Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal, respectivamente, el primero de los hechos punibles imputado en perjuicio del ciudadano E.S., y el segundo de los hechos en contra del Estado Venezolano.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal, respectivamente, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 27 de agosto del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, el ciudadano E.J.S.A., se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana KALAIS R.Z.G., en la salida de la Urbanización Turen Linda con carretera Nacional, Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa a 'bordo de su vehiculo tipo Moto, Marca Quipai, Qp 150-4A, Tipo paseo, de color Blanco, Serial de Chasis LXAPCK4AX7C000209, Serial de Motor 162FMJ75024164, cuando fueron sorprendidos por un ciudadano quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehiculo, así como de su Koala contentivo de sus pertenencias personales como su teléfono celular y sus documentos de identidad, para esta acción este ciudadano se encontraba con el rostro cubierto utilizando para ello un Pasa montaña con los colores de tricolor patrio, a fin de no ser identificado, una vez apoderado del vehiculo les indica que se retiren del lugar sin gritar y el acto seguido huye a bordo de la moto robada. En I actuación policial del caso la victima se dirige inmediatamente a la Comisaría "Cnel, M.A.V." de Turen, Estado Portuguesa, quines radian lo ocurrido a las distintas comisiones policiales de patrullaje, largándose efectivamente la ubicación de una personas a bordo de un vehiculo tipo moto con características similares a las reportadas como robadas y al proceder a su retención ciertamente se recupera el vehiculo robado, el Koala y dentro del mismo un pasamontañas de color tricolor amarillo, azul y rojo con las estrellas de la Bandera Nacional utilizado por el adolescente para cubrir su rostro, y la incautación del arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 27-08-2.008, levantada al ciudadano E.J.S.A., víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: " Eso fue el día de Hoy miércoles 27-08-2.008. Aproximadamente como a las 08:00 horas de la mañana. Cuando me encontraba en compañía de mi esposa de nombre Kalais Zapata Específicamente cerca de la pared que esta a la salida de la Urbanización Turen Linda, en la calle que se conecta con la carretera nacional Turen, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa Cuando de pronto un sujeto desconocido usando pasa montarías en su cabeza de color-es amarillo, azul y rojo, con las mismas estrellas que tiene el tricolor nacional, salio detrás de la pared portando un arma de fuego tipo escopeta recortada, el cual bajo amenaza de muerte y apuntándorne con su arma de fuego me dijo que era un atraco, entregarme la moto y el koala, me balanceaba el arma como simulando que me iba a disparar, lo que motivo que mi esposa se asustara mucho y yo tuviera que acceder a entregarle mi vehiculo moto Marca Quipai, Qp 150-4A, Tipo paseo, de color Blanco, Serial de Chasis L.XAPCK4AX7C000209, Serial de Motor 162FMJ75024164, Luego de entregarle la moto la persona que nos robo nos mando a correr, diciéndonos corran o sino los quiebro, por lo que tuvimos que correr en sentido de regreso a la mencionada Urbanización, desde donde pudimos observarlo que esta persona se montaba en mí moto y huía por la Carretera Nacional Turen, en sentido a las inmediaciones de la ciudad, ya después de eso corrí hacia mi casa y le dije de lo sucedido a mi hermano de nombre L.M.. Quien rápidamente me trajo a la sede de esta Comisaría para informar sobre lo ocurrido, donde los funcionarios policiales la reportan de inmediato por radio como un vehiculo robado. como no tenia los papeles que me acreditan corno propietario del vehiculo moto en mención, tuve que regresarme él mi casa en búsqueda de los mismos, esto con la finalidad de tener los seriales para iniciar el proceso de denuncia, pero al llegar nuevamente a esta sede policial a los pocos minutos de haberme retirado de ella, resulta que observo que llega una comisión policial con un vehiculo moto con características similares a la mía, además de un ciudadano quien también era trasladado junto con el vehiculo, al verlo lo reconocí como la persona que me había robado mi moto, de inmediato se lo dije a los funcionarios policiales estos compararon mis papeles son los seriales de la moto que traían y me certificaron que era y me certificaron que era la misma, también me preguntaron que otra cosa me habían robado y yo le respondí que un koala de color verde Aceituna, contentivo dentro de su interior de un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 2355, de color Negro, Una gorra de color negra, mi cartera contentiva mi documentación personal (Cedula de identidad laminada, tarjetas de debito de diferentes bancos, entre otros papeles de meno importancia). A lo cual ellos me respondieron que solo habían recuperado el koala y dentro del mismo estaba un pasamontañas con colores similares al de la bandera nacional, en ese instante cuando yo le respondo que ahora estaba mas seguro que esta era la persona que me había robado para ese momento el había usado un pasamontañas de ese mismo color, que al verlo lo reconocí como la misma prenda que este sujeto usaba para ese instante.". Riela al folio 04 y su vuelto en la presente causa.

