Decisión nº PJ0062012000187 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000209

SOLICITANTE: M.A.B. viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.544.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06/03/2012, por la ciudadana M.A.B. viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.544, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistidas para este acto por el Abogado C.E.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana M.A.B. viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.564.544, en su condición de conyugue y madre de sus hijas, tramite por ante los organismos competentes, la Pensión de Sobrevivientes del Personal del Ministerio Público, Prestaciones Sociales, como cualquier otro beneficio que pudiera llegar a corresponderles; del causante quien en vida respondiera al nombre de R.O.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.804.523, ante el Ministerio Público del estado Cojedes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08 de Marzo de 2011, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 19/01/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana M.A.B. viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544, y las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: R.O.M.O..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: M.A.B. viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544, para que en nombre y representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante los organismos competentes, la Pensión de Sobrevivientes del Personal del Ministerio Público, Prestaciones Sociales, como cualquier otro beneficio que pudiera llegar a corresponderles, con ocasión del fallecimiento de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: R.O.M.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 10.804.523. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000187.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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