Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de marzo de 2005

CON CONCLUSIONES DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.G.H.A., titular de la cédula de identidad No.5.311.314, venezolana, mayor de edad, madre de la niña H.G.L.H., venezolana, de 05 años de edad, residenciada en Colinas de Carrizal, sector A.V.P., quinta Ginita, Carrizal, estado Miranda, quien se encuentra bajo la custodia de su progenitora.

APODERADA JUDICIAL: JANNINA ROA CODECIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.103567.

DEMANDADO: M.A.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.871.269.

ABOGADO ASISTENTE: I.A.L.B., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.28106.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. N.V..

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P., CON ACUMULACIÓN POR FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS E INCIDENCIA POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana M.G.H.A., el 19.01.04, mediante la cual ejerce la acción por privación de p.p. en contra del ciudadano M.A.L.B., la que ejerce sobre su hija H.G.L.H., ordenándose la prevención de la actora el 28.01.04, a fin de que diera cumplimiento al artículo 455, literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevención que fue cumplida el 03.02.04, por lo que fue admitida la demanda el 11.02.04, (F.1, 14, 15, 23), alegando en el libelo y su corrección que “…Me separé del padre de mi hija en fecha 22 de mayo del 2002, porque a mi parecer y entender, fueron continuos los desacuerdos en la forma de llevar la vida familiar, su profundo desapego a la familia y por su negativa constante de asumir los compromisos, que se generan al tener hijos. Helena es la tercera de los hijos maternos, única niña, y la única hija del señor M.A.L.B.. Entre los meses de julio a noviembre del 2002, su padre se comenzó a llevar a Helena a dormir con él a la casa de los abuelos paternos, que es donde vive, según su decir. Para ese momento Helena manifiesta tenerle miedo al mosquitero de la cama de su padre. A Helena el día 17-12-02, se le diagnosticó una cistitis, infección urinaria, y los exámenes de laboratorio arrojaron una bacteria que es producida por las heces. Estuvo en tratamiento y sanó. En los meses de diciembre y Enero del año 2003, debido al paro, su padre no se la llevó. En el mes de febrero del 2003, comienza a irse los fines de semana, en forma alterna, con su padre, desde el viernes hasta el domingo, en algunos casos, y en otros, de sábado para domingo. El 27 de febrero del 2003, es operado mi hermano de by pass gástrico, razón por la cual, debió quedarse con su papá más tiempo, pasando las fiestas del Carnaval con él. Regresó hablando que papá la había llevado para Margarita, al preguntarle a su padre me dijo que la había llevado al Parque de Diversiones que esta en Guatire…L.P.. Como la niña deseaba regresar al parque, en otra oportunidad su papá la vuelve a llevar, a mediados de marzo, pero esta vez la niña dice que estaba cerrado; no mencionando el parque nuevamente. Ya para esa época, la niña comienza a tener crisis de ira fuertes y comienza a manifestar que no se quiere ir con su papá, lo que provoca que yo busque orientación en la Guardería; se me orienta y me es explicado, que la niña está en la época del crecimiento de los tres…años…cuando el niño tiene su primera crisis de identidad. Recuerdo, que su papá me comenta, que la niña se hace pipí en la cama por lo que le puso pañales, yo le digo que no, que ella ya no usa pañales, que debe ponerla a orinar antes de dormir, que eso es un retroceso en su crecimiento, ya que para esa fecha la niña ya tiene tres…años y tres…meses, y dejó los pañales a los dos… años y seis…meses. Helena debe quedarse nuevamente, más tiempo con su padre, aproximadamente una semana y media, debido a una segunda operación de emergencia que se le practicó a mi hermano el 13-03-03, quedando mi hermano en cama por dos…meses sin moverse. La niña manifestaba no quererse ir con el padre. Cuando la niña regresa a mi casa, en esa oportunidad, viene muy irritable, arisca, agresiva y se torna violenta, siendo esas crisis, cada vez más seguidas. Al informarle a su padre sobre estos ataque, él me manifestaba que con él no los tenía…sin embargo los tenía conmigo y en la guardería. Para esa fecha, se le presentó la segunda Cistitis, fue atendida nuevamente por su pediatra el DR. R.D.C., esta vez el urocultivo resultó sin bacterias y pensé que era un error del laboratorio. En la Guardería se me insistió que profundizara en los estudios para hacer un despistaje de problemas con los riñones. Conversé con su Pediatra sobre esa inquietud…me dijo que no es necesario. Sin embargo, se le indica un estudio de orina por 24 horas, siendo la muestra tomada en casa del padre, ya que él insistió en llevársela ese fin de semana. Los resultados fueron buenos, es decir, aún cuanto la niña retenía muchas horas la orina, y cuando su orina era de color “pepsi” con arenilla, la cantidad que orinaba en 24 horas, era considerada la normal para una niña de su edad. Llevé, conjuntamente con la Guardería, un registro diario, por 17 días, de las horas en que orinaba Helena, siendo los resultados satisfactorios. Para ese entonces, la niña comienza a manifestar miedo a la oscuridad. El 27 de abril del 2003, cuando helena me es devuelta por su padre a las 9:30 p.m., y al irse éste, la niña tiene una crisis s.d.i., que duró una hora y media, aproximadamente. Llamé telefónicamente a su padre en contra de la voluntad de la niña, para que escuchara los gritos de Helena, ya que él insistía que con él no lo hacía, entonces la niña logra trancarme el teléfono, y se me ocurre, volver a llamar al padre y pedirle que se regrese, sin que Helena lo sepa, y efectivamente así lo hizo. Al verlo, la niña quedó impresionada, paralizada, se calmó automáticamente, se calló y se acostó a dormir, esa noche según mi control se hizo pipí en la cama. En ese momento su padre me dice que Helena lo respeta mucho, pero yo le manifesté que eso no es respeto sino “pánico”. Como lo logro explicarme esto, pensé que, la niña tenía un problema de doble personalidad, ya que no comprendía como es que ella decía no querer irse con él, lloraba, pataleaba, gritaba y cuando él llegaba, cambiaba su conducta de una forma radical, se ponía “chiquita” y muy dulce. Por esa época, para el padre era realmente un problema bañar a Helena, ya que no se dejaba bañar por él, le sugerí que le compara una tina rosada y la bañera en la tina, y así podría ser que la niña se dejara bañar porque la ducha no le gustaba, según su decir y el de la niña, siguió mi sugerencia. El día 28 de abril a las 8:00 a.m., hablo con la LIC. F.M. DE FERNÁNDEZ, Directora de la Guardería, planteo el problema y busco orientación de forma inmediata, suspendiendo las visitas con el padre. Soy informada que a esa edad, los niños no tienen doble personalidad, y que debe ser que algún hecho la traumatizó, y que en esa edad, cualquier cosa puede crearle al niño un sentimiento de miedo…Se me recomendó que debía comprarle su cama, pues Helena aún dormía en su cuna…hacerle su espacio en la casa, y ponerle láminas para que ella dibujara y trazara sus líneas, como recompensas y/o premios, a su buen comportamiento, debíamos utilizar signos o elementos como lazos, estrellitas y esas cosas. Inmediatamente lo hice, y la niña comenzó a mejorar. Le informé a su padre que debía pasar por la Guardería a los fines de que la especialista le explicara, también al padre, lo que se me había recomendado hacer; ya que Helena presentaba todas las características del Síndrome de los Niños Oposicionistas, exceptuando los dos…características orgánicas. Sin embargo, su padre fue a la Guardería, a esa explicación, un…mes después, cuando ya las cosas estaban bien encaminada. En esa oportunidad, la orientadora le dijo en la Guardería, que por favor, saliera solo con la niña, pues ella necesitaba su total atención, que no debía salir con ella y otros amigos, ni con amigas, y que esas horas de encuentro debían ser exclusivas para Helena. También en esa oportunidad, durante esta visita a la Guardería, se recomienda comenzar a trabajar en la relación padre-hija, con salidas de dos…a tres…horas; las que se irían incrementando en horas, hasta llegar a pasar todo el día con él y a solas. Helena mejora considerablemente, tanto que comienzo a pensar que debo enfrentarla nuevamente a la situación que le produjo esa reacción y supere lo que le asustó, induciéndola para que vuelva a quedarse con su padre en su casa. Es de mencionar, que el día de la reunión en la guardería, la niña estaba en sus actividades cuando vio a su papá y se puso a llorar porque no se quería ir con él, a lo que la LIC. F.M. le explicó que no se iba con su papá, que él había ido para hablar con ella, que se secara las lágrimas, le diera un beso y siguiera en sus actividades. No obstante, lo anterior, me decía que salía con su amigo J.C.R.B. y su familia, porque a la niña le gustaba, ya que él tiene una hija más o menos de la edad de Helena que se llama CARLIS, y la niña la menciona de vez en cuando, por ejemplo, la llevó a un concierto el día 16-06-03 Festival de Bethoven, y según los comentarios de la misma lo disfrutó mucho, sin embargo, yo le recordé la indicación de la orientadora y le pedí que no lo hiciera, ya que Helena requería toda su atención. El día 07-08-03 tengo un accidente en el brazo derecho, lo que ameritó la inmovilización del mismo, por un período de cuatro…semanas. Cuando su padre se llevó a la niña; siempre por un día, la buscaba en la mañana y me la entregaba en la noche, yo le pedía que por favor me la entregara bañada, y recuerdo que me llamó para decirme que le había sido imposible bañarla, porque la niña no se dejó, a lo que le contesté, que no importaba, que al llegar yo la bañaba. En esa época, en la que yo ameritaba ayuda de mis hijos, para todo, ya que tenía un inmovilizador de brazo derecho, y no podía ni quitármelo ni ponérmelo sola, me doy cuenta que Helena no se deja sacar de la tina por nadie, ni se deja bañar por nadie, que no sea yo. Helena sale de vacaciones…el 15 de agosto del 2003, y visto mi accidente, me la llevo para mi oficina todas las vacaciones. Nos llevaban en la mañana y nos iban a buscar en la tarde. Durante esa estrecha convivencia, observo que Helena raya las paredes pero responsabiliza a un amiguito, que existe, pero que evidentemente no estaba allí. La corrijo y le indico que debe limpiar lo que ensució. Me pareció normal. El sábado 23-08-03, su papá la busca en mi oficina y se la lleva. En la tardecita, casi de noche, me la devuelve, cuando veo a la niña viene “rara” se pone a llorar, y no se le entendía lo que hablaba. Cuando se calma, me cuenta que se fue sola al baño de Mc. Donalds y que su papá la regañó, le dijo que a los niños que se iban solos al baño le cortaban las manos y la cabeza y se los llevaban los ladrones. Que su papá estaba con “abusita” que le lavó las manos. Llamo muy molesta su padre, por el descuido, y porque pensé que se había distraído hablando con alguien y la niña se había ido sola al baño. Su padre insiste en que no fue así, que efectivamente estaba una amiga suya por casualidad en el Mc. Donalds de Prados del Este, que le lavó las manos a la niña, que si le había dicho a la niña que le cortaban las manos y la cabeza, pero que era para asustarla para que no lo hiciera mas, y aun cuando estoy de acuerdo que debe serle corregido esa conducta, me pareció muy raro esa forma de asustarla, a mí nunca se me ha ocurrido regalar y educar a mis hijos con esas amenazas, pero pensé que cada quien tiene su manera de actuar. Sin embargo, era la segunda vez que oía el nombre “abusita” y pensé que estaba mal pronunciado o algo así. Por esos momentos me llama una amiga de nombre H.d.M. y me dice que ese día, casualmente, se encontró a M.Á. y a mi hija, en Caracas. No le presto mayor atención. Mi hija se reincorpora a la Guardería el 16 de Septiembre del 2003. El 22-09-03, soy llamada por la Directora LI. F.M.D.F., porque Helena presenta conductas no acordes con ella, está diciendo mentiras, está chismosa diciendo que le meten el dedo en la “rosita”, llora por todo y esta besando a sus amiguitos de una forma no acorde a su edad. Inmediatamente, comienzo a preguntarle a la niña quien la besa así, y me dice “Daniel” el de bausita. Me dice que se quedó a dormir en casa de abusita porque su abuela se cayó y había ido al médico (caída que fue corroborada por su tío DR. I.L.B.), y que se durmió en la cama blanca de abusita, con abusita y su papi, le dio miedo cuando apagaron las luces, se despertó llorando en la cajita mágica y abusita le dijo que era un sueño que los monstruos no existen, le dio el tete porque su papá se estaba bañando. Mi hija mencionada a Daniel, Oriana y Alejandro, como los hijos de abusita, así como a un conejito marrón, dice que las rejas de la casa de abusita son azules, que es un apartamento, que su carro es marrón y que es mas grande que el mío, que tiene el pelo color marrón, largo, que es flaca y su papá gordo, que salen en el carro verde de su papá, su papá manejando, abusita adelante y ella en las piernas o atrás. En virtud de que yo no se de lo que me esta hablando, llamo a su padre y me entrevistó con él, el 23 de septiembre del 2003, a la 1:00 p.m. en mi oficina. Le pregunto si existen esas personas y me dijo que si, le pregunto si ha ido con la niña a sitios que la niña menciona y me dice que sí, le pregunto si tiene una relación con la Sra. Abusita y me dice que sí, pero al decirle lo que dice la niña, lo negó rotundamente. Le exijo que llame a la señora en mi presencia porque yo no le creo y la llama. La Sra. Me atiende, y le pregunto su nombre me dice que es D.M., le digo el por qué de mi llamada, que yo no sabía de su relación con el padre…ni que salía con la niña, que no me extrañaba que M.Á.L. no me hubiera dicho nada, ya que él le había solicitado a unos amigos suyos, que no le dijeran nada a una ex - novia suya, del nacimiento de la niña, teniendo yo conocimiento de esta negación el día 18-07-02…Me explica el por qué le dicen abusita. Delante del padre de Helena le explico lo que esta diciendo mi hija y le dije todo cuanto tenía que decir; esa conversación duró aproximadamente 25 minutos. La Sra. Mantiene la misma posición del padre…que se conocieron el 26 de abril de 2003, en un parque…que tiene unas fotos de mi hija que salieron bellas…(este hecho ya me lo había referido mi hija como en febrero), que nunca se ha quedado Helena en su casa…que no sabía que Helena tomaba tetero..que en Mc Donalds no llegó al baño sola…a lo que le contesto…que entonces debía haber otra persona, ya que el padre de mi hija había mandado por error un mensaje romántico a mi celular y si no era ella la persona de Rescarven entonces había otra persona. Le suspendo las visitas y todo contacto con la niña a su padre, hasta buscar ayuda especializada. A los escasos minutos de haberle pedido al padre de mi hija que se retirara de mi oficina, mi secretaria ELIANNE URBINA, recibe una llamada de parte de la Sra. D.M. para mi, la cual atiendo enseguida y le informo que ya el señor se había ido, pero su llamada era motivada mas que cualquier cosa, para informarse sobre la posibilidad de que fuera una mentira que él había negado a la niña, explicándole yo que él me lo había reconocido, y que no había la menor duda. Durante esa llamada, la cual duró dos horas y media, en mi oficina estuvieron varias personas, a las cuales no pude atender por no trancarle a la Sra. Mostrando ésta inquietud, ya que según su decir, ella acababa de conocer al padre de mi hija, y me dio su parecer con respecto a él, abogando por él, según su opinión. A solicitud mía me dio su Nro. Celular, por si la psicóloga deseaba hablar con ella y me manifestó que quedaba a la orden para cualquier cosa, ya que quería mucho a Helena. Puedo manifestar sobre esta señora, que telefónicamente me pareció una persona educada y con cierto grado de instrucción, y le agradecí los cuidados que me dijo había tenido con mi niña. Sin embargo, me llamó la atención, que la Sra. D.M., sabía que yo no tenía conocimiento de su relación con el padre de mi hija, y esto me pareció raro, ya que nosotros nos habíamos separado hacía un tiempo y él es una persona libre que puede tener las parejas que le parezca. Desde el 23-09-03, mi hija relata invariablemente lo siguiente: que estuvo en una fiesta de disfraces, que ella se disfrazó de “Bu” y su papá de “Mosterín”. Habla por primera vez de un “fantasma rojo” que le mete el dedo en la rosita y en el pompi, que le hace cosquillas, habla de uñas, que eso duele, que ese fantasma es malo, que es grande como de mi tamaño, que es un secreto con su papi, que no le diga nada, que le va a pegar duro, que el fantasma rojo si ella dice algo, le va a comer la rosita y no va a poder hacer mas nunca pipi, se esconde ella y a sus muñecas, debajo de las sábanas de la cama para protegerse del fantasma rojo, y aspa va añadiendo cosas en sus relatos, pero lo dicho es invariable. Todo esto esta contenido en material que le suministré a la Psicóloga tratante y a los Expertos Forenses…Esta recopilación la hice a sugerencia de la LIC. F.M., madrina de mi hija y además mi amiga, y lo llaman un record anecdótico, no creyendo, en principio, los relatos de mi hija y pensando que eran fantasías…debía ser tratada urgentemente por especialistas…Me entrevisté con la LIC. MARIA DANIELA ABREU, Psicóloga, 29-09-03, y le entregué el material recopilado, y comienza mi hija en tratamiento psicológico sistemático. El padre de Helena ha desmentido reiteradamente a la niña y ha mantenido que con él nunca le ha acontecido nada. Ahora bien, en Informe Psicológico…de fecha 03-11-03, la historia es muy diferente, y se le diagnostica a mi PEQUEÑA HIJA, DAÑO EMOCIONAL S.C.C.S., y su padre dice desconocer lo acontecido…solicito la investigación por ante la Oficina Municipal de Protección…Carrizal, y comienza la investigación. Conoce de este caso la Fiscalía Décima Segunda Penal de Protección…expediente…15F12-1002-03 carpeta 56L y remiten a Helena a los Forenses. Después de ser evaluada por los especialistas quedó determinado que EL FANTASMA ROJO ES D.E.D.A., que tengo entendido es un menor de edad, ya que no lo conozco. En fecha 04 de diciembre es dictada medida cautelar a favor de mi hija…La misma ha sido recurrida por el padre…en lo concerniente a las medidas 3 y 5. Dicho recurso a la presente fecha no ha sido resuelto…esos hechos le ocurrieron a mi pequeña hija bajo la absoluta responsabilidad y cuido de su padre, y para que la niña no dijera nada, le fue bloqueada la información con amenazas y hechos (por la edad que tiene la niña) capaces de causarle el suficiente temor para no hablar, lo que le ha ocasionado un TRAUMA EMOCIONAL SEVERO, que esta siendo tratado por la terapeuta LIC. MARIA DANIELA ABREU, con la esperanza de revertir el daño ocasionado, ha sido maltratada emocionalmente por su padre ya que la niña manifiesta no querer verlo por temor a que le pegue duro…en la actualidad, aún sigue en tratamiento psicológico pero se pueden notar cambios positivos en su conducta tales como se baña en la piscina grande del club con sus flotadores, superando el miedo al agua, se baña en la ducha sola, se pone shampoo sola y disfruta su baño, no le tiene miedo a la oscuridad, no obstante aún no duerme sola; ha dejado de decir mentiras, ha dejado de llorar por todo, no mete chismes, no manifiesta ataques de ira, ni violencia en casa ni la guardería, está dulce, muy amorosa y cariñosa, pero sigue manifestando que no se quiere ir con su papá ni a casa de sus abuelos. Dado que tengo entendido que “Daniel es un niño”, porque no lo conozco, se me ha explicado que son juegos sexuales mal canalizados por los adultos, pero en todo caso cuando a mi hija le acontecieron estos hechos, estaba bajo la absoluta responsabilidad y cuido de su padre, y por manifestar la niña que eso era un secreto entre su papá y ella, y que si lo decía le iba a pegar durísimo, el DAÑO EMOCIONAL que le ha causado esta situación se le ocasiono su PADRE, nadie mas tenía la autoridad para ello, sin importarle el daño que le estaba ocasionando al bloquear la información, solo con el fin de protegerse a si mismo de las consecuencias de su descuido, falta o protección y de su grandísima responsabilidad que REPRESENTA UN GRAN PELIGRO PARA MI PEQUEÑA HIJA. COMPROMISOS ECONÓMICOS Debo añadir que NO TIENE NI JAMÁS HA TENIDO RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS CON MI PEQUEÑA HIJA, QUE TODAS LAS RESPONSABILIDADES DE MI HIJA LAS HE PAGADO Y LA SPAGO YO, QUE EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE H.L.P.Y., en consecuencia, QUE MI PARTO LO PAGUÉ YO, LAS CONSULTAS DEL PEDIATRA DE HELENA HASTA EL PRESENTE LAS PAGO YO, QUE JAMÁS HA TENIDO NINGÚN COMPROMISO ECONÓMICO CON LA NIÑA, QUE EL DAÑO QUE LE HA CAUSADO A HELENA NO LE HA COSTADO ABSOLUTAMENTE NADA, NI ECONÓMICA NI EMOCIONALMENTE, Y SU GRADO DE COMPROMISO ES SENCILLAMENTE INEXISTENTE. Estos meses que ha transcurrido, desde el 22-09-03 hasta la presente fecha han sido un verdadero tormento para Helena, para mí y para nuestro grupo familiar materno, ha sido sometida a varias consultas médicas forenses, está en tratamiento sistemático y en fin cada vez se desbloquea más y dice más cosas, pero de lo que no cabe duda, es que ha mejorado considerablemente. Helena manifiesta preocupación por el hecho de que su papá se entere que ella dijo el secreto. Por recomendación de la Psicóloga Forense, Helena debe seguir en tratamiento sistemático, porque aún le queda mucha rabia contenida que debe ser tratada, canalizada y reconducida. Su Terapeuta no es partidaria de enfrentarla con su padre, ya que esto podría retroceder a la niña nuevamente y ser perjudicial para su estabilidad mental y emocional, ya que ella ha descubierto un secreto y teme por las represalias que pueda tener su papá…Desde el 04-12-03, cuando Helena descubrió al Fantasma Rojo con la Especialista Forense ha manifestado que se le montaba encima, que la quería matar, que le tapaba la boca, que ella lloro y su papi le dijo que no llorara, que su papi regañó a Daniel, y que no me dijera nada porque le iba a pegar duro, pero que le va a crecer la nariz a su papá, porque lo dijo y no le pasó nada, sin embargo ella no quiere salir con su papá. Es interesante destacar, que en el proceso que se lleva por ante la Oficina del C.M. de Protección…el padre de mi hija, intentó involucrar a mis dos hijos varones, uno niño y otro adolescente, a mi sobrino adolescente, a mi hermano y cuñada y a mis vecinos, como posibles autores de la denuncia de Helena. Todos ellos fueron a declarar…algunos recordaron acontecimientos importantes, durante la convivencia en mi casa, con el padre de mi hija, las cuales no me parecen adecuadas ni se corresponden al perfil de una persona adulta madura, equilibrada y responsable ante la vida y con su grupo familiar, y que motivaron mi separación, a saber: ° Un día que la niña no tuvo guardería, debió quedarse en casa al cuido de su padre. Cuando llegué del trabajo, en horas de la tarde, me consigo a M.A.L., durmiendo. Tuve que despertarlo para preguntarle donde estaba la niña ya que no la veía en la casa…él no sabía…mis hijos me informaron que estaba con mi vecina, porque la niña estuvo llorando por muy largo rato, ya que estaba sucia de pipí y pupu y él en ningún momento se dio por enterado, ni se levantó de la cama para saber la razón del llanto de la bebé o para cambiarla. Por esta causa y dado el llanto de la niña, mi vecina I.M., entró a mi casa, le pidió a mi hijo Rodrigo, un pañal, la crema y una muda de ropa, y que le diera la niña para cambiarla, hasta que yo llegara o se despertara el padre. Recogí la niña en casa de mi vecina…° Cuando llevé a mi familia de viaje a D.W., incluyéndolo a él, estando en uno de los parques, nos dijo que iba cinco…minutos a ve una cosa que solo a él le interesaba; le dije que lo esperaría en la placita con mis tres…pequeños hijos, Rodrigo, Roldan y Helena, quien tenía…18 meses de nacida…Tardó…3 horas, en volver a vernos, lo que motivó, que sin que yo hable inglés (él si lo habla), me dirigiera a la seguridad del Parque EPCOT CENTER, y dejara mensajes en el buzón de Relaciones Públicas, además de otros esfuerzos por intentar encontrarlo. Fui conducida con mis tres…hijos por un policía del parque, a un sitio especial para esperar que apareciera, cosa que hizo…muy tranquilo…3 horas después, extrañado y manifestando no saber por qué yo estaba FURIOSA, explicando eso pasa frecuentemente en esos lugares (He ido varias veces a Disney…y nunca me había pasado). Esto lo recordó mi hijo RODRIGO…° Mis hijos varones, no entendían por qué cuando no había Guardería y yo tenía que salir a trabajar, ellos debían cuidar a Helena, si estaba el papá de la niña durmiendo hasta las 12:30 p.m. y a veces hasta más tarde, como tampoco entendían, por qué tenían que recoger los platos sucios y lavarlos, lo que les he inculcado desde que tuvieron edad para ello, si él no lo hacía…al plantearle la situación con los niños y el conflicto causado, mostró mucho desagrado y me dijo que él no era mi hijo…y que así se lo dijera a los niños. Explicándole que eso me traía problemas con los niños y quebrantaba las normas de convivencia en casa, además de no estar dando un ejemplo edificante, le conminé a que debía, por lo menos, recoger los platos y tender la cama antes de irse, cosa que tuvo que hacer. ° Los niños varones no entendían por qué si yo me paraba temprano, los llevaba al colegio, llevaba la niña a la Guardería, trabajaba, los recogía de nuevo al colegio y cuando al llegar a la casa, al mediodía, hacía el almuerzo la mayoría de las veces aun M.Á.L. estaba durmiendo. Ni tampoco por qué al levantarse se bañaba durante…1 hora aproximadamente, comía y se iba hasta muy entrada la madrugada, explicándole él que estaba en reuniones de negocios (todos los días)…o por la cola…o porque se había quedado dormido en casa de su mamá…y, por qué no me ayudaba más o participaba en las soluciones a eventualidades propias de la casa, donde todas las responsabilidades recaían solamente sobre mí. Debo señalar que el padre de mi hija, después de llevar a su pareja con un escrito preparado el día 05-11-03, no volvió hacer contacto en la Oficina del C.M. de Protección…hasta el 15-12-03. No se ha comunicado con la Psicólogo tratante, ya que tiene su número telefónico y sabe su dirección…No ha hecho contacto en la Guardería, para saber de la niña, en resumen, al padre de mi hija NO LE INTERESA SABER DE SU HIJA, YA QUE TIENE VARIOS MEDIOS PARA SABER DE ELLA, SIN NECESIDAD DE HABLAR CONMIGO, pero NO LE INTERESA…SOLICITO SEA PRIVADO DE LA P.P. QUE EJERCE SOBRE H.G.…POR ESTAR INCAPACITADO PARA CUIDAR Y PROTEGER A SU HIJA, DADA SU NEGLIGENCIA, FALTA DE RESPONSABILIDAD LO CUAL HA PUESTO EN GRAVE RIESGO Y SITUACIÓN DE PELIGRO A MI PEQUEÑLA HIJA OCASIONPANDOLE UN DAÑO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO SEVERO…POR SU FALTA DE COMPROMISO EN TODOS LOS ASPECTOS INCLUYENDO EL ECONÓMICO, EN FIN, POR UNA CONDUCTA QUE VIOLENTA LOS MAS SAGRADOS Y ELEMENTALES DERECHOS QUE TIENE HELENA…DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 352 LETRAS a), b) y c) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE...” Y, con el escrito de corrección fue demandado por Fijación de Obligación Alimentaria, alegando que “…JAMÁS HA TENIDO NI TIENE RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS CON MI PEQUEÑA HIJA, TODAS LAS NECESIDADES DE MI HIJA LAS HE PAGADO YO. EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE H.L.P.Y., SIENDO EL COSTO DE CADA CONSULTA…Bs.30.000,00 y la única consulta que él tuvo con la psicóloga la pague yo. Estas Consultas se verifican dos…veces por semana, es decir, son sesenta mil bolívares…semanales en gastos de tratamiento para la niña….cancelo la cantidad de…Bs.100.000,00 por concepto de Preescolar, por concepto de comida, desayunos y meriendas de lunes a viernes, aproximadamente la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales, hay que adicionar a estos costos el vestido, calzado, consultas médicas, recreación juegos, etc.….alega que no tiene trabajo, y por ello nunca le ha cumplido con su obligación…estimando prudencialmente la misma en Bs.350.000,00. Solicito además que sea de carácter retroactivo, es decir, cuatro…años, que es la edad actual…lo que asciende a…Bs.16.800.000, 00….”. Con sus escritos promovió testimonial de las ciudadanas F.M.D.F. y M.D.A.; documentales en copias de informe psicológico del 03.11.03, del informe de evaluación del 11.12.03 y 26.01.04, del expediente administrativo que cursa por ante el C.d.P.d.M.C. de este estado; de las tarjetas de citas para evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de la niña y su madre; prueba de informes a recabar de la Medicatura Forense, sobre las evaluaciones practicadas a la niña y sus padres, todas éstas para probar el trauma emocional severo; original de recibo de pago del 14.10.03, 30.10.03, 15.12.03, 29.01.04, constancia del tiempo de inscripción de la niña y matrícula en la Guardería, copia certificada del expediente administrativo; prueba de informes a recabar del Banco del Caribe; testimonial de las mismas personas, todas para probar el incumplimiento de la obligación alimentaria.

En fecha 16.02.04, fue oída la niña H.G.L.H. (F.28-1ra pieza).

En fecha 19.02.04, fue consignada la citación personal del accionado debidamente cumplida (F.29-1ra pieza); por lo que el 03.03.04, el accionado dio contestación a la demanda, alegando que “…CONTESTACIÓN AL PUNTO N° 1: Admitimos la veracidad de los hechos contenidos en este numeral…CONTESTACIÓN AL PUNTO N° 2: Rechazamos lo que mi asistido niegue a continuación…”al verlo, la niña quedo impresionada, paralizada, se calmó automáticamente, se calló y se acostó a dormir”. “Eso no es respeto sino pánico”. La versión de mi asistido sobre lo anterior es la siguiente: “Al verme, la niña se tranquilizó, se le quitó el miedo que tenía y me abrazo duro”. “Procedí a explicarle que no debía portarse mal con su madre especialmente porque “las princesas como ella, no actúan de esa forma”. “La niña se quedó tranquila y se durmió”. “En ningún momento, vi que la niña manifestara “pánico” hacia mi”. “Todo lo contrario, mucho amor y dulzura”. “Helenita siempre se ha llevado excelente conmigo, lo cual no comprende su madre”. Donde reza “como es que ella decía no querer irse con él, lloraba, pataleaba, gritaba y cuando él llegaba, cambiaba su conducta de una forma radical, se ponía “chiquita” y muy dulce”. Mi defendido sostiene: desconozco totalmente tales hechos, por no haberlos presenciado jamás. Desde donde reza: “El día 28 de abril…hasta donde dice: la oscuridad y las sombras…MI asistido niega haber presenciado tales hechos. Igualmente, niego conocimiento, desde donde dice: “ya que Helena presentaba…exceptuando las dos características orgánicas. Niego el sentido de irresponsabilidad, atribuido a mi defendido, en donde dice: “su padre fue a la guardería a esa explicación un…mes después”. Sostiene mi asistido, que la Licenciada Masi, no se encontraba en la guardería, cuando iba a reunirse con ella, pues, para esa época, estaba muy ocupada con asuntos personales, pues, para esa época, estaba muy ocupada con asuntos personales ;i asistido niega los hechos desde donde reza: “En esa oportunidad…exclusivas para Helena”. Ya que lo que realmente dijo la Licenciada Masi, fue que Helena necesitaba momentos de calidad con su padre, pero jamás prohibió, que alternara con otras personas o niños, mientras estaba con su padre. Mi asistido niega los hechos desde donde reza: “Es mencionar que el día…y siquiera en sus actividades.” En realidad mi asistido sostiene que la niña estaba disfrutando mucho sus actividades de la guardería, las cuales le gustan mucho, y no le hacía gracia irse en ese momento con nadie. Mi asistido niega los hechos donde reza: “no obstante, lo anterior…ya que Helena requería toda su atención”. En realidad Helena disfrutó mucho con el Dr. J.C., R.B. y su hija Carlis, pues les tiene un gran cariño a ambos; también a la madre de Carlis, y fue una salida de mucha calidad, en el sentido de que la niña disfrutó y compartió mucho con su padre. CONTESTACIÓMN AL PUNTO N° 3: Mi asistido, contradice este numeral parcialmente, pasando a hacerse las correspondientes aclaratorias: Se sugiere desconsideración de parte del padre de Helena al no bañar a la niña, estando la madre con el brazo enyesado. En realidad, esto ocurrió una sola vez, por empeño de la niña pero lo que en verdad pasaba, era que los padres de Helena, seguían trabajando juntos después de separados, y a Helena, con frecuencia, la buscaba su padre en la guardería, cuando subía de Caracas camino a la oficina de los Teques, donde después de trabajar, llevaba a Helena y a su madre, a la casa en Colinas de Carrizal, bañaba a la niña, hacía la cena para todos, incluyendo a los hermanitos de Helena, y luego bajaba a Caracas. El padre de Helena quería ayudar a la madre, durante las vacaciones de la niña (por lo del brazo enyesado), pero la madre de Helena no quiso, estaba, como casi siempre, molesta con el padre de Helena, sin que este supiera con frecuencia, porque. Mi asistido niega la veracidad de lo dicho en “durante esa estrecha convivencia…me pareció normal”. Debido a que no presenció esos hechos. Mi asistido niega la veracidad de lo dicho en: “cuando veo a la niña…no se le entendía lo que hablaba”. Debido a que no presenció estos hechos. Mi asistido sostiene que desde donde reza: “Cuando se calma…tiene su manera de actuar”. Los acontecimientos verdaderos fueron, que mi asistido, se asustó mucho cuando la niña se salió sola del parque de Mc Donald´s hacia el baño. Pensó que la niña también podría salirse sola, del local. Por ello, le dijo con serenidad y cariño que no debía hacer eso, pues hay ladrones de niños que les hacen cosas malas a los niños. La idea era que a la niña le diera miedo irse sola, también le dijo que los ladrones de niños les cortaban las manos y la cabeza, pero no era una amenaza, sino mas bien una medida contundente para que la niña variara su tendencia a irse sola cuando está en la calle, con las gravísimas consecuencias que ello puede acarrear. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 4: Rechazamos los hechos relatados desde el inicio del numeral 4, hasta donde reza: “…y ella en las piernas o atrás”, mi asistido los niega completamente, ya que él, no estaba presente, cuando se hicieron esas afirmaciones. Sin embargo, es cierto el hecho de la caída sufrida por la abuela de la niña. Mi asistido tiene otra versión de los hechos, relatados por la actora, en el fragmento que va desde “…que no me extrañaba hasta…y él me la presentó”, la cual es la siguiente: La madre de mi hija, se empeña en decir que yo negué a mi hija y esto es absolutamente falso, porque invité a todos mis amigos y también a los de ella, al bautizo de Helenita. Yo lo que hice, realmente fue ocultarle a mi novia anterior a la madre de mi hija, la existencia de la niña, en forma temporal para que no sufriera pues estaba muy enamorada de mi y por consideración y humanidad hacia ella, decidí decírselo mas adelante, por ello pedí a unos amigos que no le dijeran nada. Jamás pensé ocultárselo a la madre de mi hija, pero al saberlo tergiversó las cosas, empeñándose en que yo había negado a mi hija. Hoy, la ex novia en cuestión, ya sabe lo de mi hija contado por mi, y me agradeció mucho la medida que tomé. Todo fue consecuencia de haberme enamorado muchísimo de la madre de mi hija. Mi asistido afirma la falsedad del hecho relatado, a partir de donde dice: “…a lo que le contesto a la señora…había otra persona”. Lo ocurrido, fue lo siguiente: mi asistido, envió por equivocación los mensajes de texto a la madre de la niña, en lugar de enviárselos a D.M., para esa fecha, no había sido posible, decirle a la madre de Helenita, sobre la nueva relación de mi asistido con D.M.. Queremos dejar constancia, de que la inmediata afirmación de la actora (le suspendo las visitas y todo el contacto de la niña a su padre), es rigurosamente cierta, y que, desde el 23 de septiembre del 2003 hasta la presente fecha, el demandado no ha podido ver a su hija, y ya han transcurrido mas de cinco…meses. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 5: Ninguna de las afirmaciones hechas por la actora en este numeral en relación a los dichos de la menor, y de las entrevistas de la actora con las Licenciadas Masi y Abreu, pueden ser aceptados afirmativamente por el demandado ya que nunca tuvo conocimiento o presencia en estos actos. En relación, a la investigación llevada adelante por la Oficina Municipal de Protección…la misma fue favorable para mi asistido…En relación, a la investigación e la Fiscalía Décima Segunda Penal de Protección, no ha habido decisión todavía. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 6: En relación a la medida, nombrada por la actora y consignada en autos, tal procedimiento administrativo, terminó con una decisión favorable a mí representado…Por tanto rechazamos la base de solicitud de tal medida por no proceder. En relación a los informes, dados por las licenciadas ya mencionadas, así como las recomendaciones de la terapeuta de la menor, los desconocemos totalmente, por ser de origen privado...”. Con dicho escrito se opuso a las pruebas de la contraria. (F.32-1ra pieza).

En fecha 04.03.04, la accionante promovió prueba testimonial a fin de que depongan los ciudadanos M.D., I.R., A.R., B.B., M.Y. y R.R.; prueba de informes a recabar de la Medicatura forense; experticia si lo considera el Tribunal; motivando la promoción el 05.03.04 (F.41, 46-1ra pieza).

En fecha 08.03.04, el accionado promovió pruebas, consistentes en: documentales en copia simple de la decisión administrativa dictada por el C.d.P.d.M.C. de este estado, copia simple del expediente 1985, llevado por la Juez Profesional No.1, por solicitud de Tutela, designando la ciudadana M.H. al ciudadano M.L., como tutor de sus hijos, copia certificada de la decisión recaída en dicha causa, copia del libelo de demanda en la causa 9603, copia de artículo periodístico denunciando la actora a las Consejeras de Protección, copia simple de la primera página del libelo de demanda en la presente causa, copia de tarjeta obsequiada al accionado en el día del padre; prueba de informes a recabar de la Medicatura Forense; experticias por ante la citada Medicatura, médica, psiquiátrica y psicológica a la actora y accionada, aceptando las que ordene el Tribunal, copia de escrito dirigido por la actora a la Prefectura del Municipio Carrizal de este estado; testimonial de los ciudadanos R.B.J.C., VILLABA MATA V.M., M.F.D.C., MASI DE FERNANDEZ FRANCESA, ABREU TILVE M.D., LUONGO BLOHM M.A. (F.49-1ra pieza).

En fecha 10.03.04, se fijó la oportunidad para que las partes contradijeran la prueba, oponiéndose la actora a las pruebas de la contraria el 15.03.04, en fecha 18.03.04, la actora promovió prueba documental consistente en copia simple de comunicación dirigida por la actora al BBVA, a Seguros Ávila; y emitiéndose pronunciamiento sobre la admisión de las mismas el 23.03.04, ordenándose de oficio, el 23.03.04, evaluaciones psicológicas por el equipo multidisciplinario. (F.88, 93, 104, 112, 114, 118-1ra pieza).

En fecha 03.05.04, visto el auto dictado en el expediente 9681, declarando la conexidad entre la citada causa y el presente juicio 9586, se ordenó la acumulación de los mismos (F.138-1ra pieza).

