Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. M.G.M. y la Fiscal (E) ABG. T.D.J.R., mediante la cual requieren de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente (IDENTIDA OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Enero de 2006, mediante procedimiento policial recibido del Comando regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua Estado Portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

Del Acta Policial suscrita por el Funcionario Tte. (GN) Orozco O.J., donde dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “dando cumplimiento a la operación Acarigua Azul I-06,... al desplazarnos por la manzana K-3, de la barriada Urbanización Tricentenaria... pudimos observar a un joven portando arma de fuego (chopo)... se introdujo en una vivienda signada con el Nº 14, inmediatamente al entrar a la vivienda fuimos atendidos por una adolescente identificada como (IDENTIDAD OMITIDA)... quien manifestó que no vivía en dicha vivienda que allí viven su madre y su padrastro... se presentaron los propietarios de dicha vivienda... CASTAÑEDA J.M.... y E.D.C.E.... se pudo detectar... una pipa... utilizada para el consumo de droga... veintiún envoltorios... contentivos en su interior de sustancia pastosa... presunta droga, un envoltorio restos vegetales... sobre un mesón un arma de fuego de fabricación casera... y una cápsula... joyas... una bolsa con un dinero en efectivo... es todo”.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada con el objeto de informarle con motivo de la investigación y de los derechos que le asisten.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Considera quien juzga después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho por cuanto ciertamente se evidencia de las actas de investigación la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad perseguible de oficio, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y TRAFICO DE DROGAS, establecido en el articulo 218 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputados a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), más sin embargo como único elemento de convicción que sustenta la participación de dicha joven es el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizado en la propiedad de la ciudadana E.d.C.E. y su esposo J.M.C., madre de la adolescente imputada y al acceder dentro de dicha residencia incautan armas de fabricación casera así como sustancias ilícitas a Experticia pero este único elemento no puede sustentar la participación de la adolescente como propietaria de lo incautado por lo que actuando apegado al debido proceso, considera esta juzgadora que no puede imputárseles los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y TRAFICO DE DROGAS, establecido en el artículo 218 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, a esta adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción que permita al Ministerio Público ejercer responsablemente la Acción Penal Pública dado que el hecho imputado no puede ser atribuido a la adolescente por lo que este Tribunal de Control N° 2, ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a la adolescente (IDENTIDA OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal “D” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil seis.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. O.L.

SECRETARIO

Causa Nº 2CS-1921-06

ZRM/OL/aura.

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