Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000050

En la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha tres (03) de abril de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21-A, representada judicialmente por los abogados K.D., J.F.U. y J.M.B., Inpreabogado Nº 87.011, 29.216 y 27.600, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados I.R., B.G.R., A.T., J.M., J.O.S., M.D. y J.G., Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de marzo de 2011, la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., fundamentó su demanda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.2. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011 se recibió el presente asunto por declinatoria de competencia y mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo de 2011 se aceptó la competencia declinada y se admitió la presente demanda, ordenando la citación y notificación de ley.

I.3. Mediante diligencias presentadas el veintidós (22) de julio de 2011, el Alguacil consignó oficios Nros. 11-1.276 y 11-1.277, respectivamente, el primero, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente suscrito por la ciudadana Norelys Rojas, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por Y.M., en su condición de Recepcionista de Despacho, adscrita a la referida Alcaldía.

I.4. El diez (10) de agosto de 2011, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados K.D. y J.F., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y los abogados J.M. e I.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En dicho acto las partes presentaron escritos de alegatos, a los cuales acompañaron pruebas documentales.

I.5. Mediante escrito presentado el seis (06) de octubre de 2011, la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y exhibición.

I.6. Mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2011, se admitieron las documentales promovidas por la parte demandante y la prueba de exhibición del punto de cuenta Nº 001 de fecha 20/02/2009, asimismo, se inadmitió la exhibición sobre las documentales acompañadas al libelo contenidos en los folios 13, 14 y 15 y la inspección judicial promovidas por la parte actora.

I.7. El once (11) de noviembre de 2011, se celebró el acto de exhibición de documentos, con la comparecencia del abogado J.M., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en la cual exhibió en original el documentos requerido y se ordenó dejar copia certificada en autos del referido documento.

I.8. El dieciséis (16) de febrero de 2012, se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados K.D. y J.F., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y el abogado J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., demandó al Municipio Caroní del Estado Bolívar por cumplimiento de contrato administrativo otorgado mediante punto de cuenta Nº 001 de fecha veinte (20) de febrero de 2009, suscrito por el Alcalde del referido Municipio con el objeto de la “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar”, por un monto de ochocientos diez mil bolívares (Bs. 810.000,00), pretendiendo que se le ordene al Municipio cancelarle Bs. 405.000,00 que es el monto de la factura Nº 000507, los intereses moratorios, la corrección monetaria y costas procesales.

    II.2. Como punto previo procede este Juzgado a pronunciarse en relación al alegato del apoderado judicial del Municipio que la empresa demandante debió esperar la conclusión del procedimiento administrativo de reconocimiento de deuda que se inició a raíz de la solicitud que le efectuó la empresa al Alcalde del Municipio Caroní, se citan los alegatos que en este sentido invocó:

    “En fecha 08 de Junio (sic) de 2010, el ciudadano L.N.D., en su carácter de Presidente de Maquinarias LLL 2021, C.A., solicitó por ante el Despacho del alcalde J.R.L., el reconocimiento de una deuda por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 CTM (BS. 375.637,50). En fecha 15 de Junio (sic) de 2010, mediante comunicación ASBC-441-2010, el Alcalde J.R.L., a fin de dar continuidad al procedimiento de reconocimiento de deuda remitió a la Sindicatura Municipal la mencionada solicitud a los fines de su revisión legal y posterior pronunciamiento de ser el caso. En este caso, la Sindicatura Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por analogía, inicia los procedimientos tendientes a esclarecer los hechos que dieron lugar a la solicitud y por tanto, la Sindicatura del Municipio Caroní tiene actualmente procedimiento abierto de reconocimiento de deuda solicitado por el Presidente de Maquinarias LLL 2021, C.A., el cual se está revisando con la precisión del caso, por lo tanto, solicito que este conflicto sea dirimido en vía administrativa, y se le de continuidad al procedimiento de reconocimiento de deuda instaurado por la actora, ya que el mismo todavía se encuentra en trámite como consta de oficios ASBC-441-2010 de fecha 15 de Junio (sic) de 2010, comunicación sin número de fecha 08 de junio de 2010, dirigida al Ciudadano (sic) Alcalde del Municipio Caroní J.R.L., por L.N.D. en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Maquinarias LLL 2021, C.A., y comunicación SM/018/2011 de fecha 10 de Enero (sic) de 2011, dirigida por el Sindico (sic) Procuradora Municipal a la Dirección de Administración del Gasto. Para probar esta afirmación de hecho se promueve como medio de prueba instrumentales que se acompañan al presente escrito marcadas “B”, “B1” y “B2” en copia certificada que se oponen a la demandante” (Destacado añadido).