De las actuaciones del expediente 9681-04, cursa al folio 140-1ra pieza, libelo presentado por la ciudadana Fiscal Undécima con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el 26.02.04, a requerimiento del ciudadano M.Á.L.B., solicitando se fije régimen de visitas, alegando que “...de su unión concubinaria con la ciudadana M.G.H.A....fue procreada su hija: H.G.L.H....bajo la Guarda de su madre...al momento de acudir...a esta Representación Fiscal, ya tenía problemas para ver a su hija ya que la madre de su hija se lo impedía...había acudido a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal...no lográndose acuerdo entre los padres...en relación al Régimen de Visitas...por cuanto la madre manifestó ante la referida Defensoría que...se niega a que...vea de ninguna manera a su pequeña hija por recomendación de su psicólogo tratante y por cuanto tiene una medida en el C.d.P....Manifestó el ciudadano......solicita régimen de visitas en beneficio de su hija...no se la dejan ver, que tiene tres meses sin ver a su hija. No le permite tener ningún contacto con la niña, basándose en un informe psicológico privado, lo que al compareciente le parece injusto...la madre interpuso denuncia ante la Fiscalía XII y ante el C.d.P....el cual le indica que no había ningún problema para que viera a su hija que eso lo decidía XII. Que había ejercido recurso de reconsideración ante el Consejo...y podía perfectamente ver a su hija....por cuanto considero que se le está violando el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con uno de sus progenitores, ciudadano: LUONGO BLOHM M.Á....solicito, invocando igualmente el derecho del padre que no ejerce la Guarda y Custodia...disponga FIJAR EL RÉGIMEN DE VISITAS, que considere mas conveniente en beneficio e interés superior de la niña...”. Con dicho escrito promovió evaluación social en el hogar de ambos progenitores; prueba documental consistente en actuaciones practicadas por ante la Defensoría, copia certificada del acta de nacimiento de la niña; prueba de informes a recabar del C.d.P. y de la Fiscalía Décima Segunda antes identificadas, a fin de que informen si existe alguna medida dictada que impida las visitas y/o contacto e interrelación entre padre e hija y sobre las actuaciones efectuadas por ese Despacho Fiscal.

En fecha 05.03.04, se dictó auto admitiendo la solicitud de fijación de régimen de visitas, por lo que el alguacil consignó la boleta de citación cumplida el 16.03.05, compareciendo la niña el 19.03.04, para ser oída, sin que se haya logrado la entrevista, en virtud de que H.G. estaba irritable, sin desear tener contacto con los adultos, negándose a cualquier diálogo; produciéndose el 23.03.04, la contestación de la solicitud, alegando la ciudadana M.H. en la misma, que “...Al hecho primero de la demanda lo admito plenamente, al hecho segundo no es cierto que yo interpusiera la denuncia por ante la Fiscalía Doce Penal de Protección y yo si fui citada por la Defensoría del Municipio Carrizal el día 11-12-2003 pero ya para esa fecha el C.d.P...había dictado medida a favor de la niña de fecha 4-12-2003, desconozco lo afirmado por la parte demandante con relación al dicho de la Consejera Titular N.P. porque yo no estaba presente y mi me informo totalmente lo contrario la mencionada consejera con respecto a los hechos como demandada tengo varios procedimientos incoados en este mismo Tribunal y Sala...9603, 9586...esta abierto un caso penal por denuncia que hiciera el C.d.P....todos ellos como actora y este como demandada, solicito la acumulación con la causa 9586 por cuanto considero que por el interés superior de la niña y dado que a sido solicitado por la Fiscalía Undécima varias experticias...solicito la mencionada acumulación...”. Con la contestación y su escrito de fundamentación promovió copias de informes psicológicos emanados de la LIC. M.D.A., copia de la decisión dictada por el referido C.d.P. el 04.12.03 y 15.01.04; prueba de informes a recabar de la Medicatura Forense, del mencionado Consejo, de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de la Unidad de Averiguaciones Administrativas de la Alcaldía del Municipio Carrizal de este estado, a los fines de que informen sobre las evaluaciones siquiátricas y psicológicas practicadas, sobre el expediente 304-03 y sobre quien interpuso la denuncia en la Fiscalía, sobre la averiguación iniciada contra las Consejeras de Protección; testimonial de N.P.. Luego al folio 193-1ra pieza, solicitó evaluación social en el hogar de a ciudadana D.M.. (F.159, 161, 169-1ra pieza).

En fecha 21.04.04, se dictó auto declarando la conexidad entre las causas 9681 y 9586, ordenándose la notificación de las partes y, no habiéndose ejercido recurso alguno en contra de tal declaratoria, en fecha 03.05.04, se ordenó la acumulación de ambas causas (F.197, 215-1ra pieza).

En fecha 26.05.04, la Psicóloga R.F., adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, consignó las resultas de las evaluaciones psicológicas ordenadas tanto por la solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, como por la demanda por Privación de P.P., concluyendo respecto de la ciudadana M.G.H.A., que proyectó adecuada ubicación alo psíquica y auto psíquica, memoria preservada, sin alteraciones sensoperceptivas, nivel intelectual normal y con adecuadas habilidades cognitivas; en el área emocional se le observa ansiosa, nerviosa y temerosa, tiende a ser dominante, rígida y poco flexible, es fácilmente influenciable y manipulable por otros en aquellos aspectos que no son de su dominio cognitivo; lenguaje expresivo rápido y continuo (taquilalia), se agita y se angustia con facilidad; refleja alto nivel de estrés e inadecuado manejo del mismo; invierte energía vital en situaciones que no lo ameritan lo que le ocasiona desgastes emocionales, tiende a manejar las situaciones bajo su propio criterio sin contempla el criterio del otro, las vivencias adversas en su experiencia de vida y la relación de pareja disfuncional con el padre de su hija le han causado desbalances emocionales, aún existen procesos que no fueron cerrados; como madre luce cálida, responsable, cariñosa, comprometida en su rol, temerosa y sobre protectora, no evalúa sus posibles fallas como madre y la repercusión de ésta en el desarrollo emocional de sus hijos, responsabiliza al padre de las conductas no operativas emitidas por su hija, enfoca la situación bajo una sola óptica y no amplia los criterios para la evaluar la situación, señala no estar de acuerdo con el hecho de que el padre mantenga contacto con su hija sin su supervisión, el padre es una persona irresponsable, negligente y poco cuidadoso para ofrecerle los cuidados que a su edad requiere; sugiriendo que la evaluada reciba atención psicológica para manejar proactivamente sus emociones, ambos padres deben recibir asistencia para manejar las conductas no operativas de su hija, no siendo recomendable que la niña sea sometida a continuas sesiones de terapia, pues el abuso de este recurso le esta ocasionando rechazo a recibir ayuda, así mismo la es necesaria la asistencia de la evaluada a escuela para padres; respecto de la niña H.G.L.H., concluyó que no se apreciaron indicadores que impliquen posibles alteraciones de tipo mental o neurológico, funciona con un nivel intelectual por encima del promedio, adecuada evolución de los procesos cognitivos y sus competencias escolares están por encima de lo esperado para su edad cronológica; emocionalmente se aprecian desbalances emocionales y conductuales, rasgos que permiten establecer que la niña es propensa a desarrollar miedos no reales que no necesariamente se corresponden a vivencias traumáticas, se muestra fácilmente irritable, en algunas ocasiones asume actitudes irrespetuosas, agresivas y groseras hacia los adultos y utiliza estas características para manipular situaciones en función de sus intereses; experimenta cambios bruscos de humor; en algunas oportunidades dice mentiras, cuando está de buen humor se le observa cariñosa, dulce, vivaz, extrovertida y con facilidad para interactuar con niños y adultos, aún no ha desarrollado un nivel de conciencia que le permita discernir claramente situaciones; con respecto al hecho de supuestos actos lascivos, durante la evaluación no se encontraron elementos psicológicos consistentes que permitan inferir que esta situación se ha dado, en las conversaciones no estructuras sostenidas con la niña, en ningún momento narró situaciones o señaló elementos que corroboren las aseveraciones de la madre, sin embargo no se descarta la posibilidad que haya existido juego sexual infantil y en el supuesto de que este haya existido las conductas no operativas que la niña viene emitiendo no se corresponden con esa situación; viene reflejando conductas no operativas y desbalances emocionales, dicha situación no ha sido tratada de manera objetiva, ni con amplitud de criterios, es decir que no se ha tratado de buscar otras posibles etiologías que expliquen la emisión de las conductas inadecuadas, de manera que los hechos se han reducido ha culpabilizar al padre directa e indirectamente de esta situación y los mismos se han manejado únicamente en esta dirección; recomendando restablecer el acercamiento paulatino de la niña con su padre, acudiendo los padres a escuela para padres, igualmente sugiere se suspendan las terapias psicológicas que actualmente esta recibiendo la niña (tres veces a la semana), pues el abuso de este recurso le esta causando rechazo a recibir ayuda; respecto del ciudadano LUONGO BLOHM M.Á., concluyó que proyecta funcionamiento intelectual promedio, ideación adecuada, lenguaje fluido y coherente, memoria conservada, orientación auto y alo psíquica adecuada, buen nivel de eficiencia en los procesos cognitivos básicos y superiores, no hay indicadores observables de trastornos por ansiedad ni angustia y presenta pertinente contacto con la realidad, no se reportan enfermedades nerviosas ni somáticas, no se aprecia dependencia de consumo de bebidas alcohólicas ni de otro tipo de sustancia psicoactivas, no ha logrado desarrollar un nivel de madurez emocional que le permita asumir los compromisos y responsabilidades propias de la vida adulta; niega las aseveraciones hechas por la madre, no se aprecian en el evaluado alteraciones psicológicas que lo limiten para ejercer sus derechos y obligaciones como padre; recomendando restablecer el acercamiento paulatino de éste con su hija, asistencia de los padres a escuela para padres (F.221 al 253-1ra pieza).

En fecha 26.05.04, la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, LIC. OMARA GRAGIRENA, consignó resultas de la evaluación social practicada en los hogares paterno y materno de la niña H.G.L.H., reflejando en cuanto a la visita al hogar materno, que en el inmueble se observó higiene y orden en los ambientes, mobiliario acorde al ingreso de la madre, sin lujos, ni confort, pero comodidad al ofrecer lo básico la vivienda cuenta con todos los artefactos de uso electrodomésticos, la familia goza de aprecio en la zona por el tiempo de residencia en la comunidad, por lo que nunca se han visto involucrados en problemas vecinales, por tanto su valoración social en la comunidad es positiva; respecto del hogar paterno reflejó que la vivienda se observó en orden y aseo en todos los ambientes, existencia de los principales artefactos de uso electrodomésticos, contando con mobiliario modesto que ofrece al grupo familiar comodidad y estabilidad, para el cuidado y atención de sus necesidades cuenta con el apoyo de su madre, abuela paterna de la niña; sugiriendo la asistencia de ambos padres a escuela para padres (F.255 al 268-1ra pieza).

En fecha 10.06.04, se dictó auto mediante el cual, encontrándose la causa 9586 en suspenso, hasta tanto la 9681 llegase al mismo estado procesal, esto es de preparación de pruebas, se emitió pronunciamiento sobre las promovidas por las partes en la misma (F.6-2da pieza).

El 20.07.04, se recibió información rendida por la Unidad de Averiguaciones Administrativas y Asuntos Internos de la Policía del Municipio Carrizal de este estado, mediante el cual informan, entre otros: 1) Que reciben oficio DJ-001-04, de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del mismo Municipio, solicitando inicio de averiguación administrativa en contra de las Consejeras de Protección L.M.Z., T.M. y N.P., a solicitud de la ciudadana M.G.H.A.; igualmente, la Resolución 022-04 emanada del Alcalde, mencionando las faltas temporales de aquellas y el ciudadano Alcalde; que recibieron oficio D161-2004 del Alcalde, recibiendo denuncia de la LIC. HERMINIA CAPRILES, en contra de la Consejera T.M.; que entrevistaron a las ciudadanas PRU NATHALY, S.M. y C.A., el 01.03.04; que peticionaron copias a la consejera del libro de incorporación y desincorporación de las mismas y del de llegada y salida del personal; que el 09.03.04, entrevistaron a la denunciante; que suscribieron acta policial por el extravío del expediente, apareciendo en la gaveta de la consejera N.P.; que el 08.03.04, fijaron fotográficamente la sede del consejo; el 11.03.04, entrevistaron a S.M.; el 01.04.04, entrevistan a T.M.; que elaboraron notificaciones a L.Z., encontrándose de reposo, consignándolo el 25.05.04; que el 27.05.04, agregaron acta policial relacionado con expediente en donde aparece mencionada la consejera N.P., por inhibirse en caso de agresión por parte de un adolescente y no presentarse a evaluar el procedimiento; que el 14.06.04, consignan incapacidad de L.Z.; que el 22.06.04, prorrogaron lapso por la complejidad del caso, por nuevos elementos de investigación (F.16-2da pieza).

Al folio 21-2da pieza, la Consejera T.M., informa que, en cuanto a si existe medida dictada que impida las visitas y/o contacto entre el ciudadano M.L. y la niña, por decisión de ese Consejo del 15.01.04, no contempla ni separación, ni prohibición y mucho menos contacto entre ellos.

En fecha 14.07.04, se recibió copias certificadas de las resultas de evaluación psiquiátrica practicada a los ciudadanos M.H., M.L. y H.G.L.H., concluyendo respecto del ciudadano M.A.L.B., que no existe patología psiquiátrica que altere su capacidad de juicio o de discernimiento; no observaron signos de patología en la sexualidad, sin embargo, proyecta rasgos de ansiedad y agresividad reprimida que podrían canalizarse adecuadamente con orientación psicoterapéutica y con asistencia a escuela para padres; respecto de la ciudadana M.H., concluyen que no presenta patología mental que altere su capacidad de juicio, existe ansiedad por la situación presentada con su hija, sugiriendo apoyo psicoterapéutico; y, respecto de la niña, concluyen que presenta un trastorno de ansiedad fóbica de la niñez, lo cual se caracteriza por temores que tienen una marcada especificidad en la fase del desarrollo y que surgen (en algún grado), en la mayoría de los niños, pero en este caso alcanza un grado anormal, se recomienda su atención psicoterapéutica y orientación a los padres para adecuado manejo de la niña (F.23 al 25-2da pieza).

En fecha 27.07.04, se recibió sendas informaciones rendidas por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia Penal de esta misma Circunscripción Judicial, informando que conoce del caso donde resultare víctima la niña H.G.L.H., iniciado por un presunto delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, imputado por identificar; igualmente informan que el ciudadano M.A.L.B., por ser padre de la niña, ha sido entrevistado en la investigación, se le ordeno evaluación siquiátrica forense y ha concurrido al Ministerio Público periódicamente para conocer del estado de la investigación (F.26, 27-2da pieza).

En fecha 10.09.04, se fijó oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el 23.09.04; consignando la ciudadana Fiscal copia simple de la antes narrada evaluación psiquiátrica de la niña, y del reconocimiento médico legal practicado a la misma, en el cual concluyen que el área extra genital sin lesiones, área genital himen intacto, área anal y perianal sin lesiones. Posteriormente, el 22.09.04, se difirió la oportunidad del acto oral por no haber consignado las Consejeras las copias certificadas solicitadas, fijándose el 07.10.04. En fecha 04.11.04, la Consejera L.Z., consignó copias certificadas del expediente 0374-04, en el cual cursa decisión de fecha 04.12.03, dictando como medidas de protección la continuación del tratamiento psicológico de la niña, la evaluación psicológica y de ser necesario tratamiento psicológico de los padres, separación del padre de la niña, inclusión de éste en un programa de orientación de escuela para padres, escrito de reconsideración de dicha decisión ejercido por el padre y decisión dictada por el mismo Consejo el 15.01.04, mediante el cual modifica la decisión anterior y mantiene las medidas dictadas sobre continuación del tratamiento psicológico de la niña, evaluación y posterior tratamiento psicológico de sus padres, la inclusión de éstos en el programa escuela para padres, ordenando recabar resultas de las evaluaciones practicadas y ordenadas por la Fiscalía (F.32, 40, 41, 45, 65-2da pieza).

En fecha 15.11.04, contando ya con todas las diligencias ordenadas, se fijó como nueva oportunidad para la celebración del acto oral el 29.11.04 (F.2-3ra pieza).

En fecha 29 de Noviembre de 2004, se inició el acto oral de evacuación de pruebas, continuándose el 13.12.04 y finalizándose el 17.12.04, levantando la Secretaria de Sala las actas correspondientes, las cuales consignó, una vez trascritas las grabaciones, y en las cuales se dejó constancia, respecto del 29.11.04, que “...declara abierto el debate, y procede a la juramentación de los testigos promovidos por ambas partes, considerando que es promovido en este acto por la parte accionada, siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene las oportunidades, para la promoción absolutamente delimitadas en el procedimiento contencioso, esto es la actora con la demanda, el accionado con la contestación, luego de esta la actora puede promover pruebas contra los hechos alegados en la contestación, esto antes de fijarse el plazo para la contradicción de la prueba y, en caso de que el accionado no haya contestado, o no lo haya hecho en la forma, que indica el articulo 461 ejusdem, puede promover pruebas en el propio acto oral y, por tanto, también la actora por el derecho a la igualdad, en cuanto al ciudadano E.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 6.555.564, considerando que no fue promovido en su oportunidad, ni en el Juicio de Privación de P.P. ni en el de Visitas, la Juez le manifestó que siendo que el demandado vino a la contestación y consecuentemente tuvo la oportunidad para promover pruebas, es por lo que declara que el testigo no podrá rendir declaración, por ser su promoción extemporánea por tardía. Seguidamente paso a rendir declaración testimonial el ciudadano R.B.J.C., titular de la cédula de identidad N° 4.882.950, domiciliado en la Av. Los Carmenes, el Cementerio – Caracas, testigo promovido por la parte demandada, previa juramentación, a quien se le lee las normas que rige el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la declaración testimonial, y consecuentemente el Abogado, de la parte demandada, y pasa a interrogarlo, y en tal sentido expone: En este proceso, estamos tratando de aclarar básicamente si el demandado, es decir, el Sr. M.Á., merece o no ejercer la P.P., como Profesional de la Medicina, 1) ¿Ha visto alguna actitud no consona o anómala del demandado, en su relación con su hija, en los momentos en que Ud., los ha visto juntos? “En absoluto, ninguna”. 2) ¿Cómo ha sido la conducta que Ud ha visto en el demandado en relación a la menor? “la normal, de un padre a un hijo”. 3) ¿Ha percibido Ud, en algún momento, en esas ocasiones que Ud lo ha visto a él con su hija menor de edad, algún rechazo de la menor hacia el padre? “No. Absolutamente no”. La parte accionada tiene entendido que el testigo tiene menores de edad. 4) ¿Qué le han comentado los hijos sobre la conducta del demandado y su relación con su menor hija? “En este estado la actora SE OPONE, a la pregunta, por cuanto le gustaría que el testigo primero le dijera al Tribunal de lo que estamos hablando, porque ella de verdad no sabe de lo que están hablando, ni sabe cuantos hijos tiene el señor, insistiendo el promovente”. Seguidamente, la ciudadana Juez, le recuerda a la actora, que ella va ha tener su oportunidad natural de referirse a la valoración o no, sobre la credibilidad del testigo, le corresponde a la parte, es su carga cuando rinda conclusiones, no puede imponer a la parte que esta promoviendo al testigo que lo interrogue de cual y de tal manera, va ha tener la oportunidad para repreguntar. Asimismo, le aclara al abogado de la parte demandada, que no puede hacerle dos interrogantes en una, porque si el testigo responde si, le va ha responder si a dos interrogantes, si responde no le va ha responder no a dos interrogantes, ordenando que reformule la pregunta. En consecuencia, pasa el Abogado de la parte demandada a reformular la pregunta, así: 5) ¿En el trato, de Ud., y sus hijos, recibió Ud., o percibió Ud., alguna queja, acerca de la conducta del ciudadano M.A.L., o de la conducta de ese ciudadano hacia su menor hija? “Ningún tipo de comentario negativo, con respecto a Carlis que es mi hija menor, de 8 años que cumple hoy, por cierto, y con respecto a la conducta de M.A.L. y su hija Helena, por el contrario, la hijita mía siempre me hace referencia con respecto a Helenita que no la visto más, cada vez que sabe que M.Á. me llama o algo, o sabe de M.Á., siempre pregunta por la niña, nada raro tampoco. Manifiesta el Abogado de la parte demandada, vuelvo a hacerle la pregunta: ¿En alguna ocasión, en el largo tiempo que estuvieron tratándose tanto la hija menor del demandado, como su hija y su persona, se percibió, alguna conducta anómala que haya motivado a que su hija le haya dicho a Ud., acerca de detectar alguna conducta anómala, de la niña o del demandado? “No ninguna, no ha habido nada anómalo. 6) ¿Usted es médico? “Correcto”. 7) ¿En que parte de la medicina trabaja Ud? “Actualmente soy Médico General”. 8) ¿Conoce Ud la valoración que tiene para los procesos judiciales las experticias de la medicatura forense, del hoy llamado CIPCPC, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que antes se llamaba Policía Técnica Judicial? La Juez advierte a las partes que, tuvieron la oportunidad de promover las pruebas en conformidad y bajo los parámetros que la ley establece, uno de esos parámetros es indicar los hechos sobre los cuales cada testigo va a deponer, se indico en relación a este testigo que el iba a deponer con relación al entorno familiar que vivían las partes con sus hijos, por lo que no debe, formular preguntas con hechos distintos al entorno familiar que ellos vivían juntos porque ese fue el hecho sobre el cual, indico que el testigo iba a deponer, procede a reformular la pregunta de la siguiente manera: ¿Mientras Ud., vivió o presenció la relación de la parte actora con la parte demandada supo Ud en algún momento de que hubiera necesidad de tratar médicamente, psicológicamente o clínicamente a la menor? “No”. 9) ¿Ud., mientras duró la relación de la parte actora con la parte demandada percibió alguna conducta que pudiera ser catalogada, digamos de lo que popularmente se puede llamar: actos lascivos o algún abuso sexual de menor de edad o alguna conducta que pudiera ser censurable del padre para con la niña? “No, en lo absoluto”. 10) ¿Podría Ud manifestar cuales fueron las conductas reiteradas que Ud, vio del padre con la menor? “Bueno yo diría en términos muy claros, las normales de un padre a un hijo, las veces que tuve la oportunidad de estar con ellos, de compartir un rato, estaba casi siempre mi hijita Carlis María, puedo mencionar tres importante que son recordados por la niña también, el día de la madre del año 2002, fueron invitados ellos como pareja, la niñita de ellos, vino la hija mía… en este estado interrumpe al testigo, el abogado de la parte demandada, en consecuencia, interviene la ciudadana Juez y le advierte que no lo interrumpa, asimismo, les recuerda que la única que puede interrumpir al testigo es la Juez, continua la respuesta del testigo: Yo los invite a un evento en el Hogar Canario, donde fui invitado yo con mi pareja y yo los invite a ellos, la pasamos muy bien, fue un día de la madre, después seguido vino el día del padre y los invite con la niñita Helenita para un acto en el Aula Magna, con motivo de la celebración del día del padre, estaba también una orquesta sinfónica para niños, mi hijita participo como cantante de la orquesta, la niñita Helenita, estuvo disfrutando con el papá me extraño que no fuera Georgina, tenía su pase de entrada y todo, todavía lo tengo guardado en la casa, la entrada de ella, bueno en esa oportunidad no fue ella la pasamos muy bien, después fuimos a un parque, disfrutamos juntos, la tercera oportunidad, día del niño, fuimos a un zoológico que queda por allá por los lados del Hatillo, ese día compartimos completo desde el mediodía hasta el final de la tarde, estaba M.Á., Elena, Carlis María, M.L. y yo, y todos fueron momentos bellos, el día que el llevó a Helenita para la casa, jugaron juntas en la sala, mi hija Carlis María y ella, en una estera que la hija mía siempre coloca para divertirse y jugar, repito, siempre me pregunta por Helenita, porque no la ha visto más y eventos de este tipo siempre normal, yo nunca vi nada raro, realmente lo manifiesto”. 11) ¿Considera Ud., -manifiéstelo con absoluta libertad-, como padre confiaría su propia hija, al ciudadano M.A.L., en el entrono en que Ud, lo vio con su propia hija, o tuviera Ud, algún temor en que su hija estuviera con él? “Con M.Á. la dejaría, aún cuando yo y mi pareja, no se la entregamos a nadie jamás, no la dejamos ni siquiera con la familia, siempre andamos con ella, la llevamos para todas partes, mi pareja es profesora de canto lírica, directora de coral, y como la niña también tiene facilidades musicales la lleva para todos los actos, participa, inclusive la niña, de hecho por eso comento que un acto tan importante como lo es la novena sinfonía de Beethoven, presentado en el Aula Magna, la niña participo entre las cantantes y mi esposa ha sido soprano, solista varias veces de esa obra, nunca dejamos la niña con nadie, pero en caso de ser, pero con una de las pocas personas que la dejaría sería con M.Á.”. 12) ¿Tiene Ud, conciencia como padre de lo que significa la P.P. y la Guarda y Custodia de un menor? “Si”. 13) ¿Cree Ud., que M.Á.L., puede ejercer como un buen padre la guarda y custodia de su menor hija, así como la P.P. en el marco de la relación que Ud presenció? “Bueno hasta donde yo tengo que responder, porque yo lo que se es como padre, como médico, no soy abogado ni soy Juez para tomar decisiones de este tipo, creo que no me toca responderlo pero yo pienso que el, es un sujeto normal así como lo soy yo, igual que yo soy padre y he venido siéndolo, también lo puede ser él no veo el porque no”. Cesaron las preguntas del accionado. En consecuencia, pasa la actora a repreguntar, así: 1) ¿Cuántas veces nos visitaste en nuestro hogar? “Que recuerde ya, tres”. 2) ¿Desde cuando me conociste a mi? “Desde el año 2001, empezando el año”. 3) ¿Qué grado de intimidad tuviste cuando el Sr. Luongo y yo éramos pareja, con nosotros? “Fuimos inclusive una noche invitados a bailar, fuimos juntos a un acto en un Club de Suboficiales, varias veces estuvimos juntos, ya comente el día que estuvimos juntos el día de la madre, la vez que me toco inyectar a la niñita en el mentón, porque se dio un golpe, y se quería quitar una cicatriz de sutura que tenía, y le tuve que inyectar, hacerle una infiltración, esa fue una de las tantas, o sea, que fueron más de tres veces”. 4) ¿Cuando supo Ud, de nuestra separación? “Por razones de no meterme mucho en las cosas delicadas de pareja, no puedo decir cuando fue, pero si note, para el año 2003, por allí por Junio, que las cosas no iban bien, mayo junio, notaba que ya no se veían tanto y los veía un poco distante y el trato entre ustedes era un poco, como tirante y fuerte, ya sabía que no se la llevaban bien”. 5) ¿Salía Elena con su padre sin mi presencia, antes de nuestra separación? “Si, para mí si, por supuesto”. 6) ¿Desde cuando comparte Ud., con E.G.? “Desde el 2002, aunque ya de ella sabía desde el 2001, porque había comentado M.Á., pero salir con ellos y la hija mía desde el 2002”. En esta estado interrumpe la parte actora al testigo indicándole que: Quiere decir que Ud, me conoce a mi desde el 2001, sin haber conocido a la niña, porque como lo acaba de decir la conoce desde el 2002. La ciudadana Juez le advierte a la actora que su particular apreciación sobre la respuesta del testigo lo deja para oportunidad natural de conclusiones, por lo que debe abstenerse, pretender introducir en la respuesta del testigo su apreciación sobre la deposición porque eso es sumamente grave. 7) ¿Sabe Ud, en que año nació E.G.? “No”. 8) ¿Después de la separación del padre de la niña y mi persona, compartió Ud, con E.G.? “Yo veo como separación desde Julio del año pasado, yo la verdad que la última vez que compartí con la niñita, creo que fue cuando le hicimos la infiltración en el mentón, fuimos hasta la casa, y luego la llevamos al hospital, desde allí creo que no la volví a ver más. Cesaron las repreguntas de la parte actora. Seguidamente interviene la ciudadana Juez, y en tal sentido, interroga al testigo, sobre los hechos ya narrados por las partes en sus preguntas y repreguntas, así: 1) ¿Alguna vez compartió con el padre y la niña, fuera de la residencia materna y sin la presencia de la madre? “Si”. En esas oportunidades en que compartió de esa manera con la niña”. 2) ¿La niña le llego a manifestar a Ud., o pudo percatarse Ud., de que ella tenía miedo hacia la oscuridad? “No”. 3) ¿Llego a percatar si ella se hacia pipi, si ella no controlaba los esfínteres? “No”. 4) ¿Se llegó a percatar si ella tuvo alguna manifestación de miedo o de pánico hacía el padre? “No”. Seguidamente se hace comparecer a la testigo, M.A.T., titular de la cédula de la identidad Nº 13.993.719, residenciada en la Boyera – Caracas, testigo promovida por ambas partes, y en tal sentido, previa juramentación, le fueron leídas las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, atinentes a la declaración testimonial. Acto seguido la actora interroga a la testigo, asi: 1) ¿Qué relación tiene Ud con la niña Elena? “Soy su psicóloga, desde el mes de Septiembre del año pasado”. 2) ¿Alguna vez trato a la madre de E.G., antes de tratar a la niña? “No, solo tuve contacto con ella cuando me trae la niña, a la consulta”. 3) ¿Qué le paso a Elena para que fuera necesario llevarla a su consulta? “Helena es tríada a mi consulta porque estaba presentando aproximadamente desde el mes de Febrero, síntomas referidos a ataques de ira muy fuerte, síntomas somáticos, infecciones urinarias, dolores de cabeza, comportamiento destructivo en el aula, todo eso hasta el mes de Agosto mas o menos, y a partir del regreso al Colegio comenzó a presentar, según lo referido por la Directora del Preescolar, conductas sexuales precoses a su edad, aparte de la conducta destructiva que mantiene en aula, básicamente eso”. 4) ¿Qué tipos de terapia le hace Ud., a E.G.? “Yo soy psicólogo clínico y trabajo con modelo de conflicto, que tiene que ver con ir más allá de la conducta observable, tiene que ver con una aproximación psicodinámica, no soy psicoanalista pero si tengo una visión que va un poco mas allá de la conducta aparente, donde el trabajo no es en lo concreto si no, que es a partir de la relación con la niña, en un corte, por un período de tiempo, más que un corte transversal de la conducta, pero básicamente tiene que ver con el trabajo de los afectos y con el trabajo de los conflictos que la niña presenta en los vínculos conmigo, a lo largo de las sesiones”. 5) ¿Ud., estableció comunicación con el padre de H.G.? “Si. Al inicio del tratamiento. Yo lo cite para tener una entrevista con él, y el fue a mi consultorio, más que todo la conversación que tuvimos, estuvo asociada a la relación de Ud., como madre y de él como padre de Helena, y al final yo le dije que estaba completamente a la disposición para cualquiera otra información que fuera necesario, que yo quería que él estuviera al tanto del tratamiento, le di mi tarjeta y después de eso pues no asistió más, no me llamo ni tuvo ningún otro contacto conmigo, de hecho siempre me llamo mucho la atención el comentario o la dificultad que tuvo en cancelar mis honorarios, de hecho el comentario fue, que si hubiese sabido que tenia que pagar no venía y ese fue el último contacto que tuve con él”. 6) ¿Cuándo Ud., hace el primer diagnóstico de Helena, pone que tiene un trauma emocional severo y con presunta connotación sexual, Ud., podría por favor explicar que significa eso? La ciudadana Juez, le advierte que la pregunta es absolutamente sugestiva, en su pregunta dio parte de la respuesta, cuando aquí ni siquiera la testigo ha dicho cual fue su diagnóstico, no puede reformularla porque ya le dijo a la testigo que era lo que debía decir, así que en consecuencia se le releva la pregunta y no puede volver a reformularla. 7) ¿Desde cuando está viendo Ud., a E.G.? Desde Septiembre del 2003. 8) ¿Elena sigue en tratamiento? “Si sigue en tratamiento”. 9) ¿Por qué tiene que seguir en tratamiento? “Elena sigue en tratamiento, porque en el momento en que se hizo el diagnóstico, todo esto, había un conflicto muy intenso, donde se observaba una clara hiperestimulación de contenidos sexuales no acordes a la edad, como dije anteriormente lo cual llamaba la atención, además había un manejo difícil o mejor dicho no había un manejo adecuado de la rabia, contenido de rabia muy intenso durante todas las sesiones y ambivalencia con relación a las figuras primarias, esto tiene que ver con sentimientos de amor y odio dirigidos hacia la misma persona, que la hacían sentir a ella muy desprotegida, desamparada, constantemente demandaba la necesidad de ser protegida, de ser cuidada y todo este conflicto es lo que nosotras hemos venido trabajando durante este año, la figura en un principio de la madre y el padre se encontraban bastante devaluadas en el sentido, del amor y odio posteriormente, eso fue un poco en mejora, en relación a la figura de la madre, en relación a la figura del padre paso de momentos de sensación, en donde el papá era perfecto y otros momentos en donde el papá era considerado una figura peligrosa hasta la actualidad que el papá desaparece por completo de los contenidos de la sesión lo cual sugiere que todavía existe alguna conflictiva en relación a eso, porque no es normal que un niño descarte una figura de esa manera, entonces continuamos trabajando en es, en ese sentido, en la expresión de las emociones, el trabajo de las figuras primarias”. 10) ¿Ud., el caso de E.G. lo ha consultado con otras personas? “Si, yo trabajo en el Hospital Universitario de Caracas, nosotros allí hacemos reuniones clínicas donde todos los casos que los psicólogos y psiquiatras estamos tratando tanto dentro del Servicio como fuera, son expuestos y trabajados en conjunto y pues allí en esos sitios yo he discutido el caso en el grupo de psiquiatría del Hospital Universitario”. 11) ¿Podría darle al Tribunal información con respecto a alguna sesiones que haya tenido Elena significativa? “Pues no eso es confidencial en cuestión al contenido especifico de las sesiones, es algo confidencial que no puedo revelar, pero, si puedo volver a decir que tiene que ver siempre con temas referidos a esto a la necesidad de ser protegida, necesidad de limpiar las cosas que están sucias y lavarlas compulsivamente, por largos períodos e innumerables sesiones, tiene que ver con la expresión de la rabia, en los juegos entre los muñecos o directamente hacia el terapeuta inclusive, en una forma descontrolada y básicamente siempre ha sido en relación a esto, a la posibilidad de expresar la rabia, y sobretodo al inicio tenia que ver con la necesidad de limpiar muñecos, mojar todo el consultorio, limpiar, limpiar y limpiar, como una expresión un poco de, psicológicamente un poco de lo cual ella se quería deshacer, por sentirse mal con eso, culpable, esos son sentimientos negativos, de los cuales ella se quiere deshacer y son expresadas de esa manera en la terapia, ella eventualmente hace eso, no con la misma frecuencia que antes por supuesto, pero en momentos críticos ella si utiliza éste mecanismo nuevamente, como una manera de reparar, las cosas que ella siente que están dañadas, rotas por toda esta conflictiva que ella está viviendo. La Abogada Giorgina le pide a la testigo que le de un diagnóstico sobre la actualidad. La Juez interviene y le señala que fue revelada anteriormente de la misma. 12) ¿Por qué a Elena no se le hace terapia conductual? “ Elena no se le hace terapia conductual, porque el enfoque de terapia conductual va dirigido a los síntomas, de tal manera que cuando los síntomas desaparecen, aunque exista el conflicto interno en la paciente eso no se toca, solamente se toca la parte conductual, es decir, el hecho de que ella no se autoagreda como antes, o no agreda a los demás, el hecho de la fobia, de la conducta deductiva en el aula, eso son tipos de conductas que se pueden tratar, a través de la terapia conductivo conductual, es un programa de reforzamiento y se aumentan o se disminuyen las conductas en función de lo que se decía, pues en función de mi trabajo, como psicólogo clínico con el modelo conflicto, yo no voy directo al síntoma, si no a tratar, interviniendo en el conflicto, los síntomas se van resolviendo como es el caso ahora, que Elena no presenta ni fobia, ni agresión física ni verbales en la actualidad, pero yo no utilizo ese modelo porque se queda corto y va solamente al síntoma con un corte transversal de la conducta que no puede irse mas allá de lo que el niño manifiesta en un momento determinado con lo conductual y eso no es suficiente para tratar esto”. 13) ¿Cuánto tiempo más estima que Elena va a seguir en terapia? “Pues no lo se, es difícil de poder predecir eso, actualmente ella está iniciándose, lo que pasa es que aquí también tenemos la variable que tiene que ver con el hecho o con el conflicto que se presentó, que es lo que generó todo lo traumático que tiene Elena, viene a partir de lo acontecido, pero ya de base está en un momento de desarrollo que es crítico, entonces eso lo traumático, lo venimos trabajando al momento de desarrollo actual de la paciente, pues hace que sea más difícil el trabajo de lo que viene, que tiene que ver básicamente con la figura paterna, en el sentido de la incorporación de ésta figura, sin que resulte agresiva ni amenazante, entonces eso es una cosa que es difícil de predecir, ella está a penas entrando en ésta etapa con éste conflicto de base, y además la situación de Elena es muy difícil el trabajo porque no podemos ser muy incisivos en las intervenciones, ella ha ocurrido durante todo el trabajo, que dado a la condición o la vivencia que ella tiene de estar agredida, de haber sido de alguna manera, psicológicamente eso está vivenciado de esa manera, el trabajo debe ser cuidadoso, porque cualquier intervención directa que la haga a ella tener contacto con el conflicto, es nuevamente vivenciado como una cosa que abusa su intimidad y ante lo cual ella reacciona totalmente agresiva, entonces el trabajo es muy lento, poco a poco, no se cuanto falta, pero tiene todas éstas variables de consideración”. 14) ¿Hay alguna posibilidad que Elena haya inventado todo lo que ella manifiesta o manifestaba que le había sucedido? “Yo no puedo determinar o, no se puede determinar ni en éste caso ni en ninguno que grado de realidad o de fantasía hay en el acontecimiento por la edad que tiene la paciente, sin embargo lo que si podemos decir con toda seguridad, es que el vínculo, lo que está en el mundo interno de ley lo que está en relación, a las figuras primarias de cuido, a las figuras parentales, en aquel momento estaba cargado de elementos sexuales y un poco de agresión, yo no puedo calificar el daño emocional de que la niña ha sido agredida, el daño emocional que ella tiene es de haber sido abusada de haber sido agredida, y que está relacionado con contenidos sexuales. Seguidamente pasa a interrogar a la testigo, el Abogado de la parte demandada” 15) ¿El demandado contrato en algun momento los servicios profesionales de Ud? “No yo lo cite como parte del proceso normal”. 16) ¿Si o no? “No”. 17) ¿A quien le correspondía cancelar sus honorarios profesionales y a quien se los cancelaba UD? “Los honorarios correspondían a la madre, lo que deja claro la actitud del demandado, actitud de desinterés y de poco compromiso con el caso”. 18) ¿Quién contrato los servicios de su persona? “La madre”. 19) ¿Cuántas veces recibe UD a la niña en su consulta? Interviene la ciudadana Juez, por ser confusa, y la reformula asi: 20) ¿Cuántas veces a la semana recibe UD a la niña en su consulta? “En un inicio tenía tratamiento dos veces a la semana, y una vez recibe tratamiento o mejor dicho orientación la familia, es decir la mamá y los hermanos de Elena. Posteriormente, es decir, actualmente, una vez a la semana”. 21) ¿Considera que la temporalidad era la adecuada entonces? “Si. 22) ¿Actualmente la figura del padre esta totalmente desaparecida en la terapia? “Cierto”. 23) ¿Conoce entonces Ud., cuanto tiempo tiene el padre sin tener contacto con la menor? “Desde el mes de Septiembre del año pasado, que ella inicia consultas conmigo, no tiene contacto con el padre”. 24) ¿Sabe Ud, los motivos de esa falta de contacto, como profesional que es? “Como profesional tengo entendido que tiene que ver con la negatividad por parte de la madre a ese contacto, y con la áspera y un poco de esa situación”. 25) ¿Pero no tiene Ud, conocimiento de que el padre se haya negado a ver a su hija? “No”. 26) ¿Cuál es el abuso que Ud afirma haber detectado? “Yo lo que afirmo haber detectado, es una situación de hiperestimulación, de contenido sexuales que no son acordes a su edad, y detecte una dificultad en Elena para expresar la rabia muy intensa y detecte una ambivalencia hacia las figuras primarias, es decir, amor y odio hacia las mismas figuras, generaba en Elena sentimientos de desamparo impresionantes, necesidad de ser protegida; contenido de haber sido agredida, maltratada emocionalmente”. 27) ¿No físicamente? “Eso no lo puedo constatar yo en la terapia, yo solamente puedo hablar de la parte emocional. En algunas de las terapias”. 28) ¿No abordo Ud con la menor tratar de constatar si había sido abusada físicamente? “No eso no lo puedo constatar yo. Mi función como psicóloga de Elena no es trabajar en lo anecdótico, mi función es trabajar con su mundo interno de emociones y en ese sentido no cabe esto de que fue abusada o no, para nada, no tiene ningún sentido”. 29) ¿Puede decirle al Tribunal si tiene Ud, conocimiento si la niña fue abusada o no físicamente? “Como lo he dicho en varias oportunidades, mi campo de trabajo, mi función como psicóloga, no es determinar si ella ha sido abusada o no, o si eso ocurrió en la realidad o es fantasía, ella esta vivenciando algún hecho o una situación, ella la tiene incorporada internamente en sus emociones de esa manera”. 30) ¿Cuánto tiene Ud, ejerciendo la profesión? “3 años”. 31) ¿En esos 3 años de servicio profesional, puede un menor de edad ser estimulado internamente para crear un tipo de fantasía, y luego desarrolle una sintomatología como la de este tipo, es posible? “Pues los niños tienen fantasía con respecto a las cosas”. 32) ¿Y hasta que puede ser real o fantasía lo que el menor le relata a Ud, en sus sesiones? “Es posible que los niños tengan fantasías, con las cosas, pero siempre tienen una base en la realidad, de alguna manera, es muy difícil, como dije antes, determinar que proporción de realidad o de fantasía, esta puesta los hechos que el niño relata, es muy difícil y mas en edad tan pequeños como la de Elena, pero siempre hay posibilidad de que haya una fantasía, pero tiene que haber una base en la realidad, de alguna manera”. 33) ¿A que llama Ud, de alguna manera, o sea, puede ser inducido esto? “Podría ser una inducción me imagino que si, igual que cualquier otro hecho de la realidad que se presente, y pudiera tomarlo como de la realidad, pero eso no se acompañaría con lo psicológico que yo observo en Elena, si fuera una cosa inducida pues todos los componentes psicológicos que yo estoy manejando durante todo este tiempo de terapia no estuvieran alli, el daño, la agresión, la ambivalencia no estarían presentes, como evidencia de que hay un daño, un trauma emocional, sencillamente sería, hechos que no tendrían ninguna explicación emocional en la paciente, como en este caso ocurre”. 34) ¿Conoce Ud, a F.M.? “ Si”. 35) ¿Cuál es la relación de Ustedes? “Yo conozco a Francesca desde hace muchos años porque ella es hermana de una amiga mía”. 36) ¿Conoce Ud, la relación de F.M. con la menor y con la parte demandante de este proceso? “Se que Francesca es la Directora del Preescolar de Elena, y que es la madrina de Elena, no se que tanta relación tenga con la parte demandada”. 37) ¿Podría Ud, decirle al Tribunal cuanto tiempo tiene Ud conociendo a la madre de Elena? “Desde septiembre del año pasado, cuando comenzó las consultas con Elena”. 38) ¿Y esa consulta fue contactada a través de F.M.? “Si. Esta refirió a la paciente como lo ha hecho con otras, a mi consulta, ni modo, yo concertó la cita”. 39) ¿Cuál es el estado actual de la menor? “Actualmente la paciente tiene una mejoría importante con respecto a la sintomatología externa con respecto a la fobia, a las crisis de ira, y a la conducta deductiva en el aula, agresiones físicas y verbales han disminuido por completo, pero aun en la dinámica de la psicoterapia se siguen evidenciando elementos como por ejemplo, como lo dije en un principio con respecto a la conformación de la familia, al trabajo con las figuras primarias, papa y mamá, la figura del padre no sale en el trabajo psicoterapéutico con la niña y este es un indicador de que algo ocurre hay, el padre sale como cargado de mucha agresión o no sale, este es el trabajo actual, la incorporación de la figura paterna al mundo interno de la niña en que está agresiva esta figura de una manera adecuada”. 40) ¿Cree Ud, profesionalmente que la incorporación de la figura del padre en un régimen visitas a la menor de edad, seria positiva o negativa en los actuales momentos? A mi parece que hay que darle un tiempo, para procesar las cosas que le han pasado, ella en un año ha vivido muchísimas cosas y de hecho todas las veces que ha sido tratada, sale en las evaluaciones de ella, una movilización del conflicto, son sentidos por ella, como una cosa catastrófica y por lo tanto yo pienso que es importante darle un tiempo más para que ella pueda elaborar esto mas tranquilamente, en la medida en que ella pueda hablar en la psicoterapia de la figura del padre y posteriormente encontrarse en la realidad con éste, será mas fácil que si éste padre, es introducido abruptamente en la v.d.E.. 41) ¿Considera Ud, dañino para la menor que se establezca un Régimen de Visitas con su padre? Me parece que actualmente de forma abrupta si podría ser dañino”. 42) ¿Que llama Ud, abrupto? “Llamo abrupto a la posibilidad de darle a Elena, el espacio psicológico, para que ella empiece a hablar de su papá antes de que ese papá aparezca de la realidad, repentinamente, ella no ha tenido internamente la posibilidad de incorporar esa figura al dialogo de las terapias”. 43) ¿Tiene Ud, conocimiento de que ese impedimento ha sido, sencillamente porque su Sra. madre no le permite ver al padre? Interviene la Juez, y le indica que no puede realizar esa pregunta porque es sugestiva, introdujo su propia apreciación, no la puede reformular”. 44) ¿Tiene Ud, conocimiento si la madre permite o no contacto entre padre e hija? Interviene la Juez, y le indica que es la misma pregunta. 45) ¿A partir de que momento comenzaron las terapias? “Desde Septiembre de 2003”. 46) ¿Tenía Ud, conocimiento de que para esta fecha, la figura paterna era importante o formaba parte de la vida de la menor? Si era importante y formaba parte de la vida de la menor, y aparecía en un principio en las sesiones, muy idealizado, espectacular que la llenaba de felicidad, con una relación de bastante intimidad, posteriormente comenzó a aparecer esa etapa mas devaluada de la figura del padre con esa rabia y actualmente que no aparece. 47) ¿Podría atribuirse esa rabia a la ausencia del padre? “No. Es lo que iba acotar ahora, los momentos en que las figuras son idealizadas, máximamente como lo mas grande que hay en el m.d.n. son una mecanismo de defensa que va en contra precisamente de la expresión de sentimiento contrario, es decir, cuando un niño tiene la necesidad de idealizar a un padre, de tal manera que se absolutamente perfecto, lo que está diciendo es que por debajo hay sentimientos contrarios, y de hecho es muy fácil de observar porque en el discurso había esa parte de idealización y en los dibujos por el contrario, habían elementos que la figura paterna estaba absolutamente devaluada, aun cuando ella en el discurso hablaba de esa manera”. 48) ¿Tenía Ud conocimiento cuando se iniciaron sesiones profesionales, después de su contratación de que ya no había contacto entre el padre y la hija por vía de la parte actora? Interviene la Juez, y le indica que es la misma pregunta, ya la formuló antes, y fue relacionada, no puede realizarla de nuevo. Seguidamente pasa la Juez a interrogar a la testigo: 1) ¿Cómo tiene conocimiento de que Elena presentaba crisis de ira? “Lo tengo por la referencia de la madre, y además que en mi consultorio las he presenciado”. 2) ¿Cómo tiene conocimiento de que presentaba infecciones urinarias? “Por referencia de la madre. 3) ¿Evaluó Ud, psicológicamente al padre? “No, no tuve la oportunidad, ni era su función tampoco”. 4) ¿Para llegar a un diagnóstico relacionado con la niña, tiene que evaluar al padre y a la madre? “No”. 5) ¿Puede informar psicológicamente hablando el porque de la desvinculación del padre con la niña? “Si, podemos tener la hipótesis, que tiene que ver un poco de estas vivencias en un inicio, con la idea de estar desprotegida, de ser cuidada por la figura del padre y la madre y que como dije antes, en relación a la madre esto ha sido superado, porque en un inicio las demandas que ella hacia en las sesiones, en la figura de la madre eran mas demandas de protección como mas directas y con respecto a la figura del padre son mas vivencias de abandono, de no ser tomada en cuenta, de no representar una cosa importante para ellos”. 6) ¿Ud, se entrevisto con el padre antes del diagnostico? “Si”. 7) ¿Los niños tiene algún período en que rechazan el bañarse? “Si, hay fobias que son normales en el período de desarrollo que no es normal en la intensidad en que Elena las presentó”. 8) ¿Ud evaluó psicológicamente a la madre? “No, como le digo no es parte de la terapia”. 9) ¿Por qué consideró que no era necesario evaluar psicológicamente a la madre ni al padre? Si Ud ha dicho en reiteradas oportunidades, que cuando empezó a tratar a Elena, había un rechazo hacia ambas figuras, independientemente de que Elena, hacia la madre reclama cariño y hacia el padre reclamaba abandono?. “Porque lo que yo estoy trabajando con Elena es su mundo interior, no la realidad, mas allá de conocer su mundo anecdótico, a pesar de ser importante, son derivados de la madre y el padre, en entrevistas preliminares lo importante para el trabajo psicológico es la vivencia interna de Elena con las respecto a éstas figuras no importa la realidad, para el trabajo psicológico de las emociones, de que como es el padre de verdad, diferente a lo que es la realidad. La Juez interviene y le indica que reiteradamente ha dicho que ha trabajado con el mundo interno y no con realidades, y que no ha trabajo con las causas que originaron lo que Ud, ha denominado como un conflicto, porque ir hacia esas causas sería colocar a Helena en una situación de peligro, para que vuelva ha revivir lo que Ud ha afirmado que vivió. Si Ud, hace estas afirmaciones”. 10) ¿como arribo a un diagnóstico? “Precisamente por lo que dije antes, por las condiciones emocionales que encontré en Elena, uno la hiperestimulación de contenido sexual, no acordes a la edad de que hablaban que alguna cosa en la realidad había ocasionado esto, dos el manejo de la rabia, la intensidad de la rabia, que era una cosa muy importante con Helena, el manejo de la rabia en todo momento y actualmente sigue siendo, tres la ambivalencia que Elena presentaba a las figuras primarias, su mamá y papá, que generaban en ella vivencias de desprotección, de no saber quien la iba a cuidar y de necesidad de ser atendida a parte de los contenidos que también referí no los incorporé de esa manera pero quiero hacerlos ahora, fueron parte importante del trabajo”. 11) ¿Las circunstancias de negarse cualquier padre de los niños que Ud, atiende a cancelar los honorarios profesionales, es un factor determinante para Ud afirmar el desinterés, del padre que se niega a cancelar los honorarios? “Es un factor que resulta un indicador llamativo, dado la condición de la niña, de lo poco que estaba enterado el padre de lo que ocurría, era importante que el mostraría interés en que le pasaba a Elena, y prestar toda su colaboración en lo que pasaba, precisamente por su condición, entonces si me pareció un indicador importante en este sentido”. 12) ¿Ud llego a opinar o sugerir la suspensión del contacto del padre con la niña? “No, yo lo que sugerí era que se tomaran medidas en relación a la protección de la niña, en cuanto a algún agresor”. 13) ¿Si no se aborda la causa como se resuelve el conflicto? “No es que no se aborde a la causa, es que yo no voy a lo anecdótico, las sesiones de psicoterapia no tienen que ver con preguntarle a Elena que paso. Interviene la Juez, y le indica que ella manifestó que no se aborda la causa para que no se reviva el conflicto, le pregunta: 14) ¿Si no se aborda a la causa como se resuelve el conflicto? “Yo no dije eso en ese sentido, lo que quiero decir, es que yo abordo el conflicto, trabajar con el conflicto, no con lo anecdótico en el sentido, de revivir el hecho concreto en lo anecdótico, yo trabajo con las emociones, que se derivan de alguna causa real o fantasial, que yo no puedo determinar”. 15) ¿Cómo concluye que el conflicto de la niña tiene relación con el aspecto sexual? “Por los contenidos que aparecen en las sesiones, que tienen que ver con lo sexual”. 16) ¿Esas fantasías podrían originarse en unas comiquitas, o una película de televisión que vea de una manera reiterada? “No”. 17) ¿Si no se ha determinado exactamente las causas que generaron el conflicto, explique a èsta Sala de Juicio, como fue que afirmo en èsta misma Sala categóricamente que no se corresponde el caso de la niña con fantasìas formada estimulos de terceros, en una película, en una serie televisiva o comiquita? “lo que yo dije en aquel momento, es que las situaciones en que el niño sea sugestionado, con respecto a algún hecho y que el niño este repitiendo eso como producto de alguna sugestión, no existirìan de forma correlacional, los aspectos emocionales que uno encuentra en Elena, que son la intensidad de la rabia, lo que he comentado anteriormente en relación a la ambivalencia, y a la hiperestimulación de su contenido, sencillamente serìa una cosa que se quedaría en el relato, sin que esto tuviera un daño y una repercusión en su mundo interior y en sus emociones, solamente seria un relato mas que ella repetiría”. 18) ¿Porque si Ud venía trabajando con la niña sobre el rechazo que ella manifestó tener a su madre desde el inicio, espera un año para sugerir que la incorporación del padre, se haga progresivamente? “Eso no es algo que yo imponga sino que va al ritmo de la niña, y lo que ella va trayendo a de las sesiones ella sola. Ud, ha dicho que desde se iniciaban las terapias ella idealizaba al padre, y luego dijo que posteriormente fue decayendo”. 19) ¿Ese posteriormente fue después de que se iniciaron las terapias con Ud? “No, podríamos decir que fueron los primeros contactos, las primeras sesiones como una presentación idealizada contrastaba con los dibujos en donde no se observaba eso. La Juez le repite la pregunta: 20) ¿Ese decaimiento y ese desaparecer de Elena fue después de haberse iniciado las terapias, si o no? “No”. Se deja constancia que quedan notificados en ésta misma fecha que deberán comparecer a suscribir luego de ser revisada, el acta que contenga la declaración de lo narrado. Seguidamente la ciudadana Juez, ACUERDA, considerando que debe grabarse debido a lo profuso del mismo, y siendo que durante la prórroga se procedió a la localización de los casettes de grabación y considerando que luego de la visita en varios comercios, no se logró su adquisición, por no poseerlo, es por lo que se acuerda su continuación del juicio para el día 13 de Diciembre de 2004, a las 10:00am. Se deja constancia que en ésta misma fecha las partes quedaron notificadas de la fecha de la continuación del juicio...”.

