Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000050

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de abril de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados K.D., J.F.U. y J.M.B., Inpreabogado Nº 87.011, 29.216 y 27.600, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados I.R., B.G.R., A.T., J.M., J.O.S., M.D. y J.G., Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos relevantes que trae la presente causa en relación a la solicitud de ejecución forzosa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012 se declaró parcialmente con lugar la demanda, se le ordenó al Municipio Caroní pagar a la sociedad mercantil demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009, "Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar. 2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela.

I.2. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2012 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 12-424 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.3. Mediante diligencia presentada el diez (10) de abril de 2012 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.4. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Municipio demandado, ordeñándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.6. El seis (06) de noviembre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el presente asunto y mediante auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2013 repuso la causa al estado que este Juzgado Superior practicara la notificación de las partes a los fines de la tramitación del recurso de apelación.

Segunda Pieza:

I.7. Recibido el expediente el veintiuno (21) de febrero de 2013, mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2013 se ordenó notificar a las partes, a los fines de informarles que una vez que constará en autos sus notificaciones se remitiría el asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del inicio del lapso para la formalización del recurso de apelación.

I.8. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2013 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandante, suscrita por K.D., en su condición de apoderada judicial de la parte actora.

I.9. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.10. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2013 se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la formalización del recurso de apelación.

I.11. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de junio de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto y firme el fallo apelado.

I.12. Recibido el expediente el ocho (08) de abril de 2014, mediante auto dictado el nueve (09) de abril de 2014 se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso.

I.13. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la recepción del expediente.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 14-451 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.15. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó el nombramiento de experto contable a los fines de practicar la experticia complementaria del fallo.

I.16. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio al Presidente del Banco Central de Venezuela a los fines de solicitarle por vía de colaboración se practique la experticia complementaria el fallo ordenada en la sentencia dictada en el proceso.

I.17. Mediante auto dictado el quince (15) de julio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del Presidente del Banco Central de Venezuela.

I.18. El veintiuno (21) de noviembre de 2014 se recibió Oficio Nº CJ-Cjaaag-2014-10-2017 suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela mediante el cual remite el cálculo de la indexación ordenado en la sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012.

I.19. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de enero de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

I.20. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2015 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2012, declarándose que el monto de la condenatoria que el Municipio Caroní del Estado Bolívar debe cancelar a la demandante en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia es de Bs. 676.873,26 por concepto de saldo adeudado originado en el contrato administrativo de suministro de bienes e indexación judicial, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del Alcalde de la referida municipalidad para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia y propusiera al ejecutante la forma en que procedería a pagar la mencionada cantidad, asimismo, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar del decreto de ejecución voluntaria.

I.21. Mediante diligencias presentadas el doce (12) de febrero de 2015 el Alguacil consignó oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por el ciudadano J.C., en su condición de Asistente del referido Despacho y el segundo, suscrito por el ciudadano Dixón Gimón, en su condición de Archivista I adscrito a la referida Sindicatura.

I.22. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “…por cuanto la parte demandada no ha cumplido con la sentencia (Alcaldía del Municipio Caroní), pido la Ejecución Forzada de la misma”.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 158 y 159 regula la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme, disponen:

    Artículo 158. “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

    Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

    4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer”. (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Aplicando las disposiciones jurídicas citadas al caso de autos, observa este Juzgado Superior que las mismas establecen por una parte, que cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución notificando al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, y por otra parte prevé que una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 159.1 eiusdem, el cual expresa que cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente y habiendo recaído la condena sobre una cantidad líquida de dinero, la misma fue calculada mediante experticia complementaria efectuada por el Banco Central de Venezuela, cuyos cálculos se detallan:

    MES TASA MONTO INTERESES

    dic-09 15,00% 405.000,00 2.193,75

    ene-10 14,51% 407.193,75 4.923,65

    feb-10 14,75% 412.117,40 5.065,61

    mar-10 14,51% 417.183,01 5.044,44

    abr-10 14,50% 422.227,45 5.101,92

    may-10 14,87% 427.329,37 5.295,32

    jun-10 14,55% 432.624,69 5.245,57

    jul-10 14,95% 437.870,26 5.455,13

    ago-10 14,58% 443.325,39 5.386,40

    sep-10 14,77% 448.711,79 5.522,89

    oct-10 15,05% 454.234,68 5.696,86

    nov-10 14,73% 459.931,54 5.645,66

    dic-10 15,00% 465.877,20 5.819,72

    ene-11 15,04% 471.396,92 5.908,17

    feb-11 14,89% 477.305,09 5.922,56

    mar-11 14,86% 483.227,65 5.983,97

    abr-11 15,04% 489.211,62 6.131,45

    may-11 15,10% 495.343,07 6.233,07

    jun-11 14,77% 501.576,14 6.173,57

    jul-11 14,52% 507.749,74 6.143,77

    ago-11 14,50% 513.893,48 6.209,55

    sep-11 15,50% 520.103,03 6.284,58

    oct-11 14,50% 526.387,61 6.360,52

    nov-11 14,50% 532.748,13 6.437,37

    dic-11 14,50% 539.185,50 6.515,16

    ene-12 14,50% 545.700,66 6.593,88

    feb-12 14,70% 552.294,54 6.765,61

    mar-12 14,50% 559.060,15 6.755,31

    abr-12 14,50% 565.815,46 6.836,94

    may-12 14,50% 572.652,40 6.919,55

    jun-12 14,50% 579.571,95 7.003,16

    jul-12 14,50% 586.575,11 7.087,78

    ago-12 14,62% 593.662,89 7.232,79

    sep-12 14,50% 600.895,68 7.260,82

    oct-12 14,50% 608.156,50 7.348,56

    nov-12 14,63% 615.505,06 7.504,03

    dic-12 14,55% 623.009,09 7.553,99

    ene-13 14,50% 630.563,08 7.619,30

    feb-13 14,50% 638.182,38 7.711,37

    mar-13 14,50% 645.893,75 7.804,55

    abr-13 14,50% 653.698,30 7.898,85

    may-13 14,50% 661.597,15 7.994,30

    jun-13 14,50% 669.591,45 7.281,81

    Total Intereses 271.873,26

    Monto Corregido 676.873,26

    De conformidad con el cuadro de cálculo que antecede, observa este Juzgado que fue determinado el monto por concepto de saldo adeudado originado en el contrato administrativo de suministro de bienes e indexación judicial que adeuda el Municipio Caroní del Estado Bolívar a la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021 C.A. el cual arrojó la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26), y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado de diez (10) días de despacho que se le otorgó a la demandada, sin que la representación judicial del Municipio Caroní del estado Bolívar haya realizado una proposición, ni haya pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena al Municipio Caroní del estado Bolívar, la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26), por concepto de saldo adeudado originado en el contrato administrativo de suministro de bienes e indexación judicial, en tal sentido, se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 338.436,63), a los fines de hacer efectivo el pago a favor de la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor de la prenombrada empresa y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará a la demandante. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el doce (12) de marzo de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

Se ORDENA al MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 676.873,26), es decir, trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 338.436,63), a los fines de hacer efectivo el pago a favor de la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor de la prenombrada empresa y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará a la demandante.

TERCERO

Se ORDENA notificar Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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