    A los fines de resolver la defensa esgrimida por el Municipio se observa que en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la demanda se declarará inadmisible en el supuesto que se incumpla el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, no obstante, de la mencionada prerrogativa no goza el municipio, en consecuencia, se desestima el alegato que en este sentido invoca la representación judicial de la demandada. Así se establece.

    II.3. Asimismo, alegó la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar que la demanda de autos es improcedente por cuanto no se suscribió el contrato que materializó el procedimiento de contratación por concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, para la Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, ya que al tratarse de una relación contractual de naturaleza administrativa debe cumplirse con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones, por lo que no puede sustentarse la pretensión en la orden de compra, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

    “Conforme a lo precitado, es obvio que la demanda incoada por la sociedad mercantil Maquinarias LLL 2021, C.A., es una demanda de naturaleza mercantil, sin que la misma consignara de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial 8.895 de fecha 25 de Marzo (sic) de 2008 la cual es aplicable al caso concreto, el instrumento fundamental de la demanda, consistente en el contrato, como lo exige la Ley especial en el caso concreto, aceptar algo distinto es legitimar una conducta ilegal que el supuesto proveedor consistió cuando es consabido que se tiene un lapso especial para formalizar el contrato administrativo.

    Amen de lo expuesto, no puede pretender la contratista con el objeto de obtener la cancelación la cancelación de un monto, por un supuesto suministro de bienes, proveniente de la supuesta orden de compra, que mi representada desconoce por no corresponder a la existencia de un contrato proveniente de un procedimiento de contratación por concuerdo cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, proyecto referente a la “Adquisición de dos (02) Unidades tipo comandos policiales móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa”, por lo tanto mal puede aplicarse normas de Derecho Mercantil, por tratarse el presente caso de una relación contractual de naturaleza administrativa, cuyas dudas y conflictos deben ser resueltas atendiendo a la letra misma de los elementos que conforman el contrato en cuestión; siendo que, el numeral del artículo 6 de la Ley de Contrataciones, nos define el Contrato como un instrumento jurídico que regula la ejecución de un obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario, todo ello a fin de que dicho pago pueda imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes”.

    A los fines de resolver la defensa presentada por la representación judicial del Municipio procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales promovidas por las partes relevantes para la resolución controversia, a saber:

    1) Factura Nº 000506, fechada quince (15) de abril de 2009, emitida a cargo de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de “Unidad Tipo Comando Policial Móvil, instalado sobre Chasis Hyunday Modelo HD72” por Bs. 405.000,00, emitida y suscrita por la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., y por el Director de Compras y Suministros de la mencionada Alcaldía, cancelada el quince (15) de abril de 2009, producida en original por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 11.

    2) Factura Nº 000507, fechada doce (12) de junio de 2009, a nombre de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní por una “Unidad Tipo Comando Policial Móvil, instalado sobre Chasis Jac Modelo HFC1061K” por Bs. 405.000,00, suscrita por la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., y por el Director de Compras de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, producida en original por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 12.

    3) Liberación de fianza de anticipo fechada tres (03) de marzo de 2010, suscrita por el Ingeniero Emelson Tamaronis, en su condición de Director de Compras y Licitaciones de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, dirigida a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., informándole que una vez verificado la entrega de los equipos contratados se liberaba la fianza de anticipo que por un monto de ochocientos nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 809.999,99), emitió la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, para garantizar a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní el cumplimiento del contrato, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 13.

    4) Orden de compra Nº 47 fechada veintiséis (26) de febrero de 2009, emitida por la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, proveedor: Maquinarias LLL 2021, C.A., tiempo de entrega: 35 días, forma de pago: crédito 30 días, de dos unidades tipo comando policiales móviles de 6Mts de largo por 2.2Mts de ancho elaborado en hierro con láminas de aluminio de 3/6 por 5/8 dotado con mobiliario, en dicha orden de compra se estableció que la Alcaldía no efectúa pagos parciales, que la factura será tramitada una vez recibida la totalidad de los renglones, por la cantidad de Bs. 809.999,99, suscrita por las diferentes unidades de la Alcaldía y por la empresa demandante, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 14.

