Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M., en el sentido de que se decrete la Remisión en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 56 literal “C” y 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), C.J., Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.278-817,residenciado en la carrera 14 entre avenidas 8 y 9, Barrio Obrero, Píritu Estado Portuguesa J.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.945.616, residenciado en el Barrio Brisas de Leña, calle 09, casa numero 601, Píritu Estado Portuguesa (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.377.629, residenciada en la calle 02, entre avenidas 5 y 6, casa sin numero, Píritu, Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 23 de Noviembre de año 2006, mediante expediente recibida del Cuerpo Técnico de Transito y Trasporte Terrestre, puesto de t.d.P.E.P., tal como consta del acta policial suscrita por el Cabo Primero G.A.J.. L, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo las seis y treinta minutos de la tarde fui comisionado…… para que averiguara un accidente de transito “vuelco de vehiculo con seis (06) lesionados” ocurrido a eso de las cinco de la tarde en la carretera curva de negrotes – Uveral. Me traslade en compañía del distinguido 5806 F.M. al sitio antes mencionado y pude constatar la veracidad de los hechos, precedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente y a elaborar el croquis del área demostrativa del accidente donde aparece como graficado en vehiculo: Camioneta Panel, placas: EAD.99C, blanco blazer conducida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cedula de identidad Indocumentado. Ordene el remolque del vehiculo al estacionamiento “Orozco” de Turen. Posteriormente me traslade al Hospital Dr. “Arnaldo Delgado” Turen, a buscar los datos y diagnostico medico de alguno de los lesionados, luego me traslade al Hospital Dr. “Oswaldo Barrios” de Píritu a buscar datos y diagnostico medico de uno de los lesionados, por ultimo me traslade al puesto de T.d.P. a pasar la novedad y a elaborar la presente acta policial…”

El resultado del Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 22-11-2.006, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arroja lo siguiente: ”Traumatismo craneoencefálico severo, actualmente con anestesia selectiva, retrograda y dislalia, contusiones excoriadas en cuello y rostro….Tiempo de curación: 45 días…Privación de ocupaciones: 60 días..Carácter Grave. Acta que riela al folio 11 de la causa.”

El resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 21-11-2.006, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arroja lo siguiente: “Politraumatismo generalizado. Traumatismo torácico con contusiones excoriadas en hombro y región clavicular derecha……..Tiempo de curación 18 días. Privación de ocupaciones: 30 días. Carácter: Mediana Gravedad. Acta que riela al folio 12 de la causa.”

El resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 21-11-2.006, practicado al ciudadano J.A.J.M., el cual arroja lo siguiente: “Politraumatismo. Traumatismo en codo izquierdo, complicado con derrame. Contusiones excoriadas en comisura labial izquierda…..……..Tiempo de curación 18 días. Privación de ocupaciones: 30 días. Carácter: Mediana Gravedad. Acta que riela al folio 13 de la causa.”

El resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 21-11-2.006, practicado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arroja lo siguiente: “Politraumatismo generalizados. Traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral. Excoriaciones múltiples…..herida contusa…....traumatismo lumbar…Tiempo de curación 18 días. Privación de ocupaciones: 30 días. Carácter: Mediana Gravedad. Acta que riela al folio 14 de la causa.”

El resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 15-11-2.006, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arroja lo siguiente: “Lesionada Hospitalizada……...politraumatismo. Traumatismo craneoencefálico, fractura de clavícula izquierda, .fractura de muñeca………Tiempo de curación 45 días. Privación de ocupaciones: 60 días. Carácter: Grave. Acta que riela al folio 15 de la causa.”

El resultado del informe Médico Forense, suscrito por el Dr. L.S., practicado en fecha 21-11-2.006, practicado al ciudadano J.R.C.H., el cual arroja lo siguiente: “Politraumatismo generalizados. Contusiones excoriadas...traumatismo en pie izquierdo…Tiempo de curación 18 días. Privación de ocupaciones: igual tiempo. Carácter: Grave. Acta que riela al folio 16 de la causa.”

El Acta de exposición de fecha 16 de junio del año 2.006, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual expone: “en relación al accidente de transito….todo ocurrió por imprudencia y en el cual no sufrí lesiones alguna de carácter grave, en cambio el adolescente J.C.….sufrió algunas lesiones….,por lo que considero que estos el que más salió lesionado fue el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…el Ministerio Público le informa que de la causa se solicitara la remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la adolescente ….y su representante legal…, entender y estar conforme con lo planteado..es todo.” Riela al folio 52

El Acta de exposición de fecha 16 de junio del año 2.006, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual expone: “en relación al accidente de transito, puedo decir que ese día había llovido, yo andaba con (IDENTIDAD OMITIDA)…el carro se coleó y yo sufrí lesiones en la cabeza y en la espalda…..el que sufrió más en el accidente fue (IDENTIDAD OMITIDA)….,el Ministerio Público le informa que de la causa se solicitara la remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente ….y su representante legal…, entender y estar conforme con lo planteado..es todo.” Riela al folio 53”

El Acta de exposición de fecha 16 de junio del año 2.006, del ciudadano J.R.C.H., en el cual expone: “en relación al accidente de transito…..salimos un grupo de amigos….y decidimos dar una vuelta, J.C. iba manejando…cuando fue a tomar el canal derecho la camioneta se coleó y se volteó, yo perdí el conocimiento…..el que sufrió más en el accidente fue (IDENTIDAD OMITIDA)….,el Ministerio Público le informa que de la causa se solicitara la remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano…, entender y estar conforme con lo planteado..es todo.” Riela al folio 54”

