Decisión nº AZ522009000233 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP51-O-2009-021883

Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente. Visto que en fecha quince (15) de diciembre del corriente año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana M.A.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.525.041, representada por la Abogada T.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 114.048, introdujo escrito constante de catorce (14) folios útiles, de los cuales se desprende que interpone Acción de A.C., contra las actuaciones judiciales emanadas de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, Dra. Y.L.V., en el asunto signado con el número AP51-S-2009-018626, es por lo que esta Corte Superior Segunda la da por recibida.

Las actuaciones judiciales contra las cuales la ciudadana M.A.A., interpone la acción de amparo son las efectuadas por la Dra. Y.L.V., en el asunto signado con el número AP51-S-2009-018626, específicamente contra la sentencia dictada en fecha 09/12/2009, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización judicial para viajar presentada, en la cual alegó que desea viajar durante este mes de diciembre con su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su actual esposo J.F.P.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.535.870, durante las vacaciones previstas en el Calendario Escolar de su pequeña con motivo de las festividades navideñas y de fin de año, específicamente en el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2009 y el 23 de enero de 2010 con destino a la ciudad de Paris, Francia a conocer Euro Disney. Que el padre, se niega a darle la autorización o permiso a la pequeña para que viaje con ella y su esposo, alegando un infundado temor que su hija sea sustraída del país definitivamente, erradicando la residencia de ellos fuera de Venezuela. Que ante tal negativa, consignó un cúmulo de elementos probatorios a los fines de desvirtuar el infundado temor del padre. Que solo desean hacer un viaje familiar y de recreación durante las vacaciones escolares. Que no pudieron llegar a acuerdo alguno ella y el progenitor.

I

Corresponde a esta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse sobre la competencia de la presente Acción de A.C. y al respecto se observa que la solicitud se refiere a la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales contra las actuaciones judiciales emanadas de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada la situación de hecho y de derecho expuesta por la accionante en su acción de a.c. de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer a esta Alzada el presente asunto; en consecuencia, esta Corte Superior se declara competente para conocer la presente acción de amparo. Y así se declara.

II

Una vez establecida la competencia, debe determinarse su admisibilidad, al respecto, se desprende del escrito de solicitud de amparo introducido por la ciudadana M.A.A., antes identificada, que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, con relación a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Alzada observa que no se configuran en la presente acción ninguna de dichas causales.

En consecuencia, al no cursar en autos elementos para determinar ab initio si están llenos los extremos a que se refieren las causales del citado artículo, debe declararse admisible la acción de amparo incoado. Y así se decide.

III

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C..

SEGUNDO

ADMISIBLE la presente Acción de Amparo presentada por la ciudadana M.A.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.525.041, representada por la Abogada T.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 114.048, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por sus actuaciones judiciales en el expediente signado bajo el número AP51-S-2009-018626. En consecuencia, se ordena:

1) Notificar mediante boleta a la Dra. Y.L.V., Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección y parte presuntamente agraviante, a fin que concurra a enterarse del día y hora en que se fije la Audiencia Constitucional en la Presidencia de esta Corte Superior Segunda, con el objeto de que rinda el informe que, en su condición de presunta agraviante, establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se deja constancia que según jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la ausencia al acto de la Juez señalada como agraviante, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas.

2) Notificar al ciudadano H.M.N.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad E-82.071.626, en su carácter de tercero interviniente, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.

3) Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4) Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el Nº AP51-O-2009-021883, practíquense las notificaciones conforme a lo ordenado, para lo cual se librarán las boletas correspondientes, anexándoseles a cada una, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL y PONENTE,

DRA. T.M.P.G..

EL JUEZ,

DR. J.A.R.R..

LA JUEZ,

DRA. R.I.R.R..

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.A.T..

Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley, en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta y nueve minutos de la tarde (03:39 p.m.).

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. J.A.T..

TMPG/RIRR/JARR/JAT/Thairyt H.

ASUNTO: AP51-O-2009-021883

MOTIVO: AMPARO

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