Decisión nº PJ0252007001196 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-013052

PARTE SOLICITANTE: M.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.017.869.

ABOGADA ASISTENTE: M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de esta Circunscripción Judicial.

ADOLESCENTE: Se omiten los datos de identificación, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.007, por la ciudadana M.E.M.D.R., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por abogada, por solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, del 16.66666 %, cuota parte que le corresponde al adolescente de autos, de la herencia dejada por su padre, conjuntamente con sus dos (02) hermanos mayores y su madre, la solicitante de la presente Autorización; quien requiere la venta del presente inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual tiene las siguientes características, superficie de 73.00 mts2, de los cuales 62.00 mts2 son de área construida y 11 mts2 de terraza; consta de Sala Comedor, Cocina, Lavadero, dos (02) dormitorios principales, una sala de baño y terraza; y está alinderado así: en el ESTE: Apartamento 1-C, OESTE: Apartamento 1-A SUR: Fachada sur del edificio y NORTE: Pasillo Común y le corresponde un porcentaje de condominio de 1.15%. Tal como se evidencia de Documento de Propiedad. Se encuentra ubicado en la Esquina de Sordo a Gobernador Residencias M.I., Piso 1, apto 1-B, Parroquia S.R.d.M.L.. En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana M.E.M.D.R., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la proporción que le corresponde a su hijo por haberlo adquirido por herencia de su padre. Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente solicitud, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos; b) Copia certificada del acta de Defunción del Dejus; c) Copia Fotostática del Documento de Propiedad del Inmueble; d) Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones; e) Copias Simples de las Cédula de Identidad del Adolescente y la solicitante de autos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 19 de Julio de 2007, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender.

En fecha 25 de Julio de 2007, se recibió del ciudadano Nildo Machiz diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nº 108° en fecha 23/07/2007.

En fecha 30 de Julio de 2.007, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Asiul Haiti Agostini Purroy, mediante la cual emite su opinión favorable en la presente solicitud, solicitando se inste a la parte, a los fines de que se sirva consignar documento de propiedad y declaración de únicos y universales herederos, lo cual por auto de fecha 31/07/2007 se le ordenó.

En fecha 19 de Septiembre, se levantó acta mediante la cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el derecho a opinar acerca de la presente autorización al adolescente de autos.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se levantó acta mediante la cual tuvo lugar la aceptación del Curador Especial, por parte de la ciudadana C.C.M.Y., en beneficio del adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de la cuota parte de un inmueble que le corresponde al adolescente de autos, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana M.E.M.D.R., ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para el adolescente dicha venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada ASIUL AGOSTINI PURROY, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana M.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.017.869. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana M.E.M.D.R., plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta del sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis por ciento (16.66666 %), de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual tiene las siguientes características, superficie de 73.00 mts2, de los cuales 62.00 mts2 son de área construida y 11 mts2 de terraza; consta de Sala Comedor, Cocina, Lavadero, dos (02) dormitorios principales, una sala de baño y terraza; esta alinderado en el ESTE: Apartamento 1-C, OESTE: Apartamento 1-A SUR: Fachada sur del edificio y NORTE: Pasillo Común que le corresponde un porcentaje de condominio de 1.15%. Se encuentra ubicado en la Esquina de Sordo a Gobernador Residencias M.I., Piso 1, apto 1-B, Parroquia S.R.d.M.L., registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy distrito Capital) en fecha dos (2) de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno bajo el No. 21, tomo 12, Prot. 1°. Asimismo, a objeto de garantizar los derechos e intereses del adolescente de autos, impóngasele a la referida ciudadana M.E.M.D.R., plenamente identificada en autos, que deberá consignar ante esta Sala de Juicio CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE AUTOS, DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE DE LA VENTA DEL REFERIDO INMUEBLE, a objeto de que le sea depositado en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada por el Nº 0003-0081-11-0100396879, a los fines de conservar su acervo patrimonial y dicho monto solamente podrá ser movilizado previa consignación de los correspondientes respaldos y previa autorización de esta Sala de Juicio. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV

Asunto N° AP51-S-2007-013052

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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