    5) Comunicación fechada veintiséis (26) de febrero de 2009, suscrita por el Alcalde Socialista Bolivariana de Caroní dirigida a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., notificándole del punto Nº 001 de fecha veinte (20) de febrero de 2009, que acordó otorgarle el contrato de “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, Estado Bolívar” por un monto total de Bs. 810.000,00, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 15.

    6) Registros de comercio de actas de asambleas extraordinarias de accionistas de la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 17 al 34.

    7) Registro de comercio de acta constitutiva y estatutos de la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 35 al 42.

    8) Certificado de entrega de accesorio y unidad mediante el cual el funcionario W.C., en su condición de representante de la Dirección de Compras y Licitaciones de la Alcaldía demandada, declara que recibe a su entera satisfacción y en perfecto estado los accesorios y unidad correspondiente al CHASIS: JAC, MODELO: HFC1061K, COLOR: ROJO, TIPO: COMANDO POLICIAL, PLACA: 550KAU, producido en copia simple por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas, cursante del folio 86 al 89.

    9) Oficio Nº ASBC-441-2010 fechado quince (15) de junio de 2010, suscrito por el Alcalde Socialista Bolivariana de Caroní y dirigido a la Síndico Procuradora Municipal adjuntándole una solicitud de reconocimiento de deuda perteneciente a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., producido en copia certificada por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante al folio 98.

    10) Comunicación fechada ocho (08) de junio de 2010, suscrita por el Presidente de la sociedad mercantil Maquinarias LLL 2021, C.A., y dirigida al Alcalde informándole que cumplió con las obligaciones propuestas en la negociación y solicita el reconocimiento de la deuda del año 2009, del cual recibió un 50% de anticipo por Bs. 361.607,14, quedando pendiente el 50% restante por Bs. 375.637,50, producida en copia certificada por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante al folio 99.

    11) Oficio Nº SM/018/2011, fechado diez (10) de enero de 2011, suscrito por la Síndico Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y dirigido al Director de Administración del Gasto solicitándole que le remitiera una relación de todos los pagos que le fueron realizados a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., producida en copia certificada por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante al folio 100.

    12) Comunicación fechada veintiocho (28) de abril de 2010 suscrita por el representante de la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., a los representantes de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní dándole respuesta a la comunicación de fecha veintisiete (27) de abril de 2010, en referencia al vehículo Tipo Comando Policial, Marca Jac, Color Rojo Placa 550-KAU y solicitó la presencia del funcionario de la Alcaldía y del Inspector encargado para hacer nuevamente la entrega formal del equipo el veintinueve (29) de abril de 2010 a las 8:00 a.m, producida en copia certificada por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante del folio 101 al 102.

    13) Comunicación fechada trece (13) de febrero de 2009, suscrita por el Presidente de la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., a los miembros de la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní presentando oferta en el concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01 referente a la “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Municipio Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, Estado Bolívar” por la cantidad de Bs. 810.000,00, distribuido en Bs. 743.119,27, IVA 9% Bs. 66.880,73 monto total 810.000,00, con su presupuesto respectivo, con tiempo de entrega de treinta y cinco (35) días hábiles y forma de pago 50% de anticipo y 50% la entrega, producida en copia certificada por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante del folio 103 al 105.

    14) Pliego de condiciones del concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, del proyecto “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Municipio Socialista Bolivariano del Municipio Caroní, Estado Bolívar”, en el que se estableció lo siguiente:

    ALCANCE DEL TRABAJO

    Todas aquellas actividades que permitan llevar a cabo la “Adquisición de dos (02) Unidades tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Municipio Socialista Bolivariano del Municipio Caroní, Estado Bolívar”, los cuales deben cumplir con los lineamientos establecidos en las especificaciones técnicas, anexas al presente Pliego de Condiciones.

    (…)

    CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

    Las Condiciones Generales de Contratación que regirán el presente Proceso, serán las siguientes:

    1. Decreto Nº 5.929, con Rango, Valor y fuerza del Ley Contrataciones Publicas, publicado en gaceta (sic) Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.546 de fecha 25/03/2008.

    2. Decreto 4.910, publicado en gaceta (sic) Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.546 de fecha 19 de Octubre de 2006 (Medida Temporal que tiene por Objeto Asegurar los Recursos Económicos Mediante el Anticipo y Pronto Pago, a las Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Cooperativas).

