, acta constitutiva y estatutos sociales de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A. Se valora por aportar solución al conflicto y haberse presentado copia certificada al momento de la audiencia preliminar. Así se decide.

- Folio 704 al 709 de la Pieza Nº 1, copia simple de acta constitutiva y estatutos sociales de SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). No se valora por ser presentado por la demandada en copia simple. Así se decide.

- Folio 710 al 711 de la Pieza Nº 1, copia simple de poder otorgado por SUPRIVICOL C.A. a N.A.. En relación a esta prueba, ya fue valorada, por ser una documental idéntica a la aportada en los folios 88 y 89 de la pieza Nº 1 por la parte actora, la cual fue valorada por esta Juzgadora, dadas las razones expuestas en su oportunidad. Así se decide.

- Folio 712 al 717 de la pieza Nº 1, copia simple de acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. No se valora por ser copia simple presentada por la demandada. Así se decide.

PRUEBA LIBRE:

- Folio 718 al 723 de la pieza Nº 1, copia simple de Sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 25/10/2004 (caso Ochoa Vs Cerámica Piemme). Es referencial para el Tribunal.

PRUEBA DE INFORMES:

- Folio 122 de la pieza Nº 2, comunicación del INCES dando respuesta a este Tribunal del oficio 013/2010 del 13/07/2010, sobre la prueba de informe promovida por la parte demandada. Este Tribunal la valora por aportar solución al conflicto. Así se decide.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

De las actas procesales se observa que la parte demandada CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A. intentó TERCERIA, la cual fue decidida en su oportunidad y declarada sin lugar en fecha 27 de abril de 2007, inserta en los Folios 12 y 13 del cuaderno separado HH01-X-2007-000005, Motivo: TERCERIA, de la presente causa.

De las actas procesales, se observa la incomparecencia de las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., como demandadas en este asunto, a la celebración de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, en virtud de la cual se declaro la Confesión Ficta de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que no fuere contraria a derecho la petición del demandante, Confesión que quedó asentada en el Acta de la referida de la Audiencia de Juicio. Esta Juzgadora analizó cada una de las actas procesales evidenciándose que los hechos planteados están conforme a derecho.

Este Tribunal observa de las actas procesales, que la parte actora alega la existencia de una unidad económica entre las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A.; ahora bien, se constató de las pruebas documentales que realmente existe unidad económica o grupo de empresas, respecto a las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., por las siguientes razones: de los Folios 85 al 87 de la pieza Nº 1 se verificó de los documentos de Registro Mercantil que el ciudadano N.A. aparece como Presidente de la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., y a los folio 88 y 89 de la pieza Nº 1 se demuestra su condición de representante legal como “Director Administrativo” legalmente de la empresa SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), pudiéndose determinar su facultad de administración y dirección en proporción significativa en ambas empresas, aunado a la circunstancia de que el conjunto de actividades desarrolladas guardan estrecha relación con la vigilancia ejercida por cada uno de los actores. Así mismo se evidencia a los folios 90, 91 y 92 de la pieza Nº 1, oficio dirigido por el INCE a SUPRIVICOL C.A. para continuar la prestación del servicio, y, seguidamente Presupuesto de Vigilancia desde el 01/02/05 al 31/12/05, dirigido al INCE Cojedes por parte del ciudadano N.A., emitido, firmado y sellado por este ciudadano en papelería de la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., por lo que se declaran estas empresas solidariamente responsables respecto a las obligaciones laborales, objeto de la presente pretensión. Así se decide.

En este orden de ideas, debe esta Juzgadora, precisar si realmente existe o no unidad económica en lo que respecta a las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A. con la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y por cuanto es deber del Juez de Juicio analizar las pruebas aportadas al proceso en la búsqueda de la verdad, se constata dentro de las pruebas aportadas por la parte accionante, y valoradas por este Tribunal, numerosos recibos de pago, constancia de trabajo, planilla del IVSS, y algunos carnet, emitidos por la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. a favor de los accionantes, los cuales concuerdan con la actividad de vigilancia desempeñada por estos actores y el tiempo de servicio indicado en el libelo de la demanda. Amén, de que se evidencia de la denominación y el desarrollo de actividades de vigilancia, por parte de la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A. , inherentes a las desempeñadas por las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., lo que constituye y evidencia su integración; permitiendo a este Juzgado, conforme a los principios que inspiran la legislación laboral, acudir al principio de la búsqueda de la verdad real de los hechos sobre la verdad material o formal, a los fines de escudriñar la verdad que subyace detrás de las apariencias que sirven de fundamento para aclarar cualquier negativa planteada. Por ello, quien aquí Juzga, determina que existe Unidad Económica entre las tres empresas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.) y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “d”, asimismo, considerando lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su encabezamiento y numeral “1”: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. (negrillas y cursivas del Tribunal). Así se decide.