Respecto del 13 de diciembre de 2004, dejó constancia que: “...verificó que comparecieron...La parte demandante...H.A.M.G....la parte demandada...LUONGO BLOHM M.A....asistido por el Abg. I.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 5.082.706...la Dra. N.V.M., en su carácter de Fiscal Undécima...asimismo, comparecieron los ciudadanos D.C.M.F., y V.M.V.M....testigos promovidos por ambas partes...la actora indica la razón de la inasistencia de la testigo F.M., y la ciudadana Juez le informa, que siendo que solicitó el diferimiento del acto mediante diligencia, en vista que la testigo Francesa Masci , no podía asistir en fecha 13-12-2004, declarándose improcedente tal solicitud, porque deben recordar que éste es un acto oral y que a diferencia del procedimiento escrito, este es un único acto, independientemente que se realice en varias sesiones, y en virtud que son varios los medios de prueba que han sido promovidos, y siendo que hoy no va a dar tiempo de finalizar este acto, por la profusidad probatoria de ambas partes y además lo procedente era peticionar que si no se podía oír en esta sesión, se oyese en la sesión siguiente, de tal manera que habiendo sido promovida por ambas partes, no existe impedimento para que en la sesión siguiente sea oída, pero no se puede perder el día de hoy, porque son muchas las pruebas que se promovieron, y por un testigo no se puede suspender la continuación del acto, en consecuencia SE ORDENA que la testigo F.M., deponga en la oportunidad en que continúe el juicio, siendo que está próximo a culminar el año y en consecuencia, la única fecha que está disponible es el día 17 de Diciembre, por tanto, para esa oportunidad se va a continuar el acto, a la misma hora. Acto seguido, la ciudadana Juez procede oír la declaración testimonial del ciudadano, V.M.V.M....testigo promovido por ambas partes...el Abogado de la parte demandada pasa a interrogarlo, así: 1) ¿Cuánto tiempo duró la relación del Sr. Luongo con su hija?, “Durante 2 a tres años, dos años y medio, no menos de dos y no mas de tres”. 2) ¿Mientras presenció la relación participaba la madre de la menor también?, “Si, como no, ambos simultáneamente”. 3) ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo la medicina?, “33 años, el 14 de Diciembre de éste año”. 4) ¿Durante cuanto tiempo ha conocido al Sr. M.Á.L.?, “entre 20 a 25 años”. 5) ¿Ha tenido hijos o hijas menores de edad?, “Si, tengo dos hijas mayores de edad, una de 28 años la mayor, y de 24 años la menor, ya son profesionales, ellas conocen a M.Á. desde pequeñas”. 6) ¿El Sr. Luongo conoció a sus hijas en su época de minoría de edad? “María Teresa tendría un año o menos o no se si el estuvo, cuando M.T. nació, viéndonos en la Clínica, bueno si conozco a M.Á. desde hace 20 o 25 años, es probable que el haya estado en la Clínica cuando nació mi hija menor, de eso no me acuerdo, pero si compartimos mucho momentos, no tanto en Caracas, sino fuera de Caracas en una finca que tengo con unos compadres, donde frecuentemente íbamos los fines de semana, y yo iba con mis dos hijas menores y M.Á. estaba con nosotros”. 7) ¿Dejaría o considera que podría dejarse a sus hijas menores de edad en compañía de M.A.L.?, “Si”. 8) ¿Por qué? “Porque lo conozco, nos conocemos no nada más de beber tragos, sino, de familia, de frecuentarnos, compartir, estar los fines de semana juntos”. 9) ¿Dejaría a sus hijas menores de edad, al cuidado de éste ciudadano?, “Si”. 10) ¿Y la madre de las hijas fuese estado de acuerdo?, “Perfectamente”. 11) ¿Miguel Á.L. es merecedor de ejercer la P.P., sobre la menor de edad?, “La última vez que vi a Helena fue sola con su papá en una ocasión, en una oportunidad, en ocasión de una misa de mi cuñado que se murió en forma repentina y M.A. fue con Helena a la misa de C.L., mi cuñado creo que tenía ocho días de muerto y fue haya a la misa detrás de la Chiquinquirá, una iglesia pequeña, fue la última vez que vi a Helena”. 12) ¿Durante el tiempo que ha presenciado la relación entre M.A.L. y su hija, así como la presencia de la madre considera que había un comportamiento normal en esa relación de padre hija?, “Si, como no, totalmente seguro”. 13) ¿Puede darle una observación al Tribunal sobre alguna situación anómala, rara?, “No ninguna, no solamente con Helena, sino, con el resto de los hijos de Georgina, era una relación totalmente familiar”. 14) ¿Cómo era la conducta del Sr. M.Á.L. con esos menores?, “Como la de cualquier padre”. 15) ¿Es adecuado que el Sr. Luongo, ejerza una relación de P.P., y que pueda visitar digamos normalmente a su hija?, “Si, estoy plenamente de acuerdo con eso, no puedo opinar de aspectos psiquiátricos, aun cuando yo sea médico, hay cuestiones de los tribunales, que deben ser ventilados solamente por los forenses, o sea, que si vamos a evaluar la conducta psiquiátrica a alguien, tendría que ser un psiquiatra forense, psicólogo forense, como el caso, de identificación, un antropólogo, pero como médico no forense, el es totalmente normal, en mi vida, no he visto un rasgo de mala conducta, en ningún aspecto”. 16) ¿Cree que el certificado, de curso de escuela para padres, este curso es acorde con la conducta que ha visto del Sr. Luongo? “Interviene la Juez, e interrumpe al Abg., ustedes pueden interrogar sobre los hechos, sobre los cuales el testigo tenga conocimiento, y siendo que el conocimiento se lo está dando al testigo en este momento, y con relación a un curso posterior al curso, no puede ser interrogado con relación a ese particular”. Cesaron las preguntas del Abogado de la parte demandada. Seguidamente pasa la parte actora, y lo interroga, así: 1) ¿Cuántas veces compartimos en familia el Sr. M.Á., Rodrigo, Roldan, Helena y yo contigo?, “05 o 06 veces”. 2) ¿En esas 5 o 6 veces que compartimos hubo tragos, bebidas alcohólicas, fiestas?, “Bueno yo recuerdo un fin de semana que estuvimos haya en Barlovento, una semana completa, claro que hubo tragos, música, festejos y comida las otras veces, una vez en tu casa nos invitaste a comer, por supuesto que hubo tragos, quien cocino fue M.Á., la otra vez estuvimos en un cumpleaños de Javier, el compadre mío, por la zona subiendo la Cooperativa de Guaicaipuro, una de las últimas casas, recuerdo que en esa oportunidad le regale un perro a tus hijos y vamos a decir que el 50% de las veces hubo tragos”. 3) ¿Alguna vez me viste tomar con desesperación?, “No”. 4) ¿Alguna vez me viste en estado de embriaguez?, “No”. 5) ¿Recuerdas que tiempo tenía Helena cuando la viste por última vez?, “3 años y medio, Helena nació en Enero de 2000, a finales de Enero de 2000, 30 o 31 de Enero, recuerdo que llame por teléfono, eso fue 30 o 31 de Enero, ese día yo llame a M.Á. por el teléfono, lo llame a su celular para decirle que un amigo mutuo, que estaba hospitalizado en el Llanito, estaba en condiciones de muerte, se estaba muriendo, ya tenía como 15 días hospitalizado en el Llanito, en la unidad de terapia y yo le había dicho al mismo M.Á. que yo tenía esperanza de que saliera, pero ese día le estaba diciendo a M.Á. que estaba en estado de coma y que estaba por morirse, y M.Á. me dijo que no podía bajar a Caracas porque en ese momento estaba naciendo mi hija, eso fue como el 30 o 31 de Enero del año 2000, o sea que Helena tendría hoy, como 4 años y algo, va para 05 años, mi cuñado cumplió un año de muerto en Mayo, yo creo que Helena tenía 03 años, la última vez que la vi”. 6) ¿Presencio que Helena efectivamente salía sola con su papá, después de la separación que tuvieron los padres de Helena?. Interrumpe la Juez, y le indica a la actora que la pregunta es sugestiva, en consecuencia, no puede volver a formularla. 7) ¿Sabe cuando nos separamos M.Á. y yo?, “No”. 8) ¿Supiste en algún momento que yo no quería que Miguel visitara a Helena?, “No”. 9) ¿Cuándo te enteras?, “Cuando me promueven de testigo para el juicio”. 10) ¿Te comento alguna problemática, alguna conducta irregular en Helena? “No”. Cesaron las preguntas de la parte actora. Acto seguido la Juez interroga al testigo, así: 1) ¿Frecuentó a la niña en compañía del padre sin la presencia de la madre?, “No”. 2) ¿Salio con la niña y el padre sin compañía de la madre?, “No”. 3) ¿El padre de la niña lo visito a la casa o Ud, los visitó estando la niña sin la presencia de la madre? “No, en esa ocasión, después de la misa fuimos a casa de mi hermana”. 4) ¿Esa vez de la misa estaba presente la madre?, “No”. 5) ¿Se percato en esa ocasión si la niña presentaba algún temor a la oscuridad, se hacia pipi, o le tenía temor al padre? No. Cesaron las preguntas de la juez. Seguidamente pasa la Representación Fiscal del Ministerio Público, a interrogar al testigo, así: 1) ¿En esa oportunidad Ud, presencio la niña en compañía de su padre, observo alguna conducta agresiva de la niña?, “No. Yo la cargué estuve un rato con ella estuvimos hablando”. 2) ¿Observó alguna conducta agresiva de la niña en contra del padre?, “No. Absolutamente”. 3) ¿Observo alguna conducta de la niña de rebeldía frente alguna persona que se encontraba en ese sitio? “No”. Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Acto seguido se pasó a oír la declaración testimonial de la testigo, D.C.M.F....testigo promovido por ambas partes...pasa el Abogado de la parte accionada a interrogar a la testigo, así: 1) ¿Tuvo Ud, la oportunidad de entablar una relación en la cual menores de edad a cargo suyo, tuvieron contacto con la hija menor de edad del Sr. Luongo?, “Si, en varias oportunidades en el Parque Morichal, donde justamente conocí al Sr. Luongo que estaba llevando a su hija y yo normalmente los fines de semana los llevo a mi nieto al Parque, y algunos de mis sobrinos y en ese momento tuvo relación los niños de mi familia con la hija del señor”. 2) ¿En esas ocasiones en que hubo esa reunión con los niños presenció Ud, de parte del Sr. Luongo alguna conducta que pueda ser catalogada de inadecuada o impropia con los menores de edad, su hija y su nieto?, “No, en ningún momento, lo único que observe fue mecerla en el columpio, estar pendiente de los niños mientras estaban en el parque, estuve en una oportunidad en el Centro Comercial Plaza Las Américas cuando M.L. le compro una serie de ropa para la niña, y estuvieron ellos juntos pero en ningún momento pude observar ninguna conducta que fuese atípica, de hecho básicamente muy protector tanto con su hija, como con los niños de mi familia porque inclusive, uno de los niños se doblo una manito, él saco un pañuelo se la vendó y en cuestión de 5 minutos, el estaba tranquilo de haberse sentido atendido por una persona mayor que estaba allí, esas básicamente han sido la conducta que yo he observado”. 3) ¿Mencione al Tribunal las edades de los menores a cargo suyo?, “En ese entonces mi nieto tenía 08 años, A.E. tenía 06, y A.E., tenía 10 años”. 4) ¿Y la hija del ciudadano Luongo que edad tenía?, “04 años, tengo entendido que ella cumple el 30 de Enero y para ese entonces si mi memoria no falla, creo que tenía 04 años”. 5) ¿En algún momento el ciudadano Luongo y Ud pernoctaron o estuvieron juntos en algún lugar cerrado, con alguno de estos menores de edad o con uno solo de ellos?, “En ningún momento, en ningún momento”. 6) ¿En alguna situación de la relación que mantiene Ud con el ciudadano Luongo los niños han estado involucrados en algún tipo de pernocta en su domicilio o en el de éste ciudadano?, “En ningún momento, el único que pernocta en mi casa, es mi nieto que eso lo hace desde que tiene 1 año y medio que ya salió de sus pañales y de hecho ninguno de los otros niños, bueno de los niños de mi familia, o la niña de Luongo, jamás ha estado en mi casa”. 7) ¿Hay otras personas que vivan en su residencia con Ud y que pudieran dar fé jurada de lo que Ud acaba de afirmar?, “Si, en mi casa viven mis dos hijos, mi hijo mayor que tiene 31 años, que ya en estos momentos se ha independizado, está viviendo a parte, para ese entonces vivía en mi casa, mi hijo el padre de Daniel vive también en mi casa y mi señora madre que tiene actualmente 84 años, esas son las personas que viven en mi casa, pero en mi casa se maneja un gran volumen de gente, porque es una casa de abuelas, mi mamá tiene 23 nietos de todas las edades lo cual conlleva a que continuamente en mi casa haya mucha gente”. 8) ¿Podrían testimoniar esas personas que conviven con Ud, lo que Ud, ha manifestado al Tribunal, si se presento alguna ocasión que ellos pudieran recordar una oportunidad de que Ud, el Sr. Luongo y los menores se quedaran solos en esa casa?, No, justamente por lo que te estoy diciendo, y especialmente los fines de semana en mi casa se queda a dormir A.E. que es mi sobrino, quiero hacer una observación, y eso es bien importante, creo, porque siendo Helena muy pequeña desde el momento en que comenzamos a conocernos en el parque, que comenzamos a salir, tomamos la decisión de que a Helena, no se le haría obvio una relación de pareja, ni de noviazgo por ser una niña muy pequeña, y de eso inclusive en una oportunidad que los niños de mi familia por si estar enterados que había una relación, porque los niños cuando empiezan a ver que una persona visita la casa, hace novio a una relación de pareja, hicieron una observación de que si nosotros nos íbamos a casar; como ellos tenían una relación con Helena cuando íbamos al parque, estuvimos en el laguito del Circulo Militar, yo les hice saber que Helena era muy pequeña todavía y que nosotros íbamos a, bien sea a mantener una relación de amigos, y que esa situación era la que íbamos a mantener por mucho tiempo”. 9) ¿En cuantas ocasiones llevo el ciudadano M.Á.L. a su hija menor a su casa?, “Jamás, Helena nunca ha estado en mi casa”. 10) ¿Ni si quiera en un asunto de visita, casualidad? “Ni si quiera en la puerta de mi edificio, las salidas de nosotros eran de la siguiente forma, obviamente, habiéndolo explicado ya, nosotros nos encontrábamos en el parque, el llegaba en su carro y yo llegaba en mi carro con mis niños, y los encuentros para ellos eran netamente casuales”. 11) ¿Sus hijos que viven con Ud, pueden dar testimonio, si fuera necesario bajo juramente, de esto que Ud, acaba de afirmar, de que la hija menor de M.Á.L., nunca ha ido a su casa?, “Mis hijos, mi madre, los vecinos, todas las personas porque jamás ha estado en mi casa”. 12) ¿Cómo era la conducta de M.Á.L. con su hija cuando Ud, lo empezó a tratar, y no se había entablado entre ustedes ningún tipo de relación?, “Lo que siempre vi, fue en el parque estaba pendiente de mecerla, si tenía sed, si quería un helado, ese tipo de situaciones, en una oportunidad que no he mencionado, yo igualmente fui hasta el Mc Donald´s de la…, parque, no conozco mucho los centros comerciales, hasta Galería, un centro comercial que tiene un Mc Donald´s en prados del Este, y entonces en ese momento si vi que Helena se salió del parque, fue al baño, y en ese entonces el padre le hizo una observación a Helena de regaño porque el padre se puso nervioso, porque se salió del parque”. 13) ¿El niño que estaba a cargo de Ud, era su nieto? “Si, de 08 años”. 14) ¿En algún momento los dejo solos con la hija de M.Á.L. o a cargo de alguien? “No, en ningún momento, porque justamente estaban siempre conmigo yo iba en mi carro y yo me los llevaba igualmente cuando llegaba”. 15) ¿Cómo catalogaría Ud., la relación que había entre todo ese grupo de niños? “Bueno de hecho tengo documentado una cantidad de fotografías, desde que mis hijos nacieron tengo la cámara fotográfica, tengo fotos del parque, fotos del laguito unos niños simplemente divirtiéndose, yo siempre cuando voy al laguito llevo comida para los patos, para las tortugas, básicamente lo que tengo es una relación en la cual se mantiene los niños todo el tiempo divirtiéndose y M.Á. en este caso con una conducta normal de un adulto con unos niños en un parque”. Interviene el Abogado de la parte demandada, y señala que sin ánimos de ser malicioso 16) ¿Ud, y el señor Luongo se fueron de viaje a alguna parte, llevándose los niños?, “Nunca, me he llevado a ninguno de los niños, y menos, como vuelvo y lo repito nosotros nunca hemos estado en el mismo carro con Helena, no ha habido oportunidad de ir a un viaje con los niños, no ha habido oportunidad de pasar un fin de semana”. 17) ¿Hay personas de su familia cercana que ya Ud, menciono que puede dar fe de esto?, “Perfectamente, incluyendo a la mamá de Daniel”. 18) ¿Estarían dispuestos en caso de que el Tribunal lo requiriese y fuese necesario a dar fe de esto? “Si, porque ellos conocen totalmente mi conducta de toda la vida y no tenemos nada que ocultar”. 19) ¿Presencio Ud, en las oportunidades en en que tenía contacto con la hija del señor con el Sr. Luongo, una conducta de miedo hacia su padre o que también pudiera mencionar incontroladamente, conducta que se pueda catalogar de anómala? “No, yo realmente y quiero hacer otra observación, este yo mantuve una conversación de aproximadamente 3 horas con la señora Hernández, la madre de Helena, y yo creo que es importante, tanto por mi tranquilidad, a que hiciera referencia a todo lo que suscitó en esa conversación telefónica, no se si ella lo recuerda, yo he hablado con ella 3 veces por el teléfono, y he considerado que es una persona muy dedicada con sus hijos, porque eso fue lo me demostró en esa larga llamada que nosotros tuvimos, y la llamada justamente este, implicaba una gran preocupación de ella por una situación, que según ella, Helena mencionaba, y ella este cito a M.Á. como es cierto por ser su padre en la conversación, que ella tenía esta información y esa es la información del cual se esta conversando, que si niña se había quedado conmigo, que si había ido a mi casa, y si habían sucedido una cantidad de cosas, yo soy madre y yo soy abuela y poniéndome en el lugar, yo hable con la señora Hernández muy directamente, creo que muchas veces a través del hilo telefónico, aunque dicen que el delincuente no tiene cara, pero fui muy enfática con ella y que contara con todo mi apoyo, y que contara con todo lo que fuese necesario para aclarar cualquier situación que fuese necesaria porque lo que teníamos que proteger aquí no era lo que pudiese estar movido por los adultos, sino, la tranquilidad de la niña, yo creo que fue mi sorpresa después en esa conversación telefónica que se dio, que surgen todas estas otras situaciones que involucran a niños menores como mi nieto, en un acto que yo jamás en mi vida fuese permitido, yo quiero dejar esto muy claro porque esa conversación telefónica con la señora Hernández, por supuesto ella tal vez ha tenido, sus problemas de pareja con el señor Luongo, y que no tienen nada que ver conmigo, yo comprendo todas esas cosas, pero los niños no pueden involucrarse en la relación de los adultos, yo la estoy mirando y ella sabe lo que yo estoy diciendo, yo creo que estoy poniendo mi alma, porque aquí se menciono en este Tribunal el nombre de mi nieto y eso para mi es sagrado, y me movió mucho el hecho que una relación muy bonita muy transparente que llevo con la familia Luongo y que M.Á.L. lo lleva con mi familia, se haya manejado este tipo de situación, no entiendo porque si hay alguna razón yo quiero que sepan, que estoy dispuesta en hacer todo lo posible, para que Helena y todos los niños tengan la mejor protección que necesitan, perdonen mi vehemencia, perdonen mi emoción, pero yo no estoy acostumbrada a estar en este tipo de situación, pero básicamente creo que era necesario que ustedes escucharan eso y que la señora Hernández en esa conversación de 3 horas que tuvimos sepa que estoy totalmente segura que su hija bajo mi cargo, ni bajo el cargo de su padre, no ha tenido jamás ningún tipo de situación que le pueda haber hecho daño, yo sería incapaz de una situación así”. 20) ¿Tiene Ud, conocimiento o algún comentario que le haya hecho en alguna ocasión el Sr. Luongo de que el dormía solo con su hija menor, o dormían separadamente?, “En realidad no lo se, porque es que yo le voy a ser sincera, yo ni si quiera lo he visitado a la casa de M.Á.L., yo no conozco la parte de arriba de la casa, no se cuantas habitaciones, yo no se que posibilidad hay que existan habitaciones separadas”. 21) ¿Le comento en algún momento el Sr., Luongo si dormía con la menor de edad, en la misma habitación y en la misma cama?, “No lo sé. Pero quiere acotar que mi nieto duerme conmigo, es normal si esa situación se da, porque uno con sus hijos pequeños, yo por lo menos con mi nieto, cuando el va a mi casa, el duerme en mi cuarto, en mi cama, duerme con su papá, o sea, eso es algo que es normal en toda familia y ya cuando los niños crecen, si una habitación a parte, pero mientras son pequeños mas bien necesitan el afecto y el contacto de la piel, el cariño, el amor”. 22) ¿Considera Ud, que el padre de la menor Helena cumplía su función de padre en el llamemos Régimen de Visitas acordado por la madre, que existía antes de haber llegado a ésta situación de juicio?, “Yo desconozco cual era el acuerdo, pero, lo que si se, es que mas o menos, cada 15 días el estaba con su hija y se planificaba durante el tiempo que pudimos ver a Helena, se planificaba los fines de semana, había parques y eran los encuentros como explique anteriormente”. 23) ¿Trataba o deseaba Ud, fomentar el contacto entre la hija del Sr. Luongo y los hijos de sus hijos?, “Si y voy a hacer alguna observación mas amplia, en mi familia el hecho de que existan problemas entre las parejas no eximen a los niños de tener contacto con ambas familias, y con una familia en este caso que vaya adicionándose por una relación nueva de pareja, nosotros entendemos y hemos hecho entender a los niños y eso es algo normal dentro de una vida que tenemos actual, que unos padres pueden separarse pueden divorciarse, pueden tener otra pareja, en este caso, todo los niños tienen un contacto normal natural con todas las ramas de su familia y eso es algo que para nosotros simplemente va unido a la s.d.n., no hacerles ver que ellos son niños raros porque sus padres se separaron, no son niños especiales, simplemente sus padres se separan y si en alguna oportunidad esa persona decide rehacer su vida, no importa de que lado sea, la familia siempre ha estado abierta para cualquier otra relación y que se agregue a nuestro grupo familiar”. Cesaron las preguntas de la parte accionada. Seguidamente pasa la actora a interrogar al testigo, así: 1) ¿Helena es una niña cariñosa?, “Si, es muy dada”. 2) ¿Tiene alguna foto de Helena?, “Si” 3)¿Le dicen Abusita?, “Si, me dicen abusita”. 4) ¿Cómo se llama su nieto?, “Daniel”. 5) ¿Me podría decir su nombre completo? “Daniel Alejandro Jiménez Salgado”. 6) ¿Dónde vive Ud?, “Vivo en la Urbanización Sebucán, Residencias Las Minas, Torre A, apartamento 11, primer piso”. 7) ¿Dentro de sus familiares hay una niña llamada Ariana y un niño llamado Alejandro?, “Si, son los niños que Ud., acaba de mencionar que compartieron con Helena en diferentes oportunidades en el parque, un día en Plaza Las Américas y en el laguito del Circulo Militar, tengo fotos del parque y tengo fotos del laguito”. 8) ¿Tiene Ud, conocimiento si la ciudadana M.G.H., sabia que la niña H.G. compartía con Ud, y sus niños? “Tengo conocimiento, por lo siguiente, porque en el momento en que yo conocí al Sr. Luongo, en el parque, el me menciono que el tenía una relación que estaba culminándose, una relación que, vamos a decir que estaba con problemas y estaban separados y que de la madre de su hija existían dos niños más que se llaman Roldan y Rodrigo, y por esta razón, y por cuidar de que Ud., estuviese vamos a decir, no informada, porque el esperaba informarle, pero si esperar el momento propicio para hacerlo, nosotros lo conversamos y estaba totalmente de acuerdo”. 8) ¿Vive Ud, en un apartamento? “Vivo en un apartamento”. 9) ¿En su núcleo familiar tenía un conejito marrón? “Si, ese conejo marrón, le voy a hacer una explicación porque Helena menciono el conejo marrón, yo lleve al conejito, porque el conejo a veces sale con nosotros, el conejo yo lo llevo, lo traslado y lo llevo a veces al parque, en este caso Helena no lo conoció en el parque, Helena lo conoció en Plaza Las Américas, donde ellos estuvieron montándose en un inflable, ese día allí había una granja, ese día de paso me iban a quitar al conejo porque pensaban que el conejo era de la granjita, tuve que aclararle que no que el conejo era de mi propiedad, entonces por eso Helena conoce al conejito, nunca lo vio en mi casa, porque no ha estado en mi casa”. 10) ¿Cuándo Ud., conoció al Sr. Luongo, el le comentó que habían algunos problemas, dificultades con Helena? “No, no me entere, y de hecho en el tiempo que la vi en su comportamiento en el parque, que se le dijo a Ud, no vi que Helena tuviese ningún tipo de comportamientos que no fuesen acorde a una niña de su edad con su papá, pero no estaba al tanto que tuviese algún problema”. 11) ¿Helena efectivamente compartió con Ud., y su grupo familiar que ya hemos mencionado, en un lugar llamado el laguito?” Si, el laguito en el Circulo Militar, donde fuimos a darle comida a las tortugas, y ellos lo disfrutan muchísimo”. 12) ¿Ustedes fueron alguna vez, al L.P., de Guarenas, al cual no pudieron entrar, que Helena menciona como Margarita? Interviene la Juez, le indica a la actora que la pregunta es absolutamente sugestiva, le está diciendo a la testigo la respuesta con la pregunta. No puede reformular. 13) ¿Alguna vez fue llevada a una fiesta de disfraces?, “Jamás, nosotros nunca hemos ido a una fiesta, o algún lugar de reunión social, siempre compartimos fue en el Parque Morichal, Plaza las Américas y el Laguito del Circulo Militar, en ese Mc Donald`s, donde le hice la observación que sucedió la situación del baño. La actora acota a la testigo, que en conclusión ha visto a la niña solo 4 veces. A lo cual responde la testigo, al Parque Morichal fuimos como en dos oportunidades, en una oportunidad estuvimos en Plaza las Américas, si mal no recuerdo, fuimos al Laguito en dos oportunidades o una, igualmente mantengo una continua actividad con los nietos y con los niños de mi familia”. Cesaron las preguntas de la parte actora. Acto seguido el Ministerio Público, pasa a interrogar a la testigo, así: 1) ¿Por cuánto tiempo compartía cuando hacían esas salidas al parque?, “Aproximadamente dos o tres horas, nunca más de eso, entre las 3:00 o 4:00 de la tarde, normalmente los fines de semana nos levantamos un poco tarde, y les preparo unas panquecas que ese es el desayuno típico de los días de fin de semana, y hacemos mas bien un desayuno-almuerzo”. 2) ¿Cuánto tiempo tiene el Sr. Luongo sin ver a su hija? “Finales de Agosto del año pasado”. 3) ¿Cómo era la relación de Helena con su padre? “Como lo dije, era una relación muy afectiva, normal, le gustaban los juegos, la tocaba, le pedía que la meciera en el columpio, papi mírame, ese tipo de cosas”. 4) ¿Cómo era la conducta de la niña con su nieto? “Una relación normal de niños, juegos”. 5) ¿Durante las salidas que Ud compartió con Helena, sus nietos y el Sr. Luongo, Ud, presenció alguna conducta en Helena agresiva? “No, en ningún momento”. 6) ¿Cuándo Ud, salía con el Sr. Luongo y la niña Helena, siempre salían los tres juntos? “Todas las veces salieron los tres, creo que en una oportunidad Alejandro no estuvo porque mi hermana estudia en un Colegio donde tiene muchas actividades y entonces Alejandro, cuando pasan estas cosas Alejandro a veces no va, creo que en una oportunidad falto Alejandro”. 7) ¿En alguna oportunidad salió Ud, con Helena el Sr. Luongo y su nieto Daniel? “No, siempre estaba A.E., antes de irse a Canadá, paso a vivir y a estar en mi casa porque se quedo sin escuela, mientras ella podía retomar sus estudios en Canadá, siempre estuvimos A.E., Daniel, en los paseos, hubo una oportunidad que Alejandro no fue”. 8) ¿Ud, puede afirmar, si o no, si salio Helena con Daniel, Ud, y el Sr. Luongo? “No, porque siempre estuvo Ariana”. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal. Seguidamente interviene la ciudadana Juez a interrogar a la testigo, así: 1) ¿En alguno de esas distintas oportunidades en que se encontró con el Sr. Luongo y su hija y los niños que Ud, ha mencionado, se percato de que la niña tuviese temor hacia lugares oscuros y a la oscuridad?, “No hubo momentos ni lugares oscuros, porque antes de que anocheciera cada quien se iba para su casa”. 2) ¿Se percató si ella en algún momento no controlaba los esfínteres se hacia pipi?, “No, estuve muy en contacto con todos y no me percate si eso le sucediese”. 3) ¿Se percato si ella tenía muestras de temor o de terror hacia su papa?, “No, como le dije es que su papa la montaba en el columpio, se le montaba al cuello con su papá, y hay un juego que el le dice: y le decía tu eres mía: yo soy de mi papi yo soy de mi mami, jugando con el, esas cosas que tienen los niños de juego, pero nunca vi temor”. 4) ¿Observo al padre o le comento el padre que hubiese adquirido algún tipo de producto en beneficio de la niña?, “De hecho cuando fuimos a Plaza Las Américas, en esa oportunidad en Plaza Las Américas el hizo una compra que yo digo que es suficiente ropa para el uso cotidiano de la niña no, pero si quiero aclarar aquí algo que es importante, en una oportunidad por asuntos económicos el Sr. Luongo cuando nosotros comenzamos a salir si no me equivoco, aproximadamente un tiempo después, me dijo mira yo creo que nosotros tenemos que terminar esta relación, porque es muy difícil para una persona que tenga una relación con una mujer que no la pueda invitar a salir, a ir al cine y hacer gastos y todo lo que yo en este momento puedo producir tenía una compañía con la mamá de Helena, lo que produzco es para allá, lo que yo le dije es que yo realmente no estaba con el para ir al cine ni ir al restaurante ni nada y eso ha sido una condición normal, quiero aclarar aquí si en algún momento se quiere ver que a distraído gastos por que tiene una relación de su hija eso no ha sucedido”. 5) ¿El padre de Helena alguna vez le comento a Ud, en sus encuentros si Helena se había quedado a dormir con él en la misma cama? “No, lo sé”. 6) ¿Qué le dijo ella cuando la llamo, cuales eran esas razones que motivaban esa conversación?, “Ella no me llamo sino, una sola vez que fue la tercera llamada, la primera llamada M.Á. me la hizo, porque la Sra. Hernández lo llamo a él para conversar sobre unos asuntos de Helena, y entonces el me dijo me tengo que ir, porque hay un asunto de Helena que es muy importante y tengo que ir a hablar allá, el me llama por el teléfono, porque parece que esa conversación justamente salieron ese tipo de cosas, de las cuales se hablaba que Helena, que abusaron, una serie de cosas así, en esa conversación no había aparecido mi nieto, porque yo creo que mi actitud fuese sido diferente y eso lo quiero acotar, porque como ya lo dije para mi Daniel es sagrado, como igual todo niño para su familia inmediata, en ese momento M.Á. me llamo y me dijo mira yo quiero que hables con ella y le digas que eso no puede ser, le expliques y le digas que eso no puede ser, que eso no es así, yo le dije déjame hablar con ella, y ella me hizo las preguntas, que no recuerdo muy bien porque fue una conversación que duraría que duraría como unos 5 o 7 minutos, ella me dijo que Helena había estado en mi casa, que había una cuna blanca, que yo le había dado tetero a helena, una serie de cosas que yo me quede muy sorprendida, me cayó una llamada de sorpresa con cosas que yo no manejaba, y en vista de que me quedo en mi oficina pensando, y entendiendo que hay una gran carga emocional, no digo carga emocional por lo que pueda ver entre pareja sino por preocupación por su hija, llame a M.Á. y le pedí autorización para llamar a la Sra. Hernández y llame a la Sra. Hernández, y le dije yo la llamo para tranquilizarla, que mientras yo estado nunca ha pasado nada a su hija, por favor si yo puedo ayudarla en algo, sepa, que a cualquier situación que Ud, necesite yo estoy a la orden, pero yo le ofrecí mi apoyo en ese momento y yo le explique, mire yo no se, ni sabia que la niña tomaba tetero hasta este momento, en mi casa no hay una cuna blanca, Helena nunca ha estado en mi casa, todo ese tipo de situaciones que hablamos durante tres horas, esas horas, lo se porque tenía mi computador en frente y el tiempo lo vi porque tenía trabajo, pero era mas importante dedicar ese tiempo a ésa llamada, y entonces le hice saber, y ella me contó algunas cosas referentes a la relación de familia y todo eso, y cosas que yo respeto y que en un momento dado que dos personas adultas tienen problemas y no se llevan bien, por alguna razon, ella tiene sus razones y ella tiene las suyas, yo llegue allí mucho después, yo lo único que la llame a ella fue para decirle cuente con mi apoyo y quedese tranquila en lo que respecta a esta parte, porque yo estoy totalmente segura que nosotros simplemente lo único que hemos hecho es salir, le explique todo lo que había pasado, tal cual como lo he contado aquí en el Tribunal, y luego hubo otra llamada, porque en ese momento le di mis números de teléfonos, del celular, de la oficina, le dije aquí esta mis números de teléfono llámeme cuando me necesite, yo estoy dispuesta a colaborar en lo que haga falta, luego ella teniendo mi teléfono me llamo para preguntarme que si yo le había regalado una ropa como de segunda mano a M.Á. para que el se la diera a su hija o algo así, entendí por lo que se resolvió, en ese momento fue que yo hable con el que esa son practicas en la familia de que los niños heredan la ropa como pasa en mi casa, y eso fue lo que aclaramos en ese momento, y ella me pregunto: Ud le dio una ropa a M.Á. para que se la pusiera a Helena, no porque de hecho en mi casa no hay niñas de su edad, Ariana tiene 10 años, ya lo que había que salir de esa ropa ya lo había regalado, y se lo informe a M.Á. y según parece era una ropa que venia con esa practica en la familia de M.Á., este, cosa que en mi familia es normal, ahora, bueno, con respecto a la llamada, esa fue la ultima llamada, la ultima conversación directa que yo tuve con la Sra. Hernández”. 7) ¿Tiene conocimiento porque el padre no ve a Helena desde Agosto de 2003, según su respuesta?, “Porque hay una prohibición de la Alcaldía, algo así entendí, y entiendo también que le pidieron a M.Á. que hiciera un curso de padres y todos los sábados tenía que venir, y mira no nos podemos ver porque tengo curso, y el cumplió con el curso, pero no se por donde viene la prohibición, creo que es la Alcaldía, que tiene una prohibición de que no la vea”. 8) ¿Qué edad tiene Daniel? Daniel tiene 09 años, el 26 de Junio cumplió 09 años”. 9) ¿El Sr. Luongo, trabaja actualmente? “El no tiene un empleo fijo, M.Á. lo que esta haciendo es unas asesorías financieras y a veces le dan cosas pequeñas, a veces no pero no hay empleo fijo”. 10) ¿Después que ocurrieron esas llamadas a la que Ud hace referencia, volvió a tener contacto directo con Elena? “No, porque simplemente se desato todo este problema con la Alcaldía y yo no y tengo entendido que el tampoco la ha visto”. 11) ¿Alguna vez Helena y los niños que Ud, ha mencionado distintos a Helena, llegaron a jugar a papá y mamá?, “No, y voy a ampliarle un poquito mas la respuesta, por el comportamiento normal que yo he visto en toda la trayectoria de sobrinas que ya tienen hoy en día 34 años y que a su vez tienen hijos y todo ese proceso de una familia muy grande, esos casos de juego entre papá y mamá, se dan cuando hay un ambiente que ya para ellos es un poco aburrido, que no hay parque, columpios, aire libre, animalitos, ese tipo de cosas, se propicia momentos de juegos de casa, ellos no tuvieron oportunidad de jugar así, Helena al laguito llevo las barbies ella lo que hacia era llevarlas al columpio y entonces nosotros columpiábamos a las barbies, pero una barbie llevo y creo que tengo foto de eso, que la barbie estaba alli en el columpio, me gusto porque son cosas que hacen los niños”. 12) ¿Cuándo estaban delante de los niños que Ud ha mencionado y de Helena, Ud y el Sr. Luongo se prodigaban gestos de amor delante de ellos, se besaban se acariciaban?, “No, de hecho fíjese que yo le hice la observación antes, y me gusta su pregunta, porque nosotros estamos muy claros del daño que se le pueda hacer a un niño cuando entra una persona que un momento dado puede sin una información previa, sin una preparación previa, puede como usurpar un lugar, el lugar del fin de semana era ella y su papá, yo era una persona que iba al parque con unos amiguitos, Helena si se identificó mucho conmigo, realmente yo tengo algo muy especial en mi personalidad, hacia los niños, yo soy una niña grande, yo llevo una niña muy grande por dentro, yo mantengo juegos infantiles muy, yo por lo menos en el Parque, cuando estuvimos en el parque morichal, yo veo un árbol y yo hago que el árbol hable, porque yo hago voces animadas, yo hago que el árbol hable y ellos se identifican mucho con esas cosas y entonces empiezo a hablar con el árbol, entonces yo pienso que a ella esas cosas la identifico bastante conmigo y en esas imitar como me llamaba mi nieto, que ella me comenzó a decir abusita, para mi sorpresa, porque en realidad no hubo nada que yo le dijera dime abusita llámame así y la pregunta precisa que usted me hizo, fue si habían algunas manifestación de cariño que se pudieran ver mas allá de lo normal dentro de una relación de amistad de unas personas que se consigue en el parque, no porque este fue esta la consigna a seguir”. 13) ¿Por qué le dicen abusita?, “Mi nieto desde que estaba pequeñito, ya esta cambiando porque ya ahora está preadolescente, como el dice, ahorita me dice abu, pero desde pequeño empezó a llamar a su abuela por parte de su mamá, abusita, y me empezó a decir abusita a mi, y tenemos juegos, la abusita salada, la abusita dulce”. Cesaron las preguntas por parte de la Juez. Acto seguido la Juez, da lectura al informe psicológico inserto a los folios, 230, 235, 244, hechas por la psicóloga R.F., adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, informes psicológicos realizados a los ciudadanos H.A.G., M.Á.L. y a la niña H.G.. Seguidamente la Juez ordeno la comparecencia de la Psicóloga, y en consecuencia, pasa la parte actora a interrogarla, así: 1)¿Podría Ud, explicarme lo que los psicólogos llaman inmadurez, y que implica?, “Hay dos tipos de inmadurez, hay una inmadurez que puede ser intelectual o cognitiva y también puede haber inmadurez emocional, la madurez va a depender de las vivencias de la figura cognitiva del aparato cognitivo de las personas de las características neurológicas y las vivencias que vaya a tener, a veces hay personas que llegan a la vida adulta y no han logrado madurar emocionalmente aunque hayan logrado madurar intelectualmente, o puede ser a la inversa”. 2) ¿Considera Ud las evaluaciones psicológicas y psiquiatricas forenses otra opinión a todo este problema?, “Si es necesario podrían hacerse, aunque no entiendo la pregunta”. 3) ¿Considera Ud, que las evaluaciones forenses son otra opinión u otra alternativa? “No eso no fue lo que yo quise decir en el informe, yo a lo que me refería en el informe era a la situación del manejo de Helena, siendo que a Helena su conducta la que ella venía emitiendo tanto emocionales como el comportamiento solamente se dirigió al padre a un supuesto acto lascivos, pero nunca se penso que estas conductas podrían estar surgiendo por otra cosa, si es que Helena manipula el ambiente si es que Helena el hecho que los padres se hayan separado, no tenga mucho contacto con el papá utilizaba ciertas conductas para llamar la atención, yo me refiero es a que el problema se enfocó bajo un solo punto de vista y no se ampliaron los criterios, porque podían haber otras cuestiones de base que pudieran la conducta de Helena”. 4) ¿Es posible que una persona inmadura a los 50 años, este en capacidad de comprometerse a cuidar y a proteger a una niña de 05 años, hoy en día?, “El termino de inmadurez no limita a la persona en sus funciones, de muchas cosas, la inmadurez emocional a veces es para tomar decisiones frente a la vida para asumir responsabilidades, no quiero decir que no pueda cuidar a otra persona, la inmadurez no necesariamente tiene que irse a toda la conducta de la persona, uno puede ser inmaduro para ciertas cosas, para cuestiones emocionales, o a veces para las cuestiones académicas, pero no quiere decir, que no pueda cuidar, proteger, atender a un niño, o sea, hay adultos que funcionamos así, mira si estuviéramos hablando de toda la población, pués tendríamos que quitarle el niño a muchos padres o a muchas madres que son inmaduros en muchos aspectos”. Cesaron las preguntas de la parte actora. Seguidamente pasa el Abogado de la parte demandada a interrogar a la psicóloga, así: 1) ¿Del informe que Ud, hizo a la menores puede establecer o existe la posibilidad que la niña haya creado fantasías?, “Yo no logre en la evaluación que le hice a Helena que ella me narrara nada, o sea yo no puedo hablar que Helena este fantasiosa o no, porque ella a mi no me narró absolutamente nada, de hechos de actos lascivos, solamente me alcanzó a decir que le dieron un besito, se negaba a hablar del tema, pero ella nunca me narro nada así que no puedo decir, si es o no un hecho fantasioso”. 2) ¿Pero tampoco se puede afirmar lo contrario?, “Yo no puedo decir algo sobre lo que no tengo conocimiento”. 3) ¿Puede Ud afirmar que la niña tenga algún tipo de trastorno de conducta?, “Tanto como trastorno no, o sea, ella es una niña muy pequeña, y a esa edad no se puede dar un diagnóstico tan preciso, un niño que está en proceso de desarrollo, tu no le puedes diagnosticar ninguna dificultad, porque ella todavía no ha madurado todo su aparato cognitivo, emocional, estamos hablando que tiene una conducta que no son operativas, ciertas dificultades emocionales, yo no me atrevería nunca a decir que tiene un trastorno, hay ciertas características que no se puede negar que Helena, si tiene ciertas conductas emocionales que no están acorde a lo esperado”. 4) ¿Podría entonces una persona de tan corta edad crear una especie de submundo, voluntariamente o accidentalmente?, “Helena no me narro absolutamente nada, pero si los niños de esa edad, si hay una características del pensamiento en la etapa en que se encuentra Helena, es el período preoperacional esta llena de fantasía y magia, eso es lo que caracteriza a los niños de esa edad, y es una de las etapas si se quiere mas creativa”. 5) ¿Considera que este ciudadano pudiera estar capacitado para ejercer la p.p., que la ley en principio le otorga?, “desde el punto de vista psicológico si, las características emocionales que se encontraron allí, son características de ciertos rasgos que no lo incapacita”. 6) ¿Llegó a detectar Ud algún tipo de conducta limitativa en una potencial p.p. ejercida por este ciudadano? “Tanto como limitar no, pero si note que le falta entrenamiento como padre, lógico es la primera vez que es padre y carece de ciertas herramientas, pero se puede mejorar y pueden ser aprendidas, quizas estar un poco más pendiente, con un poco más de ayuda el las supera. 7) ¿Es esa observación que Ud hace, para que el ciudadano M.L. asista a una escuela para padres?, “A los dos padres se les hizo un llamado porque creo que los dos carecen de herramientas para el manejo de ciertas conductas. El abog le indica que el Sr. Luongo ya llevo a cabo el taller para padres, 8) ¿Queda en una mejor condición de proceder como padre?, “Yo pienso que en la medida que haya recibido las herramientas y haya tomado conciencia sobre como manejar mejor la conducta de su hija, yo considero que todo el tiempo ha estado en capacidad de tener contacto con su hija. 9) ¿Estaría aún en una mejor capacidad? No conozco los resultados, no lo he vuelto ha evaluar después del taller, pero siento que el no está limitado, y que eso seria un recurso mas para ser un padre mas eficiente. 10) ¿El factor mencionado por Ud en el análisis del Sr. Luongo de una cierta inmadurez quedaría a su juicio cubierto por la capacidad manifestada por Ud, para llevar adelante la p.p., sumada a haber cubierto el curso de la escuela para padres, son herramientas válidas? “Bueno la escuela para padres no le va a dar credencial para haber madurado emocionalmente. Yo siento que el desde mi punto de vista psicológico, el siempre ha estado en capacidad tanto de mantener su p.p. como de tener contacto con su hija, la escuela para padres lo que le va a permitir es madurar y superar ciertas fallas que pudiera tener, o sea, yo pienso que todos los padres a veces requerimos un poco de mas herramientas para manejar las cosas”. 11) ¿Cree Ud que periódicamente el Sr. Luongo debe repetir este curso, debería tener algun lapso?, “Nunca está de mas que las personas se preparen, la tarea de padre no tiene fin, tendrá principio pero no fin, y pasa por etapas de distintas y debe aprender a hacerlo en cada una de esas etapas, así que nunca está de mas que el asista a un taller, o que se instruya en como manejar a su hija”. 12) ¿Pero en los actuales momentos una vez cubierto su disposición, de que hiciera este curso mas el análisis y a los efectos de lo que el Tribunal quiere dilucidar, considera Ud que el Sr. Luongo esté en capacidad de un Régimen de Visitas con su hija menor y poder ejercer la p.p. correspondiente? “Si considero que está en capacidad, lo que si hay que tomar en cuenta es que ha habido una ruptura entre Helena y su padre, durante un período de tiempo, y ellos necesitan como una readaptación, sobre todo Helena, que ha estado separada de su padre, para volver a integrarse, entonces por eso yo hablaba en el informe médico, que ese acercamiento debe ser paulatino”. 13) ¿Considera Ud que el acercamiento entre el Sr. Luongo y su hija debe ser paulatino?, “Si, mas que todo por el tiempo en que ellos han estado separados y por todas las circunstancias por lo que ha pasado en todo este tiempo”. Cesaron las preguntas de la parte accionada. Pasa el Ministerio Público a interrogar a la psicóloga, así: 1) ¿Qué son conductas operativas y los desbalances emocionales? “Una de las cosas que uno siempre trata de evitar es el etiquetar, decir ella es una niña rebelde, es decir, etiquetar a las personas, menos a los niños que son personas en proceso de formación, conductas no operativas son aquellas conductas que están interfiriendo en el comportamiento de un niño de una manera negativa, la conducta que se percibe en Helena en este caso cual seria, el irrespetar a los adultos, los trata de manera grosera, el manipular, porque los manipula, esas son las conductas que no le permiten adecuarse al ambiente, y desbalances emocionales, son situaciones momentáneas, que podemos tener cualquiera de las personas en cualquier momento por situaciones que atravesamos en nuestro proceso de formación, en nuestros cambios biológicos, y ningún ser humano esta excento de tener desbalances emocionales”. 2) ¿Cómo la niña emitió esas conductas operativas y esos desbalances emocionales?, “En un principio Helena tuvo una conducta de rechazo hacia la figura del psicólogo, ella rechaza los psicólogos y todavía yéndose de las evaluaciones que yo le hice, rechazaba la palabra del psicólogo como tal, cuando fui al preescolar yo trate de decirle que yo era una maestra, pero Helena es muy inteligente y cuando llego al Colegio donde yo la lleve, yo le dije a la mamá que le dijera que ella iba a hablar con una maestra, y la señora que abrió la puerta del Colegio, ah esta es la psicólogo, o sea ella lo dijo pero la señora entró y yo creo que la mamá de Helena ni se percato de lo que la señora dijo, y entonces ella me dijo yo se que Ud, no es maestra Ud es una psicólogo, y yo le pregunte como tu sabes tu, y me dijo porque la señora que abrió la puerta lo dijo, y yo no quiero hablar con psicólogo, y entonces hubo una negación, hubo que manejar esa situación, yo le explique, le dije que era cierto, que los psicólogos hacíamos muchas cosas, y se negaba que yo le preguntara y a vivir la experiencia que ella vivía en las consultas psicológicas a las que ella asistía, al principio fue difícil, entonces yo le hacia preguntas triviales, que comiste hoy, que hiciste, y ella me contestaba cállate la boca, no me hagas preguntas estúpidas, o sea, no respetaba la figura del adulto, eso es a lo que yo llamo figuras no operativas, también el sitio donde yo la evalué, en el preescolar, tuvo la oportunidad de interactuar con otros niños y con los maestros de la escuela y fue igualmente grosera con los maestros y con algunos niños, y cuando se le acercaron también les contesto de manera grosera, esas fueron las conductas que yo observe no operativas, y los desbalances emocionales es que yo observe cambios de humor muy bruscos, o sea, ella de repente estaba rabiosa y de repente se ponía amorosa, a ella cuando se le pasaba la rabia era una niña sumamente dulce, cariñosa, colaboradora y de repente cuando yo le tocaba algun tema que a ella no le gustaba se ponía molesta, y entonces yo a veces sentía que utilizaba la molestia, la rabia, como para evadir que yo no siguiera preguntando sobre eso, la situación”. 3) ¿Cree Ud que la conducta es un mecanismo de defensa? “Yo lo sentí como un mecanismo de defensa en el momento para que no se le siguiera preguntando sobre las cosas que tenían relación con el caso”. 4) ¿Cree Ud, que la suspensión de las visitas entre padre e hija le causó un daño emocional o psicológico a Helena? “Esa parte no sabría explicar si le pudo haber causado un daño o no en ocasión a lo que ellos estuvieron, lo que si me llama la atención, es que Helena no rechazó al padre mientras tuvo contacto conmigo, hasta ese momento, si acaso se dio un rechazo, ha sido sin tener contacto con ella”. 5) ¿Ese acercamiento que Ud comento, entre padre e hija es beneficioso o perjudicial para la niña? “Yo pienso que todo niño tiene derecho innegable de tener contacto con su padre y su familia de origen”. 6) ¿Que brinda a un niño el contacto con la figura paterna? “Seguridad, sentimientos de protección, afecto, los padres son las pirámides fundamentales en el desarrollo de un niño”. 7) ¿Y la figura materna?, “también lo mismo, afecto, protección, seguridad”. Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a interrogar a la psicóloga, así: 1) ¿En el caso del Sr. Luongo que madurez apreció?, “Yo aprecie en el caso del Sr. Luongo una inmadurez emocional, pero para ciertas cosas, de repente nosotros, cuando los seres humanos maduramos, asumimos responsabilidades, retos ante la vida, compromisos, como que vamos abandonando ciertas etapas y las vamos dejando atrás, las etapas de la diversión, los amigos, porque asumimos responsabilidades y vamos evolucionando hacia otras etapas, cuando no logramos dar esos saltos, hay cierto grado de inmadurez pero no quiere decir que sea inmadura absolutamente en todo, sino en ciertas cosas, eso no nos incapacita para funcionar como seres humanos o seguir actuando en otras cosas, o ser padre bueno, eso no nos incapacita”. 2) ¿En que lo afectaría esa inmadurez emocional para el desarrollo de su vida diaria? “De repente que evitara asumir ciertos compromisos, a ser mas tranquilo, a llevar una vida de menos responsabilidades, y de menos compromiso”. 3) ¿Estaría Helena en una eventual situación de peligro en caso de permanecer con el padre con pernocta?, “No creo que este en situación de peligro, el peligro que pudiera tener Helena lo pudiera tener con cualquiera de los cuidadores, o sea, yo pienso que ningún padre o ningún cuidador este excento de que le pueda ocurrir algo a un niño, porque son cosas que se pueden dar, pero no considero que el pueda, por su negligencia o algo, pueda causarle algún daño. La Juez le indica que requiere una respuesta desde el punto de vista profesional, psicológicamente hablando y tomando en cuenta que hizo mención a una determinada inmadurez emocional en el padre, que podría traducirse en la vida diaria a eludir por ejemplo responsabilidades”, 4) ¿De estar Helena con él con pernocta, esa inmadurez emocional la puede colocar a ella en una situación de peligro, en la vida diaria de padre e hija, psicológicamente hablando?, “No”. 5) ¿Los niños a esa edad pueden crear situaciones fantasiosas partiendo como base aunque involuntaria, mensajes televisivos, impresos, por cuento o incluso por narración de terceros? “Si, una de las características a esa edad es el pensamiento fantasiosos, y si podría ser, no necesariamente todo lo que los niños hagan es fantasía, pero el elemento de la fantasía existe en el”. 6) ¿En un caso concreto un psicólogo, puede tratar el problema analizando únicamente el mundo interior del paciente y no el conflicto? “Desde mi punto de vista no, la psicología debe aplicar lo que es la terapia sistémica del núcleo familiar, en dado caso, si no hay padre, a las personas responsables de cuidado de los niños a las figuras parentales”. 7) ¿Podría resolverse el problema sin atacar el conflicto, las causas que generaron el conflicto? “Si se conocen las causas uno debe trabajar la causa también, para poder tener un mejor abordaje de la situación, hay situaciones que uno aborda sin conocer el conflicto, hay situaciones que uno aborda sin conocer la etiología del problema, pero es el problema, pero si se conoce la etiología se deben abordar las dos cosas”. 8) ¿Por qué estima que o el excesivo número de terapias psicológicas, están afectando a Helena? “Por el rechazo hacia la figura del psicólogo, ante la situación de evaluación, fue bastante notorio y ella también me lo dijo que no quería ir al psicólogo”. 9) ¿Ese abuso a las terapias a alas que Ud a hecho mención, podría generar rechazo hacia la madre o el padre? “No necesariamente”. 10) ¿La niña durante las evaluaciones manifestó de algún modo rechazo hacia el papá? “Solamente me dijo, con unos niñitos que estaban allí, donde conversaban sobre las actividades que habían hecho el fin de semana y una de las niñitas narro que había salido con su papa a pasear y ella le comento a la niñita que ella también salía con su papá, que a ella también le gustaba con su papá, y antes de esa actividad ella conversó amenamente sobre las salidas con su papa, después hubo un momento que yo le pregunte, si ella quería estar con el, y ella me dijo que no, pero ya era un momento distinto, es decir que ella no era persistente en la respuesta”. 11) ¿Durante las evaluaciones presenció en la niña sentimientos de temor hacia la figura paterna? “No”. Cesaron las preguntas a la psicóloga por parte de la Juez. Acto seguido la ciudadana Juez, otorga un receso de 15 minutos. Seguidamente, vencido el lapso de receso, la Juez ordena la comparecencia de la Trabajadora Social, Licenciada OMAIRA GRAGIRENA. La parte actora no quiso interrogarla. Pasa el abogado de la parte accionada a interrogar a la licenciada Omaira Gragirena, así: 1) ¿Esa sugerencia de la escuela para padres es benéfica tanto para el sujeto que es el padre como el sujeto que es la menor? “Considero que es beneficioso para la niña”. 2) ¿Por qué? “Considero que los padres de la niña deberían asistir a la escuela para padres para adquirir herramientas que les permita lograr una mejor posición, aun cuando la madre de la niña ya tiene hijos y viene ejerciendo el rol de madre, sin embargo considero que la escuela para padres los va a ayudar a resolver la situación con la niña”. 3) ¿Profesionalmente que puede decir Ud al Tribunal, de la situación de la situación que el Sr. Luongo ya culminó la escuela para padres, y que hasta donde consta en autos la madre no ha hecho ese curso, se puede presentar un desfase por esa situación, entre el padre y la madre en relación con la niña? “Bueno, si el asistió a la escuela para padres, también debería asistir la madre, no seria tanto un desfase, porque ella ya viene ejerciendo el rol de madre, ella es madre de unos adolescente, ella viene cumpliendo su función, inferimos que a cabalidad con sus hijos, debe conocer cual es el rol, cuales son las funciones de ella como mamá, el padre si ya hizo el taller de escuela para padres, eso le va a beneficiar en su relación con la niña, en caso de tener un régimen de visitas. Realmente consecuencias graves para la niña no creo que le ocasionaría, porque es una niña pequeña y ellas no saben lo que es un taller ni una escuela para padres, que seria lo lógico que ambos hagan el taller de escuela para padres, porque van a recibir la información, van a trabajar en conjunto, o sea lo lógico es que lo hicieran los dos y que ella informara al Tribunal que se está cumpliendo con lo que se solicito”. 4) ¿Tuvo la oportunidad de interrelacionar con el Sr. Luongo como trabajadora social? “Si”. 5) ¿Podría decir Ud, su impresión de esa conversación con el Sr. Luongo? “Bueno, sostuve varias entrevistas con el Sr. Luongo, al principio se noto preocupado ansioso en las entrevistas, posteriormente en las sucesivas, bajo un poco el nivel de angustia, de preocupación, estaba como más tranquilo, en todo momento mostró preocupación por la situación y que no había mantenido contacto con la niña”. Cesaron las preguntas de la parte acionada. Seguidamente paso el Ministerio Público a interrogar a la Licenciada Omaira Gragirena, así: 1) ¿En el hogar paterno quienes ocupaban las cuatro habitaciones y si tiene conocimiento si estaban ocupadas las cuatro habitaciones?, “En el hogar residen los padres del Sr. Luongo, el hermano, el Sr, hay una habitación que es ocupada exclusivamente por el Sr. Luongo, en la otra es ocupada por el hermano, los padres y creo si no mal recuerdo creo que hay una desocupada, creo que allí colocan algo, no recuerdo, observe algunos objetos, una máquina de coser, algunos electrodomésticos en desuso, y la madre me señalo que esos eran de su hija que estaba en proceso de mudanza y que se los iba a llevar”. 2) ¿En la habitación del Sr. Luongo cuentas camas apreció? “Una cama individual. De las visitas realizadas al hogar materno, Ud, señalo que existían cuatro habitaciones, una decorada al gusto de la niña y las otras la ocupaban los otros hijos de la señora”. 3) ¿Cuántas habitaciones ocupaban los hijos de la señora? “La niña tiene una habitación, para ella inclusive, amoblada de acuerdo a su edad, los varones comparten una habitación, la madre tiene su habitación, inclusive la niña duerme con la madre, yo le pregunte porque si ella tiene su cuarto decorado, y me contesto que ella tiene miedo de dormir sola”. 4) ¿Ud, presencio que la niña durmiera con la madre? “No, o sea, es lo que ella manifestó”. Cesaron las preguntas del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez, paso a interrogar a la Trabajadora Social, así: 1) ¿Considerando el entorno social del padre, que Ud, presenció, estima que pueda colocarse a la niña en una situación de eventual peligro si se permitiese la pernocta de la niña con el padre? “No, en ningún momento, corre riesgo del entorno social, es una urbanización privada con vigilancia, en la entrada le preguntan a uno hacia donde se dirige, son puras quintas y no tiene ningún peligro, no hay expendio de bebidas alcohólicas, no hay jóvenes afuera o que estén consumiendo, o sea, es lo que yo observe”. 2) ¿Y desde el punto de vista del grupo familiar?, “Es una casa donde habitan puras personas adultas, es una familia aparentemente normal, conformada por los tíos la abuela, la abuela me manifestó que la niña se sentía agradada, que ella nunca le manifestó ningún problema de sentirse mal allí, es una casa bastante amplia, tiene buen desenvolvimiento en las áreas del hogar porque es amplia”. 3) ¿Por qué recomendó el taller para padres, para ambos y no para uno solo de ellos?, “Considere que tenían que asistir al taller de escuela para padres, porque el mismo conflicto entre ellos no les permitía llegar a un acuerdo, a una conversación, o sea, la comunicación entre ellos estaba rota, o sea, había una ruptura, y entonces considere que ese taller era necesario para que adquirieran las herramientas necesarias, para darse cuenta que ellos son unos padres que trajeron a una niña a este mundo, independientemente de los conflictos que hayan existido o existan entre ellos, tienen una niña, y que merece tener una papá y una mamá”. 4) ¿Qué consecuencias tendría que la mamá no haga el curso o que no lo haga la mamá y el papá si?, “Si traería consecuencias, existiría el mismo conflicto el papá trataría de poner en práctica lo que el adquirió, lo que aprendió, y no la madre, sería bueno que fueran los dos, que trabajaran que vieran ellos en que es que están fallando, para poderle dar una mejor formación a la hija. 5) ¿Interactuó con la niña durante las evaluaciones?, “No logre interactuar con la niña, ella en una oportunidad estuvo aquí presente en el Tribunal y la niña mostró rechazo hacia la psicóloga y mi persona, no logre hablar con ella”. 6) ¿Por qué cree Ud que la niña manifestó ese rechazo hacia Ud y hacia la psicóloga?, “Infiero que la niña en vista que ha estado en esta situación, ha estado a tantos procesos de evaluaciones, a tantos psicólogos que ella ya se siente, que no quiere estar con personas extrañas”. Acto seguido la ciudadana Juez, considerando las conclusiones de la Trabajadora Social, de la psicóloga, además de la manera en que se desenvolvió Helena el día que fue oída por la Juez estima que la excesiva audición de la niña en el Tribunal podría generar efectos muchísimos mas graves que si nuevamente la oye, habida consideración que ya la oyó en una oportunidad y eso le permite conocer su opinión en relación al asunto que nos ocupa, es por lo que PRESCINDE de oír a la niña H.G. nuevamente para salvaguardar el derecho de Helena, a la integridad personal, asintiendo ambas partes. Finalmente la ciudadana Juez ACUERDA que para la evacuación de las demás pruebas, dado lo prolongado de la hora y los demás actos fijados para el día de hoy, es por lo que se continuará el juicio el día 17 de Diciembre de 2004, a la misma hora, ese día se evacuará la testimonial que queda pendiente y se evacuara todo lo que es la prueba testimonial, la documental y la prueba de informes, oyéndose las conclusiones, posteriormente se entrará en fase de dictar sentencia definitiva...”.