SEGUNDO

Con el Acta Policial de fecha 27-08-2.008, suscrita por el funcionario policial SUB/INSP. (PEP) S.O.A., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo el día de hoy Miércoles 27-08-2.008. Aproximadamente a las 08.35 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de trabajo como jefe de dos (02) unidades signadas como Móvil 01. Asignada la primera de ellas con el código Nro. 102, conducida por el DISTINGUIDO (PEP) CARMONA OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.426.018 y la segunda asignada con el código Nro. 79, conducida por el DISTINGUIDO (PEP) RIERA DOUGLAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.693.515. Realizando para ese instante recorridos por las inmediaciones del Sector Centro, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa. Donde en nuestro recorrido por el referido sector, recibimos una llamada de nuestra Comisaría del centralista de guardia SARGENTO PRIMERO (PEP) HÉCTOR L1NAREZ. Informándonos que nos trasladáramos a las inmediaciones del Barrio La Coromoto de esta ciudad, por donde presuntamente se desplazaba un ciudadano en un vehiculo moto Marca Quipai, de color Blanco, el cual minutos antes le había sido despojado en la salida a la Urbanización Turen Linda a un ciudadano que se encontraba en la sede realizando la participación con respecto al caso. De inmediato nos trasladamos al mencionado sitio, específicamente al final de la calle principal del Barrio La Coromoto, con sede en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen Estado Portuguesa. Donde visual izamos a un ciudadano que se trasladaba a toda velocidad en un vehiculo con similares características al vehiculo moto reportada como robada por nuestra central de comunicaciones, le dimos alcance al conductor de dicho vehiculo quien se desplazaba a toda velocidad con la intención de evadimos, para luego darle la voz de alto la cual acato, al descender de la referida moto le realizamos a dicho sujeto una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle oculto entre la pretina de su pantalón y su franelilla de color blanco, un arma de fuego tipo escopeta calibre 44, además de un Koala que llevaba adherido a su cuerpo en cuyo interior se encontraba un pasamontañas con los colores de la bandera nacional, no conforme con ello le preguntamos por los documentos de propiedad del vehiculo que conducía y este respondió en una actitud nerviosa no tenerlos, como tampoco supo justificar la procedencia de la moto en cuestión. Dicha persona al verse envuelto ante tal situación se identifico ante la comisión policial actuante como un ciudadano adolescente. En vista de lo encontrado y de las circunstancias a que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, materializando de inmediato su aprehensión preventiva, bajo lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de haberle hecho saber a este ciudadano adolescente sobre el motivo de su aprehensión se continúo con el traslado del mismo hasta la sede de nuestra Comisaría, donde al llegar a la misma se encontraba el ciudadano Agraviado quien se disponía con papeles de propiedad de su vehiculo en mano a realizar al denuncia formal con respecto a su caso, el ver el vehiculo de una vez lo identifico como su moto robada pidiéndonos que por favor revisáramos los seriales y la comparamos con sus papeles para estar mas seguro, lo que resulto ser en efecto el mismo vehiculo, cabe mencionar que el ciudadano agraviado al ver al ciudadano adolescente cuando era traído a esta sede policial lo identifico que este era la persona que usando un pasamontañas con colores iguales al tricolor nacional y portando armas de fuego tipo escopeta le había robado aparte de su moto, un koala de color verde, contentivo dentro de su interior de un teléfono celular marca nokia, modelo 2355, de color negro, una gorra de color negra y su cartera contentiva de su documentación personal entre ellas la cedula de identidad laminada, y algunas tarjetas de debito de diferentes bancos, entre otros papeles de menor importancia. De todo esto le hicimos saber a este ciudadano que solo se había recuperado la moto y el Bolso tipo koala, además de la incautación de un arma de fuego y un pasamontañas con las mismas características descritas. Razón por la cual el sugerimos dejar constancia legal de los pormenores de lo sucedido. Ya teniendo en nuestra sede la confirmación de la denuncia de robo, donde figuraba como victima el ciudadano agraviado identificado para fines de este proceso como E.J.S.A. ... de 24 años de edad ... de profesión soldador ... el ciudadano adolescente aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad ... quien para el momento del hecho portaba oculta en la pretina del pantalón y su franelilla de color blanco: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, CALIBRE 44, SERIAL 14042, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA , CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO 12 MM. Dicho adolescente para el momento de su retención preventiva se trasladaba en un vehiculo propiedad del ciudadano agraviado identificado para f.d.p. como UN (01) VEHICULO MOTO MARCA QUIPAI, QP 150-4A, TIPO PASEO, DE COLOR BLANCO, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4AX7C000209, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75024164. Del mismo modo le fue encontrado adherido a su cuerpo: UN (01) BOLSO TIPO KOALA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE ACEITUNA, DONDE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS EN LA PARTE FRONTAL Y SUPERIOR DE UN BOLSILLO DE LA MISMA AF.38.G01 :15973 Y DENTRO DE LA MISMA ESTABA GUARDADO UN (01) PASAMONTAÑAS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES AMARILLO, AZUL, Y ROJO, CON SIETE (7) ESTRELLAS DE COLOR BLANCO BORDADOS EN LA PARTE FRONTAL DE LA MISMA Y DOS AGUJEROS DEBAJO DE ELLA. Así mismo quedo identificado la ciudadana testigo del hecho como: CALÁIS R.Z.G.... de 32 años de edad... de profesión Licenciada en la Especialidad de Administración... quien según lo manifestado por su pareja el ciudadano agraviado la misma la presentaría directamente a la sede de la Fiscalia... motivado a que en estos momentos se encontraba bajo una crisis de nervios producto del robo que habían sufrido ... ". Riela al folio 05 y su vuelto en la presente causa