    3. Decreto Nº 4.998, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.567 de fecha 20 de Noviembre de 2006. (Medida Temporal que tiene por Objeto Estimular el Desarrollo y contribuir con la Sostenibilidad, de las Pequeñas, Medianas Industrias (PyMls) Cooperativas y otras formas Asociativas).

    Plazo de Entrega.

    Se establece como Plazo de Entrega M.D. (02) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la Orden de compra y la Adjudicación, la cual deberá suscribirse dentro de los Cinco (05) días Calendarios posterior a la notificación de la adjudicación. Las empresas podrán proponer plazos de entrega menores o mayores al establecido por el ente contratante. En este último, tendrán que exponer los motivos que causen este aumento en los plazos

    (Destacado añadido.

    El referido pliego de condiciones fue producido por la representación judicial del Municipio en copia certificada con la contestación, cursante del folio 106 al 114.

    15) Certificado electrónico de Registro Nacional de Contratistas, consultado el veintinueve (29) de julio de 2011, dejando constancia que la empresa contratista Maquinarias LLL 2021, C.A., se encuentra suspendida del referido registro, producido en copia simple por la representación judicial del Municipio con el escrito de contestación de la demanda, cursante del folio 115 al 118.

    16) Certificado electrónico de Registro Nacional de Contratistas, consultado el cinco (05) de octubre de 2011, dejando constancia que la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., se encuentra inscrita y actualizada en el mencionado registro, producida en copia simple por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas, cursante del folio 132 al 139.

    17) Comunicación fechada nueve (09) de febrero de 2009, suscrita por el Secretario de la Comisión de Contrataciones de la referida Alcaldía dirigida a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., invitándole a participar en el concurso cerrado signado con el Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, correspondiente a la Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Municipio Socialista Bolivariano del Municipio Caroní, Estado Bolívar, producido en original por la parte actora con el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 140.

    18) Informe fechado veinte (20) de febrero de 2009 suscrito por la Comisión de Contratación, recomendando la adjudicación del concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, para la Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, Estado Bolívar a la empresa demandante y la decisión del Alcalde de otorgarle la adjudicación del contrato a la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., documento exhibido en original por la representación judicial de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, en virtud de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, cursante del folio 156 al 158.

    Del análisis de las pruebas anteriormente enumeradas observa este Juzgado que el Municipio demandado promovió el Pliego de Condiciones del concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, del proyecto “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Municipio Socialista Bolivariano del Municipio Caroní, Estado Bolívar”, en el cual se estableció que las Condiciones Generales de Contratación que regirán el proceso son las establecidas en el Decreto Nº 5.929 que contiene la Ley Contrataciones Públicas, en dicho pliego se estableció como plazo de entrega dos (02) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la Orden de Compra, es decir, el contrato suscrito por las partes consiste en una orden de compra, tal como se encuentra regulado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato esgrimido por la representación judicial del Municipio que no se suscribió contrato. Así se establece.

    II.4. En este orden de ideas, la parte demandante sustentó la demanda en que una vez que se le adjudicó el mencionado contrato con el objeto de la entrega al municipio de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles por la cantidad de Bs. 810.000,00, se le anticipó el cincuenta por ciento (50%) del monto otorgado por Bs. 405.000,00, que entregados los dos (02) vehículos objetos del contrato emitió la factura Nº 000507 por un monto de Bs. 405.000,00, que era el saldo adeudado, cuya factura fue aceptada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar y que cumplida su obligación le fue liberada la fianza de anticipo que se le otorgó y que hasta la presente fecha la factura en cuestión no le ha sido cancelada, cuyo pago demanda con los siguientes argumentos:

    En este sentido, mi representada MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., le vendió (acto de comercio) a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, dos (02) vehículos, para lo cual se emitió por parte de la referida Alcaldía el punto de cuenta número 001, de fecha 20 de febrero de 2009, en donde se señala que se otorgaba a mi representada la adjudicación, referente a que le vendiera a la alcaldía, dos (02) unidades tipo comando móviles, para ser utilizados por la coordinación de seguridad y defensa de la referida alcaldía, por un monto total de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000) y a tal efecto se le exigió una fianza de anticipo, por un monto de Bs. 809.999, la cual fue emitida por la sociedad mercantil, Seguros Nuevo Mundo C.A., debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Noventa de Chacao, del Estado Miranda, en fecha 26-02-2009, todo ello para garantizarle el reintegro del anticipo (Bs. 361.607,14) otorgado por la referida Alcaldía a mi representada, para la Adquisición de las referidas unidades (Vehículos) el cual fue equivalente al cincuenta por ciento del monto antes referido.