Y, en cuanto a la trascripción del 17.12.04, dejó constancia que: Interroga la actora a la testigo, así: “...F.M., promovida por ambas partes, en consecuencia pasa la actora a interrogar a la testigo, así: 1) ¿Desde cuando conoce a M.G.H.? “Desde hace 14 años” 2) ¿Desde cuando conoce a H.G.L.H.? “Desde el momento de la concepción” 3) ¿Qué vínculos la une con la niña? “A parte de que soy una persona muy allegada a la familia, soy su maestra y soy su madrina también”. 4) ¿Desde cuando conoce Ud al Sr. M.A.L.? “Desde que comenzó la relación con la mamá de Helena”. 5) ¿Desde que edad está Helena en la guardería? “Justo el día que cumplió un año, eso fue el 30 en Enero, hace 4 años”. 6) ¿En la guardería hay niños menores? “Si” 7) ¿Cuántos aproximadamente había para el año 2003? “Realmente no se cuantos pero generalmente es un grupo pequeño, a la edad que tenía Helena en ese grupo nada más habían tres niños, creo que eran 6 niñitas y 4 varones.” 8) ¿Ud noto cambios en la conducta de Helena, desde el momento que estaba en la Guardería? “Como todos los niños en el preescolar, tengo que hacer la salvedad, que el trato en el preescolar es personalizado, que los niños llevan un registro anecdótico a diario, que se registra en ese registro anecdótico a diario, las cosas que no son normales en el comportamiento, en las comidas, en los hábitos normales en la permanencia de las 10 horas que pasa el niño en el maternal, Helena es una niña de verdad con un coeficiente de inteligencia excelente, logró su nivel de adaptación en un período excelente, no ha estado trabajando conmigo, este es un año pedagógico que le toca trabajar en mi salón, siempre ha trabajado con otras maestras, por supuesto bajo la supervisión mía que soy la directora del plantel, la niña no manifestó mayores problemas de conducta hasta avanzado tiempo determinado que empezó a presentar algunos cambios en su temperamento, en su conducta, que inicialmente son cambios normales a esa edad, se hizo un llamamiento a los papas, se le dieron una cantidad de pautas de recomendación, como se hace en ese caso con todos los niños del preescolar, o sea, no hay ningún tipo de distinción, esta situación pues se iba controlando a medida que se iban dando los reforzadores adecuados, sin embargo en alguna oportunidad su estado emocional vulnero lo que para mí podía ser normal, porque hubo algunos cambios específicos en las conductas que no eran normales en un niño ya de su edad, que exigía una crisis de identidad normal de cualquier niño a los 3 años, por ejemplo la autoagresión, Helena se agredía, se pellizcaba durísimo, se mordía, empezó a pegarle a los niños, empezó a hacer cosas muy distintas que ella no hacía, a inventar cosas, a decir mentiras inclusive de niños que no estaban allí en el preescolar, eso me llamo la atención, ese quizás ha sido el episodio significativo, mas grande que yo pude haber vivenciado en el área tanto de juegos, como académico del preescolar, eso justo ocurre, esos cambios drasticos, drásticos, después de un periodo de vacaciones, ya nosotros veniamos trabajando sistemáticamente con ella una cantidad de pratrones de recomendación, que se le dieron a su mamá, y se le dieron a su papa, la situación habia venido mas o menos pareja, ella habia tenido un hallazgo de una cirisis de identidad realmente…, una crisis de identidad en un niño de 3 años, es un período mas o menos normal, en donde es el centro de atención de todas las cosas, Helena no era la única niña de 3 años y todos los niños en menor o mayor medida nos estan diciendo, mira yo soy una persona tan importante como tu, y establecen esa lucha de poder, pero con algunas recomendaciones, púes nosotros tratamos de reconducir la actitud del niño de manera positiva, y vamos obviando las negaciones que el niño va haciendo, las cosas que considero pues normal, sin embargo ella antes de agredirse, ella tuvo una crisis fuerte, inclusive uno de los hermanitos de Helena, me llamo muy preocupado, porque la niña realmente, tuvo un episodio de verdad, de verdad, bastante agresivo tanto con ella, como los de sus alrededores, se dieron algunas pautas de recomendación, a ambos por iguales, a ambos papas de la misma manera, y en la escuela se trabajo con los maestros que trabajan directamente con la niña, para que pudiéramos llevar la situación, mas o menos se emparejo, pero pasado ese período de vacaciones, llegaron los niñitos, la primera semana, esa novedad, se hacen siempre en el preescolar, cambios en los murales, juegos nuevos, entonces ellos están en una etapa distinta, en esos primeros 15 días, realmente, la niña que me llego, no era la misma niña que había dejado yo, finalizando el mes de agosto, estábamos en tres semanas de vacaciones en el preescolar, para el régimen de la guardería, que es el régimen en donde está inscrita la niña, este yo llame a su mama y le dije, éste mira hay tres recomendaciones importantes que me están preocupando de Helena, en primer lugar, la niña esta diciendo constantemente mentiras, un niño de tres años no tiene la… este por lo que tu tienes que… a esto cada vez que ella no asuma algo que ella a hecho, ustedes no es que se hagan la vista gorda porque ella es la chiquita sino, que hay que buscar una sanción, usted rayo la pared, aquí esta la esponja, vamos para que usted la limpie, pero hacer que ella asuma pequeñas responsabilidades y no dejarlo pasar, porque claro en un medio donde hay hermanos mas grandes y todos somos grandes, su papa y su mamá son grandes, pues a nosotros nos causa muchas veces gracia esas cuestiones, no…, bueno eso en primer lugar, en segundo lugar, bueno la agresión, íbamos a la fila del baño y por cualquier cosa que se molestaba, ella me pellizco, mire ella se llego a rasguñar la cara muchas veces, se aruñaba, pero era una cosa, realmente que era extraño, porque aún finalizando un período de identidad, los niños no hacen esas cosas, o sea, no se agraden ellos mismos, cuando un niño se tira al piso y da una pataleta, ténganlo por seguro que esa pataleta no le duele, quizás mal manejado, ese manejo de ira puede ser que hasta el papa le de unas nalgadas allí, y en tercer lugar, ella le echaba la culpa a los niñitos de todas las cosas, en una oportunidad jugando…por esas tres cosas fue que llame a la mamá y se dieron recomendaciones bien específicas, mira es importante el valor de la verdad, es un valor de vida, cuando nosotros no podemos hacernos la vista gorda en ningun momento cuando cualquier niño dice algo que no es verdad, vamos a hacerlo responsable, le das el trapito para que limpie la pared y ese tipo de cuestiones, cuando ella se este agrediendo, ella se agreda muy duro, tu no le vas a decir nada, simplemente, vas a ir donde esta ella, la vas a agarrar, la vas a besar, vas a irle quitando sus manitos del lugar donde ella se está lastimando, le vas a echar cremita, o sea, que ella entienda que hay…o sea, cambiar esa agresión por amor, y en un tercer lugar, que era el echarle la culpa, sabes, a todos los demás, que es muy distinto cuando el niño está inventando algo, que eso lo hizo, pues recurrentemente, y yo en una oportunidad, la sente y le dije y usted se va a sentar allí cinco minutos a pensar, y a pedir disculpas a su amiguita Samantha, porque este, ella esta muy triste, porque oye, has dicho algo que no es verdad, porque yo estaba allí, en ese momento realmente yo estaba en mi area de juego, en el preescolar…el preescolar esta estipulado en todas partes, por areas, parecidas a las áreas de la casa, parecidas a las áreas de desarrollo de los padres, de las personas, entonces hay un lugar especial que se llama casita, es un lugar que representa la casa de cualquier niño, hay una camita, hay una peluquería, hay una cunita, hay mesa de planchar, o sea, imagínense una casa en juguete, yo estaba con mis niños de preescolar, porque yo soy la maestra del tercer nivel, no era la maestra de Helena en esa época, hoy en día la tengo en mi salón, ella estaba en hora de park, su maestra la deja entrar al baño, cuando ella entra al baño la maestra la seca, sale la maestra porque tenía otros niños afuera, y Helena en vez de salir detrás de la maestra, se viene al área mía de juegos, bueno realmente a mi no me…no le dije nada, deje que jugara allí, pero entonces, ella llego y Samantha que es una niñita del preescolar, que le acababa de nacer un hermanito y como los niños realmente, viven lo que hacen, uno ve a un niño y sabe como es ese niño en la casa, Samantha esta vistiendo al bebé, entonces Helena agarró empujo muy duro a la muñeca, la tiro al piso, pero siempre estaba con ellos, ellos nunca esaban en el área solos, cuando yo veo a Samantha llorando por la muñeca, le digo a ver que paso y entonces Samantha dice, que Helena me quito mi muñeca por los pies, entonces yo le digo a Helenita esa no es la manera, como lo hago con todos los niños, o sea, no es con Helena específicamente, soy de la misma manera con todos los niños, esa no es la forma de pedir las cosas, se dice por favor, en ese momento, entonces la niña llega y me inventa, ya yo había hablado con su mamá, que la niña venía diciendo mentiras, pero es que yo estaba allí, es que si yo no estoy allí, entonces la niña inventa y me dice, lo que pasa es que Samantha me pego muy duro y me metió el dedo en la rosita, ahora te vas a sentar cinco minutos a pensar y a pedirle disculpas a Samantha, porque yo tengo aquí mas muñecas y Samantha es tu amiga y te puede prestar mas muñecas, pero no debemos decir mentiras, a mi realmente, de hecho… no me pareció exagerado ni nada, volví a llamar a su mamá al día siguiente y le dije, mira vamos a ver, vamos a hablar con los hermanos, para establecer reforzadores de manera igualitaria, porque ya la situación está llegando, pués, ella está agrediendo mucho a los niños y oye, se está agrediendo ella misma también, pese de que claro hace una cosa, tu le dices toma el pañito, y lo limpia, pero los otros niños también tenían de 4 para cinco años, ella estaba un poco mas pequeña, esos fueron los cambios, realmente mas grandes que hubo en el comportamiento de Helena, a través de juegos en su área de desarrollo, ella empezó a narrar algunos episodios asilados, ok...quizás por la premura del vocabulario, quizás por la premura de su vocabulario, ella empezó a manifestar una cantidad de situaciones que no eran conocidas por mi, cuando esto excedió, yo hago la parte de rehabilitación, no puedo hacer…porque no estoy profesionalmente capacitada para hacerlo, la parte del reconocimiento clínico, pues yo llame a dos compañeras mías, que son psicólogos clínicos infantiles, esa es un área muy difícil, porque no los hay, la persona que trabaja conmigo en el preescolar conoce a Helena desde que nació, este trabaja aquí en los Teques, es la Dra. H.R., egresada de la Universidad Central, ella lamentablemente en ese momento no pudo atender a la niña, porque tenía un tumor en el cerebro y estaba incapacitada, entonces recurrí a otra persona, que conozco que es muy buena, oye que logró 19 puntos para entrar a un postgrado de psiquiatría infantil en el Clínico, y realmente le converse la situación para tratar de llevar a la niña, a que ella pudiera hacer la parte terapéutica y en el preescolar siguiera su actividad normal, pedagógica, como cualquier otro niño, eso básicamente, fueron los tres cambios significativos que ella tuvo en esa oportunidad”. 9) ¿Desde cuando Ud, es maestra?, “Desde 1983, tengo 22 años”. 10) ¿Siempre ha ejercido su profesión? “Si”. 11) ¿Desde que hora es atendida Helena en su Institución? “Desde las 8:00 hasta las 5:30”. 12) ¿Orienta Ud a los padres de la niña? “Si, no sólo de Helena, también de todos los niños”. 13) ¿Por qué Ud, manda a Helena, a ese psicólogo en particular? “Porque la psicóloga que trabaja conmigo en el preescolar tiene un tumor en el cerebro y no estaba en condiciones de poder ir al preescolar, a parte de que era importante alejar a la niña de su área normal y llevarla a un sitio donde pudiera ver realmente, cual era el motivo de los cambios que ella estaba manifestando, que le incomodaba pero que realmente yo no podía decir, es esto o es lo otro, de todas las recomendaciones que vi, me pareció que la mas adecuada por la juventud de la muchacha, por el nivel de separación, por las personas que estan con ella, particularmente, yo tengo muchos años, trabajando con el Dr. Risquez, que es el primer médico psiquiatra en este país que ha humanizado la psiquiatría y ha ayudado a muchos psicólogos a desarrollarla y entonces me pareció que era la escuela mas adecuada, por la edad de la niña, por las condiciones de la familia, ese fue básicamente el motivo.” 14) ¿Le manifesto Helena a Ud, la existencia de un fantasma rojo? “Si cuando ya comenzo la insistencia de un fantasma rojo en el preescolar, que fueron, como lo dije anteriormente, Helena comenzó a incorporar nuevas narraciones, nuevos escenarios, en su área de juego, porque es muy difícil, los niños realamente, hacen lo que viven, entonces ella comenzó a nombrar personas, a nombrar a un fantasma rojo y esas fueron las cosas sumados con los cambios conductuales que hicieron que yo hablara con esta señora para que ella, pudiera indagar un poco terapéuticamente allí.” 15) ¿Concretamente que le dijo H.d.F.R. a Ud.? “Primero, se establecieron algun tipo de juegos, inicialmente ella no quería nada del fantasma rojo, después ella llego a una etapa, que ese fantasma rojo, que estaba en su mente y que también en su corazón sabe porque de verdad que ella se angustió mucho, ese fantasma rojo paso por todas las personas que ella conocía, o sea, ese fantasma pudo ser cualquier persona, cada vez que ella se recordaba de una persona, me decía, el fantasma rojo, fue sultana o fue mengano, y así, sin embargo, los comentarios del fantasma rojo, después que ella empezó a trabajar con M.D., la Licenciada, ella no se trabajo con eso allí en el preescolar, en ningún momento a ella tampoco se le toco ningun tema distinto a lo que es su actividad académica.” 16) ¿Manifestaba Helena miedo al fantasma rojo? “Si, porque inclusive, hay una cosa que es bien importante, otra de las cosas a parte del cambio de la conducta, que yo le recalque a la Licenciada M.D., fue que Helena comenzaba a tener era cambios somáticos, este… eso es importante, porque cuando nosotros vivimos presiones muy fuertes, cualquier tipo de persona, de una u ora manera somatizamos eses estado que tenemos, puede ser de miedo o puede ser de alegría, en los adultos por ejemplo, cuando los sometemos a situaciones estresantes, el espectro solar se nos contrae o nos da diarrea o nos da vómito o bueno, muchas cosas, ella empezó a sentir, pero evidenciado, mira que lo decía, era un hormigueo en su cuerpo, empezaba a gritar y había que quitarle las botas, la niña usa botas ortopédicas, la bota no es un zapato fácil que uno pueda quitar, y sudaba y sudaba, entonces oye, esas cosas realmente, me estaban indicando, que había algo que no estaba bien, que se evidenciaba que había un problema emocional allí, y no sabíamos cual era el origen, realmente la remitencia se hace porque después que pasaba el tiempo que pasa la niña en el preescolar, realmente me siento comprometida de remitirla a una persona, en vista del daño emocional, porque ya los cambios somáticos se evidenciaban.” 17) ¿Con respecto a la orina, Ud, observo algún cambio en la niña? “Bueno en el preescolar se hacen registro personalizados, como ya les dije, es un registro anecdótico que se le hace a diario a cada niño y que va a la casa de los representantes y vuelve, se colocan en ese registro, las cosas que no son normales, sin embargo las evacuaciones, siempre se coloca, evacuo la niña normal o flojo, no se que, en el mes de diciembre vino la cuestión del paro y para ese Diciembre la niña tuvo una cistitis bastante fuerte, debido a que ya había dejado los pañales y era probable que le quedara un poquito de pupu, porque ya en su desarrollo de la auto independencia misma y del control de las misiones, quizás hacía pipi en algún momento, en el preescolar estaba controlada porque las maestras llevan a los niños a hacer pipi en bacinilla, que no era probable, pero bueno ella sola puedo haberse quitado las pantaleticas y entonces tuvo ese episodio…pero realmente su reposo en la casa, porque debido a las circunstancias del paro, a mi me fue muy difícil atender a los niños en el preescolar y tuve que, con los niños que realmente las madres trabajaban, llevármelos a mi casa, o sea, porque yo tenía mamás que eran abogadas que tenían despacho hasta el 18 o hasta el 15 en esa época, habían mamas que trabajaban en los ministerios y entonces todos esos niños yo me los lleve a la casa, Helena como estuvo convaleciente, su mamá pudo arreglar unas cosas y ese año que no tuvo despacho antes de tiempo, ella pudo conjuntamente con su papá, o sea, ese primer episodio, mas adelante, no recuerdo en que mes exactamente, si hubo un cambio drástico, o sea, en las ficciones de Helena, porque Helena dejo de hacer pipi en el preescolar, la niña llegaba a las 8:00 de la mañana y eran las 5:30 de la tarde y la niña no hacía pipi, oye de repente un día, uno dice bueno será que no tomo líquido, que no le di ganas, bueno es relevante, pero cuando ya eso paso de una semana, y cuando lograba que hiciera pipi, entonces el pipi era muy oscuro, era un pipi como una pepsicola, yo le dije a la mamá, mira vamos a hacer muy fastidiosas, no solamente con Helena, yo soy fastidiosa con todos los papas, le dije vamos a hacerle un estudio hemocultivo a Helena, a ver que es lo que está pasando, no es normal que un niño en un día orine solo una vez, claro la cantidad de lo que esta orinando es mucho pero es muy oscuro, y pudiera haber un problema de riñón, no es la primera vez que me pasa, hemos diagnosticado a tiempo, niños con problemas renales, niños diabeticos que van teniendo un tipo de patología determinada y tienen que estudiarlo, bueno se le hicieron todos los estudios, se lllevo a su pediatra, la mande a un urólogo, para que le hicieran un eco renal, o sea, realamente se…y decidi hacer un registro en ele cual…durante un mes, donde estaba la fecha en que la niña evacuaba y le medimos el orine, porque era verdaderamente extraño, porque pasaban muchos días en que ni siquiera hacía pipi, entonces bueno se le llevo ese record, que lo debe tener su mamá, esa fue quizas la cistitis que tuvo más fuerte.” 18) ¿Se comunico con el padre de Helena para informarle la situación? “Hay varias cosas, este siempre mantuve comunicación con ambos papás, en la primera comunicación que tuve con M.A., la hice cuando se termino la relación con los papás, yo hago una terapia de reunificación, y trato de llamar…no para reunificar a los papás, sino, para establecer los acuerdos que deben haber en una casa y en otra casa, de manera tal, que no tengamos un papá Walt Disney y una mamá de normas, porque suele pasar que las mamás nos convertimos en lo aburrido, en lo metódico, en lo de la disciplina, y los papás son diferentes, entonces se les hizo un patron de recomendaciones de cómo ibamos a trabajar nosotros, en el tiempo que Helena iba a estar con su mamá y en el tiempo que estaría con su papá, y establecer sobre todo, algo que era fundamental, que es definir la autoridad y definir la norma y eso se llevo a cabo de esa manera, M.A. fue al tiempo que yo le manifeste, dos o tres semanas después, quedamos de acuerdo que la niña lo que necesitaba era sentirse bien querida y bien apoyada y que indistintamente de que tuviera en casa de su papa o en casa de su papá, ellos tenían las mejores herramientas y nadie en el mundo podia quererla más que ellos, posteriormente no tuvimos mayor comunicación, durante ese tiempo hasta lo sucedido con Helena, realmente cuando ya Helena tuvo esos cambios de conducta finalizando el mes de Septiembre, yo hable con M.A., pero como yo tenía que bajar ese día a la Universidad, le dije vamos a hacer una cosa, yo me pongo de acuerdo contigo y nos vamos a ver allí y así conversamos un rato y entonces fue realmente, yo no tenía las herramientas para decirle que era lo que estaba pasando, porque yo a penas había remitido la niña a la Dra. Abreu, entonces converse con Miguel, en S.M. en la Panadería Danubio, y le dije yo pienso que es importante que recuerdes si Helena ha vivido algun impacto traumático, alguna cuestión, porque en anteriores casos, cuando se me ha pesentado alguna duda, en alguna oportunidad, Helena le tiene fobia a los mosquiteros, no mira lo que tienes que hacer es jugar un poco con ella, imaginate con ella que es un velo blanco, hablamos, le dije que es lo que podíamos hacer y a Helena se le quito la fobia hacia los mosquiteros y todo ese poco de cuestiones, en esa oportunidad fue que converse con M.A. y le dije que recordara si había ocurrido algo, y el me dijo que nada, yo se que la relación para ese momento estaba bastante difícil, no pude conseguir ningun dato que me ayudara a decirle a la Dra, mira la niña paso un susto o mira la niña, otra cuestión. “ 19) ¿El padre se comunico con Usted para saber como estaba ella? “no después de allí no, solo cuando nos vimos en los tribunales, que inclusive le dije conchale M.A. no me has llamado a saber como..conchale es que yo pense que con todo este problema… y yo le dije la niña es la niña y bueno y yo soy la persona que tiene la dirección pedagógica de ella.” 20) ¿Alguna vez el Sr. M.A. la ha responsabilizado a Ud por este proceso que lleva la madre? “Bueno en algun papela le dije una mala información del preescolar, realmente el preescolar hace lo que tiene que hacer, cuando tenemos algun niño con cualquier problema, yo tengo niños con problemas que se le han diagnosticado a tiempo, pero es el trabajo que tengo que hacer, y cuando cualquier niño presenta, cualquier tipo de patología específica, enseguida se remite a los neurólogos, gracias a dios en mi camino yo tengo gente muy chévere que me ayuda, si yo tengo niños con problemas neurológicos, de una vez se remiten los niños al clínico, si tengo niños con problemas traumatológico, tengo dos papas que son traumatólogos, entonces no es una situación exclusiva de Helena, realmente cualquier otro niño en esa circunstancia, se atiende, como se ha hecho siempre.” 21) ¿A la niña la llamaban en la guardería de parte de su familia paterna?”No su papá me llamo a mi antes de los problemas, el llamaba a la guardería hablaba con Helena, esa ya no ocurría después de esa situación, que no se, que tiempo tendrá.” 22) ¿Algún miembro de la familia paterna se ha comunicado con Ud para saber de la niña? “No en ningún momento”. 23) ¿Alguna vez la ha llamado algún miembro de la familia paterna? “ No”. 24) ¿Cuál es la conducta actual de Helena en la guardería? “En la actualidad ya Helena está en el segundo nivel, ha iniciado toda su área cognitiva, realmente es una niña que tiene un potencial de inteligencia bastante elevado eso se debe al nivel de estimulación que ha llevado, porque es la tercera hija en orden de nacimiento y tiene dos hermanos varones seguidos, por lo que el aprendizaje es más interactivo y eso se nota en el lenguaje la independencia, Helena es una niña que comparte, en su mesa de trabajo hay siete niños de su misma edad y no hay ningún tipo de problema con ella, es una niña que acata normas a la perfección, si hace algo que no digamos que es inadecuado, cuando nosotros hablamos en el preescolar, no hablamos de mala conducta, pero supongamos que le dice a un niñito, vete o callate, ese tipo de cosas que son normales en niños de esa edad, yo le dgo a ver, cuales son las palabras mágicas e inmediatamente ella dice por favor, Fernando, por favor Helena y ella mas bien en las últimas oportunidades, hay un niño que se llama Fernando que es el hijo de su profesora de baile, y Fernando es nuevo en el preescolar, a penas tiene dos meses, Fernando todos los días que ve a Helena, primero la ve que su mamá le da clase y tambien la ve en el preescolar y llega y le dice todos los días buenos días belleza y ella se ponía brava y entonces le dije, ustedes saben lo mas bello que hay, que un niño tan pequeño les regale unos buenos días tan bellos y le diga, buenos días belleza, basto y sobro para que ella no se pusiera mas brava con Fernando, y ahora al reves, cuando Fernando le dice buenos días belleza, ahora se lo dice no solamente a Helena, a todos los demás niños, ellas se sienten muy bien, o sea nos sentimos mejor de lo que normalmente nos sentimos, pero no su comportamiento de verdad que ahorita está bien ecuánime, bien tranquilo, serena, bien cariñosa, ella había, inclusive durante todos estos cambios, de haber sido una niña cariñosa, se autoagredía muchísimo, y yo a veces le decía mami dormiste con un gato y me decía no, es que tenía mucha rabia, mi amor tu sabes lo que es la rabia, tená mucha rabia, ya esas cosas realmente no las hace, ella tiene un temperamento, digamos bien firme, desde el punto de vista que nosotros podemos observar en su desarrollo social y su empatía con sus compañeros, realmente cuando tu te das cuenta que hay un trastorno, oye, cuando tu estas viendo que un niño excede todos los parámetros, pero en la actualidad no, mas bien está teniendo un desempeño de un año superior al de su edad, ya esta en proceso de lecto escritura, lo que hacen los niños de 06 años y ella ya lo está haciendo, que a penas va a cumplir 5 años”. 25) ¿Alguna vez se le negó la entrega de la niña en la Guardería al padre de H.G.?, “No que yo recuerde no”. 26) ¿Le consta que el tuvo un Régimen de visitas amplio y abierto?, “Si, esa fue una de mis recomendaciones, inicialmente le dije que el Preescolar siempre da lo que es la parte de orientación, la parte terapéutica no la podemos hacer y en la parte de recomendación, porque hubo varias cosas, ella antes de los cambios drásticos de comportamiento había tenido alguna negación, por ejemplo, en la oportunidad que M.Á. y yo nos reunimos en el Preescolar, ella estaba en su salón y no sabía que M.Á. estaba conmigo afuera, porque como yo tenía mi hora libre de Ingles y en ese horario es que puedo atender al representante y bueno nos sentamos, conversamos no se que mas, cuando ella sale que su maestra, como ya es hora de salida, les pone colonia, los peina, les mete la camisita, lo normal y ve a M.Á. y ella se retrocedía y mas bien yo le explique, le llame la atención y le dije, su papá viene a hablar conmigo, así que le pide la bendición le da un beso y un abrazo y se puede ir con su maestra, pero de resto mayores cuestiones no, lo que mas recuerdo es eso”. Cesaron las preguntas de la parte actora. Acto seguido pasa el Abogado de la parte accionada y procede a interrogar al testigo, así: 1) ¿Podría decirnos cual es su profesión exactamente?, “Yo soy Licenciada en Educación, y tengo cursos de extensión aprobados por la UNESCO, de desarrollo de la mente”. 2) ¿Esos cursos de extensión están orientados hacía la psicopedagogía, hacia la psicología infantil?, “Están desarrollados hacia el desarrollo de cualquier persona y los niños son personas”. 3) ¿Cuántos cursos de extensión ha hecho?, “Bueno digamos que muchos, el último fue un curso de neuropediatría, donde se trabaja toda la parte de desarrollo de la conducta, para poder nosotros establecer cuando hay un problema conductual o cuando hay un problema neurológico, son cosas totalmente diferentes”. 4) ¿Indique cifra de la cantidad de cursos?, “No le podría decir porque yo tengo 23 años de ejercicio, han sido muchos, lo suficiente, pienso yo”. El Abogado le indica las causas por las cuales se encuentra aquí. 5) ¿Le interesa la verdad de lo que ha acontecido aquí?, “En todo momento”. El Abg., le indica que la precedió la Lic. Abreu, que Ud misma dijo que recomendó para que tratara a la niña y ella manifestó al Tribunal, que ella había mantenido terapias con la menor. Interrumpe la ciudadana Juez y le señala al Abogado que no puede informar sobre la declaración de la testigo anterior, es decir, no puede formular su pregunta basándose en la declaración del testigo anterior. 6) ¿Cómo valora Ud, profesionalmente hablando el trabajo de ésta psicólogo? , “a mi me parece excelente, en primer lugar ya lo explique, que tengo dos personas que son las que trabajan conmigo, la parte clínica, lo que es terapéutico, lo que no es estrictamente por orientación, yo antes de llamar a M.D., me reuní con algunas de las personas, que son expertas en la materia y estudiamos algún tipo de bibliografía, realmente cuando yo llamo a M.D. que me pareció excelente, porque me pareció excelente, porque yo dije si la niña tiene un problema neurológico y resulta que hay una mitomanía, que eso es una patología psiquiátrica, tengo al Dr. Abadiz y tengo a E.d.A. que son los Doctores que conforman los postgrados de neurología en el Clínico, y esta era la muchacha que estaba haciendo psicología infantil, psiquiatría infantil, yo le recomendé a M.D., debido a las características de la familia, es decir, debido a la situación de M.Á. que siempre había llevado buenas relaciones con la niña, a que Gina tiene dos niños y todo eso y le manifesté que aquí en Venezuela no se hacía sino que se gustaría que con Helena se trabajara un tipo de terapia de reunificación, que es un tratamiento sistémico de unificación, trabajamos con una norteamericana que se llama E.G. y en base a ella tomamos todo el patrón de lo que se estaba estudiando, la parte conductual, lo que Helena tenía en el interior, no lo se yo, eso solamente lo sabe M.D., y eso es, creerán que es mentira, pero M.D. es compañera de mi hermana desde que esta en primer nivel, si la he visto 05 veces en mi vida ha sido mucho tiempo, ni siquiera hemos tenido oportunidad de conversar el caso, o sea, después, si no que conversamos al principio, yo le dije M.D., es una niña muy pequeña, tiene un núcleo familiar muy cerrado, la idea no es separar su núcleo sino, unificarlos, que lastimosamente llego a su hermano mayor, porque llego un momento que la niña se desaforo y hablaba de cosas, de cosas, que un niño que tenía 14 años no podía entender, no lo podía entender ningún adulto, mucho menos un niño, bajo esa versión y esa recomendación, ella pues, hablar con unas personas que son sus superiores que tienen investigación en este caso, yo estuve en la Escuela de Psicología, busque un caso mas o menos parecido y de allí fue que logre buscar realmente que el trabajo que había hecho H.G., en este tipo de situación era el mas apropiado porque lograba reunificar los miembros de la familia y nos daba la oportunidad de poder solventar la situación, donde cada uno de sus hermanitos, solventar la situación de su papá, solventar la situación de Helena y darle los mejores parámetros de vida porque realmente su papá va a ser su papá toda la vida, la idea es que nosotros tengamos las mejores herramientas para brindarles a ellos una vida segura y ella pueda ser una adulta feliz”. 7) ¿Valora Ud de manera indubitable el trabajo de la Lic. Abreu con la menor?, “Por supuesto, como ya le dije Dr., una de las cosas que me llevaron a recomendar a M.D., era la frecuencia que yo iba a tener, tanto con el Dr. Amariz, tanto con el Dr. F.R., tanto con la neuropediatra E.A. que eran los contactos que yo tenía, para, como cualquier niño, para poder si el problema era patológico, un problema patológico es un problema funcional, o sea, es como mire, yo tengo un problema, pero no lo invente, me hicieron un eco, se me desprendió el y me tuvieron que hacer un curataje, yo no lo invente, eso es un problema funcional, entonces si había un problema funcional y no una patología psiquiátrica, allí estaba la línea que yo quería, y es en la que confío porque es un centro de investigación y donde llegan realmente muchos de los reportes, de todo tipo, no solamente de conducta.” 8) ¿Si hubiera que valorar los informes psicológicos de la Licenciada Abreu, que Ud acaba de catalogar de una manera tan buena, confrontándolos con opiniones de otros psicólogos y hubiera contradicción entre ambos Ud, siguiera valorando prioritariamente los de la Licenciada Abreu?.“ Por supuesto porque ya le dije que es un tratamiento sistémico, una terapia sistémica para tratar de reunificar el núcleo familiar”. 9) ¿De toda la experiencia que ha tenido con la menor Ud cree que ella haya creado un mundo de fantasías en relación a lo que le relataba? “Los niños a los cuatro años tienen mas pensamientos imaginarios que reales, en que sentido, ellos empiezan a buscar estereotipos, las niñas quieren ser barbies y los varones quieren ser, ahorita todos los varones son hombre araña y power rangers, esto es lo que es la parte de la imaginación pero cuando ya empiezan a ver hechos concretos y situaciones concretas, sobre todo en una oportunidad que Dr, creame que no me llamo la atención en lo absoluto, sino que después de allí vinieron una cantidad de cosas y se aparto la niña del preescolar, desde ese punto de vista en el área de la casita tenemos una casa de madera y bueno los niñitos juegan allí, Helena estaba con todos los niñitos jugando en el preescolar y yo estoy saliendo y veo que todos los niños, o sea, no es una cosa exclusiva de Helena, los niños no aprenden su sexualidad como lamentablemente como nosotros lo aprendemos, sino que los niños viven su sexualidad, por lo que a cada edad, incluyendo desde que el nene nace, empieza a tener un comportamiento sexual determinado y para eso hay muchas corrientes que lo explican, una corriente por ejemplo, no lo voy a explicar en teoría, simplemente es para poderles explicar esto, una corriente es el desarrollo social, es decir, los niños tipifican, mi mamá, si es hembra, tipifica todo lo que hace la mamá y ustedes ven perfectamente como las niñas, lavan, planchan, hacen todas una cantidad de cosas en su área de juego, después de tipificar, imitan las conductas y luego asumen los roles y a medida que van creciendo hasta la adquisición de la primera conciencia que es a los 7 años, ya los niños tienen un papel de identidad sexual definido, no determinante, porque se determina el papel de identidad sexual a los 18 años, y esta es una fuente nueva, aportada por el Dr. M.C., para el momento que yo estuve consultando con el toda esta situación y la Dra. Jaimes, ellos me pudieron ayudar muchísimo para poder establecer, hay otras fuentes que dice que los niños, a medida que los niños, por ejemplo Pro, también habla que los niños aprenden a través del desarrollo sexual y que ellos en esta etapa van subiendo cinco etapas, en las cuales viene una etapa anal, que es la que todas las mamás debieron haber vivido, que es la retención de pupu y la mamá se angustia y dice será que está estítica y no es que el niño esté estítico, es que simplemente le causa un placer inconsciente el retener las heces o por el contrario evacuar mas de una vez y jugar con las heces, son etapas perfectamente normales, hay una etapa parita que es el juego de los niños con sus genitales, hay una etapa oral que es una primera etapa es la necesidad de llevarse todo a la boca que no solamente pro le atribuía eso, pero también como es la etapa de la formación de los dientes lo lleva a tener algo constantemente en la boca, pero realmente Helena no manifestó mayores cuestiones, en este juego, en esta oportunidad ellos se casan, se divorcian, o sea, lo que ellos ven, los niños son niños pero sienten igual que ustedes, se deprimen igual que ustedes y necesitan apoyo y el mismo cariño, que necesitan ustedes y son mas vulnerables a cualquier cosa, porque a veces nosotros estamos preocupados y tenemos una cara de preocupación, pero el niño lo que ven en su cara de preocupación es que estas bravo con él y de repente no es eso lo que pasa, en esa oportunidad Helenita le dijo a Diego, que todavía es compañero de ella en el Colegio y ahorita Diego también está en el salón, y le dijo diego dame un beso, llégame la lengua hasta la garganta y a mi me pareció como exagerado, y le dije a las mamas que tipo de programación están viendo ustedes en la casa, porque que fue lo que yo hice, lo que hace cualquier maestra de preescolar, en el preescolar los niños viven una vida, su vida, no pueden vivir una vida distinta; no pero en la casa la programación está perfectamente controlada, la niña lo que ve es Cartoon Cartoon, bueno será que los muchachos tienen novia, sabes a tratar de indagar un poco esa situación, pero realmente pienso que no tuvo mayores cuestiones, sino sus cuestiones normales, cuando ya exagero realmente sus parámetros de lo que era su desarrollo sexual, los parámetros de lo que era su desarrollo afectivo, y los parámetros de lo que eran los cambios conductuales frecuentes y sistemáticos en el tiempo, porque no fue que fue una vez, dos veces o tres veces, duramos como cinco meses para que otra vez la niña pudiera trabajar armónicamente con sus compañeros, para que dejara de agredirse, para que, ese tipo de cuestiones”. El Abg., de la parte demandada, le dice a la testigo, conteste al Tribunal si o no. 10) ¿Considera Ud., que en base a la amplia experiencia profesional que Ud, tiene y que ya nos ha mencionado si la menor pudiera haber creado fantasías?, “No”. 11) ¿Afirma Ud que todos los relatos de la menor son ciertos y no hay fantasías en ellos?, “En los relatos que son escenas”. Interrumpe la ciudadana Juez y le indica a la testigo que existen dos tipos de preguntas, cerradas y las abiertas, a las preguntas cerradas debe responder si o no, y siendo que el Dr., esta siendo absolutamente concreto en su pregunta, por lo que debe contestar si o no. En consecuencia, responde la testigo: “No”. 12) ¿Considera que los informes de la Licenciada Abreu han establecido la verdad de lo que le pasa a la menor?, “No conozco los informes de la Licenciada Abreu. 13) ¿No ha mantenido Ud, ningún contacto con la Licenciada Abreu?, “Le dije que solamente revise la bibliografía, me reuní con algunas personas, establecimos que es lo mas importante y lo mas sano por la edad de la niña, es establecer una terapia sistémica que se hace exitosamente en Estados Unidos, que se tomo el modelo de Dra. E.G., realmente después de allí, no he sabido absolutamente nada de lo que ha pasado en las terapias”. El Abg., le indica a la testigo que conteste si o no. 14) ¿En el tratamiento para el cual Ud sugirió a la Lic. Abreu, se iba a manejar la realidad de la paciente?, “Realmente no lo se”. El Abogado de la parte demandada le indica a la testigo, que Ud recomendó a la Lic Abreu por sus estudios universitarios. Sin embargo, la Juez le aclara nuevamente que debe responder si o no a las preguntas cerradas. ¿Cierto o no que Ud las recomendó en esta categoría? “Si, pero también dije anteriormente que por encima de la Dra., estaba la Dra., Martha, porque no sabia que había un daño funcional”. 15) ¿Cuándo Ud recomienda a la Licenciada Abreu para que trate a la menor, en esa recomendación que hace de la Licenciada Abreu, va implícito que se averigüe cual es la realidad autentica de lo que ocurre a la menor?, “Si, por supuesto”. 16) ¿Conoce UId de su experiencia directa con la niña de algun abuso que se le haya detectado?, Ha habido manejo inadecuado de la situación con respecto a la niña, Helena es una niña muy inteligente, tiene unos papás también muy inteligentes y con caracteres bien fuertes, entonces ella ha tenido a penas en tres años formar realmente un criterio personal, algunas cosas que no me han parecido inadecuadas, pues yo las he conversado, entiendo que es muy difícil cuidar a un niño, eso lo entiendo, pero el manejo inadecuado de los castigos, de las sanciones, que nosotros analizamos, puede causar algún trastorno, fue viable, pero me imagino que M.Á. se asusto mucho cuando no vio a Helena en Mc Donald`s, eso lo dijo Helena en el preescolar, después de mucho tiempo, porque tampoco hablaba mucho, pero es que yo me fui sola al baño y mi papa me dijo que me iba a cortar en pedacitos, entonces hubo realmente un manejo inadecuado de las situaciones que pueden causarle trastorno al niño, porque entiendan que los niños aprenden jugando y ellos viven jugando pero es que ellos jugando están diciendo lo que quiero y lo que no quiero, lo que imito y lo que no imito, entonces considero que ante todas esas situaciones hubo un manejo muy inadecuado de lo que Helena le estaba manifestando y eso es quizás lo que ha llevado a que ella fuera archivando una cantidad de cosas que le hicieran tener en algunos momentos un trastorno emocional.” 17) ¿Cuándo hace esta afirmación se refiere a ambos padres? “No, en este caso específico me refiero a su papá”. Sin embargo, el Abg., le indica que acaba de hacer una afirmación genérica, en plural, a lo que la testigo contesta, esa no es la forma, conversa con la niña, quitale ese castigo y ponle otro”. 18) ¿Ha detectado Ud en alguna ocasión en la larga experiencia de contacto que tiene con la menor, en alguna ocasión, alguna vez una conducta que se pueda catalogar de inadecuada por parte de la madre?. “En este momento no recuerdo alguna, pero si ha habido alguna cosa que yo tenga que corregir, a nivel de orientación pues se lo debí de haber dicho en su momento también.” El Abg., le indica, conteste si o no. 19) ¿En algún momento ha detectado una conducta inadecuada por parte de la madre?, “No, nunca”, 20) ¿Desde cuando Ud conoce a la madre de Helena?, “Desde hace 14 años, mas o menos”, 21) ¿Es Ud la madrina de la menor? “Si soy la madrina de Helena”, 22) ¿Y el grado de amistad que tiene Ud con la madre de la niña, se puede catalogar de bueno, intimo, profundo, de que manera? “Bueno”. 23) ¿Le interesa a Ud, en este proceso que lleguemos a la verdad?, “Por supuesto como le dije desde un principio”. 24) ¿Cuando hizo alusión a que el fantasma rojo era una persona, se refiere a adulto o menores?, “Cuando ella empezó a hablar del fantasma rojo, ella un día decía el fantasma rojo es mi abuela, el fantasma rojo es mi tío, el fantasma rojo es mi papá, el fantasma rojo es Daniel, el fantasma rojo,,, hay otro nombre que no lo recuerdo realmente quien es, bailo muchas veces, pero no el mismo día, en sus bailes mentales, eso se llama bailes mentales, pues diciendo quien era, hasta un día, después de pasado mucho tiempo, que la niña se incorporo en la hora de comida del preescolar que es entre 11:30 y 12:00m se almuerza en el preescolar y ella llego feliz y grito en el preescolar, nadie ni los niños ni los representantes están al tanto de la situación que ha pasado porque como es una situación privada, realmente lo que nosotros queremos es darle las mejores herramientas de desarrollo de la niña y en una oportunidad Helena llegó muy contenta ese día venía no se si era de aquí o de… otra parte, y me dijo ya se, pero grito, que las maestras se quedaron asombradas y me dijeron que porque Helena está diciendo eso, mire el fantasma rojo es Daniel y lo bote para la papelera o lo bote para la basura, alli en ese momento no se si vendría de aquí o no se si de la PTJ, y habían podido a través de juegos determinar la existencia del fantasma”. 25) ¿En su impresión particular, Cree Ud que el fantasma rojo pudiera ser el padre de la niña? Ya le dije Dr., que paso por todas las caras, por todas las personas parecidas; el padre no lo creo. 26) ¿El denominado fantasma rojo, considera que es un ser humano que está disfrazado o simplemente es una fantasía creada por la niña?, “Bueno, buena esa pregunta, yo creo que hay algo realmente allí, hay algo en el fantasma rojo, porque la versión se repitió una y otra vez, y lo que variaron fueron las personas, hasta que ella logró establecer el desbloqueo que tenía, me imagino que el fantasma rojo está asociado con una vestimenta de ese color.” 27) ¿Cree que existe un disfraz del fantasma rojo? “O una vestimenta o una persona, o un niño o lo que sea que jugó con ella de una manera inadecuada tenía un vestimento rojo.” 28) ¿Cree Ud que el padre de la niña sea, que ha dicho que lo conoce desde que entablo relación con su amiga la madre de la niña, cree Ud que el es capaz de llevar adelante lo que en Derecho llamamos actos lascivos y que Ud debe conocerlo también por sus conocimientos de psicología?, “No”. El Abg., le indica que depuso que la niña tenía un problema emocional y que no se sabe cual es el origen, 29) ¿Cuál cree Ud que pueda ser la causa, según su experiencia de contacto con la menor?, “Precisamente por no poder llegar hasta allí fue por lo que hice la remisión al Clínico, por lo menos diagnostique que neurológico no es el problema, ni psiquiátrico, eso si porque eso si se hizo bien determinado. 30) ¿Entonces los informes que hizo la Lic. Abreu merecen toda su confianza?, “Por supuesto”. 31) ¿Tiene Ud conocimiento si los informes médicos que se le hicieron a la menor, arrojaron que la menor estaba sana o no?, “Bueno, no lo se, yo mande hacer todas las cosas que debo hacer, no le se decir que paso en esos resultados.” 32) ¿Ud considera que el padre de la niña es una persona adecuada para ejercer la p.p., a lo cual la ley le da derecho? “No lo puedo responder”. 33) ¿Ud considera que el padre de la niña tiene conductas que sean anómalas?, “Quizás manejo inadecuado por parte de su papá y es lo que la niña trata de con las terapias con la reunificación poner la misma Dra, poner terapias de reunificación. El Abg, le indica que esa no fue la pregunta, seguidamente contesta la testigo: “Tiene algunas conductas anómalas pero no todas”. 34) ¿podría decir al Tribunal que llama Ud conductas anómalas? “Por ejemplo habría que hacer una terapia de seguimiento. La interrumpe la juez y le indica que no es indicar lo que tenía que hacer, por lo que debe contestar a las preguntas del Dr, ya que las mismas están siendo muy claras, le recuerda que está declarando bajo juramento, si tiene no tiene conocimiento debe responder que no y si lo tiene debe responder que si. “Si”. ¿Cuáles son las conductas anómalas que ha observado en el Sr. Luongo y mencione una por una? “La falta de compromiso, yo llamó a un representante, el representante debe asistir en el tiempo que se le estipula, yo tengo un horario de atención de 07:30am a 8:00am, de 4:30pm a 05:30pm, por previa cita, porque yo soy maestra de preescolar y trabajo todo el día en el preescolar, entonces eso la falta de compromiso, la falta de responsabilidad y el manejo mas adecuado de la parte de conducta de la niña. 35) ¿Considera Ud, que si el padre de la niña es sometido a exámenes psicológicos deberíamos admitirlos como válidos? “Si”. 36) ¿Considera en el tiempo que tiene de conocer al padre de la niña si el puede ser o no una persona que ejerza la p.p. a la cual tiene derecho? “Si, pienso yo”. 37) ¿Considera Ud por todo el tiempo de contacto ha tenido con la menor que sobre ella se han ejercido actos lascivos? “Pero es que actos lascivos son una cosa y juegos sexuales son otra cosa, no lo puedo responder, ud tiene que aclarar”. El Abg, le indica que el le está preguntando directamente actos lascivos, no hay equívoco en la pregunta. La testigo pregunta que ¿cuando le habla de actos lascivo, habla de laceraciones específicas con daños funcionales? Responde la Juez, no, actos lascivos son tocamientos, no necesariamente en los genitales, pueden ser tocamientos a nivel de otras partes del cuerpo pero que tengan una finalidad sexual. A lo que la testigo responde: Si. Sin embargo luego de la aclaratoria de la Juez el Abg, vuelve a hacerle la pregunta y la testigo responden: “yo diria juegos sexuales”, La Juez le pregunta: 38) ¿Estima que se cometieron actos lascivos si o no a la niña? “Si” 39) ¿Considera Ud que se hicieron juegos sexuales sobre la menor? “Si”. 40) ¿Afirma Ud que se ejercieron sobre la menor, tantos actos lascivos como juegos sexuales? “Si”. 41) ¿En su consideración pueden haber sido ejercido por menores o por adultos? “Yo pienso que por menores”. 42) ¿Considera Ud de que al padre de la niña se le somete a estudios psicológicos y sale adelante de ello, le parecería a Ud adecuado que tuviera contacto con la menor?, “Por supuesto, por eso la terapia sistémica, si no, no hubiera planteado esa tipo de terapia, el tratamiento sistémico de la niña. 43) ¿considera positivo que los padres de los menores de edad vayan a una escuela para padres?, “Si es importante”. Cesaron las preguntas del abogado de la parte accionada. Acto seguido, pasa la Representación del Ministerio Público a interrogar a la testigo, así: 1) ¿Cuántas veces observo Ud que la niña Helenita presentara cistitis?, “La primera cistitis fue bacteriana, fue en el mes de Diciembre, ella hizo su tratamiento completo en su casa, fue justo en la época del paro, luego de unos meses siguientes volvió, no se en que mes, fue cuando…no le se decir realmente con exactitud, fue cuando hicimos todo el record, el registro histórico le tomamos las muestras, se le hizo un urocultivo de lo que hacía, y todo eso, se le hizo un seguimiento bien estricto durante un tiempo. 2) ¿Desde cuando tiene Ud conocimiento que el padre no ve a la niña?, “Desde que empezó esto”. 3) ¿Aproximadamente que tiempo?, “Di vacaciones en Agosto del año pasado”. 4) ¿En que tiempo, sea concreta? , “En el 2003”. 5) ¿Cuánto tiempo tiene el padre que no ve a su hija?, “Como un año, hizo un año en Agosto, año y medio. 6) ¿Cómo se enteró Ud, que el padre no tiene contacto con su hija?, “Porque M.Á. siempre llamaba al preescolar y hablaba con Helena, entonces ya las llamadas desde que comenzó el año escolar en Septiembre del año pasado, ya no lo había, y que era el principal contacto, porque la niña pasa en el preescolar desde las 08:00am hasta las 5:30pm, entonces era el momento oportuno para que su papá pudiera hablar con ella”. 7) ¿Algunos de los progenitores le indico a Ud, prohibición del padre ver a la niña? “No en ningún momento”. 8) ¿La niña le ha manifestado en alguna oportunidad si ha visto a su padre? “No “. 9) ¿Le ha manifestado el deseo de ver a su padre? “No, de que ha ido con su padre a sitios agradables si”. La representación Fiscal le indica a la testigo que en la deposición que viene haciendo indico que Helena le dijo a un compañero de clase, que le diera un beso hasta la garganta, pregunto: 10) ¿En que fecha aproximadamente? “Justo cuando llegamos de las vacaciones, fue el período donde ella comenzó a tener los cambios significativos, que fueron golpearse, rasguñarse, morderse, pegarle a los niños, empezar a inventar cosas, echarle la culpa a los demás niñitos, sin embargo yo le cuento, que eso no me pareció algo extraño, o sea, como profesional no me pareció nada extraño, algo fuera de lo normal, llame a su mamá fue para darle las recomendaciones de lo que se podía ver en la televisión, sin embargo, su mamá me dijo, que aquí en la casa no puede ser, y ella como madre fue la que indago realmente que era lo que había pasado aquí, porque los niños, yo anteriormente le explique, que habían muchas teorías en el desarrollo sexual y que había uno que era la imitación de conductas y uno ve en la televisión que la gente se besa, que las mujeres se desnudan, y los niños bailan igual que Shakira, o sea, eso se llama conducta de aprendizaje social, pero no con cosas específicas, esta viendo en la televisión un beso, el no sabe hasta donde llega eso y los niños se besan en el preescolar miles de veces, se casan se divorcian, ustedes no se imaginan todo lo que los niños dicen de las mamas, o sea, lo anecdótico, ellos no viven un mundo ficticio, entonces es eso, tuvo que haber sido algo experimentado, porque el que ve la televisión imita el beso, no llega a la sensación de trasfondo que ella manifiesta en esa oportunidad, vuelvo y le repito que eso para mi no fue un motivo de que yo pudiera sospechar que hubiera un juego sexual inadecuado, simplemente, algo que ocurrió y que yo tuve que orientar al papá en este caso de que controlara un poco mas a la niña”. La Representación Fiscal le recuerda que en la oportunidad en que ella llamo a la mamá, 11) ¿Podría informar a la Sala que fue lo que paso?, “Bueno que cuando llegaron a la casa, su mamá hablo con sus hermanitos y le dijo cuando la niña tal y cual cosa, vamos a protegerla, cuando la niña se pegue, vamos a ponerle atención, bueno ese tipo de cosas y después ella dijo mi amor o sea, besame como besaste a Diego y entonces la niña hizo el juego, estamos hablando de juegos de niños por favor, hizo el juego que ella le habían hecho. 12) ¿Diga Ud si considera beneficioso para la niña, si o no, que tenga contacto con su padre?, “Si”. 13) ¿Diga Ud que interés tiene en declarar en el presente juicio?, “En primer lugar, darle las herramientas de desarrollo a la niña y en segundo lugar ayudar a los papás también a solventar esta situación que es mucho mas difícil de lo que ustedes puedan imaginar. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez le indica a la testigo que le hará preguntas para aclarar puntos que ya han sido aclarados por las partes, así: 1) ¿Aclare, siendo que Ud, afirmo que los niños hacen lo que viven, si Ud misma a testificado haber presenciado la invención de una situación concreta con una niña llamada Samantha, y Ud misma vio que Helena mintió, como afirmo tan categóricamente que los niños hacen lo que viven?, “Ella ya estaba manifestando algunos cambios en su comportamiento normal, normal digo yo, hasta el 15 de Agosto que estuvo en el preescolar, esto acarrea, no se si la segunda semana de septiembre, la segunda quincena que me reincorporo. La Juez interrumpe a la testigo indicándole que lo necesario es que aclare una afirmación que hizo en su deposición, y que categóricamente afirmo que los niños solo hacen lo que viven, pero en respuestas posteriores usted también afirmo haber vivenciado una situación concreta entre Samantha y Helena, en la cual Helena mintió, inventó una situación, entonces como salvamos estas dos afirmaciones aparentemente contradictorias. La testigo responde: no son contradictorias ya que el cambio de conducta era, que ella estaba mintiendo, o sea, que ella venía repetidamente diciendo mentiras, pero en ese momento que ella no esta en ese salón de juegos, ella me dice, le quita la muñeca a Samantha y cuando ve a Samantha llorar, enseguida me dijo, es que Samantha me metió el dedo en la rosita”. 2) ¿No siempre los niños hacen lo que viven? “Los niños hacen lo que viven doctora”. 3) ¿Describa cuales fueron los cambios somáticos en Helena? “Dolores muy fuertes de estómago con diarrea, y el hormigueo que se le dormían todos los pies y se ponía roja y sudaba y sudaba y había que quitarle las boticas y empezar a hacerle masajitos para que se reactivara la circulación, eso fueron los dos cambios somáticos que ella comenzó a manifestar”. La Juez le indica que al inicio de la deposición a propósito de una pregunta que le hizo la Dra., refirió que le había dictado las pautas para lo que podríamos decir las visitas del padre con