En relación al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Gerencia INCE REGIONAL (COJEDES) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, quien aquí sentencia, estima que esta Institución, como demandada solidaria, se exceptuó de responsabilidad frente a los actores y a las demás empresas demandadas en este asunto, en vista de que en las actas procesales, consta en documentales “Contrato de Servicio de Vigilancia” con fecha desde el 02/02/2004 hasta el 31/12/2004, inserto a los folios 222 al 227 pieza Nº 1, específicamente en la Cláusula Décima Cuarta del referido contrato, que el único responsable frente a sus trabajadores es la empresa SUPRIVICOL C.A., contratada por el INCE. Igualmente, se denota el carácter de patrono del ciudadano N.A., cuando en los folios 90 y 91 de la pieza Nº 1, informa al INCE, mediante un Presupuesto del año 2005, sobre los montos a cancelar a sus oficiales de seguridad, el cual presentó en papelería de la CORPORACION DE SEGRIDAD 171 C.A.; asimismo, a los folios 128 al 136, 138 al 145, 147 al 154 de la pieza Nº 2, corren insertas facturas emitidas por SUPRIVICOL C.A. ante el INCES y Órdenes de Pago emitidas por el INCE a dicha empresa por la prestación del referido servicio. Todo lo cual, demuestra ante este Tribunal, que el INCE como contratante del Servicio de Vigilancia, está exento de la responsabilidad laboral ante la pretensión que se demanda en el presente asunto. Así se decide.

En cuanto al análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora reclama los conceptos de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago por Antigüedad (artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), Vacaciones anuales y su adicional, Bono Vacacional y su adicional, Utilidades anuales y fraccionadas, Horas Extra (diferencia de horas extras y bono nocturno), Indemnización Sustitutiva del Programa de Alimentación, Intereses Moratorios Constitucionales, y solicita que se aplique la Indexación o Corrección monetaria sobre las sumas de dinero que por tales concepto demanda, con ocasión a la relación de trabajo que alega haber tenido cada uno de los accionantes con la parte demandada de autos, cuya relación terminó por despido injustificado el 22 de febrero de 2005, incumpliendo la demandada con la obligación de cancelarle los pasivos laborales a la parte actora.