    Las unidades (Vehículos) nuevos, entregadas por mi representada MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, tiene las siguientes características:

    a) El primer vehículo descrito en la factura No 00506: MARCA: HYUNDAI, MODELO: HD72, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: D4AL7336864, SERIAL CARROCERIA: KMFGA17LP8C07551, AÑO: 2008, PLACA: 550KAU, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, tal y como consta del contenido y firma de las facturas que anexo y opongo al demandado de conformidad con el Artículo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil y que a continuación detallo:

    DESCRIPCIÓN NRO. FACTURA. MONTO

    FACTURA NRO 000506 405.000,00

    FACTURA NRO 000507 405.000,00

    TOTAL GENERAL: 810.000,00

    Ciudadano Juez, mi representada la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., a pesar de haber entregado las referidas unidades nuevas (vehículos), en perfecto estado y con sus correspondientes certificados de origen, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y a su vez la referida alcaldía haberla recibido a cabalidad y en perfecto estado sin ningún tipo de desperfecto, recibiendo conforme las precitadas facturas y habiendo en señal de ello, liberado la referida FIANZA DE ANTICIPO, otorgada por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A., debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Novena de Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-02-2009, para garantizarle el reintegro del anticipo (Bs. 361.607,14), le ha sido imposible a MAQUINARIAS LLL, 2021, C.A., obtener el pago del precio pautado en la factura Nº 000507, por un monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL (Bs. 405.000), referente a la venta del vehículo MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 07105734, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC281001584, AÑO: 2008, PLACA: 550KAU, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, reflejado en el texto de las mismas, a pesar de que este (pago), debió cumplirse de inmediato, toda vez que no se estipuló plazo para el cumplimiento de la obligación, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del Artículo 1212 del Código Civil, y cuyas facturas reproduzco en todo su contenido incluyendo la firma.

    (…)

    Inútiles como han resultado las diligencias realizadas por mi representada, tendiente a la obtención del pago de dicha factura No 000507 por un monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL (Bs. 405.000), ya señalada anteriormente, es por lo que en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A., ocurro para demandar como en efecto demando, a la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, cuyo alcalde es el ciudadano J.R.L. RONDÓN (…), para que con el carácter señalado y conforme a las previsiones del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 646 ejusdem (Procedimiento de Intimación), convenga en pagar a mi representada o en su defecto sea condenado por este despacho, las siguientes sumas de dinero: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,00), monto resultante de la factura No 00050, especificada en este libelo de demanda, (…) cuyo pago se reclama, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 5.400 UNIDADES TRIBUTARIAS. La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, que corresponden a los intereses legales causados, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, calculados sobre el capital de de (sic) la factura cuyo pago aquí se demanda, desde el mes siguiente a la fecha de pago de esta, hasta el mes de marzo de 2011, fecha esta ultima (sic) tomada como corte de cuenta a los fines de la redacción de este demanda y los intereses que se sigan causando hasta la fecha de pago efectiva, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE 1.133,33 UNIDADES TRIBUTARIAS. Los costos y costas que se ocasione el presente procedimiento calculados prudencialmente por este tribunal. Se demanda y solicita igualmente el ajuste por inflación de la totalidad de la deuda o la corrección monetaria desde la fecha de vencimiento hasta la del efectivo pago, a cuyo efecto pido se apliquen los índices de inflación que arrojen los baremos emitidos por el Banco Central de Venezuela

    .

    Contra la pretensión invocada la representación judicial del Municipio Caroní alegó que la empresa demandante incumplió con el objeto del contrato de adjudicación porque no entregó el vehículo solicitado en el pliego de condiciones en el lapso de treinta y cinco (35) días previsto en la licitación, con los siguientes alegatos:

