Decisión nº 284-04 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.154.562, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.200, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 284-04.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.760.200, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.154.562, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.M.C. antes identificado se comprometió a:
Aportar a partir del mes de Abril del corriente año 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto- septiembre, para la compra de la ropa y útiles escolares.-
Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-
Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana M.C.S. en su carácter de representante legal del adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano J.M.C. y solicitó que el respectivo ofrecimiento, sea descontado directamente de la nomina del demandado.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.M.C. Y M.C.S. A SÁNCHEZ, plenamente identificados a favor del adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de convenimiento de Obligación de manutención mensua, a favor del adolescente J.M.C.S..
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..