Helena a raíz de la separación de ellos, así mismo afirmo que incluso llamo al papa para que se consiguieran en un determinado lugar, y que le pregunto a él, que si en las salidas se había producido un evento impactante que violentara a Helena, 4) ¿Por qué preguntarle directamente que pudiera haber sido en algunas de las salidas del padre con Helena y no por cualquier otra circunstancia, por algo que hubiese visto en la televisión, por algún cuento que le hubiese leído?, “Para la semana que yo me reúno con M.Á., ya habían transcurrido casi cuatro semanas de los cambios conductuales en el temperamento normal de la niña, este y, ya él le había dicho que la había cortado en pedacitos, yo por eso le pregunte no crees que haya pasado alguna situación contigo, o las personas que están contigo, a veces pasan cosa hasta en los ojos de nosotros mismos ok, por ese motivo fue que le pregunte.” 5) ¿Cuándo la niña le refirió eso que Ud ha afirmado de que la iban a cortar en pedacitos, exactamente, porque Ud en respuestas anteriores también afirmo que ella le refirió eso mucho tiempo después, porque ella era muy poco dada a hablar de eso?, “De su trauma específico de su juego específico ella realmente no hablaba nada…La interrumpe la Juez, le indica que debe hacerlo con absoluta comprensión en la respuesta. “Como a la tercera semana ya yo había conversado con su mamá.” La Juez le indica que hizo alusión a una expresión que había que indagar algún tipo de teología. 6) ¿Qué ese eso de tipo de teología?, “Eso es con respecto a M.D., que por que la había elegido, porque teníamos…La interrumpe la Juez y le dice que sea específica. “Realmente en la parte de la patología algún cambio específico que luego tuviese un origen funcional”. 7) ¿Cuándo la niña estaba con Ud en el preescolar, como manejaba la niña la figura materna y la paterna antes de que se iniciaran todo estas situaciones anómalas que Ud ha descrito?, “Adecuadamente, adecuadamente”. 8) ¿Cómo las manejaba después?, “No ella borro a su papá, pese que lo quiere muchísimo, y lo tiene incorporado constantemente en su corazón, ella de su mente lo obvia, yo los lunes pregunto a todos los niños como te fue, que hiciste, fuiste con tu papá, fuiste con tu mamá, no se que y ella no responde solo me dice cosas agradables, me llevo para Margarita, para el Parque Morichal, vuelve a narrarme a las personas que conviven con ella en esas salidas, pero mas nada, de verdad que mas nada.” La Juez le indica que solo le narra cosas agradables, 9) ¿Quiere decir que había que narrar cosas desagradables?, “No, ella no, ella por ejemplo mas de una vez, bueno nos vemos, esto que lo otros, todos los niñitos, que pases un fin de semana chévere, que se porten bien. La Juez la interrumpe y le indica que debe responder si o no, en consecuencia le repite la pregunta, ¿Quiere decir que había que narrar cosas desagradables? “Generalmente los niños también narran cosas desagradables”. 10) ¿Cómo le consta que el padre tenía un régimen de visitas amplio y abierto? “Porque una de las pautas de recomendación que se dieron en la escuela cuando Helena…La Juez la interrumpe y le repite la pregunta, en consecuencia, responde la testigo contesta: Porque cuando tratamos el problema de las fobias este yo le recomendé que no se la llevara mas a dormir alla pero que empezáramos de nuevo a reconquistar el cariño de la niña que pensaba que se sentía vulnerada por otras personas y para ella lo mas importante es el amor de su mama y así lo hizo al pie de la letra su papá, la llevo un día 2 horas a la Cascada, el fin de semana 2 horas al club y así fuimos agrandando el tiempo y pernocta, duró muchos días que se iba el sábado tempranito y M.Á. la entregaba en la noche y así se hizo sucesivamente, entonces eso me consta y en ese momento si teníamos contacto M.Á. y yo”. Cuando Ud dijo que tomaron todo el patrón que iban a estudiar y hablo en plural, 11) ¿Quiere decir que Ud intervino activamente en la evaluación del caso con la Lic. Abreu? “No”. Ud ha afirmado reiteradamente que intervino para la imposición de reglas para el contacto o las visitas del padre con la niña, también ha afirmado que intervino en el estudio del caso de Helena, que incluso fue a entrevistarse con otros profesionales reconocidos en la materia y que ha intervenido en el tratamiento sistémico de Helena, 12) ¿Ud interviene siempre de manera radical en la vida de los alumnos del preescolar y de sus padres, al extremo de ordenar evaluaciones como son, evaluaciones renales? “Si”. Ud ha dicho que los niños tipifican lo que ven en la mamá, 13) ¿Podrían tipificar de la misma manera lo que ven en la televisión o lo que oyen a través de cuentos, o de relatos de un compañero, de una compañera, maestras? “Imitar en este caso” 14) ¿No tipificar? “No”. 15) ¿Qué quizo decir con que Helena exagero los parámetro de su desarrollo sexual normal? “No hable de desarrollo sexual normal”, Si lo dijo. “Para cada edad, nosotros estamos, hay conductas apropiadas para cada edad y un comportamiento sexual para cada edad, ella, las crisis de identidad violentaron los parámetros realmente normales” 16) ¿Por qué los violentó? “Porque ya el manejo de su vida fueron incontrolables, o sea, los síntomas que ella fue presentando ya excedieron lo normal que puede tener un niño, porque ya cuando un niño empieza ya a autoagredirse de una manera sistemática, es decir, constantemente lo está haciendo, ya también empieza a agredir a los otros compañeritos, cuando empieza a mentir, cuando empieza a cambiar exposiciones, pues mire realmente está asumiendo fuera de los parámetros, está estableciendo una crisis de identidad que no está acorde con su desarrollo de identidad y no está acorde con su desarrollo de identidad sexual, los niños a los tres años tipifican las conductas y se pueden besar y bueno y si pueden se casan y se divorcian, y bueno todos lo que ellos ven en la casa”. Ud afirmo a una pregunta del abogado del accionado, en dos oportunidades de manera enfática que la niña no pudo haber inventado lo que ha afirmado, pero sin embargo acá en ningún momento, ninguna de las partes a tratado de afirmaciones específicas ni concretas de Helena, ni si quiera lo ha hecho Ud, 17) ¿A que afirmaciones se refería? “A los lugares que ella frecuentó, a Daniel el niñito que le metió el dedo en la rosita, que en una oportunidad ella nos dijo otras cosas de juegos sexuales de niños con ella pués, entonces eso no pudo haberlo inventado, porque habían afirmaciones, es como lo de la lengua veo la televisión, lo tipifico y lo imito más adelante, pero no siento Dra., porque si yo le digo, como se sintió Ud con el parto, y si Ud no ha parido no puede responderle y Ud puede hacer lo que ve en la televisión. 18) ¿Cómo afirma eso tan enfáticamente de que la niña no pudo haber inventado eso y Ud misma aquí afirmo haber presenciado una situación concreta en la cual Helena ante sus ojos inventó una situación? “porque ella esta relatando hechos que se repiten una y otra vez, y otra y otra vez. 19) ¿Cuáles son sus datos de identificación? “F.M. DE FERNÁNDEZ, cédula de identidad N 6.857.979, vivo en San Antonio de los Altos, Urb. San Juan, Calle la Suiza, Quinta Valentina, Oficina 3737279, horario 7:00am hasta las 6:00pm, Habitación: 3711473. 20) ¿Cuál es su profesión o profesiones si tuviere varias? “Soy Licenciada en Educación”. 21) ¿Estudio Ud a nivel universitario la psicología? “No”. 22) ¿En algún momento noto rechazo o molestias de la niña hacia la madre? “En primer momento cuando pasó todas estas situaciones, no solamente hacia su padre sino hacia el padre. 23) ¿Qué notó? “Que no querían que la besaran que la abrazaran, un descontento en todas las cosas que hacía”. 24) ¿Hacia el padre? “No, no he visto nada”. 25) ¿Por qué afirmo que el fantasma rojo no podía ser el padre? “Hice esa afirmación enfática, cuando ella definitivamente lo pudo sacar de su conciente, ella se sintió bien. 26) ¿Cómo sabe Ud que la niña logró vencer el bloqueo y saber quien era el fantasma rojo? Porque como ya lo dije ella llego de un sitio específico, no se si fue aquí o fue en la Fiscalía, un día almorzando todos los niños en el preescolar, nos dijo, ya se quien es el fantasma rojo y lo bote a la papelera, ella es una niña muy expresiva, ojala hubiera tenido la oportunidad de verla y es D.e.d.A.. 27) ¿Cómo afirma tan categóricamente que era cistitis bacteriana lo que tenía la niña? “La primera fue una cistitis bacteriana en el mes de diciembre. La primera si, lo que no tuve acceso fue cuando le llevamos el record. La primera si fue una cistitis bacteriana, y lo se porque al representante yo le pido el examen, y entonces allí salió que es porque se limpia mal el culito y entonces le habían quedado restos y entonces se forma una bacteria allí que es un pequeño parásito,” 28) ¿Cuáles fueron las conductas inadecuadas del padre? “1.- Autoridad única, decirle a la niña, no digas que salimos con tal persona o hicimos tal cosa, eso fue bloqueando la información de la niña y quizás es allí donde están la mayoría de los problemas. 2.- Quejas reiteradas de Helena que el papa le pega muy duro, cuando yo me porto mal. 3.- Y lo de cortarla en pedacitos,” 29) ¿Sabe donde reside el padre? “Si”. 30) ¿ Ha tomado en consideración la distancia del lugar donde reside el padre y el preescolar, para que este a las 7:30 a 8:00 de la mañana? “Si” 31) ¿Estima Ud que el padre es idóneo para ejercer la p.p.? “Si”. 32) ¿Cómo afirma entonces tan categóricamente que los actos lascivos fueron ocasionados por menores y no por adultos? “Por la narración que ella va haciendo de las cosas, y porque realmente yo considero que el problema aquí no es una cuestión de juegos sexuales, sino de un manejo inadecuado, unas conductas que no se supieron entender en un tiempo determinado y no se dieron los correctivos a tiempo, realmente lo que a mi me preocupa es el desarrollo de la niña.” 33) ¿Tiene conocimiento de por que el padre no llamó mas a la niña al preescolar? “No” 34) ¿Pudiera tratarse el fantasma rojo de un juego más de Helena con otros niños del preescolar? “No”. Cesaron las preguntas de la Juez. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a la incorporación de las pruebas documentales por su lectura, documentales insertas a los folios 7, 8, 9, 11, 12, 13, 38 al 41, 22 al 27, 16, 17 al 20, 99, 100, 102, 103 y vuelto, 172 al 181, todos de la pieza II; 75 al 79, 81, 82 al 87, 142, 144, 145, y sus anexos, hasta el folio 157. Seguidamente la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la parte actora para que rindan las conclusiones, y en consecuencia expone: No queda la menor duda de todos los hechos que han sucedido de todos los hechos que han relatado, que cuando había una relación de pareja con el padre de Helena y las cosas marchaban bien, hubo una extrema confianza realmente fue una relación donde la actora depositó total y absolutamente toda su confianza, y la conducta del señor Luongo comenzó a traer problemas en esa relación, pero si es importante resaltar la confianza, vino la ruptura y siguió la confianza, tanto que la madre le entrega a una niña de 3 años y tres meses a su padre, respetando el derecho que tiene de ver a su padre, y el derecho que tiene su padre de ver a la niña; yo tengo dos hijos adolescentes que no tuvieron padre, yo tuve padre y madre, yo quería que mi hija tuviera su padre, no solamente se la entregue, peleaba muchas veces con el para que cumpliera con su rol y todo aparentemente funcionaba; aquí se ha dejado constancia por cierto, que Helena es una niña mas inteligente o mas madura de lo que corresponde a su edad, y que como todo niño inteligente, manipula; bueno Helena empezó parece que no se quería ir con su papá, pero yo pensaba que era manipulación porque su papá llegaba y ella se ponía feliz; nunca hubo nada escondido, jamás, siempre el padre supo lo que sucedía con Helena, y le comentaba lo de las crisis que le daban a la niña cuando me la regresaba, el me decía que no las tenía, y yo seguía y le planteaba la situación, y confié en él, absolutamente en todo, y traía cuando quería, efectivamente se puede evidenciar que el señor M.Á. tuvo aun después de separados un régimen de visitas absolutamente abierto, con total libertad, respete el derecho al niño, respete el derecho del padre; Helena empieza a manifestar ciertas conductas, al primero que llamo es al señor, el vivenció, pensé que la niña tenía doble personalidad y eso no podía ser, entonces busque ayuda porque yo no soy psicólogo, yo soy abogado yo no se de psicología y quien me oriento a mi y a él, que la niña puedo haber tenido alguna cuestión que la traumatizo, hicimos todo lo que nos recomendaron y la niña mejoro, la niña lego un momento que no se quería quedar en casa de sus abuelos, se hizo progresivo y eso esta perfectamente descrito en el libelo de demanda, y luego todo siguió marchando bastante bien; tengo un accidente en Agosto un mes que me inmovilizaron el brazo, Helena de vacaciones, el señor la iba a buscar, yo no podía manejar, no podía hacer nada, y empecé a observar conductas en Helena que me llamaban la atención, un día me regresa a la niña con una conducta muy extraña y llamo a su padre y me dijo que hubo un accidente en el Mc Donalds, le digo al padre mira esto no puede ser, que la niña se te escape así y se vaya sola al parque es peligroso, el señor bueno si yo me asuste, y siguió saliendo con la niña; y empieza Helena a relatar unos hechos, posterior a eso me llamaron del preescolar y me dijeron que Helena esta mentirosa, que Helena está chismosa y yo a eso no le pare, yo a lo único que le pare es que le dio en la rosita y yo lo que dije fue, y donde vio Helena eso, y le dije bésame y me llegas la lengua hasta a garganta, yo soy su mamá; y lo primero que hago es llamar a su papá y le digo ven que hay una emergencia, me dice que pasa, y le cuento lo que estaba pasando, y no sabía que existían, estoy hablando que nos separamos en Mayo de 2002, y estos hechos acontecieron en el 2003, tenemos dos años separados ya, eso no fue una malcriadez de una madre, Helena empieza a hablar, los cuantos de la niña de alguna manera tienen una connotación sexual; yo soy abogado con esto me he ganado la vida durante 16 años, mi hija tiene derecho a ser oída, era muy cómodo, ciudadana magistrado decir aquí no está pasando nada, no ha sido fácil enfrentar esto, no como madre ni como abogado, yo he sido descalificada, a mi se me ha dicho que tomo con desesperación, cosa que quedo desvirtuada, a mi se me ha dicho que yo soy celosa, que soy obsesiva, y n cantidad de cosas, yo escuche a Helena que en ese momento tenía 3 años y ocho meses, con un vocabulario bastante amplio para su edad; es fácil yo no dudo que el padre ignore lo que había sucedido, es posible que el ni sepa lo que paso, pero estaba bajo su responsabilidad, no pudo haber sido un accidente, todos podemos ser susceptibles de un accidente, uno se cae, quien no se ha caído, se lastima la cara en un columpio, pero esto no es un accidente, el 04 de diciembre cuando Helena…, me llama la psicólogo y me dice que ya Helena descubrió quien era D.e.d.A., ya yo tenía información que D.e.d.A. era un niño, volví a tener vida, eso fue una situación que fue trauma para mi, mis hijos adolescentes y para Helena; entiendo porque se me ha explicado mil veces, que el trauma de Helena no es sexual, el trauma de Helena es que constantemente se siente desprotegida, descuidada, ya procese esa información; aquí el señor Luongo aseveró y lo ha venido haciendo durante mucho tiempo y así quedo constancia que no podía con la obligación alimentaria, delante de la doctora dijo que no podía pagar y no hubo convenimiento, el señor dijo que no tenía trabajo y que no podía y que después pagaba y después vendió una casa y un mes cobró por eso 145 millones de bolívares y eldijo que no quería mentirle al tribunal, ni a la niña ni a la madre y que quería pagarle todo a su hija, sin embargo vendió la casa y no pagó; que tiene esto que ver, es una conducta; el señor nunca me informo que Helena compartía con otras personas, de hecho cuando se nos llamo de la guardería que debe de estar con su hija solo y sin amigos, porque yo estaba en conocimiento que salía, con C.R.B., y su niña, y entonces le dije trata de estar cerca de ella, que ella esta egoísta, ella dejo de mencionar hasta a sus primos, a Helena le cambio la vida y yo no tuve conocimiento, luego me entero por boca de Helena; aquí hay algo importante, aquí nadie ha acusado a nadie, yo solo tome la información de Helena ante el organismo competente, pero antes de procesarla a mi entender era bastante grave lo que le estaba pasando a Helena, una situación que para mi no fue nada normal, seria un corto circuito como digo yo, pero no algo está pasando aquí, puede ser un problema neurológico, vamos a investigar y le dije al señor para llevar a Helena a un psicólogo y el estuvo de acuerdo, lleve a la niña y un mes después la psicólogo me da el informe y una semana antes ya yo había ido a protección porque ya no aguantaba la situación; este Tribunal con todo su respeto específicamente la psicólogo ha determinado que este señor tiene una inmadurez emocional, poco compromiso, poca responsabilidad, yo he sufrido con mi labor de madre, he protegido a mis hijos, he cumplido como abogado y he cumplido con todas y cada una de mis responsabilidades y este momento estoy cumpliendo con este órgano de administración de justicia y con la ley, estoy tranquila con mis hijos; le toca al estado venezolano en su persona dictar las medidas que considere necesarias y pertinentes, yo lo que estoy buscando es objetividad, aquí no hay odio, yo lo que pido es protección para mi hija, que el señor se comprometa, se responsabilice, yo no pido garantías de accidentes, yo no las puedo dar, pero si que esta situación no vuelva a repetirse, por el bien de la niña, yo soy pilar de familia doctora, yo no tengo papá, no tengo mamá, no tengo abuelos, tengo a mi hermana y tiene su vida, estoy sola y he llevado la vida sola, firmemente con la cabeza bien en alto y me considero una buena madre, cometo errores realmente, tal vez cometí un error en investigar, lo hice por el bien de la niña, quiero la verdad y considero que hecho todo lo necesario, yo le pido por favor que proteja a mi hija. Concluyo las conclusiones de la parte actora. Acto seguido la uez, le concede el derecho de palabra a la parte accionada para que rinda conclusiones, y expone: Creo que nos hemos visto en este proceso sometidos a varias etapas que nos han conducido a estar hoy aquí en esta Sala de Juicio, la primera de ellas fue un procedimiento administrativo que cursa en autos en el cual quedo claramente especificado desde el principio que mi defendido era acto para mantener una relación y normal contacto con su hija menor edad, así lo dictamino el Concejo del Municipio Carrizal, hubo una decisión de recurso administrativo que cursa en autos, donde se recomendaba que mi representado volviera a tener contacto con su hija, se ordenaba esa medida, se ordenaba también que la Fiscalía investigara todo lo que fuera conducente y se ordenaba también que tanto el padre como la madre se sometieran a exámenes psicológicos y fueran a buscar ayuda a una escuela para padres, lamentablemente y lo sostengo de esta manera, la parte actora desacató la medida administrativa y nos trajo por la vía judicial, sin embargo me siento satisfecho porque creo que cursa en autos a través de la vía judicial y también lo que se hizo por la vía administrativa que mi representante es una persona que está perfectamente capacitada para tener una relación normal con su hija menor de edad, que mi representado es una persona que puede ejercer lo que la ley denomina como régimen de visitas o también ejercer la p.p.; hay un libelo de demanda donde se hacían una serie de aseveraciones, que veo que en autos han quedado perfectamente desvirtuados en lo que se refiere a la parte inicial de la parte actora sobre una cantidad determinada de millones de bolívares que le debía pagar mi representado por un régimen de visitas que no había sido autorizado por ninguna autoridad judicial y que por ende era improcedente como demanda, se ha reglado aquí en este tribunal afortunadamente ese régimen de visitas, cuando después de dos años de estando tratando de vender la vivienda a la que aludió la parte actora, pues mi representado pudo tener acceso a ese ingreso mencionado hasta donde tenemos todos conocimiento, eso marcha perfectamente bien, pero jamás se le mintió al Tribunal en el momento del acto conciliatorio que hubo en el despacho, cuando el afirmo que no quería mentir, que no tenía dinero en ese momento. La Juez le pide que aclare que es de la obligación alimentaria, porque ha hecho alusión es al régimen de visitas. Prosigue el Juez y aclara que se trata de la obligación alimentaria; con relación a la otra demanda de la actora, en esta Sala de Juicio, para que se le quite a mi representado la p.p., y no haya un régimen de visitas establecido, pienso que curso ampliamente en los autos, con los informes de la medicatura forense, con los informes del personal adscrito al tribunal, y con el trabajo de la Fiscalía, que mi representado esta mas que apto para ejercer la p.p. y tiene derecho un régimen de visitas con su hija menor, es mas me apego a afirmar que todos los testigos, incluyendo aquellos promovidos por la parte actora, no dejan de apoyar esta solicitud que hacemos al tribunal, que mi representado pueda tener acceso a tener una relación normada por la ley, con una menor de edad y que se le respete su derecho a ejercer la p.p.; antes de cerrar también no quiero dejar de mencionar que aquí se abrieron procesos ante la fiscalía del Ministerio Público, procesos penales, que cursan también en los autos de este despacho, donde se acusaron directamente a mi representado de la posibilidad de haber llevado adelante actos lascivos, esa situación pudo haber conducido y podemos decir que afortunadamente no fue así, a que mi representado hubiera ido a una cárcel o a una prisión, donde quine sabe que pudiera haberle pasado y creo que es un buen ejemplo lo que ha pasado en este despacho, en relación a la conducta del tribunal y a la conducta de la fiscalía, en el sentido de que mi representado no fue llevado en ningún momento a prisión, afortunadamente la fiscalía actuó a tiempo y ordeno los exámenes pertinentes y esto se pudo obviar, quizás si mi representado fuese sido llevado por esa situación a la cárcel, no estaríamos hoy acá y probablemente la menor de edad seria huérfana, porque todos conocemos los abogados en ejercicio y quizás yo en mi caso exsecretario de un tribunal de primera instancia penal y de haber ejercido el derecho penal por mucho tiempo, se perfectamente que ocurre con las personas acusadas de actos lascivos y de abuso de menores, a penas entran a una prisión; pienso que no hay pruebas en los autos que puedan coartar o limitar de alguna manera el ejercicio de la p.p. por parte de mi representado, pienso que los exámenes que se han realizado a todos los involucrados y que cursan en los autos, demuestran además que mi representado ha cumplido, no solamente con iniciativa propia de presentarse para ser examinado por la fiscalía, sino, que ha acatado no solo desde el principio las disposiciones del concejo por la vía administrativa de ir a una escuela para padres; en conclusión, yo solicito a ésta Sala de Juicio que en su sentencia no deje de dictaminar sobre el tratamiento a seguir por parte de mi representado, solicito que se establezca un régimen de visitas definitivo, que se permita la relación normal del padre con la menor y que se le respete su derecho a ejercer la p.p.. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, y expone: En el uso de las atribuciones que le concede el literal c) del artículo 170, de la Ley de Protección, donde me concede la potestad de defender los intereses de la niña; considero que no quedo demostrado en los autos las causales de p.p., que son taxativas, el último aparte del artículo 352 tampoco quedo demostrado culpabilidad penal; en la declaración de F.M., existe contradicción; pienso que las partes necesitan, ameritan tratamiento psicológico; solicita que extralimite sus funciones, se dictamine con un tratamiento psicológico; asimismo, quedo demostrado que ambos brindan estabilidad, buena vivienda, todos los servicios, quedo demostrado que hubo violación al régimen de visitas; la niña tiene un año sin ver a su papá; lo ideal es establecer un régimen de visitas, de manera progresiva para no perturbar a la niña, es por lo que solicita se declare sin lugar la demanda