    “En primer lugar el Vehículo MARCA: JAC; MODELO: HFC1061K, COLOR: ROJO, SERIAL MOTOR: 07105734, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC281001584, AÑO: 2008, PLACA: 550KAU, TIPO: CHASSIS, USO: CARGA, no fue entregado en perfecto estado de funcionamiento, ni tampoco con el respectivo permiso del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Tal como se evidencia de comunicación enviada por la Maquinarias LLL 2021, C.A., en la persona de su representante legal L.N.D., mediante la cual se cita: (…), para probar que hubo incumplimiento por parte de la demandante se promueve comunicación S/N de fecha 28 de Abril (sic) de 2010 marcada “C”, para reforzar esta afirmación de hecho y con el objeto de probar que hubo incumplimiento de las obligaciones de pliego de condiciones del concurso cerrado Nº CL-CSD-CC-01-ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ-2009, por cuanto no se entregó el vehículo solicitado en el pliego de condiciones y en el lapso de entrega previsto de 35 días previstos por el licitante, se promueve como medio de prueba instrumentales que se opone en toda forma de derecho a la demandante carta oferta que se acompaña en copia certificada marcada “D”, copia certificada del pliego de condiciones marcada “E” mediante la cual se evidencia que hubo incumplimiento por parte de la actora para el momento de la entrega ya que no existe certeza del momento de la entrega por la parte actora”.

    Observa este Juzgado que la orden de compra suscrita por las partes, consistía en el suministro de dos unidades; la primera, fue entregada y cancelada, según se evidencia de la Factura Nº 000506, fechada quince (15) de abril de 2009, emitida a cargo de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní de “Unidad Tipo Comando Policial Móvil, instalado sobre Chasis Hyunday Modelo HD72” por Bs. 405.000,00, suscrita por la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., y por el Director de Compras y Suministros de la mencionada Alcaldía, cancelada el quince (15) de abril de 2009, (folio 15), sobre dicho cumplimiento las partes están de acuerdo, la controversia surge con respecto al pago de la segunda unidad cuya entrega alegó la representación judicial del Municipio se incumplió.

    Al respecto, observa este Juzgado que en el pliego de condiciones del contrato de autos se dispuso que la contratista debería presentar fianza de anticipo por el cien por ciento (100%) del monto del contrato, la cual fue otorgada por la empresa Seguros Nuevo Mundo C.A., ahora bien el artículo 126 del Decreto 5.929 que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, dispone:

    Pagos y liberación garantías

    Efectuada la recepción definitiva, el órgano o ente contratante deberá realizar los pagos restantes al contratista, a la devolución de las retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas que se hubiesen constituido. A estos efectos, la Dirección competente del órgano o ente contratante realizará, cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable

    (Destacado añadido).

    De la citada disposición jurídica se desprende que la liberación de la fianza la realiza el Director competente del órgano contratante, en el caso de autos, el Director de Compras de la Alcaldía del Municipio Caroní, funcionario que procedió a la liberación de la fianza de anticipo, según el documento cursante al folio 18, no impugnado por el Municipio demandado y el cual es del siguiente tenor:

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que una vez verificado el comprobante de entrega de Equipos debidamente recibido y conformado por la Policía Municipal de Caroní, de Dos (02) Unidades Tipo Comando Policiales Móviles de 6 Mts de Largo x 2.2 mts de ancho, elaborado en hierro con láminas de aluminio de 3/6 x 5/8 dotado con mobiliario, según orden de compra Nº 047 de fecha 26/02/2012, se procede efectuar la LIBERACIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO, por un monto de Ochocientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 809.999,99) emitida por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Novena de Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-02-09, para garantizar a LA ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ, el reintegro del anticipo otorgado, en el respectivo proceso de contratación

    (Destacado añadido).

    De la referida liberación de fianza de anticipo se evidencia que el funcionario competente de la Dirección de Compras dejó constancia que recibidas las unidades objeto del contrato se procedía a la liberación de la fianza, asimismo cursa del folio 86 al 89, certificado de entrega de accesorio y unidad fechado 18 de diciembre de 2009, en virtud del cual el funcionario W.C., en su condición de representante de la Dirección de Compras de la Alcaldía demandada, manifiesta que recibe a entera satisfacción y en perfecto estado los accesorios y la unidad CHASIS: JAC, MODELO: HFC1061K, COLOR: ROJO, TIPO: COMANDO POLICIAL, PLACA: 550KAU, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente el alegato de la representación judicial del Municipio que la demandante incumplió con la entrega de la segunda unidad, ya que la liberación de la fianza de anticipo determina que se verificó la recepción definitiva, la cual se produce una vez que el órgano competente encuentra conforme el suministro de los bienes contratados. Así se decide.