La parte accionante alega haber prestado servicios para la demandada de la siguiente manera: R.J.M.V., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 06 de diciembre del año 2002; el ciudadano J.A.A.S., comenzó a prestar sus servicios como obrero (vigilante), desde el 23 de marzo de 2002; el ciudadano A.J.M.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 02 de mayo del año 2002; el ciudadano M.A.S.M., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 24 de marzo del año 2002; el ciudadano J.G.S.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 24 de marzo del año 2002; el ciudadano J.C.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 16 de noviembre del año 2003; el ciudadano R.A.H.C., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 13 de mayo del año 2002; el ciudadano J.G.A.S., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 02 de mayo del año 2002; el ciudadano J.R.V., comenzó a prestar sus servicios personales como obrero (vigilante), en fecha 16 de noviembre del año 2003; que fueron despedidos el día 22 de febrero de 2005, que a la fecha de su despido, devengaban un salario normal diario de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTROS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 321.234,00), que no les suministraban los equipos de seguridad, que no estaban resguardados bajo ninguna p.d.s. ni inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, seguro habitacional, INCE, a pesar que se los descontaban como consta en los recibos. Que sus poderdantes custodiaban las sedes de los mencionados centros de capacitación, así como prestar servicios como campo volantes cuidando el ganado en el centro de formación agrícola en San C.E.C., las 24 horas del día por 24 horas de descanso, rotándose con la sede de la ciudad de Tinaquillo, de Lunes a Lunes, en un horario comprendido de 7:00 am a 7:00pm, es decir 12x12, de las cuales sus mandantes tenían 01 hora al mediodía para comer, es decir, de 12:00m a 01:00pm en su sitio de trabajo. Alega la parte actora, que todo se desenvolvía normalmente, cuando de manera inexplicable el día 22 de febrero del año 2005 fueron despedidos sin justa causa, por su patrono el ciudadano N.A., quien los reunió en la entrada del Centro de Formación Agrícola C.F.A. en San C.E.C. y les manifestó, sin darles explicación, que estaban despedidos, a pesar de que sus mandantes no habían incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no tomando en cuenta la inamovilidad laboral, indicándoles también que en 15 días les cancelarían las prestaciones sociales ya que el INCE le había revocado la clave o contrato de servicios. Alega la parte actora, que los prenombrados al momento de su despido, tienen la siguiente Antigüedad: R.J.M.V., tiene una antigüedad de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) Días; J.A.A.S., antigüedad de Un (01) año, Once (11) Meses y Un (01) Día; A.J.M.C., antigüedad de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintiún (21) Días; M.A.S.M., antigüedad de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Dos (02) Días; J.G.S.C., antigüedad de Dos (02) años, Once (11) Meses y Dos (02) Días; J.C.C., antigüedad de Un (01) año, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días; R.A.H.C., antigüedad de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) días; J.G.A.S., antigüedad de Dos (02) años, nueve (09) meses y Veinte (20) días; J.R.V., antigüedad de Un (01) año, Tres (03) meses y Cinco (05) días.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales, se observa que de la parte accionante, la CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A. contestó la demanda y promovió pruebas. Esta empresa en su escrito de contestación, niega y rechaza que el ciudadano N.A. sea el representante de CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., niega, rechaza e impugna lo alegado por los demandantes que las empresas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. conformen una unidad económica; niega, rechaza e impugna que el ciudadano N.A. ejerza la representación legal de CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.). Niega, rechaza e impugna que el ciudadano N.A., en su carácter de representante legal de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., haya celebrado, contratado u obtenido la buena pro de la concesión de la continuidad de la prestación de servicio de vigilancia con el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes. Niega, rechaza y contradice que su representada conforme una unidad económica con las empresas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y que sea solidaria y subsidiariamente responsable de los supuestos beneficios laborales que pueden corresponder a los accionantes en este asunto. Niega, rechaza y contradice que entre su representada y cada uno de los accionantes haya existido relación laboral alguna, de trabajo o prestado algún servicio. De las actas procesales se observa que CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., como co-demandada, mediante Apoderada Judicial A.V.H., IPSA 67.774, propuso TERCERÍA, la cual fue decidida y declarada sin lugar, en fecha 24 de abril de 2007, decisión que corre inserta en los Folios 12 y 13 del cuaderno separado HH01-X-2007-000005, Motivo: TERCERIA, de la presente causa.

En virtud de lo expuesto y analizado, esta Juzgadora considera que quedó demostrado en el presente asunto la existencia de la Unidad Económica entre las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., es decir, existe en autos suficientes elementos probatorios que determinen que existe unidad económica. Por lo tanto, en la presente demanda incoada, se determina que las parte actora alega haber prestado servicios como obreros (vigilantes), y dado que de las actas procesales se demostró la existencia de Unidad Económica entre las empresas SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A. y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., se les condena a responder por la cancelación de las obligaciones procedentes frente a los accionantes en el presente asunto. De esta responsabilidad, ha quedado exceptuado el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Gerencia INCE REGIONAL (COJEDES) hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes. Así se Decide.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Una vez verificado, del acervo probatorio, el incumplimiento de los derechos laborales que tienen los trabajadores por parte de la demandada en autos, SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., y CORPORACIÓN DE SEGURIDAD 171 C.A., las cuales conforman Unidad Económica, quien aquí sentencia, ordena a dichas empresas,

que de acuerdo a lo reclamado por cada uno de los accionantes en el presente asunto, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, son procedentes los conceptos y montos, de la forma que a continuación se indican:

  1. - R.J.M.V.:

    Ingresó a trabajar el 06-12-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    60 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 899,4

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4.

    C.- Pago por Antigüedad:

    Tiene una Antigüedad de 02 años, 02 meses y 16 días.

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    06-12-2002 hasta 06-12-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    06-12-2003 hasta 06-12-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    06-12-2004 hasta 22-02-2005 10 días x Bs. 14,99 = Bs. 149,9

    Total: 1.231,72.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    06-12-2002 hasta 06-12-2003 15 días

    06-12-2003 hasta 06-12-2004 16 días

    06-12-2004 hasta 22-02-2005 2,5 días

    Total: 33,5 Días x Bs. 14,99 = 502,16

    Total: Bs. 502,16

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    06-12-2002 hasta 06-12-2003 7 días

    06-12-2003 hasta 06-12-2004 8 días

    06-12-2004 hasta 22-02-2005 1,1 día

    Total: 16,1 Días x Bs. 14,99 = 241,33

    Total: Bs. 241,33.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    06-12-2002 hasta 06-12-2003 30 días

    06-12-2003 hasta 06-12-2004 30 días

    06-12-2004 hasta 22-02-2005 5 días

    Total: 65 Días x Bs. 14,99 = 974,35.