La parte actora solicita el derecho de palabra, y expone, como eso es de esta manera, y oyendo la opinión de la Fiscal, yo estoy en perfecta disposición de incorporarle a Helena su padre, yo no tengo ningún problema, lo que si necesito es que haya una persona supervisando todo esto, que se haga responsable, y me acojo a lo que dice la Fiscal, progresivamente, pero que lo supervise alguien, porque no podemos volver a pasar por esto, la niña esta estable, esta mejor, y nos ha tardado un año para poder llegar a esto, lo único que pido es que lo haga supervisadamente, que orienten a los padres yo no soy perfecta, yo he hecho lo mejor, así lo considero y he aceptado críticas, mis errores los asumo, no tengo ningún tipo de problema, lo que si es que por favor le pido, tanto a la Fiscalía, como al Tribunal en este sentido yo se que son objetivas, por mi lado es un poco difícil ser objetiva, en mi papel de abogado, sin embargo he tratado de ser lo mas objetiva posible, pero evidentemente tengo subjetividad, mis hijos son lo mas importante en mi vida, no tengo otra cosa mas importante, la razón de mi vida son ellos, tal como usted lo ha señalado aquí están involucradas las partes, el abogado de la contraparte también es familiar, yo he soportado durante todas estas sesiones el término de colega, a mi hija la tratan de la menor y eso ya está en desuso con la Lopna, ahora se trata de niños y adolescentes, es fuerte de verdad estar aquí y escuchar que le digan la menor y saber que se trata de la niña de uno, he tenido que escuchar testimonios de gente que dice la muchachita, que ni siquiera saben como se llama mi hija, pero aqui no se está discutiendo si fuimos felices o no, se trata de la niña, que el padre la vea, pero con ciertas garantías, eso es lo único que quiero, nada mas. Seguidamente la parte accionada hace su uso de la contrarréplica y expone: solamente quiero dejar señoría constancia que nos acogemos sencillamente a todo lo depuesto y anexo a los autos de los expedientes y sus piezas, quiero pedir su venia también para que una vez que usted declare concluido el presente acto, consignar una diligencia que tengo acá, donde solicito formalmente ante su despacho, la posibilidad de estudiar la implementación de un régimen de visitas provisorio para mi representado, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, indica que considerando que las conclusiones se rinde de modo oral y ya la petición la ha realizado el accionado, en consecuencia le indica que no existe necesidad de consignar la diligencia, no obstante esta sala de juicio esta en fase de distar sentencia, en consecuencia ya no puede existir un pronunciamiento sobre medidas provisionales, sino que deben esperar que se va a decidir en la sentencia definitiva, no obstante lers recuerda que los jueces deben actuar en protección de los intereses de la niña, de una manera integral, no solo a la salud, sino tambien al estudio, a un nivel de vida adecuado, por eso es que esa progresión, no deja de tener conocimiento esta juzgadora que estan proximas las festividades navideñas y que Helena tiene derecho a tener contacto con ambos progenitores en una fecha en donde debería premiar la reconciliación familiar y en general toda la reconciliación de los seres humanos, de manera que es procedente pronunciarse en éste momento con relación a las venideras fechas 24y 31 de diciembre del año 2004, tampoco deja de conocer, porque las partes lo han hecho de su conocimiento, que Helena tiene muchísimos meses sin tener contacto con su padre, el único contacto ha sido con su mamá, y decir agarre uno la niña y se la lleva el 24, es colocarla en una situación de desamparo psicológico absoluto, es por ejemplo que a ella la colocaran en Japón, sin entender idioma, ni gestos, por estar aislada y se pondrá a llorar, por no tener nadie a su alrededor con quien haya vivido, compartido, entiende el conflicto entre las partes en predio judiciales y administrativos, sin embargo por el bienestar de su hija traten de ayudarla para que el 24 y 31 pase unas horas con papá pero en compañía del padre, no se puede disponer de manera distinta, seria colocar a la niña en desamparo desde el punto de vista personal, no se trata de llevarla a un Mc Donalds y sentarse los padres en mesas distintas, ni de transmitirle odio a la niña, es por lo que solicita a las partes, le indiquen en que lugar, en que centro comercial, punto de equilibrio entre ambos y pasaran allí todo el día, conversando con la niña, en el horario de 11:00am a 5:00pm. La parte actora solicita permiso para llevarse a sus hijos, la Juez le concede el permiso igual para el padre. En consecuencia, manifiestan que el encuentro puede ser en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, en la feria. Acto seguido la ciudadana Juez, declara concluido el acto por lo que el Tribunal entra en fase de dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, con posibilidad de un único diferimiento por un lapso igual, por lo que les aclara que si la sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento no hay necesidad de notificar a las partes. La parte actora solicita que para el día 31 solicita que sea por esta zona de los Teques, para no tener necesidad de bajar a Caracas, por lo que la Juez ordena que sea en el Centro Comercial La Cascada...”. (F.18, 28 y 46-3ra pieza).