TERCERO

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE". Riela al folio 06 en la presente causa.

CUARTO

Con el Oficio Nro. 802 de fecha 27-08-2.008, suscrito por el Sub/Comisario (PEP) Lcdo. J.R., Comandante de la Comisaría "Cnel. M.A.V." de Turen Estado Portuguesa, donde informa a este Despacho que a partir de la presente fecha queda a disposición de este Fiscalia del Ministerio Publico en el Estacionamiento General J.A.P., UN (01) VEHICULO MOTO MARCA: QUIPAI, QP 150-4A, TIPO PASEO, DE COLOR BLANCO, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4AX7C000209, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75024164. Riela al folio 07 en la presente causa.

QUINTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con el expediente Nro. H¬785.701donde se evidencia la entregada de: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, DE FABRICACIÓN VENEZOLANA, CALIBRE 44, SERIAL 14042, CON UNA CACHA COMPUESTA POR DOS TAPAS DE MADERA, CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, DONDE SE PUEDE LEER EN LA BASE DEL MISMO 12 MM; al funcionario Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, a fin de realizar las experticias, posteriormente siendo entregadas al funcionario Agente Mosquera José, adscrito al Comisaría Cnel. M.A.V., de Turen Estado Portuguesa donde quedara en resguardo. Riela al folio 08 y vuelto en la presente causa.

SEXTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con el expediente Nro. H¬785.701 donde se evidencia la entregada de: UN (01) BOLSO TIPO KOALA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR VERDE ACEITUNA, DONDE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS EN LA PARTE FRONTAL Y SUPERIOR DE UN BOLSILLO DE lA MISMA AF.38.G01 :15973 Y DENTRO DE LA MISMA ESTABA GUARDADO UN (01) PASAMONTAÑAS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES AMARILLO, AZUL, Y ROJO, CON SIETE (7) ESTRELLAS DE COLOR BLANCO BORDADOS EN LA PARTE FRONTAL DE LA MISMA Y DOS AGUJEROS DEBAJO DE ELLA; al funcionario Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, a fin de realizar las experticias, posteriormente siendo entregadas al funcionario Agente Mosquera José, adscrito al Comisaría Cnel. M.A.V., de Turen Estado Portuguesa donde quedara en resguardo. Riela al folio 09 y vuelto en la presente causa.

SÉPTIMO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 27-08-2.008, suscrita por el funcionario Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría "Cnel. M.V.", son sede en la población de Turen Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 801 de fecha 27-08-2.008, emanado de dicha dependencia policial; mediante el cual previo conocimiento de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remiten para futuras experticias: Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 44mm, serial 14042, además de un cartucho calibre 12 sin percutir, Un koala, sin marca aparente, con un emblema que se l.D.F., de color verde, contentivo en su interior de un pasamontañas tricolor, además un vehiculo, marca Quipai, modelo 150, tipo paseo, color blanco, serial de chasis LXAPCK4AX7C000209, sin placas, la cual era conducida por un adolescente e identificado por la comisión policial como IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad ... me traslade hasta la oficina donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar la condición en que se encuentra el arma de fuego y el vehiculo ... fui atendido por el funcionario ESTARLI RODRÍGUEZ, quien ... me informo que la cedula de identidad aportada le corresponde al adolescente ... y las evidencias no aparecen solicitadas ... de igual manera las evidencias antes mencionadas fueron reintegradas a la comisión portadora luego de habérsele practicado experticia de rigor ... ". Acta que riela al folio 10 Y su vuelto en la presente causa.

OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada con el Nro. 9700-058-AB-1523, suscrita por el funcionario T.S.U. O.G.., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALlSTICAS SUB DELEGACIÓN ACARIGUA, practicada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO". 01.- las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corta por su manipulación: Tipo Escopeta, Calibre 44, Marca Maiola, Ensamblado Venezuela, Giro helicoidal Anima Lisa, Numero de campos Anima Lisa, Numero de estrías Anima lisa, longitud del cañón 161 milímetros, Diámetro del cañón 10.82 milímetros, Sistema de carga Recamara para un cartucho, Serial de orden 14042. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44, el cuerpo se compone de manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, proyectiles múltiples, pólvora, taco' y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. PERIT ACIÓN: Examinado el mecanismo al arma de fuego, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma o objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuero comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- El cartucho descrito en el numeral anterior, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 44, sus proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 03.- Se utilizo un cartucho para pruebas de disparo con el arma antes descrita, las piezas obtenidas (conchas) queda en este departamento para futuras comparaciones. 04.- El seria del arma de fuego, fue verificado en el sistema integrado de información Policial, según información del funcionario, O.P. NO presenta solicitud alguna por ante este cuerpo policial. 05.- El arma de fuego descrita es entregada al funcionario Agente (P.E.P.); MOSQUERA JOSÉ, C.1. 17.363.023, adscrito a la "Comisaría General CRNEl. M.A.V." con sede en Turen Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del estado portuguesa.¬Riela a los folios 15, 16 Y 17 en la presente causa.

NOVENO

Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real de fecha 27-08-2.008, signado con el Nro. 9700-058-S/N, suscrito por la funcionaria Agente Sequera Elizabeth, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a lo siguiente: 01- Un (01) bolso de los comúnmente denominados "Koala", elaborado en material sintético de color verde, marca "DESIGN FREEDOM", valorado en I cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES,.. , .Bs F 40.00.- CONCLUSIÓN: 01.- Para efecto de I presente Regulación Real se tomo en cuenta el estado de conservación de la pieza en referencia.¬Acta que riela al folio 18 en 1 presente causa.

DÉCIMO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 27-08-2.008, signado con el Nro. 9700-058-B20-180, suscrito por la funcionaria Agente Sequera Elizabeth, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizado a lo siguiente: 01- Una (01) capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintética de colores amarillo, rojo y azul, sin marca aparente, presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos, asimismo presenta siete "Estrellas" en bordado con hilo de color blanco dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación,- CONCLUSIÓN: 1.- la pieza antes descrita es utilizada como protección de la región anatómica de la cabeza y para cubrirse la región de la cara. la misma es devuelta con la presente comisión policial. Acta que riel a al folio 19 en la presente causa.

DÉCIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia Técnico de fecha 27-08-2.008, signada con el Nro. 9700-058-1524-0724, suscrita por el funcionario Detective D.J.M. realizada a un vehiculo con las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca QUIPAI, modelo QP-150, año 2007, tipo paseo, sin placas, uso particular, color blanca, serial de carrocería LXAPCK4A7C000209 y serial de motor 162FMJ750241164.- PERIT ACIÓN: Los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehículo es estudio se encuentra en estado Original. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 03.- El vehiculo en estudio se encuentra relacionado con las actas procesales H-785.701que instruye la Sub Delegación Acarigua. Acta que riela al folio 21 y su vuelto en la presente causa.

DÉCIMO SEGUNDO

Con la copia simple del documento de la cedula de identidad a nombre del ciudadano E.J.S.A., signada con el Nro. 17.002.700, victima en la presente causa. DÉCIMO TERCERO: Con la Copia simple de la factura a nombre del E.J.S.A., titular de la cedula de identidad I Nro. 17.002.700, donde deja constancia de la compra de una MOTOCICLETA, marca QUIPAI, modelo QP-150, año 2007, tipo paseo, sin placas, uso particular, color blanco, serial de carrocería LXAPCK4A7C000209 y serial de motor 162FMJ750241164.-

DÉCIMO CUARTO

Con el Acta de Entrega de fecha 28-08-2.008, donde se deja constancia de la entrega al ciudadano E.J.S.A., titular de la cedula de identidad Nro. V.¬17.002.700, de lo siguiente: 1.- UN (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA QUIPAI, MODELO QP-150, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, COLOR BLANCA, SERIAL DE CARROCERÍA LXAPCK4AX7C000209, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75024164.