    Total: Bs. 974,35.

  2. - J.A.A.S.:

    Ingresó a trabajar el 23-03-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Pago por Antigüedad:

    (Tiene una Antigüedad de 02 años y 11 meses)

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    23-03-2002 hasta 23-03-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    23-03-2003 hasta 23-03-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    23-03-2004 hasta 22-02-2005 55 días x Bs. 14,99 = Bs. 824,45

    Total: 1.906,27.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    23-03-2002 hasta 23-03-2003 15 días

    23-03-2003 hasta 23-03-2004 16 días

    23-03-2004 hasta 22-02-2005 13,75 días

    Total: 44,75 Días x Bs. 14,99 = 670,80.

    Total: Bs. 670,80.

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    23-03-2002 hasta 23-03-2003 7 días

    23-03-2003 hasta 23-03-2004 8 días

    23-03-2004 hasta 22-02-2005 6,4 días

    Total: 21,4 Días x Bs. 14,99 = 320,78.

    Total: Bs. 320,78.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    23-03-2002 hasta 23-03-2003 30 días

    23-03-2003 hasta 23-03-2004 30 días

    23-03-2004 hasta 22-02-2005 27,5 días

    Total: 87,5 Días x Bs. 14,99 = 1.311,62.

    Total: Bs. 1.311,62.

  3. - A.J.M.C.:

    Ingresó a trabajar el 02-05-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Pago por Antigüedad:

    Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinte (20) Días

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 45 días x Bs. 14,99 = Bs. 674,55

    Total: 1.756,37.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 15 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 16 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 11,25 días

    Total: 42,25 Días x Bs. 14,99 = 633,32

    Total: Bs. 633,32

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 7 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 8 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 5,25 días

    Total: 20,25 Días x Bs. 14,99 = 303,54.

    Total: Bs. 303,54.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 30 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 30 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 22,5 días

    Total: 82,5 Días x Bs. 14,99 = 1.236,67.

    Total: Bs. 1.236,67.

  4. - M.A.S.M.:

    Ingresó a trabajar el 24-03-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    (02años, 10meses y 29 días)

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 50 días x Bs. 14,99 = Bs. 749,5

    Total: 1.831,32.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 15 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 16 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 12,5 días

    Total: 43,5 Días x Bs. 14,99 = 652,06

    Total: Bs. 652,06.

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 7 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 8 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 5,8 días

    Total: 20,8 Días x Bs. 14,99 = 311,79.

    Total: Bs. 311,79.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 30 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 30 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 25 días

    Total: 85 Días x Bs. 14,99 = 1.274,15.

    Total: Bs. 1.274,15.

  5. - J.G.S.C.:

    Ingresó a trabajar el 24-03-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    (02años, 10meses y 29 días)

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 50 días x Bs. 14,99 = Bs. 749,5

    Total: 1.831,32.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 15 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 16 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 12,5 días

    Total: 43,5 Días x Bs. 14,99 = 652,06

    Total: Bs. 652,06.

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 7 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 8 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 5,8 días

    Total: 20,8 Días x Bs. 14,99 = 311,79.

    Total: Bs. 311,79.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    24-03-2002 hasta 24-03-2003 30 días

    24-03-2003 hasta 24-03-2004 30 días

    24-03-2004 hasta 22-02-2005 25 días

    Total: 85 Días x Bs. 14,99 = 1.274,15.

    Total: Bs. 1.274,15.

  6. - J.C.C.:

    Ingresó a trabajar el 16-11-2003 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,97 = 48,79/ 360 días = Bs.0,13

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,13 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,68 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 10,7 = 85,6 / 360 días = Bs.0,23

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,23 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,82 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 13,5 = 121,5 / 360 días = Bs. 0,33

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,33 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,95 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    30 días x Bs. 14,95 de salario integral = Bs. 448,5

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    45 días x Bs. 14,95 = Bs. 672,75

    C.- Pago por Antigüedad:

    (UN (01) año, TRES (03) meses y Seis (06) Días)

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 45 días x Bs. 11,82 = Bs. 531,9

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 15 días x Bs. 14,95 = Bs. 224,25

    Total: 756,15.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 15 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 3,75 días

    Total: 18,75 Días x Bs. 14,95 = 280,31

    Total: Bs. 280,31.