En fecha 18.01.05, se dictó auto difiriendo el plazo para sentenciar (F.45-3ra pieza).

En cuanto al cuaderno por Incidencia por Fijación de Obligación Alimentaria, cursan en éste las siguientes actuaciones: En fecha 25.02.04, se dictó auto admitiendo la demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, ordenándose abrir el cuaderno correspondiente, en el cual se agregó del folio 2 al 15-1ra pieza de la incidencia, copias certificadas del libelo mediante el cual la madre de la niña demanda al padre de ésta, alegando que “…El ciudadano M.Á.L.B., JAMÁS HA TENIDO NI TIENE RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS CON MI PEQUEÑA HIJA, TODAS LAS NECESIDADES DE MI HIJA LAS HE PAGADO Y LAS PAGO YO. Estas consultas se verifican dos (2) veces por semanas, es decir, son…Bs.60.000,00 semanales en gastos de tratamiento para la niña. Adicionalmente, cancelo la cantidad de…Bs.100.000,00 por concepto de Preescolar, por concepto de comida, desayunos y meriendas de lunes a viernes, aproximadamente la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales, hay que adicionar a estos costos el vestido, calzado, consultas médicas, recreación, juegos, etc. El prenombrado ciudadano alega que no tiene trabajo, y por ello nunca le ha cumplido con su obligación. En consecuencia, demando al ciudadano M.Á.L. BLOHM…para que le cumpla con su obligación alimentaria…estimando prudencialmente la misma en la cantidad de…Bs.350.000,00. Solicito además que sea con carácter retroactivo, es decir, cuatro…años, que es la edad actual de la niña, lo que asciende a la cantidad de…Bs.16.800.000,00. Adicionalmente, solicito sea revisada esta pensión de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela de acuerdo al IPC, dado que a medida que crece mi hija, más necesidades tiene y el nivel inflacionario es mayor. PRUEBAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA. 1. LIC. F.M. DE FERNANDEZ…M.D.A.…DOCUMENTALES:…Original del recibo de pago de fecha 14-10-03…M.D.A.…Bs.90.000,00…recibo de pago de fecha 30-10-03…M.D.A.…Bs.210.000,00…recibo de pago …15-12-03…M.D.A.…Bs.420.000,00…recibo de pago…29-01-04…M.D.A.…Bs.210.000,00…Constancia del tiempo de Inscripción que tiene mi pequeña hija y Pago de Matrícula, así como las mensualidades desde el año 2001 hasta la presente fecha, emanada de la Guardería Infantil Walt Disney, de fecha 15-12-03…Copia Certificada del Expediente Administrativo que cursa en relación al caso de H.G. por ante el C.M. de Protección…prueba de informes…requiera información del Banco del Caribe…con relación a la cuenta de ahorros Nro. 183-1-005072, a nombre de M.Á.L.B., fecha de apertura, movimientos que ha tenido desde el 2001 hasta la presente fecha y el estado actual de la cuenta, ya que el ciudadano manifiesta que no tiene ingresos desde el año 1998, fecha en que lo conocí…SOLICITO SEA DECRETADA Y FIJADA LA PENSIÓN ALIMENTOS DEMANDADA EN ESTE ESCRITO…”.

En fecha 27.02.04, el alguacil consignó la boleta de citación debidamente cumplida (F.16-1ra pieza de la incidencia), por lo que el 03.03.04, se llevó a efecto la gestión conciliadora sin éxito, contestando el accionado que actualmente se encuentra desempleado y no puede sufragar los gastos, y esta dispuesto en lo que tenga empleo a cumplir con sus obligaciones, vive en casa de sus padres, quienes están muy mal económicamente, consignando escrito de fundamentación (F.18-1ra pieza), en el cual alegó que “…del mismo texto del libelo de la actora, se desprende una solicitud de obligación alimentaria inexistente para mi asistido, ya que hasta la presente fecha, ninguna autoridad competente ha fijado obligación alimentaria de ningún tipo a mi asistido; ello no quiere decir que mi asistido no haya cumplido de manera habitual con sus obligaciones económicas como padre, y ello quedará debidamente establecido y probado en su oportunidad legal. Lo anterior se comprueba justo con el texto del libelo de la actora, ya que al demandar ella a mi asistido , retroactivamente, por…Bs.16.800.000 y estimar prudencialmente en…Bs.350.000 la obligación alimentaria, lo único que queda aclarado…es que en efecto, no ha existido nunca, una fijación de obligación alimentaria alguna, por parte de un organismo competente. Lo único que queda expuesto en el libelo de la actora es su temeridad, al exigir algo de modo totalmente arbitrario y que no tiene sostén legal; que de haberlo la misma lo alegaría en los autos, para darle base a su demanda. Evidentemente no puede hacerlo, ya que son inexistentes los documentos legales a tal efecto. Por tanto la rechazamos…”

En fecha 04.03.04, se dictó auto expreso ordenando abrir el plazo común de pruebas, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (F.24-1ra pieza); por lo que el accionado, en fecha 05.03.04, consignó escrito de promoción de pruebas documentales consistentes en original de constancia emitida por la empresa JUPROTE, el 19.02.01, por la ciudadana M.G.H.A.; copia certificada de las actuaciones habidas en la causa No.1985-2000, intentada por la precitada ciudadana, por designación de Tutela Testamentaria para sus hijos RODRIGO y R.R.H. y como tutor el ciudadano M.Á.L.B.; copias al carbón de recibos de cancelación de honorarios profesionales al accionado por la Fundación Universitaria C.A., del 04.08.00 y 23.11.01; copia al carbón de planilla de depósito bancario No.8797303; copia de decisión dictada por el C.d.P.d.M.C. de este estado, mediante la cual declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto; copia del libelo interpuesto por la ciudadana M.H., por disconformidad con la decisión dictada por el referido Consejo; copia de parte de escrito dirigido a este Tribunal solicitando aquella la privación de la p.p.; copia simple de nota periodística sobre la decisión dictada por el referido Consejo; copia de manuscrito de felicitaciones; testimonial de los ciudadanos MARCANO VILLARROEL EDUARDO, R.B.J.C., LANGE MERCEDES y V.V. (F.26-1ra pieza).

Por su parte, la ciudadana M.G.H.A., en escrito del 08.03.04, ratificó las pruebas ofrecidas y promovió prueba documental consistente en originales de recibos de pago del Centro Médico Docente El Paso No.1023, 27536, 26694, 19789, 11005, a nombres de la madre y de la niña; copia de recibo de pago de la pediatra NIDIAPETRELLA; factura 04766 del Hospital de Clínicas Aragua; factura 14254 de Comercial HORTY may; copia de bauchers de tarjeta de crédito por pago de RESCARVEN; copia simple de planilla de solicitud de inscripción en la póliza de seguros UNIVERSITAS DE SEGUROS, en la que aparece la niña; recibo 13971 y 18468, de CIS ARCANGELES a nombre de la niña; 05 recibos de pago de la guardería WALT DISNEY, así como constancia de inscripción; copia simple de tarjeta comprobante de vacunación del MSDS y de Inmunizaciones del Centro Médico Docente El Paso; copia simple de autorización expedida por la madre a la ciudadana F.M., para que asista a la evaluación médica de la niña en el colegio; facturas por depósitos de plan para viajar a la ciudad de Orlando, a nombre de M.H.; póliza de protección por viajes y copias de pasajes aéreos, entre otros, de la niña; contrato por financiamiento por póliza de seguros INVERSORA SEGUCAR, SEGUROS CARACAS; factura 196538; recibo de pago de la Clínica EL AVILA, a nombre de HERNANDEZ e informe de laboratorio a nombre de la madre de la niña; recibo de pago a M.D.A.T.; pasajes aéreos a nombre, entre otros, de la niña y sus padres. Igualmente el 16.03.04, promovió prueba documental consistente en factura 1871 del Centro Médico Docente El Paso, p.M.H., copia simple de cheque del INH al citado Centro. Al folio 136-1ra pieza, promovió prueba documental consistente en copia simple de preliquidación hospitalización, cirugía y maternidad de SEGUROS CARACAS, a la madre de la niña por reembolso; factura 170, 0019 y 0022, por cancelación de honorarios por intervención a ésta por el Médico A.P. e informe médico emitido por el mismo; copia simple de suscripción por SEGUROS CARACAS; recibos de pago del Club Campestre Pan de Azúcar y solicitud de servicios de festejos todos a nombre de la madre de la niña; copia simple de preliquidación hospitalización, cirugía y maternidad de SEGUROS CARACAS, a la madre de la niña por reembolso ocurrencia el 17.04.00; estado de cuenta corriente de la madre de la niña Banco Provincial; recibos de pago de consultas en la clínica El Paso y por evaluación preoperatorio a nombre de la madre de aquella a O.M., A.Z., E.G., J.A.L., informe de éste último; informes médicos y récipes médicos emitidos por V.V.; copia simple de factura 027520 de la clínica LA ARBOLEDA; RECIBO DE PAGO Y RESULTADOS DE LABORATORIO DE laboratorio clínico endocrinólogo; copias al carbón de recibos de pago por cesta ticket a la madre de la niña y planilla de liquidación a ésta por el INH; constancia de prestación de servicios por asesoría legal por horas a nombre de la madre de aquella; ; reliquidación por SEGUROS CARACAS, del siniestro del 23-01-01 a la madre de la misma; informe médico de J.L.; recibo de pago a LOCATEL; recibo de pago a la clínica UTO. Al Centro Diagnóstico BIOMAGNETIC, al DR. V.G. y R.G.; solicitudes de estudios de resonancia y ultra sonido; solicitud de la madre de la niña de adelanto de prestaciones sociales; comprobante de intereses a la madre de aquella; constancia de trabajo del INH a nombre de la misma; estados de cuenta por fideicomiso a nombre de la misma; nota de entrega de retiro parcial del fondo por fideicomiso a la citada ciudadana; copia simple de solicitud de suspensión de servicio RESCARVEN; estado de cuenta de la tarjeta de UNIBANCA a nombre de la madre de la niña; tarjeta de cumpleaños; ; baucher de pago a Central Madeirense y factura del mismo; comprobante de recibo de cesta ticket del INH a la madre de la niña y recibo de pago a M.A. (F.67, 136-1ra pieza).

En fecha 10, 16, 17.03.04 y 02.04, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, así como en la misma fecha se ordenó desglosar las acompañadas por la demanda por obligación alimentaria con la demanda principal y agregarlas al cuaderno de incidencias (F.107, 108, 124, 135, 211-1ra pieza, 24-2da pieza).

En fecha 19.03.04, se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos R.B., LANGE MERCEDES, F.M., V.V., M.A., M.D. (F.193 AL 200-1RA PIEZA).

En fecha 19.03.04, el accionado promovió prueba documental consistente en copia simple de diligencia presentada por la madre de la niña en la causa principal el 18.03.04; copias simples de solicitud dirigida por la madre de la niña a BBVA SEGUROS PROVINCIAL y SEGUROS AVILA, modificando los beneficiarios en caso de muerte y el tutor designado; siendo admitidas el 23.03.04 (F.202 y 213-1ra pieza).

En fecha 30 de marzo de 2004, rindió declaración el ciudadano R.B.J.C., dejándose constancia en el acta levantada al efecto, que respondió “...comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente manera: Primera _ pregunta: Diga usted desde que época conoce al señor LUONGO M.Á. y a la señora M.G. . Respondió: En e! año aproximadamente 2000, desde noviembre del 2000,/ Segunda pregunta: Diga Ud., como era la relación de estas personas cuando las conoció / Respondió era una relación normal de pareja de familiar, armoniosa, todo lo que puede ver uno normal en una relación./ Tercera Pregunta como tuvo conocimiento de la existencia de esa relación. Contesto: M.Á., en una reunión que estábamos teniendo en el Centro Lido, me consulto porque Gina , había sufrido una quemadura con agua caliente en el miembro inferior, vía telefónica, le solcito que si el tratamiento se podía hacer de emergencia para la quemadura, yo soy médico, en mes de enero febrero del 2001, tuve la oportunidad de conocer a la señora, y sucesivamente tuvimos las oportunidad de tener bastantes encuentros los tres porque trabajamos juntos G, M y yo, yo era el asesor médico de la compañía, en una empresa de servicio JUPROTECA; Servicio Técnico Profesional: Cuarta Pregunta: Que hacían ustedes tres en la compañía JUPROTECA, Contesto: ellos eran los jefes, Georgina y M.Á., manejaban , era una compañía de servicio para asuntos jurídicos profesionales y técnico y yo era el asesor medico, ellos comandaban por decirlo así la administración de la empresa, era presidente, Quinta Pregunta: Diga UD., si llego a tener una relación con estas personas que le permitiera ir a su casa y conocer su vida familiar. Contesto: Si como no, en varias oportunidades, fui a la casa sonde ellos vivían, recuerdo en una oportunidad en que fuimos juntos y yo, en horas de la tarde a buscar a Helena, al Preescolar, cerca de su residencia, por ahí. el día de la madre del año 2002, cayo 12de mayo, fuimos invitados y yo los invite a ellos a M.Á., Georgina y a sus hijos, fueron con Helena y los otros 2 hijos que tiene Georgina, con M.Á., al hogar Canario en el Paraíso, a una celebración con motivo del día del la madre, nos invito las directiva, pasamos un momento muy grato hasta la noche, inclusive hasta cantamos en el evento del hogar canario, ese mismo el día del niño 21.07, estuvimos también juntos fuimos a un parque zoológico en compañía de mi hija de la hija de M.G.H., M.Á., eso queda en Caicaguana, se llama Contac Zoo, fue el día del niño, también recuerdo en una oportunidad visitábamos la casa de ellos, por atender o asistir una lesión que había sufrido en el mentón la niñita, había sido suturada en el mentón, producto de un traumatismo por caída, le hice una infiltración en el lugar de le lesión, tenia una relación normal, armoniosa, en su casa M que yo sepa era el que llevaba las rienda, mantenía la casa, también por ejemplo el año pasado, por que son fecha memorables, el día de la Madre el día del niño, y el día del padre en el 2003, tuvimos en una cto musical en el aula magna de la UCV. ESTUBIMOS EN ESA Oportunidad esta M, con su hija , mi hija Carlis María, su Madre M.L.C. y . yo fe el festival Betoven por el día del padre, en el aula Magna, M.L. mi esposa que es Soprano Lírico y mi hija inclusive participaron como moralista de canto común, en este estado se deja constancia que la parte actora interrumpió la deposición del testigo a fin de oponerse al mismo, por lo que es instruida por la Juez a recordar que la oposiciones a las preguntas y repreguntas deben hacerse inmediatamente después de formulada la misma y antes de comenzar el testigo a responder, como les fue explicado al inicio, por ende se le ordena al testigo continuar su respuesta, que lo hace así: OTRA. Diga usted, sí presenció como era el trato familiar entre el señor la señora . y sus hijos, en este estado la actora, se opone a la pregunta por cuanto la pregunta es impertinente, por lo que solicito al tribunal nos ciñamos para lo que fueron y promovidos los testigos en esta causa, tal y como fue motivado por la parte promoverte. Seguidamente el promoverte insiste en la pregunta porque lo que se pretende probar es que había un marco familiar establecedlo, lo que se pretende probar con el testigos es la existencia del cumplimiento de la o a, por parte del demandado dentro de un Marco familiar establecido y para ello es necesario comprobar la existencia de una relación de pareja donde había convivencia, seguidamente considerando que uno de los hechos alegados por la parte actora, lo constituye la irresponsabilidad alimentaría del accionado, habiéndose promovido el testigo para probar la convivencia entre actor y actora desde que se embarazo, esta última, hasta el 22.05.02, no siendo por tanto la pregunta impertinente se le ordena al testigo responderla Contestó: Si los presencie era, normal como el que se espera ver en cualquier familia, armonioso, había reciprocidad en el trato normal, entre los integrantes, esa era la relación. OTRA Diga al Tribunal si en las ocasiones en que el Señor Miguel, solicito sus servicios como medico para la niña le pago sus servicios, en este estado se deja constancia que siendo las 9:30 am. Se anuncio la declaración testimonial de la ciudadana M.E.L., habiendo esta comparecido, por cuanto aun no se ha concluido la presente declaración, se difiere el acto de aquella para las 10:45 a.m,. en este estado se deja constancia que la actora solicita la intervención de la Juez, por cuanto el abogado asistente del demandado luego de formular la pregunta mantuvo comunicación con el Testigo, en consecuencia, la Juez le advierte al citado profesional la obligación en que se encuentra de formular la pregunta sin conducir la respuesta, por lo tanto, a los fines de mantener el equilibrio procesal y la transparencia en la tramitación del juicio, se releva al testigo de la respuesta. OTRA Diga usted al tribunal, si en sus conocimiento el señor Miguel, hacia aportes económicos para mantener el hogar que tenia establecido con la señora M.G., su hija y los hijos de ella, . Contestó : En las oportunidades en que salimos juntos la mas de las veces el pago del consumo de lo que hiciéramos en algún sitio, fuente de soda, restauran, o algún otro lugar donde hubiera invitado, lo realizaba M.Á., casi todas las oportunidades yo, M.L., y mi hija éramos invitados. OTRA. Diga Ud, al Tribunal si durante el tiempo en que conoció al demandado en su convivencia con la señora M.G., este tenía trabajo y ganaba dinero . Contesto _ Por su puesto, de hecho las tramitaciones a través de los Colegios médicos en relación al certificado médico vial, la manejábamos a través de la ya mencionada empresa Juproteca, OTRA. Diga Usted, al Tribunal si tiene conocimiento de que el demandado este desempleado en los actuales momentos. Contesto. Hasta donde tengo entendido, actualmente esta desempleado. OTRA. Mientras Ud, presenció la relación familiar del demandado desde su punto de vista como médico le pareció que era responsable con su hija. En este estado la parte actora se opone a la pregunta, por requerirse del testigo un criterio subjetivo y que implica un criterio de valoración, asimismo la parte promoverte insiste porque el criterio no es valoración sino fáctico, es decir, me interesa el aporte del testigo como médico que trato a la niña, seguidamente la ciudadana Juez, considerando que uno de los hechos alegados en la solicitud de obligación alimentaría, esta referido a la irresponsabilidad alimentaria del accionado refiriéndose la pregunta a la situación de responsabilidad o irresponsabilidad del mismo, por lo que no resulta impertinente la pregunta, se le ordena al testigo responder. Contesto. Considero persona responsable centrada, al señor M.L., en todas las actuaciones en las cuales yo tuve experiencia, así como el pago de los pocos materiales médicos utilizados en las ocasiones en que se me fue consultado como medico para tratamientos de sus familiares, cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a repreguntar a la parte actora, quien lo hace en los siguientes términos: Primero. Doctor , sabe Usted, en que fecha nació Helena. Contestó: Ya había nacido cuando yo la conocí, Segundo: Cuando Ud, fue a mi vivienda , fue por su cuenta, en su carro o lo llevaban. Contestó: me llevo M.A., en todas las oportunidades que fui a la casa, en su carro en carro de M.A., OTRA. LO regresaba M.A., a su casa Doctor, cuando Ud, terminaba la visita en mi casa. Contestó: si, OTRAS. Como le consta, que hacia el señor M.L., después que lo dejaba en su casa, en este estado considerando que la repregunta introduce un elemento al que no hizo referencia el testigo siendo que las repreguntas deben versal sobre los hechos depuestos por estos y aquellos de los que tengan conocimiento, siendo por tanto la repregunta capciosa, la ciudadana Juez cumple con el deber de no permitir la Formulación de la misma, y en consecuencia, se le releva de la repuesta. OTRA. Doctor, recuerda Usted el nombre de mis dos hijos varones. Contestó: Si, Romulo, y el otro no recuerdo, los vi en pocas ocasiones, más que todos mis salidas fueron con Helena, OTRA. Sabe Ud, de donde provienen los recursos para la manutención actual del señor M.Á., Contesto: Actualmente la Empresa de servicio de que manejábamos, no esta funcionando que yo sepa, lo desconozco, OTRA Cuando ud, fue consultado por la quemadura de las piernas de la actora, la examino Ud., personalmente, en este estado la ciudadana Juez, considerando que la credibilidad del testigo como médico no es objeto del juicio resultando por tanto la repregunta impertinente, se releva al testigo de responder, no obstante, le recuerda a la abogado asistente del demandado que debe ejercer su misión de atención y defensa de los derechos de su cliente, por tanto, debe estar atento a las repreguntas igualmente, se les solicita a la actora el máximo de colaboración posible con la Sala de Juicio, sus funcionarios, las partes y los testigos de ambos, por lo que debe abstenerse de Formular repreguntas que no guardan relación con los hechos que trabaron la Litis máximo si se consideran que se han lijado para el día de hoy 7 declaraciones de testigos y aún no se ha concluido la evacuación de la primera. OTRAS Diga en que fecha, en que época me queme las piernas. Contesto. Hincando en año 2001, los primeros meses pudo haber sido. . Se anuncio la declaración testimonial del ciudadana E.J.M.V., habiendo esta comparecido, por cuanto aun no se ha concluido la presente declaración, se difiere el acto de aquella para las 11:45: a.m, OTRA. El señor M.Á., cuando hacia las cancelaciones, a que Ud, hizo referencia, lo hacía en efectivo o en cheque, respondió: en efectivo. OTRA, Ud, respondió que el señor M.Á., tenia trabajo y ganaba dinero, como le consta a Ud, que el ha cumplido con su obligación alimentaría, seguidamente la parte promovente se opone a la pregunta, por considerarla impertinente y no ajustada a lo que ha depuesto el testigo. ya que el testigo no ha declarado conocer la existencia de pensión de alimentos alguna, ni de pagos de ninguna mensualidad por parte del demandado, solamente que, estaba empleado y ganaba dinero, seguidamente la parte actora insiste en su pregunta, en este estado la ciudadana Juez considerando que el testigo respondió a la pregunta sobre si en su conocimiento el señor Miguel, hacia aportes económicos para mantener el hogar que tenia establecido con la señora M.G., su hija y los hijos de ella, siendo deber del juzgador mantener a las partes en una situación de igualdad procesal de manera tal, que si el promovente interrogo al testigo sobre el aporte económico del demandado a ese hogar, igual derecho tiene la actora de interrogarlo con relación a los mismo particulares, que en palabras más o palabras menos se refieren ambos a la Obligación alimentaria, por tanto, se le ordena responder a la repregunta; Contestó: Constancia como tal de que el dieran dinero para mantener a su casa no tengo, constancia de que el trabajaba y ganaba dinero si tengo, puedo nombrar empresa de remobre Caracas Contry Club, Stanford de Venezuela, Mamba, Compac, DHL, Universidad C.A., Universidad Metropolitana, Universidad A.H., Etc. “.

En fecha 30 de marzo de 2004, rindió declaración la ciudadana LANGE DE YAVORSKY M.H., dejándose constancia en el acta que respondió que: “...comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente'' manera: Primera__pregunta: ¿Diga Usted, si conoce que el señor M.Á. y la señora M.G.H., convivían como pareja estable residenciados en la Urb. Carrizal, Quinta Jinita, de la Zona ABP, y que con ellos vivían la hija de ambos Helena, y los dos hijos de ella?. En este estado considerando que la pregunta contiene 2 interrogantes, se le ordena reformular la misma. Interrogando así. ¿Diga si conocía sí conoce que el señor M.Á. y la señora M.G.H., convivían como pareja estable junto con tres menores? Respondió: Si, absolutamente,/ Segunda pregunta: ¿Diga Ud., si presenció, la convivencia familiar del demandado?./ Respondió Si. inclusive estuve en la casa de ellos, una noche cenando y compartiendo con ellos y toda, la familia de M.Á. y Gina se porto muy amable y cordial con todos con los padres de M.Á. y con toda la familia Tercera Pregunta : ¿Tiene conocimiento de que el señor M.Á. era responsable económicamente de su hija mientras duro la relación con la demandante?. Contesto: SÍ tengo conocimiento, tengo conocimiento de que tenia una compañía donde trabajaban ambos y se que todo lo que él producía mientras estuvo con ella era para su casa, su hogar y para los hijos, con ella me refiero. Cuarta, Pregunta:¿Conoce Ud, si en los actuales momentos el señor M.Á. tiene ingresos económicos que le permitan mantener a su hija, Contesto: Tengo entendido que desde hace mas o menos 4 o 5 meses no tiene ingresos económicos suficientes para la manutención, pero si sé que siempre ha estado preocupado por eso y que es un hombre responsable con su hija, - Quinta, Pregunta: ¿Mientras el demandado vivía como pareja de la tuvo Ud., conocimiento de que conformaban un grupo familiar en el cual el señor M.Á. era una persona responsable?. Contesto: Si, tengo conocimiento de que era un grupo familiar estable, el señor M.Á. estaba preocupado siempre por llevar dinero a su casa, incluso presencie el bautizo de la hija, el cual su papá hizo una gran fiesta, por su puesto con su mamá, hubo muchos cantos, fue un bautizo muy bonito y muy agradable, se veía inclusive ellos muy cariñosos, además de todo, se que quería mucho a los hijos de Gina, compañía con ellos, además de eso, hubo un momento en que ella necesito de una operación y tengo conocimiento de que por un documento, si le sucedía algo, dejaba como tutor de sus dos hijos, Roldan y Rodrigo, al señor M.Á., lo cual demuestra que había una confianza en él, para dejar a sus hijos a cargo de esa persona, por otra parte la encontré varias veces de visita en la casa de sus suegros, muy cordial, muy afable, sin ninguna, que yo pudiera ver, ninguna clase de situación desagradable. Cesaron las preguntas, seguidamente se le concede el derecho a repreguntar a la parte actora. quien lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Vista su respuesta a la tercera pregunta, concretamente como le consta su afirmación?. Contestó: Constarme de haber visto, no me puede constar, haber visto el dinero que le daba, eso es una cosa que no la ve uno, eso es entre marido y mujer y muy privado, pero, si me consta por múltiples razones que él, todo cuanto producía en esa época era para su casa, las múltiples razones, comentarios de preocupación, un día, una llamada que le hice yo un día. el estaba llevando a la niña para el Periférico de coche porque le había picado un alacrán, estaba muy mortificado y toda la familia también, supongo que los gastos de todas esa medicinas, de todos los médicos, deben haber corrido por cuenta de el, supongo que de él y de ella también, trabajaban juntos, deben haber producidos juntos. SEGUNDO: ¿Vista su respuesta quinta, como le consta a la testigo, que el señor M.L. contribuyo para esa fiesta que Ud., menciona?. Contestó: Empezando los invitados que asistieron que cantaron, que animaron, y que contribuyeron a hacer la fiesta buena y linda, todos son amigos de él, o casi todos, en segundo lugar, ambos eran anfitriones y se notaba un gran entendimiento y un gran cariño entre ambos, es de suponer, que si había armonía, debía haber armonía en todo sentido, también en el económico, no vi las factura de ninguna cosa de allí pero creo que debe haber sido algo de muy común acuerdo. TERCERA. Vista su respuesta segunda, relacionada también con el aspecto de la respuesta quinta, ha mencionado a mis dos hijos y ha manifestado tener conocimiento de documentos, mencionó a Ronal y a Rodrigo, dado su conocimiento cual de los dos hijos, es el mayor, que Ud., ha mencionado?, Contestó : El Mayor es Roldan, y hay uno de los dos hijos que se cayó, exactamente no se cual es, y estuvo muy mal, estuvo muy preocupado M.A. por la caída y la suegra de ella también. Cesaron las repreguntas...”.

En fecha 30 de marzo de 2004, rindió declaración el ciudadano MARCANO VILLARROEL E.J., dejándose constancia en el acta que respondió: “...Comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente manera: Primera Pregunta ¿ Diga Ud., si conoció al demandado y a la demandante conviviendo juntos con sus menores hijos en un hogar estable?. Respondió: Si ID conocí. Segunda pregunta: ¿El demandado se comportaba en ese grupo familiar como alguien responsable en todo sentido?./ Respondió: Sí, el demandado si se correspondía con una persona seria y de buenas costumbres en relación con su familia /Tercera Pregunta : ¿ Cuando conoció a la pareja ya mencionada, el señor M.Á., Cumplía responsablemente con sus obligaciones como padre de familia?. Contesto: cumplía sus obligaciones en el ámbito familiar, de estar pendiente de su hija y de todo lo relacionado a su vinculo de hogar. Cuarta Pregunta:;. Conoce si mientras duro la relación de la pareja mencionada, el señor M.Á., producía dinero o estaba empleado.'.'. Contesto: El señor M.Á., tenia el cargo de Director en la Constructora Crumar, en la cual yo soy el presidente de la firma y trabajaba con el método de contrato asignado, se conseguía un contrato y el obtenía un porcentaje, aproximadamente hace cerca de un año, las labores de la Constructora con el señor M.Á., han estado cesantes, por no encontrarse en este momento situaciones de trabajo, en este caso son contratos Quinta Pregunta: ¿ Puede dar testimonio, de si mientras duró la relación de pareja entre el demandado y la actora, el demandado ganó ingresos?. Contesto: Si ganó ingresos en ese periodo de tiempo que estuvo Cesaron las preguntas, seguidamente se le concede el derecho a la parte actora, quien lo hace en los siguientes términos: Primero : ¿Vista su respuesta a la primera pregunta, cuando los conoció?, Contestó: Aproximadamente tres años atrás. SEGUNDO: ¿ Vista su repuesta a la segunda pregunta, frecuentó el hogar?. Contestó: Tuve la oportunidad de almorzar en el hogar, un medio día, en el cual me atendieron bien, como en una buena relación, y todo estaba en perfecto orden. TERCERA Vista su respuesta a la tercera pregunta, como le consta ese hecho'.'. Contestó: hay un hecho acaecido en mi casa donde la señora Gina tuvo un problema de y fue para que mi esposa la atendiera y se sintió la preocupación por la que tenia en ese momento la señora Gina, mi esposa es médico, y en momento el problema, era algo relacionado con una laberintitos, CUARTA. ,'. Vista su respuesta a la pregunta cuarta, cuantas obras realizaron?. Contestó: Dos contratos, QUINTA: ¿ Vista su respuesta a la pregunta quinta, le consta a Ud., a que fueron destinados esos ingresos. Contestó: En algunos casos, la poca información que tengo, es la de los pagos de los servicios, la luz, el agua, que me comentaba que cancelaba, los gastos mayores no tengo conocimiento a excepción de la oportunidad que lo acompañé a la farmacia, el comprándole las medicinas a ella. Cesaron las repreguntas...”.

En fecha 30 de marzo de 2004, rindió declaración la ciudadana MASI DE F.F.D.J., dejándose constancia que respondió: “...comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿ Dirige una Institución para niños en edad preescolar ?. Respondió: sí, de uno a seis años . Segunda pregunta: ¿Desde que año es docente. Respondió: desde 1983 Tercera Pregunta : ¿ Atiende Ud., en su institución a E.G.?. Contesto: Si, Cuarta Pregunta:/. Desde cuando conoce M.G..?. Contesto: desde hace 12 años, Quinta Pregunta: ¿Desde cuando conoce a M.L.? Contesto: Desde más o menos un año antes que naciera la niña. Sexta Pregunta: En que nivel de educación se encuentra actualmente Helena?. Contestó: En el primer nivel de educación preescolar. Séptima Pregunta. ¿Cómo se llama la maestra que atiende a la niña? Contestó:.Son tres maestras, I.A., M.E. y mi persona F.M., Octava Pregunta: ¿Do quien recibe el pago por la atención que recibe Helena. Contestó: A acepción de dos oportunidades que están registrada en el Libro Contable, en la generalidad de las veces, se recibe el pago de la señora M.G.H.:, Novena. Cuanto cuesta la atención que se le presta a Helena mensualmente en su Institución, Contestó: Cien Mil Bolívares, Décima _Pregunta: ¿Desde cuando, está Helena inscrita en su institución.? Contesto. Desde el 14.01.2001, Undécima: ¿Desde esa fecha 2001 quien regularmente le hace el transporte a la niña?, Contestó, Generalmente viene con su mamá. Duodécima Pregunta: quien la recoge generalmente desde el 14.01.2001? Contestó: Generalmente su mamá. Décima Tercera, ¿Donde está ubicada su guardería?. Contestó: Urbanización Sierra Brava, Conjunto Residencial Sierra Brava, Locales Zinder, Kilómetro 14, carretera Panamericana, San Antonio de los Altos,. Décima Cuarta . ¿Diga Ud, si la une algún parentesco con la niña?. Contestó: Si, soy su madrina. Quinta: ¿Desde cuando frecuenta la casa de M.G.?. En este estado considerando que la promovente de la prueba indico claramente como hecho a probar la cancelación por la actora de los pagos de la institución en que es atendida la niña, antes mencionada, resultando por tanto, la pregunta impertinente se releva a la testigo de la respuesta, Décima Sexta: ¿Le consta Ud.., que el señor M.L., sabía que la niña estudiaba en esa institución?: Contestó: Si, Décima Séptima: ¿Como le Consta. Contesto. Se hace una ficha de inscripción con los datos de ambos representantes, y en las cuales se solicitan algunos recaudos, como lo son fotocopia de la partida de nacimiento del niño, cartel de inmunizaciones, fotocopia de ambos padre de las cédulas de identidades, y una fotografía de alguno de los dos representantes, Décima Octava. ¿Asistió alguna vez, M.Á.L. a su institución para reuniones referidas a la situaciones presentadas por la niña Georgina?, en este estado la parte demandada se opone a la pregunta ser impertinente, por no referirse al pago de la mencionada institución, en consecuencia, por las mismas consideraciones emitidas en la pregunta Décima siendo la pregunta impertinente, se releva ala testigo de la respuesta. Décima Novena: ¿Alguna vez M.L., le pregunto si a Helena le hacia falta algo para el preescolar, o si se debía alguna mensualidad, en este acto la parte demandada, se opone a la pregunta por contener dos interrogantes, en consecuencia, observándose que la pregunta se refiere a dos conceptos distintos, se le ordena re formularla, quien lo hace así: Alguna vez M.L. le pregunto si se debía alguna mensualidad en la Guardería. Contestó: No, Vvigésima Pregunta _ ¿ Alguna Vez, M.L. le pregunto los gastos extraordinarios que tiene Helena, en las actividades que realiza en el preescolar. Contestó: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a repreguntar a la accionada, haciéndolo en los siguientes Términos: PRIMERO: ¿ Encontrándose bajo juramento la testigo, solicito afirme o niegue, si en algunas oportunidades recibió pagos de mensualidades por parte del demandado?. Contestó: En dos oportunidades. SEGUNDO: , Estableciendo con esta pregunta, el factor responsabilidad del demandado y estando la testigo bajo juramente, le pregunto, tiene Ud, conocimiento de que el demandado no reside en la zona de los Altos Mirandinos, sino a la de Caracas.?, es este estado la parte accionante se opone a la pregunta porque contiene dos interrogantes, por lo que la parte accionante manifiesta su deseo de reformular la repregunta, haciéndolo así: Diga la Testigo si reside o no, el demandado en la Ciudad de Caracas. Contestó: Sé que vive en Caracas, TERCERA. ¿Cuándo el demandado residía con la hoy actora, dejó de manera absoluta de llevar o traer a su hija al Kinder.\ en este estado considerando el hecho a probar según lo alego la promovente de la prueba, considerando igualmente, que la repregunta contiene elementos no depuestos por la testigo, en las respuesta que preceden, resultando por tanto la repregunta impertinente y capciosa, se releva a la testigo la respuesta. CUARTA. ¿Para establecer el factor responsabilidad del demandado. tiene Ud, conocimiento de si hacia o no hacia el transporte de su hija cuando vivía con la hoy actora?, en este estado, considerando que la pregunta contiene elementos no depuesto por la testigo, se le releva de la respuesta QUINTA: ¿Es de conocimiento de la testigo, si cuando el ciudadano vivía en la zona de carrizal, hacia labores de transporte para su hija, en este estado, considerando que la repregunta contiene elementos no depuestos por la testigo, se le releva de la respuesta. Cesaron las repreguntas...”.