DÉCIMO QUINTO

Con el Acta de Exposición de fecha 28-08-2.008, levantada por ante este Despacho a la ciudadana Kalaiz R.Z.G., quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día de ayer 27 de agosto de este año, eran como un cuarto para las ocho, a tres cuadras, ya saliéndole la Urbanización Turén Linda, en la casa de vigilancia, fue cuando nos sorprendió un sujeto encapuchado, armado con una pistola, su capucha era bolivariana con los colores, de la bandera, de una vez nos apunto con el arma, y nos dijo que nos bajáramos y que le diéramos el koala que cargaba mi esposo, yo me aleje un poco del sitio, yo estaba muy asustada, el sujeto le apuntaba, se monto en la moto y arranco, yo me fui para nuestra casa y el siguió a buscar a su hermano L.M., yo agarre un taxi y me fui para mi trabajo y mi esposo E.S. se fue hasta la comisaría a colocar la denuncia, yo le comento al señor del taxi lo sucedido y el me dijo que había visto al sujeto con la capucha en al cabeza en la moto vía hacia la carretera negra, yo me entere de todo como a las diez de la mañana estando en el trabajo, me llamo mi suegro de nombre O.M., y me dijo que la moto la habían recuperado y tenían al sujeto preso.

DÉCIMO SEXTO

Con el Acta de Exposición levantad al ciudadano E.J.S.A., victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado un vehículo clase motocicleta, color blanco, maraca quipai, la cual es de mi propiedad, de la cual no poseo la factura original por cuanto fui objeto de un robo de mi cartera donde portaba la factura original, solo poseo una factura escaneada, la cual esta a mi nombre y la consigno este despacho.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal, respectivamente, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 27 de agosto del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, con el rostro cubierto utilizando para ello un Pasa montaña con los colores de tricolor patrio, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despoja al ciudadano E.J.S.A., quien se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana KALAIS R.Z.G., en la salida de la Urbanización Turen Linda con carretera Nacional, Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, de su vehiculo tipo Moto, Marca Quipai, Qp 150-4A, Tipo paseo, de color Blanco, Serial de Chasis LXAPCK4AX7C000209, Serial de Motor 162FMJ75024164, así como de su Koala contentivo de sus pertenencias personales como su teléfono celular y sus documentos de identidad cuando fueron sorprendidos por un ciudadano quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehiculo, así como de su Koala contentivo de sus pertenencias personales como su teléfono celular y sus documentos de identidad.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal, respectivamente, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con la declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Regla de Conductas y L.a., establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA

Se ordena la remisión a la Dirección de Armamentos de la Fuerzas Armadas, a los fines de su resguardo para salvaguardar derechos de terceros, el siguiente instrumento: (arma de fuego) de las siguientes Características: 1.-)TIPO…ESCOPETA, CALIBRE…44, MARCA…MAIOLA, ENSAMBLADO…VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL …SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACION, GIRO HELICOIDAL…ANIMA LISA, NUMERO DE CAMPOS…ANIMAS LISA, NUMERO DE ESTRIAS…ANIMA LISA, LONGITUD DEL CAÑON…161 MILIMETROS. Lo anterior, según consta a los folios 15 y 16, de la primera Pieza del presente expediente, cuya experticia fue practicada por el funcionario Experto T.S.U. O.G., la cual se encuentra signada con el Nº 9700-058-AB-1523, relacionada con las actas procesales Nº H-785.701, arma ésta que se encuentra en depósito en la Comisaría CNEL MIGUEL A VASQUEZ, con sede en Turén Estado Portuguesa, tal como se indica en la precitada experticia.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTAS Y L.A., por el lapso de un (01) año, establecidas en los artículos 624 y 626, respectivamente de la mencionada Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal, respectivamente, el primero de los hechos punibles imputado en perjuicio del ciudadano E.S., y el segundo de los hechos en contra del Estado Venezolano. 2.- Se acuerda mantener el cumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días, que recae contra el adolescente, hasta que el Juez de Ejecución imponga la sanción.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. K.M.S.

NAB/VS

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