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 7 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 1,75 días

    Total: 8,75 Días x Bs. 14,95 = 130,81.

    Total: Bs. 130,81.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 30 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 7,5 días

    Total: 37,5 Días x Bs. 14,95 = 560,62.

    Total: Bs. 560,62.

  7. - R.A.H.C.:

    Ingresó a trabajar el 13-05-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Pago por Antigüedad:

    Dos (02) años, Nueve (09) meses y Nueve (09) Días

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    13-05-2002 hasta 13-05-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    13-05-2003 hasta 13-05-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    13-05-2004 hasta 22-02-2005 45 días x Bs. 14,99 = Bs. 674,55

    Total: 1.756,37.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    13-05-2002 hasta 13-05-2003 15 días

    13-05-2003 hasta 13-05-2004 16 días

    13-05-2004 hasta 22-02-2005 11,25 días

    Total: 42,25 Días x Bs. 14,99 = 633,32

    Total: Bs. 633,32

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    13-05-2002 hasta 13-05-2003 7 días

    13-05-2003 hasta 13-05-2004 8 días

    13-05-2004 hasta 22-02-2005 5,25 días

    Total: 20,25 Días x Bs. 14,99 = 303,54.

    Total: Bs. 303,54.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    13-05-2002 hasta 13-05-2003 30 días

    13-05-2003 hasta 13-05-2004 30 días

    13-05-2004 hasta 22-02-2005 22,5 días

    Total: 82,5 Días x Bs. 14,99 = 1.236,67.

    Total: Bs. 1.236,67.

  8. - J.G.A.S.:

    Ingresó a trabajar el 02-05-2002 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2002: Bs. 190,00 salario mensual. Salario Diario Bs,6,33

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,33 = 44,31/ 360 días = Bs. 0,12

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,33= 189,90 / 360 = Bs. 0,52

    Bs.0, 12 + Bs. 0,52 + Bs.6, 33 = Bs. 6,97 salario integral

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,97 = 55,76/ 360 días = Bs.0,15

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,15 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,7 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 10,7 = 96,3 / 360 días = Bs.0,27

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,27 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,86 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 10 días x 13,5 = 135 / 360 días = Bs. 0,37

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,37 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,99 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    90 días x Bs. 14,99 de salario integral = Bs. 1.349,1

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    60 días x Bs. 14,99 = Bs. 899,4

    C.- Pago por Antigüedad:

    Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veinte (20) Días

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 45 días x Bs. 7,7 = Bs. 346,5

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 62 días x Bs. 11,86 = Bs. 735,32

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 45 días x Bs. 14,99 = Bs. 674,55

    Total: 1.756,37.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 15 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 16 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 11,25 días

    Total: 42,25 Días x Bs. 14,99 = 633,32

    Total: Bs. 633,32

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 7 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 8 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 5,25 días

    Total: 20,25 Días x Bs. 14,99 = 303,54.

    Total: Bs. 303,54.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    02-05-2002 hasta 02-05-2003 30 días

    02-05-2003 hasta 02-05-2004 30 días

    02-05-2004 hasta 22-02-2005 22,5 días

    Total: 82,5 Días x Bs. 14,99 = 1.236,67.

    Total: Bs. 1.236,67.

  9. - J.R.V.:

    Ingresó a trabajar el 16-11-2003 hasta 22-02-2005

    SALARIO INTEGRAL:

    Año 2003: Bs. 209,08 salario mensual. Salario diario = Bs. 6,97

    Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,97 = 48,79/ 360 días = Bs.0,13

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 6,97 = 209,1 / 360 = Bs. 0,58

    Bs. 0,13 + Bs.0,58 + Bs.6,97 = Bs. 7,68 Salario Integral

    Año 2004: Bs. 321,23 salario mensual. Salario Diario = Bs. 10,7

    Alícuota bono vacacional = 8 días x 10,7 = 85,6 / 360 días = Bs.0,23

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 10,7 = 321 / 360 = Bs. 0,89

    Bs. 0,23 + Bs. 0,89 + Bs. 10,7 = Bs. 11,82 Salario Integral

    Año 2005: Bs. 405,00, salario mensual. Salario Diario = Bs. 13,5

    Alícuota bono vacacional = 9 días x 13,5 = 121,5 / 360 días = Bs. 0,33

    Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 13,5 = 405 / 360 = Bs. 1,12

    Bs. 0,33 + Bs. 1,12 + Bs. 13,5 = Bs. 14,95 Salario Integral

    A.- Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    30 días x Bs. 14,95 de salario integral = Bs. 448,5

    B.- Indemnización sustitutiva de Preaviso:

    45 días x Bs. 14,95 = Bs. 672,75

    C.- Pago por Antigüedad:

    (UN (01) año, TRES (03) meses y Seis (06) Días)

    Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 45 días x Bs. 11,82 = Bs. 531,9

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 15 días x Bs. 14,95 = Bs. 224,25

    Total: 756,15.