    II.5. Finalmente la representación judicial del Municipio negó que estuviere obligado a pagar la factura 000507 emitida el doce (12) de junio de 2009, porque la misma no fue aceptada por el Alcalde quien es el representante de la mencionada Municipalidad, con lo siguientes alegatos:

    Niego Rechazo y Contradigo que la factura identificada con el Nro. 000507 emitida en fecha doce (12) de Junio (sic) de 2009, por Maquinarias LLL 2021 C.A., entregada a la Dirección de Compras y Suministros, haya sido aceptada por la autoridad administrativa competente como lo es el Alcalde. El artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece quien es la persona con competencias (sic) para suscribir y ordenar los pagos, la factura objeto de controversia por parte de este órgano judicial identificada con el Nro. 0000507, emitida en fecha doce (12) de Junio (sic) de 2009, no fue aceptada en la Dirección de Compras y Suministros, por la autoridad competente como lo es el Alcalde, ni por ninguna que estuviera en el ejercicio de dicha función autorizada para ello. De conformidad con la doctrina de la Sala Político- Administrativa de fecha 14 de Marzo (sic) de 2006, Nº 0067, caso sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. contra la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM), las facturas deben corresponder al representante legal de la empresa demandada o la persona con capacidad para obligarla jurídicamente:

    (…)

    Por tanto, conforme a la citada sentencia y en cumplimiento de la Ley procesal desconozco por cuanto la firma no emanada de la autoridad competente para obligar al Municipio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el instrumento privado denominado como factura Nro. 000507

    .

    Observa este Juzgado que en el caso de autos la factura Nº 00057 fechada doce (12) de junio de 2009, por el suministro de “Unidad Tipo Comando Policial Móvil, instalado sobre Chasis Jac Modelo HFC1061K”, emitida por la cantidad de Bs. 405.000,00, suscrita por la empresa Maquinarias LLL 2021, C.A., y por el representante de la Dirección de Compras de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, producida en original por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 12, fue suscrita por la Dirección que tenía a cargo la supervisión de la orden de compra Nº 47 fechada veintiséis (26) de febrero de 2009, emitida por la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, con el objeto del suministro de dos unidades tipo comando policiales móviles de 6Mts de largo por 2.2Mts de ancho elaborado en hierro con láminas de aluminio de 3/6 por 5/8 dotado con mobiliario, dado que fue el Director de la referida Dirección de Compras quien procedió a liberar la fianza de anticipo que se otorgó en el contrato de autos.

    Sumado a lo anterior, la mencionada factura fue librada como instrumento de pago de un contrato administrativo que tal como fue determinado anteriormente, las unidades objeto del contrato fueron suministradas por la empresa demandante al Municipio y los funcionarios de la Dirección de Compras certificaron el suministro conforme y procedieron a la liberación de la fianza de anticipo otorgada, en consecuencia, se desestima la defensa presentada por la representación judicial del Municipio que no se encuentra obligada a pagar porque la factura no se encuentra suscrita por el Alcalde. Así se decide.

    II.6. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se le ordena que cancele a la demandante la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009, con el objeto de la “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar.

    II.7. En cuanto a la solicitud de indexación formulada por la demandante, este Juzgado la estima procedente sobre la cantidad acordada, por cuanto es un hecho notorio la evidente inflación que ha mermado el valor adquisitivo de la moneda y afecta la vida económica del país. Así se declara.

    La indexación se fijará conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, de la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida por el Municipio Caroní, desde el 18 de diciembre de 2009 (fecha en que se certificó la entrega de la unidad y sus accesorios) hasta que la presente sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme. Así se establece.

    II.7. Con relación a la solicitud de intereses moratorios por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00), este Juzgado estima que al no haber sido pactados intereses de algún tipo en el contrato y por cuanto fue acordada la indexación del monto a pagar, tal petición resulta improcedente, porque ordenar simultáneamente la corrección monetaria y los intereses moratorios, implicaría una doble indemnización. (Ver, entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1925 del 27 de julio de 2006). Así se establece.

    Dada la declaratoria parcialmente con lugar de la presente demanda, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se le ORDENA pagar a la sociedad mercantil demandante las siguientes cantidades:

    1) La cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) saldo adeudado y originado en el contrato administrativo de suministro de bienes contenido en la orden de compra Nº 47, emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009, “Adquisición de dos (02) Unidades Tipo Comandos Policiales Móviles para ser utilizados por la Coordinación de Seguridad y Defensa, Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní Estado Bolívar.

    2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, en los términos acordados en la motivación del fallo.

    Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de intereses moratorios y la condenatoria en costas procesales.

    De conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República, una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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