Decisión nº 2787 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Exp. No. 42.565/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de noviembre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.659, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 21 de julio de 2009, se dicto sentencia definitiva en la presente causa; 2) que en fecha 13 de noviembre de 2009, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la transacción celebrada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, debidamente inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 12, inscrita originalmente por ante el Registro de comercio que llevaba la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2.135, Tomo 05-A., hasta cubrir la cantidad de SEISICIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 636.220, 24) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 477.165, 18), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se ordena oficiar a la Superintendencia de Seguros, a los fines de notificarle de la presente medida.-ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No. ______.

LA SECRETARIA.-

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