    D.- Vacaciones Anuales y su adicional:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 15 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 3,75 días

    Total: 18,75 Días x Bs. 14,95 = 280,31

    Total: Bs. 280,31.

    E.- BONO VACACIONAL ANUAL Y SU ADICIONAL:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 7 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 1,75 días

    Total: 8,75 Días x Bs. 14,95 = 130,81.

    Total: Bs. 130,81.

    F.- UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS:

    16-11-2003 hasta 16-11-2004 30 días

    16-11-2004 hasta 22-02-2005 7,5 días

    Total: 37,5 Días x Bs. 14,95 = 560,62.

    Total: Bs. 560,62.

    Para un Total General de la presente demanda de: CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 48.075,45).

    HORAS EXTRAS:

    De la pretensión de horas extras indicadas por el actor en su escrito libelar, este Tribunal aprueba la cancelación del 50% establecido en los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre el valor real de la hora extra laborada y cancelada al trabajador por parte de la empresa, según recibos de pago valorados por quien Juzga en esta sentencia; asimismo, se ordena la incorporación del 30% que ordena el dispositivo legal en las horas correspondientes a la jornada nocturna, indicadas en los referidos recibos de pago. En virtud de la magnitud de los cómputos por estos conceptos, debido a la cantidad de trabajadores que conforman la parte actora de este asunto, este Tribunal ordena que se practique Experticia Complementaria del Fallo, sobre estos conceptos, por un Perito que designe el Tribunal de Ejecución, computándose dichos montos desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha en que ocurrió el despido. Así se decide.

    En cuanto a la pretensión de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, este Tribunal condena a la demandada a cancelar este beneficio a cada uno de los trabajadores que conforman la parte actora en el presente asunto, el pago se hará en efectivo y el cálculo deberá hacerse mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un Perito que designe el Tribunal de Ejecución. Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o cesta tickets, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores, es decir el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual le nació el derecho a percibir el referido beneficio, conforme ha sido establecido por la sentencia dictada por la sala de casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2005, en el caso MAYRIN RODRIGUEZ contra CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A…”.

    En cuanto a los INTERESES MORTORIOS CONSTITUCIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los Intereses de Mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 22-02-2005, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante Experticia Complementaria del Fallo, por un Perito, que al efecto designará el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

    En relación a la INDEXACIÓN, se ordena la misma en caso que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla, bien sea a solicitud de parte o de oficio, y ordenar la indexación de las cantidades condenadas, dese el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un Perito de común acuerdo con las partes, y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la parte demandada tiene pendiente con la parte actora, con el fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos y por cuanto quedó comprobada la relación laboral entre los accionantes y la demandada en autos, así como la existencia de Unidad Económica conformada por las empresas: CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), y CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A.; asimismo, quedó demostrado que el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, demandado solidariamente en este asunto, quedó exceptuado de responsabilidad ante la presente pretensión, por lo que en este asunto no tiene nada por que responder; y habiéndose declarado la Confesión de la Parte Demandada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Confesión ficta de la parte demandada, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: R.J.M.V., J.A.A.S., A.J.M.C., M.A.S.M., J.G.S.C., J.C.C., R.A.H.C., J.G.A.S., J.R.V. quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.989.378, 11.963.310, 11.963.290, 13.733.606, 10.988.205, 10.985.454, 14.324.241, 11.963.314 y 11.965.476, en su orden, representados judicialmente por el abogado J.C.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, contra las empresas CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A., SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOL, C.A.), CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A., y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, no siendo procedente la misma contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Gerencia Regional Cojedes, hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Regional Cojedes, como ya se indicó.

    No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza del presente fallo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de febrero del año 2011 y publicada a las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 pm). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA,

    Abg. C.T.H.V.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

    ABG. S.M..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

    ABG. S.M..

    CTHV/sm.-

    ASUNTO N°: HP01-L-2006-000006

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