El Acta de exposición de fecha 22 de junio del año 2.006, del ciudadano J.A.J.M., en el cual expone: “Ese día estaba con un grupo de amigos y llegó mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA) en la camioneta…..y decidimos dar unas vueltas…..y en descuido cuando J.C. maniobra se coleó….. y nos volteamos, …..el que sufrió más en el accidente fue (IDENTIDAD OMITIDA)….,el Ministerio Público le informa que de la causa se solicitara la remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano…, entender y estar conforme con lo planteado..es todo.” Riela al folio 55”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del estudio y análisis realizado a la presente Solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Señala el Ministerio Público que al analizar las actas de investigación, “ciertamente se infiere la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el previsto en el Articulo 420 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, pues el hecho investigado se inicio a raíz de un accidente de transito terrestre, de lo cual involuntariamente se produjeron lesiones a las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA), C.H.J.R., J.M.J.A., (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, dentro del proceso investigativo, se cita a las victimas con la finalidad de plantearles las figuras jurídicas de solución al proceso y de la remisión de la causa, manifestando las victimas que están de acuerdo en que se realice una Remisión de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 569 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por lo expuesto se infiere que el hecho no afecta gravemente el interés publico, por tanto el hecho se enmarca dentro del espíritu impuesto por el Legislador Patrio y desarrollado en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para la aplicación de la figura de la REMISION, la cual expresa lo siguiente: “… Fundamentados en los principios de humanidad y proporcionalidad permiten no sancionar la criminalidad de Bagatela o la culpabilidad exigua y depurar el proceso de modo de elevar a Juicio solo lo mas significativo del resultado de una investigación. “(Cita textual. Exposición de motivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). De tal manera que el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Publica y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de las formulas de la solución anticipada, la cual en la aplicación del principio de oportunidad puede darse como solución LA REMISION y así se decide.

Así mismo el Ministerio Público, expone en escrito separado, respecto a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, que en virtud de no haber logrado la comparecencia de esta, y por ello no le ha planteado y explicado la figura de la Remisión, entendiendo esta Juzgadora, a los fines de manifestar su acuerdo a ello conforme al artículo 662 literal “F” Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, no obstante considera que lo actuado resulta insuficiente para sustentar el ejercicio de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, por lo que solicita de conformidad con el artículo 561 literal “E” eiusdem, se decrete el Sobreseimiento Provisional. A los fines de decidir, el Tribunal toma las siguientes consideraciones:

1) Los hechos por los cuales la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) adquiere el carácter de víctima, surgen del mismo acto y en las mismas circunstancias en las cuales es responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) siendo víctimas, además de la ciudadana antes mencionada, los ciudadanos J.A.J.M., J.R.C.H. y los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2) Que el Ministerio Público presenta en este escrito las mismas fundamentaciones planteadas para solicitar la Remisión respecto al primer escrito, con la excepción de la falta de comparecencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada, que en virtud de no haber logrado la comparecencia de esta, y por ello no le ha planteado y explicado la figura de la Remisión, entendiendo esta Juzgadora, a los fines de manifestar su acuerdo a ello conforme al artículo 662 literal “F” Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

3) Que el artículo 569 de la ley referida, dispone en su encabezamiento: “El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar, al Juez de Control …respecto a la Remisión (subrayado nuestro)

4) Que si bien es cierto, el artículo 662 de la ley en comento, dispone como uno de los derechos de la víctima, ser oído tanto por el Ministerio Público o por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa, no es menos cierto que tal circunstancia surge siempre que lo solicite antes los organismos citados, no considerándose, tal derecho de la víctima, requisito indispensable para solicitar o pronunciarse sobre acto conclusivo en cuestión. A los efectos el legislador dispuso, en el artículo citado, como otro de los derechos de la víctima, la posibilidad de recurrir contra las decisiones a excepción de las que la ley disponga de lo contrario.

5) Que la fundamentación expresa, para solicitar la Remisión, en los casos donde fungen como víctimas los ciudadanos J.A.J.M., J.R.C.H. y los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); como es la del literal ”C”, vale decir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), “haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave”, se subsume satisfactoriamente respecto al hecho por el cual surge como víctima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como se planteo en el primer considerando.

En consecuencia, ante el análisis de los hechos y las anteriores consideraciones; este Tribunal una vez decretado la Remisión respecto al mismo Hecho ocurrido, en el cual resultó responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual funge, además de otros, como víctima la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo que sería incongruente decretar el Sobreseimiento Provisional respecto a la adolescente antes mencionada y en consecuencia se declara sin lugar tal pedimento y siendo viable la aplicación de uno de los supuestos de las formulas de la solución anticipada, en la aplicación del principio de oportunidad de la solución LA REMISION se decreta la misma a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, en perjuicio de las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA), C.H.J.R., J.M.J.A., (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y así se decide.

DECISION

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el previsto en el Articulo 420 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el delito de Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, pues el hecho investigado se inicio a raíz de un accidente de transito terrestre, de lo cual involuntariamente se produjeron lesiones a las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA), C.H.J.R., J.M.J.A., (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 48, Ordinal 5° y 318 , Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 02, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006

Abg. Z.R.D.M.

Juez de Control No. 02

El Secretario,

ABG. O.L.

ZRDM/OMLP

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