En fecha rindió declaración el ciudadano VILLALBA MATA V.M., dejándose constancia que respondió: “...comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente manera: Primera Pregunta p Diga Ud., desde cuanto tiempo conoció como pareja establecida al demandado y a la hoy actora?. Respondió: Yo, personalmente conozco a M.Á.L., desde hace 25, 30 años, por información de él, supe que estaba conviviendo, sin que me costara con la señora, creo divorciada, con lo cual ellos había asumido la responsabilidad de tener un hijo, estamos hablando del año 1999. para ese momento yo no conocía a Gina, M.G.H., conocí a M.G., en ocasión del Bautizo de su hija. Helenita, no me acuerdo, creo que Helena podría tener unos 4 o 5 meses de edad, aquí en Los Teques, nos volvimos a ver en ocasión de un problema de s.d.G., en le cual le habían diagnosticado un posible tumor tiroideo, que para el momento en que se le habían hecho todos los estudios podía existir la posibilidad de que se tratara de una lesión cancerosa y siendo yo cirujano y persona de confianza de M.Á.L., el la llevó a mi casa, como su pareja pues, revisamos los exámenes, esperamos el resultado de una biopsia que le habían hecho por un procedimiento diagnóstico que se hace con anestesia local, el cual confirmó que se trataba de una lesión folicular de la tiroides, esta lesión tiene la particularidad desde el punto de vista médico, de que no se puede saber si se trata de una lesión benigna o maligna, hasta que la paciente esta dormida en el quirófano, se le quita por lo menos el 75% de la glándula tiroides y eso se le entrega a otro especialista que esta en el quirófano que es un patólogo y este es el que da la sentencia definitiva si se trata o no de una lesión benigna o maligna, hay casos incluso en los que este especialista no puede dar un resultado definitivo en el quirófano y tiene que dar un resultado diferido para 48 horas subsiguientes significando esto que la paciente tendría que ser despertada, salir del quirófano y plantearle uno una segunda operación con solo 48 horas de diferencia, instándose de una lesión cancerosa, yo creo que de alguna manera yo motive la confianza de GINA y ella puso en mis manos su salud y su vida, fue cuando la opere, ella estaba en la Policlínica La Arboleda en Caracas, estaba muy nerviosa ante la posibilidad de que pudiera resultar una lesión cancerosa, hoy por hoy todo el mundo puede informarse a través de amigos o de Internet de sobre cuales son las posibilidades de sobrevida de un paciente operado de cáncer folicular de tiroides, que es una lesión bastante grave y de mal pronostico, afortunadamente para ella la condición de angustia pasó con la intervención, lo el patólogo nos reporto que se trataba de una lesión definitivamente no maligna. Después de esto yo la controlé, no recuerdo si ella fue a quitarse los tos a mi casa o yo fui a su casa, después me invitaron a comer en su casa '.- Lomas de Carrizal, cena a la que fui con toda mi familia, mi esposa, mis hijas, quizás empezamos a frecuentarnos mas porque antes del bautizo de HELENA yo no la conocía, nos vimos en fiestas aquí mismo en Los Teques, en casa de amigos mutuos, le obsequie un perro a ella y a su familia, los invite casa en la playa una finca que tengo en la vía de Higüerote específicamente en Las Martínez, casa en la que pasaron un fin de semana, incluso convenció a su hermano de que se operara conmigo de un problema de una obesidad mórbida, la intervención no la realice yo pero la un amigo, que es mi jefe de servicio, que es el que conoce verdaderamente del procedimiento, hubo unos contratiempos con la evolución operatoria de su hermano y aunque en verdad no somos amigos de vernos repetidamente durante el año, los considere que llevaban una relación de pareja una relación de familia. Segunda pregunta: ¿Considera Ud., que el demandado tenía un papel de responsabilidad como padre en la relación establecida con la demandante y con sus hijos, sus tres hijos?./ Respondió: Sí, que sí, las veces que estuvieron juntos, me refiero al núcleo familiar IGUEL ÁNGEL, M.G. y sus tres hijos, en las ocasiones en los visite en su casa, en la ocasión en que pasaron un fin de semana en mi casa y en la ocasión en que le regalé el perro, me pareció que eran verdaderamente un núcleo familiar y los hijos de GÍNA trataban a M.A. con verdadero cariño y respeto, una relación de familia.,Tercera Pregunta : ¿tiene Ud., conocimiento de si la hoy demandante consideraba una persona responsable o irresponsable al señor MIGUEE A.L.?. Contesto: En lo que yo conozco de su trato personal y los momentos en que por cualquier circunstancia médica o de amistad personal, convivimos o compartimos momentos, no hubo ninguna demostración de que M.Á. FUERA UNA PERSONA IRRESPONSABLE, MAS BIEN TODO EO CONTRARIO , Cuarta Pregunta:¿ Demostró el demandado desde su punto de vista ser responsable de su hija y de la madre de su hija en relación al problema de la enfermedad que Ud., ha relatado al Tribunal?. Contesto: Sí, completamente, M.A. la acompañó antes, durante y después de la intervención quirúrgica, en aquellos momentos en que M.G. pensaba que podía morir a consecuencia de la intervención quirúrgica, yo creo que ella le dio, no estoy seguro, que ella le dio poderes especiales de tutelaje a MIGUEE sobre sus hijos en caso de fallecimiento; me consta que cuando en todas las visitas que hice a GINA, no como mi amiga sino como paciente, en todas las visitas estaba presente MIGUEE ANGEE LUONGO. Quinta Pregunta: ¿De su conocimiento de ese grupo familiar, considera que el demandado era una persona que ejercía sus responsabilidades en el plazo económico y afectivo para con su hija y los hijos de su pareja? Contesto: En el plano afectivo no tengo ninguna duda de que MIGUEE ANGEE se portaba como un buen padre, en el plano económico es algo que no puedo opinar porque es algo que no tengo conocimiento. Cesaron las preguntas. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que repregunte al testigo, haciendo lo así: PRIMERA: Con respecto a la respuesta primera, recuerda Ud., quien canceló la operación? CONTESTO: "M.G. tenía una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, no me acuerdo si particular o colectiva, con una compañía que creo que era Caracas Liberty Mutual y se hicieron los trámites como usualmente se hacen, se emitió un presupuesto de la clínica este fue considerado por la Cía. de Seguro y esta emitió una carta aval por los gastos derivados de la intervención. SEGUNDA: Con respecto a la misma operación, recuerda en que fecha fue esa operación? CONTESTO: No estoy seguro pero creo que fue en el año 2000, si me acuerdo de algo y circunstancialmente me acuerdo del día en que nació HELENA, porque ese Cía. por desgracia en el momento en que yo llame a M.A. para decirle que se estaba muriendo un amigo mutuo, que era AEFREDO PEESSMAN y que estaba hospitalizado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital D.L.d.E.L., él me dijo no puedo bajar porque va a nacer mi hija y si mal no recuerdo eso fue el 31.01.2000...”.

En fecha 30 de marzo de 2004, rindió declaración el ciudadano D.A.M.R., dejándose constancia que respondió: “...comienza la promovente a formular las preguntas de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿ Desde cuando conoce a Migue! Á.L.?. Respondió: 1989, 1990, por un amigo común, C.J.C., yo trabajaba, en una constructora con el, y me presento a M.Á. en una Fiesta, estaba tocando cuatro y cantando, y me dijo que era un amigo de la infancia de él, allí fue donde lo conocí', la relación que hemos tenido de allí en adelante, ha sido en fiesta y en reuniones de amigos en común, hasta la actualidad, hasta que mantiene una relación formal, que vivía aquí en Los Teques, Carrizal y pudimos compartir un poco más en una forma personal, ya DO en tiestas, ni en reuniones,. Segunda pregunta: ¿Desde cuando conoce a M.G.H.?./ Respondió: En diciembre del 98, en la casa de cae amigo en común, C.J.C., que había una reunión, que estaba presente el señor M.Á.L., ..Tercera Pregunta : ¿Cuál es la ¿envidad económica a que se dedica el señor M.Á.L., que Ud., sepa?. Contesto: Actualmente no sé, porque tengo tiempo sin verlo, hace ósea en la época que yo lo conocí, en el año 90, trabajaba en el Banco Orinoco, departamento de tarjeta de crédito, según lo comento él, de allí en adelante le he conocido proyectos pero nada que se haya cristalizado, una vez me pidió a mi para un surtido de alimentos, en Conejo Blanco, que le contactara a alguien, algún conocido, para la venta al mayor de alimentos a Conejo Blanco, proyecto que no se dio con mi amigo, que me llamo varias veces a ver que había pasado pero no se dio, y lo ultimo que supe fue que estuvo sacando licencias, ya que tenemos un amigo en común, que es el director del Llanito, no sé como se llama, es donde se hacen todos los tramites para la licencia, otra actividad no le conocía, Cuarta Pregunta:, Desde 1999, hasta la presente fecha, le ha conocido una actividad económica que perciba fijamente y que le ayude para su manutención?. Contesto; No, fijamente no .Quinta Pregunta: ¿Le consta a Ud., si el señor M.Á., cancelo la fiesta bautizo de Helena,? Contesto: No me consta, yo compre el Wisky que la señora M.G. me dio los reales, con este amigo en común C.C., el cual puso la mayoría de las cosas, porque le debía un dinero de un trabajo que le hizo, un asunto legal y estaba encargado del restauran del club Pan de Azúcar, y pago esa deuda colaborando como mesoneros, y preparando comida. Cesaron las preguntas. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que repregunte al testigo haciéndolo así: PRIMERA: ¿ En relación a lo dicho por el testigo, en la pregunta n° 1, podría aclarar con quien vivía en demandado en carrizal? CONTESTO: con la señora M.G.H. y tenía domicilio en casa en Prado del Este, porque muchas veces lo fui a visitar porque no venia para acá , SEGUNDA: ¿Mientras vivió con la señora M.G., Carrizal, se comportaba el demandado como parte integrante de un grupo familiar con ella y sus hijos ? CONTESTO: Podría decir que es relativo lo que se llama integral, porque si integral estar constantemente allá, no, si integral es asumir responsabilidades de un hogar, tampoco, si integral es estar todos los días y dormir en su casa, tampoco, entonces no podría decir que es integral, porque para mi integral es integro, es completo. Íntegro como su palabra lo dice., TERCERA.¿Aclare el testigo, si el demandado y la señora M.G., Vivían o no juntos?. Contestó: Se podría decir que si, si vivir Juntos es tener libertades de estar en la casa cuando me plazca, e irme el día que quiera. Cesaron. En este estado la ciudadana Juez, a los fines de aclarar puntos que ya han sidos tratados por ambas partes, procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Qué vínculo lo une a la señora M.G.H.'.'. Contestó: Amigo y mi hijo que es contemporáneo con sus hijos, es amigo también, amigo hace muchos años de su hermano, el cual vive al lado de su casa, SEGUNDA. ¿Con que frecuencia visitaba el hogar constituido por las partes, la hija común a ambos y los hijos de la actora cuando convivían juntos?. Contestó: Es relativo, porque no hay una constante, había semanas que estaba allí todo los días porque estábamos planificando un viaje para Miami, organizamos, organizamos varios viajes para la playa, ellos me invitaban por ende, compartía con ellos unos días antes para organizar dichos viajes, también si estábamos tiempo sin contacto, me llamaban y me invitaban a almorzar, con mi familia, o a cenar, muchas de estas invitaciones me las hizo señor M.Á.L., al punto de que un cumpleaños mío invitaron mi familia y lo celebraron en esa casa. CUARTA: ¿Con que frecuencia visita, luego de la separación de aquellos, el hogar de la niña H.G.L.H.?. Contestó: También relativo, porque a veces, visito al hermano no de ella y cruzo a saludar a M.G., otra veces, nos reunimos a comer con mi familia y tenemos una relación en una fundación que creamos pro del paciente obeso, de vez en cuando, no tengo fecha anotado de ello, a mi hijo para que comparta con sus amigos, que son los hijos de M.G.H., ya que practican juntos deportes en común. QUINTA. ¿ Indique que al tribunal su ocupación laboral actual?. Contesto: Trabajo como vendedor de un laboratorio de medicinas homeopáticas, trabajo también en la venta de publicidad con un hermano y administro una constructora cuando salen trabajos de un amigo en donde sea la obra a realizarse, SEXTA: ¿ Como le consta lo declarado en su respuesta a la pregunta cuarta.? Contestó: Es que no me consta que el tenga una actividad fija, como ya respondí afirmando la pregunta n° 4, Culminó el acto...”.

En fecha 20.04.04, se recibió información del Banco del Caribe, informando que el accionado posee las siguientes cuentas: C/A 0114-0183-02-183100072, C/A 0114-0522-36-5221188464, C/A 0114-0183-09-1832000309, C/C 0114-0183-05-1830005788, siendo titular en la primera y última, autorizado en las restantes, todas activadas, aperturadas en fechas 25.05.99, 08.12.99, 26.03.04 y 07.06.01, con saldos al 31.03.04, de Bs.21957,00, Bs.228.664,12, Bs.19240,03 (F.42-2da pieza).

Al folio 58-2da pieza, cursa información rendida por la empresa LA COLINA CREATIVA, informando que el accionado ha prestado sus servicios a destajo como gestor, realizando dos jornadas de renovación de certificados médicos para conducir y renovación de licencias.

Al folio 60-2da pieza, cursa información rendida por la empresa STANFORD GROUP, informando que el accionado, como representante de la empresa JUPROTE, prestó servicios como gestor para la renovación de licencias y certificados médicos.

En fecha 03.05.04, con vista a lo expuesto por la apoderada de la actora y los documentos acompañados al folio 68-2da pieza, se dictó medida provisional (F.86-2da pieza).

En fecha 11.05.04, se agregó la información rendida por el Instituto de Previsión Social del Contador Público, la Fundación Universitaria C.A., mediante los cuales informan que el demandado es el representante ante el primer Instituto de la empresa JUPROTE, que ha prestado el servicio por renovación de licencias y que, a la segunda, ha prestado servicios profesionales eventualmente, siendo remunerado por la partida de honorarios profesionales cuando así lo requiere la institución (F.91 y 92-2da pieza).

En fecha 31.05.04, el accionado manifestó su conformidad con la medida provisional dictada, solicitando se levantara únicamente la medida relacionada con 36 mensualidades, ofreciendo depositar dicha cantidad y las bonificaciones especiales, a cuyos efectos consignó cheque por la primera mensualidad, complementando dicho escrito el 03.06.04, consignando copias que acreditan la suscripción de RESCARVEN en beneficio de su hija, así como consignó el 21.06.04, cheque por Bs.6.227.004,00, a los efectos de las mensualidades futuras, la citada solicitud fue ratificada posteriormente (F.95, 100-2da pieza).

El 07.07.04, se agregaron respuestas solicitadas a través de la SUDEBAN, sobre las cuentas que pudiere mantener el accionado, informando el Banco Venezuela, Provincial, Plaza, BANPLUS, Nuevo Mundo, ESTÁNDAR CHARTERED, BAN VALOR, CANARIAS, ABN AMOR, , CARONÍ, BNC, CORP BANCA, INVERUNIÓN, Municipal de Crédito, HELM BANK, Mercantil, Exterior, que no tiene cuentas abiertas a la fecha (F.130 al 137, 140 al 165-2da pieza).

El 07.07.04, se recibió información rendida por el MINFRA – INIT, sobre la certificación de datos del vehículo placas LBN-902, a nombre del demandado, información nuevamente rendida al folio 206 (F.138-2da pieza).

En fecha 19.07.04, se agregó la información recibida a través de la SUDEBAN, de los Bancos Bolívar, Casa Propia, BANGENTE Venezolano de Crédito, BANPRO, ANFICO, BOD, informando que para la fecha no aparece ninguna cuenta a nombre del accionado; igual información se recibió el 13.09.04, de los Bancos BANFOANDES, Central, CONFEDERADO (F.178 al 188, 200 al 205-2da pieza).

En fecha 02.02.05, rindió información el Banco Galicia, informando que el accionado no tiene cuentas en esa institución (F.25-3ra pieza).

II

DE LA DEMANDA POR PRIVACIÓN DE P.P.

La accionante en su escrito libelar y en su corrección, señaló como hechos que fundamentan la demanda por privación de p.p.:

“...Me separé del padre de mi hija en fecha 22 de mayo del 2002, porque a mi parecer y entender, fueron continuos los desacuerdos en la forma de llevar la vida familiar, su profundo desapego a la familia y por su negativa constante de asumir los compromisos, que se generan al tener hijos. Helena es la tercera de los hijos maternos, única niña, y la única hija del señor M.A.L.B.. Entre los meses de julio a noviembre del 2002, su padre se comenzó a llevar a Helena a dormir con él a la casa de los abuelos paternos, que es donde vive, según su decir. Para ese momento Helena manifiesta tenerle miedo al mosquitero de la cama de su padre. A Helena el día 17-12-02, se le diagnosticó una cistitis, infección urinaria, y los exámenes de laboratorio arrojaron una bacteria que es producida por las heces. Estuvo en tratamiento y sanó. En los meses de diciembre y Enero del año 2003, debido al paro, su padre no se la llevó. En el mes de febrero del 2003, comienza a irse los fines de semana, en forma alterna, con su padre, desde el viernes hasta el domingo, en algunos casos, y en otros, de sábado para domingo. El 27 de febrero del 2003, es operado mi hermano de by pass gástrico, razón por la cual, debió quedarse con su papá más tiempo, pasando las fiestas del Carnaval con él. Regresó hablando que papá la había llevado para Margarita, al preguntarle a su padre me dijo que la había llevado al Parque de Diversiones que esta en Guatire…L.P.. Como la niña deseaba regresar al parque, en otra oportunidad su papá la vuelve a llevar, a mediados de marzo, pero esta vez la niña dice que estaba cerrado; no mencionando el parque nuevamente. Ya para esa época, la niña comienza a tener crisis de ira fuertes y comienza a manifestar que no se quiere ir con su papá, lo que provoca que yo busque orientación en la Guardería; se me orienta y me es explicado, que la niña está en la época del crecimiento de los tres…años…cuando el niño tiene su primera crisis de identidad. Recuerdo, que su papá me comenta, que la niña se hace pipí en la cama por lo que le puso pañales, yo le digo que no, que ella ya no usa pañales, que debe ponerla a orinar antes de dormir, que eso es un retroceso en su crecimiento, ya que para esa fecha la niña ya tiene tres…años y tres…meses, y dejó los pañales a los dos… años y seis…meses. Helena debe quedarse nuevamente, más tiempo con su padre, aproximadamente una semana y media, debido a una segunda operación de emergencia que se le practicó a mi hermano el 13-03-03, quedando mi hermano en cama por dos…meses sin moverse. La niña manifestaba no quererse ir con el padre. Cuando la niña regresa a mi casa, en esa oportunidad, viene muy irritable, arisca, agresiva y se torna violenta, siendo esas crisis, cada vez más seguidas. Al informarle a su padre sobre estos ataque, él me manifestaba que con él no los tenía…sin embargo los tenía conmigo y en la guardería. Para esa fecha, se le presentó la segunda Cistitis, fue atendida nuevamente por su pediatra el DR. R.D.C., esta vez el urocultivo resultó sin bacterias y pensé que era un error del laboratorio. En la Guardería se me insistió que profundizara en los estudios para hacer un despistaje de problemas con los riñones. Conversé con su Pediatra sobre esa inquietud…me dijo que no es necesario. Sin embargo, se le indica un estudio de orina por 24 horas, siendo la muestra tomada en casa del padre, ya que él insistió en llevársela ese fin de semana. Los resultados fueron buenos, es decir, aún cuanto la niña retenía muchas horas la orina, y cuando su orina era de color “pepsi” con arenilla, la cantidad que orinaba en 24 horas, era considerada la normal para una niña de su edad. Llevé, conjuntamente con la Guardería, un registro diario, por 17 días, de las horas en que orinaba Helena, siendo los resultados satisfactorios. Para ese entonces, la niña comienza a manifestar miedo a la oscuridad. El 27 de abril del 2003, cuando helena me es devuelta por su padre a las 9:30 p.m., y al irse éste, la niña tiene una crisis s.d.i., que duró una hora y media, aproximadamente. Llamé telefónicamente a su padre en contra de la voluntad de la niña, para que escuchara los gritos de Helena, ya que él insistía que con él no lo hacía, entonces la niña logra trancarme el teléfono, y se me ocurre, volver a llamar al padre y pedirle que se regrese, sin que Helena lo sepa, y efectivamente así lo hizo. Al verlo, la niña quedó impresionada, paralizada, se calmó automáticamente, se calló y se acostó a dormir, esa noche según mi control se hizo pipí en la cama. En ese momento su padre me dice que Helena lo respeta mucho, pero yo le manifesté que eso no es respeto sino “pánico”. Como lo logro explicarme esto, pensé que, la niña tenía un problema de doble personalidad, ya que no comprendía como es que ella decía no querer irse con él, lloraba, pataleaba, gritaba y cuando él llegaba, cambiaba su conducta de una forma radical, se ponía “chiquita” y muy dulce. Por esa época, para el padre era realmente un problema bañar a Helena, ya que no se dejaba bañar por él, le sugerí que le compara una tina rosada y la bañera en la tina, y así podría ser que la niña se dejara bañar porque la ducha no le gustaba, según su decir y el de la niña, siguió mi sugerencia. El día 28 de abril a las 8:00 a.m., hablo con la LIC. F.M. DE FERNÁNDEZ, Directora de la Guardería, planteo el problema y busco orientación de forma inmediata, suspendiendo las visitas con el padre. Soy informada que a esa edad, los niños no tienen doble personalidad, y que debe ser que algún hecho la traumatizó, y que en esa edad, cualquier cosa puede crearle al niño un sentimiento de miedo…Se me recomendó que debía comprarle su cama, pues Helena aún dormía en su cuna…hacerle su espacio en la casa, y ponerle láminas para que ella dibujara y trazara sus líneas, como recompensas y/o premios, a su buen comportamiento, debíamos utilizar signos o elementos como lazos, estrellitas y esas cosas. Inmediatamente lo hice, y la niña comenzó a mejorar. Le informé a su padre que debía pasar por la Guardería a los fines de que la especialista le explicara, también al padre, lo que se me había recomendado hacer; ya que Helena presentaba todas las características del Síndrome de los Niños Oposicionistas, exceptuando los dos…características orgánicas. Sin embargo, su padre fue a la Guardería, a esa explicación, un…mes después, cuando ya las cosas estaban bien encaminada. En esa oportunidad, la orientadora le dijo en la Guardería, que por favor, saliera solo con la niña, pues ella necesitaba su total atención, que no debía salir con ella y otros amigos, ni con amigas, y que esas horas de encuentro debían ser exclusivas para Helena. También en esa oportunidad, durante esta visita a la Guardería, se recomienda comenzar a trabajar en la relación padre-hija, con salidas de dos…a tres…horas; las que se irían incrementando en horas, hasta llegar a pasar todo el día con él y a solas. Helena mejora considerablemente, tanto que comienzo a pensar que debo enfrentarla nuevamente a la situación que le produjo esa reacción y supere lo que le asustó, induciéndola para que vuelva a quedarse con su padre en su casa. Es de mencionar, que el día de la reunión en la guardería, la niña estaba en sus actividades cuando vio a su papá y se puso a llorar porque no se quería ir con él, a lo que la LIC. F.M. le explicó que no se iba con su papá, que él había ido para hablar con ella, que se secara las lágrimas, le diera un beso y siguiera en sus actividades. No obstante, lo anterior, me decía que salía con su amigo J.C.R.B. y su familia, porque a la niña le gustaba, ya que él tiene una hija más o menos de la edad de Helena que se llama CARLIS, y la niña la menciona de vez en cuando, por ejemplo, la llevó a un concierto el día 16-06-03 Festival de Bethoven, y según los comentarios de la misma lo disfrutó mucho, sin embargo, yo le recordé la indicación de la orientadora y le pedí que no lo hiciera, ya que Helena requería toda su atención. El día 07-08-03 tengo un accidente en el brazo derecho, lo que ameritó la inmovilización del mismo, por un período de cuatro…semanas. Cuando su padre se llevó a la niña; siempre por un día, la buscaba en la mañana y me la entregaba en la noche, yo le pedía que por favor me la entregara bañada, y recuerdo que me llamó para decirme que le había sido imposible bañarla, porque la niña no se dejó, a lo que le contesté, que no importaba, que al llegar yo la bañaba. En esa época, en la que yo ameritaba ayuda de mis hijos, para todo, ya que tenía un inmovilizador de brazo derecho, y no podía ni quitármelo ni ponérmelo sola, me doy cuenta que Helena no se deja sacar de la tina por nadie, ni se deja bañar por nadie, que no sea yo. Helena sale de vacaciones…el 15 de agosto del 2003, y visto mi accidente, me la llevo para mi oficina todas las vacaciones. Nos llevaban en la mañana y nos iban a buscar en la tarde. Durante esa estrecha convivencia, observo que Helena raya las paredes pero responsabiliza a un amiguito, que existe, pero que evidentemente no estaba allí. La corrijo y le indico que debe limpiar lo que ensució. Me pareció normal. El sábado 23-08-03, su papá la busca en mi oficina y se la lleva. En la tardecita, casi de noche, me la devuelve, cuando veo a la niña viene “rara” se pone a llorar, y no se le entendía lo que hablaba. Cuando se calma, me cuenta que se fue sola al baño de Mc. Donalds y que su papá la regañó, le dijo que a los niños que se iban solos al baño le cortaban las manos y la cabeza y se los llevaban los ladrones. Que su papá estaba con “abusita” que le lavó las manos. Llamo muy molesta su padre, por el descuido, y porque pensé que se había distraído hablando con alguien y la niña se había ido sola al baño. Su padre insiste en que no fue así, que efectivamente estaba una amiga suya por casualidad en el Mc. Donalds de Prados del Este, que le lavó las manos a la niña, que si le había dicho a la niña que le cortaban las manos y la cabeza, pero que era para asustarla para que no lo hiciera mas, y aun cuando estoy de acuerdo que debe serle corregido esa conducta, me pareció muy raro esa forma de asustarla, a mí nunca se me ha ocurrido regalar y educar a mis hijos con esas amenazas, pero pensé que cada quien tiene su manera de actuar. Sin embargo, era la segunda vez que oía el nombre “abusita” y pensé que estaba mal pronunciado o algo así. Por esos momentos me llama una amiga de nombre H.d.M. y me dice que ese día, casualmente, se encontró a M.Á. y a mi hija, en Caracas. No le presto mayor atención. Mi hija se reincorpora a la Guardería el 16 de Septiembre del 2003. El 22-09-03, soy llamada por la Directora LI. F.M.D.F., porque Helena presenta conductas no acordes con ella, está diciendo mentiras, está chismosa diciendo que le meten el dedo en la “rosita”, llora por todo y esta besando a sus amiguitos de una forma no acorde a su edad. Inmediatamente, comienzo a preguntarle a la niña quien la besa así, y me dice “Daniel” el de bausita. Me dice que se quedó a dormir en casa de abusita porque su abuela se cayó y había ido al médico (caída que fue corroborada por su tío DR. I.L.B.), y que se durmió en la cama blanca de abusita, con abusita y su papi, le dio miedo cuando apagaron las luces, se despertó llorando en la cajita mágica y abusita le dijo que era un sueño que los monstruos no existen, le dio el tete porque su papá se estaba bañando. Mi hija mencionada a Daniel, Oriana y Alejandro, como los hijos de abusita, así como a un conejito marrón, dice que las rejas de la casa de abusita son azules, que es un apartamento, que su carro es marrón y que es mas grande que el mío, que tiene el pelo color marrón, largo, que es flaca y su papá gordo, que salen en el carro verde de su papá, su papá manejando, abusita adelante y ella en las piernas o atrás. En virtud de que yo no se de lo que me esta hablando, llamo a su padre y me entrevistó con él, el 23 de septiembre del 2003, a la 1:00 p.m. en mi oficina. Le pregunto si existen esas personas y me dijo que si, le pregunto si ha ido con la niña a sitios que la niña menciona y me dice que sí, le pregunto si tiene una relación con la Sra. Abusita y me dice que sí, pero al decirle lo que dice la niña, lo negó rotundamente. Le exijo que llame a la señora en mi presencia porque yo no le creo y la llama. La Sra. Me atiende, y le pregunto su nombre me dice que es D.M., le digo el por qué de mi llamada, que yo no sabía de su relación con el padre…ni que salía con la niña, que no me extrañaba que M.Á.L. no me hubiera dicho nada, ya que él le había solicitado a unos amigos suyos, que no le dijeran nada a una ex - novia suya, del nacimiento de la niña, teniendo yo conocimiento de esta negación el día 18-07-02…Me explica el por qué le dicen abusita. Delante del padre de Helena le explico lo que esta diciendo mi hija y le dije todo cuanto tenía que decir; esa conversación duró aproximadamente 25 minutos. La Sra. Mantiene la misma posición del padre…que se conocieron el 26 de abril de 2003, en un parque…que tiene unas fotos de mi hija que salieron bellas…(este hecho ya me lo había referido mi hija como en febrero), que nunca se ha quedado Helena en su casa…que no sabía que Helena tomaba tetero..que en Mc Donalds no llegó al baño sola…a lo que le contesto…que entonces debía haber otra persona, ya que el padre de mi hija había mandado por error un mensaje romántico a mi celular y si no era ella la persona de Rescarven entonces había otra persona. Le suspendo las visitas y todo contacto con la niña a su padre, hasta buscar ayuda especializada. A los escasos minutos de haberle pedido al padre de mi hija que se retirara de mi oficina, mi secretaria ELIANNE URBINA, recibe una llamada de parte de la Sra. D.M. para mi, la cual atiendo enseguida y le informo que ya el señor se había ido, pero su llamada era motivada mas que cualquier cosa, para informarse sobre la posibilidad de que fuera una mentira que él había negado a la niña, explicándole yo que él me lo había reconocido, y que no había la menor duda. Durante esa llamada, la cual duró dos horas y media, en mi oficina estuvieron varias personas, a las cuales no pude atender por no trancarle a la Sra. Mostrando ésta inquietud, ya que según su decir, ella acababa de conocer al padre de mi hija, y me dio su parecer con respecto a él, abogando por él, según su opinión. A solicitud mía me dio su Nro. Celular, por si la psicóloga deseaba hablar con ella y me manifestó que quedaba a la orden para cualquier cosa, ya que quería mucho a Helena. Puedo manifestar sobre esta señora, que telefónicamente me pareció una persona educada y con cierto grado de instrucción, y le agradecí los cuidados que me dijo había tenido con mi niña. Sin embargo, me llamó la atención, que la Sra. D.M., sabía que yo no tenía conocimiento de su relación con el padre de mi hija, y esto me pareció raro, ya que nosotros nos habíamos separado hacía un tiempo y él es una persona libre que puede tener las parejas que le parezca. Desde el 23-09-03, mi hija relata invariablemente lo siguiente: que estuvo en una fiesta de disfraces, que ella se disfrazó de “Bu” y su papá de “Mosterín”. Habla por primera vez de un “fantasma rojo” que le mete el dedo en la rosita y en el pompi, que le hace cosquillas, habla de uñas, que eso duele, que ese fantasma es malo, que es grande como de mi tamaño, que es un secreto con su papi, que no le diga nada, que le va a pegar duro, que el fantasma rojo si ella dice algo, le va a comer la rosita y no va a poder hacer mas nunca pipi, se esconde ella y a sus muñecas, debajo de las sábanas de la cama para protegerse del fantasma rojo, y aspa va añadiendo cosas en sus relatos, pero lo dicho es invariable. Todo esto esta contenido en material que le suministré a la Psicóloga tratante y a los Expertos Forenses…Esta recopilación la hice a sugerencia de la LIC. F.M., madrina de mi hija y además mi amiga, y lo llaman un record anecdótico, no creyendo, en principio, los relatos de mi hija y pensando que eran fantasías…debía ser tratada urgentemente por especialistas…Me entrevisté con la LIC. MARIA DANIELA ABREU, Psicóloga, 29-09-03, y le entregué el material recopilado, y comienza mi hija en tratamiento psicológico sistemático. El padre de Helena ha desmentido reiteradamente a la niña y ha mantenido que con él nunca le ha acontecido nada. Ahora bien, en Informe Psicológico…de fecha 03-11-03, la historia es muy diferente, y se le diagnostica a mi PEQUEÑA HIJA, DAÑO EMOCIONAL S.C.C.S., y su padre dice desconocer lo acontecido…solicito la investigación por ante la Oficina Municipal de Protección…Carrizal, y comienza la investigación. Conoce de este caso la Fiscalía Décima Segunda Penal de Protección…expediente…15F12-1002-03 carpeta 56L y remiten a Helena a los Forenses. Después de ser evaluada por los especialistas quedó determinado que EL FANTASMA ROJO ES D.E.D.A., que tengo entendido es un menor de edad, ya que no lo conozco. En fecha 04 de diciembre es dictada medida cautelar a favor de mi hija…La misma ha sido recurrida por el padre…en lo concerniente a las medidas 3 y 5. Dicho recurso a la presente fecha no ha sido resuelto…esos hechos le ocurrieron a mi pequeña hija bajo la absoluta responsabilidad y cuido de su padre, y para que la niña no dijera nada, le fue bloqueada la información con amenazas y hechos (por la edad que tiene la niña) capaces de causarle el suficiente temor para no hablar, lo que le ha ocasionado un TRAUMA EMOCIONAL SEVERO, que esta siendo tratado por la terapeuta LIC. MARIA DANIELA ABREU, con la esperanza de revertir el daño ocasionado, ha sido maltratada emocionalmente por su padre ya que la niña manifiesta no querer verlo por temor a que le pegue duro…en la actualidad, aún sigue en tratamiento psicológico pero se pueden notar cambios positivos en su conducta tales como se baña en la piscina grande del club con sus flotadores, superando el miedo al agua, se baña en la ducha sola, se pone shampoo sola y disfruta su baño, no le tiene miedo a la oscuridad, no obstante aún no duerme sola; ha dejado de decir mentiras, ha dejado de llorar por todo, no mete chismes, no manifiesta ataques de ira, ni violencia en casa ni la guardería, está dulce, muy amorosa y cariñosa, pero sigue manifestando que no se quiere ir con su papá ni a casa de sus abuelos. Dado que tengo entendido que “Daniel es un niño”, porque no lo conozco, se me ha explicado que son juegos sexuales mal canalizados por los adultos, pero en todo caso cuando a mi hija le acontecieron estos hechos, estaba bajo la absoluta responsabilidad y cuido de su padre, y por manifestar la niña que eso era un secreto entre su papá y ella, y que si lo decía le iba a pegar durísimo, el DAÑO EMOCIONAL que le ha causado esta situación se le ocasiono su PADRE, nadie mas tenía la autoridad para ello, sin importarle el daño que le estaba ocasionando al bloquear la información, solo con el fin de protegerse a si mismo de las consecuencias de su descuido, falta o protección y de su grandísima responsabilidad que REPRESENTA UN GRAN PELIGRO PARA MI PEQUEÑA HIJA. COMPROMISOS ECONÓMICOS Debo añadir que NO TIENE NI JAMÁS HA TENIDO RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS CON MI PEQUEÑA HIJA, QUE TODAS LAS RESPONSABILIDADES DE MI HIJA LAS HE PAGADO Y LA SPAGO YO, QUE EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE H.L.P.Y., en consecuencia, QUE MI PARTO LO PAGUÉ YO, LAS CONSULTAS DEL PEDIATRA DE HELENA HASTA EL PRESENTE LAS PAGO YO, QUE JAMÁS HA TENIDO NINGÚN COMPROMISO ECONÓMICO CON LA NIÑA, QUE EL DAÑO QUE LE HA CAUSADO A HELENA NO LE HA COSTADO ABSOLUTAMENTE NADA, NI ECONÓMICA NI EMOCIONALMENTE, Y SU GRADO DE COMPROMISO ES SENCILLAMENTE INEXISTENTE. Estos meses que ha transcurrido, desde el 22-09-03 hasta la presente fecha han sido un verdadero tormento para Helena, para mí y para nuestro grupo familiar materno, ha sido sometida a varias consultas médicas forenses, está en tratamiento sistemático y en fin cada vez se desbloquea más y dice más cosas, pero de lo que no cabe duda, es que ha mejorado considerablemente. Helena manifiesta preocupación por el hecho de que su papá se entere que ella dijo el secreto. Por recomendación de la Psicóloga Forense, Helena debe seguir en tratamiento sistemático, porque aún le queda mucha rabia contenida que debe ser tratada, canalizada y reconducida. Su Terapeuta no es partidaria de enfrentarla con su padre, ya que esto podría retroceder a la niña nuevamente y ser perjudicial para su estabilidad mental y emocional, ya que ella ha descubierto un secreto y teme por las represalias que pueda tener su papá…Desde el 04-12-03, cuando Helena descubrió al Fantasma Rojo con la Especialista Forense ha manifestado que se le montaba encima, que la quería matar, que le tapaba la boca, que ella lloro y su papi le dijo que no llorara, que su papi regañó a Daniel, y que no me dijera nada porque le iba a pegar duro, pero que le va a crecer la nariz a su papá, porque lo dijo y no le pasó nada, sin embargo ella no quiere salir con su papá. Es interesante destacar, que en el proceso que se lleva por ante la Oficina del C.M. de Protección…el padre de mi hija, intentó involucrar a mis dos hijos varones, uno niño y otro adolescente, a mi sobrino adolescente, a mi hermano y cuñada y a mis vecinos, como posibles autores de la denuncia de Helena. Todos ellos fueron a declarar…algunos recordaron acontecimientos importantes, durante la convivencia en mi casa, con el padre de mi hija, las cuales no me parecen adecuadas ni se corresponden al perfil de una persona adulta madura, equilibrada y responsable ante la vida y con su grupo familiar, y que motivaron mi separación, a saber: ° Un día que la niña no tuvo guardería, debió quedarse en casa al cuido de su padre. Cuando llegué del trabajo, en horas de la tarde, me consigo a M.A.L., durmiendo. Tuve que despertarlo para preguntarle donde estaba la niña ya que no la veía en la casa…él no sabía…mis hijos me informaron que estaba con mi vecina, porque la niña estuvo llorando por muy largo rato, ya que estaba sucia de pipí y pupu y él en ningún momento se dio por enterado, ni se levantó de la cama para saber la razón del llanto de la bebé o para cambiarla. Por esta causa y dado el llanto de la niña, mi vecina I.M., entró a mi casa, le pidió a mi hijo Rodrigo, un pañal, la crema y una muda de ropa, y que le diera la niña para cambiarla, hasta que yo llegara o se despertara el padre. Recogí la niña en casa de mi vecina…° Cuando llevé a mi familia de viaje a D.W., incluyéndolo a él, estando en uno de los parques, nos dijo que iba cinco…minutos a ve una cosa que solo a él le interesaba; le dije que lo esperaría en la placita con mis tres…pequeños hijos, Rodrigo, Roldan y Helena, quien tenía…18 meses de nacida…Tardó…3 horas, en volver a vernos, lo que motivó, que sin que yo hable inglés (él si lo habla), me dirigiera a la seguridad del Parque EPCOT CENTER, y dejara mensajes en el buzón de Relaciones Públicas, además de otros esfuerzos por intentar encontrarlo. Fui conducida con mis tres…hijos por un policía del parque, a un sitio especial para esperar que apareciera, cosa que hizo…muy tranquilo…3 horas después, extrañado y manifestando no saber por qué yo estaba FURIOSA, explicando eso pasa frecuentemente en esos lugares (He ido varias veces a Disney…y nunca me había pasado). Esto lo recordó mi hijo RODRIGO…° Mis hijos varones, no entendían por qué cuando no había Guardería y yo tenía que salir a trabajar, ellos debían cuidar a Helena, si estaba el papá de la niña durmiendo hasta las 12:30 p.m. y a veces hasta más tarde, como tampoco entendían, por qué tenían que recoger los platos sucios y lavarlos, lo que les he inculcado desde que tuvieron edad para ello, si él no lo hacía…al plantearle la situación con los niños y el conflicto causado, mostró mucho desagrado y me dijo que él no era mi hijo…y que así se lo dijera a los niños. Explicándole que eso me traía problemas con los niños y quebrantaba las normas de convivencia en casa, además de no estar dando un ejemplo edificante, le conminé a que debía, por lo menos, recoger los platos y tender la cama antes de irse, cosa que tuvo que hacer. ° Los niños varones no entendían por qué si yo me paraba temprano, los llevaba al colegio, llevaba la niña a la Guardería, trabajaba, los recogía de nuevo al colegio y cuando al llegar a la casa, al mediodía, hacía el almuerzo la mayoría de las veces aun M.Á.L. estaba durmiendo. Ni tampoco por qué al levantarse se bañaba durante…1 hora aproximadamente, comía y se iba hasta muy entrada la madrugada, explicándole él que estaba en reuniones de negocios (todos los días)…o por la cola…o porque se había quedado dormido en casa de su mamá…y, por qué no me ayudaba más o participaba en las soluciones a eventualidades propias de la casa, donde todas las responsabilidades recaían solamente sobre mí. Debo señalar que el padre de mi hija, después de llevar a su pareja con un escrito preparado el día 05-11-03, no volvió hacer contacto en la Oficina del C.M. de Protección…hasta el 15-12-03. No se ha comunicado con la Psicólogo tratante, ya que tiene su número telefónico y sabe su dirección…No ha hecho contacto en la Guardería, para saber de la niña, en resumen, al padre de mi hija NO LE INTERESA SABER DE SU HIJA, YA QUE TIENE VARIOS MEDIOS PARA SABER DE ELLA, SIN NECESIDAD DE HABLAR CONMIGO, pero NO LE INTERESA…SOLICITO SEA PRIVADO DE LA P.P. QUE EJERCE SOBRE H.G.…POR ESTAR INCAPACITADO PARA CUIDAR Y PROTEGER A SU HIJA, DADA SU NEGLIGENCIA, FALTA DE RESPONSABILIDAD LO CUAL HA PUESTO EN GRAVE RIESGO Y SITUACIÓN DE PELIGRO A MI PEQUEÑLA HIJA OCASIONPANDOLE UN DAÑO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO SEVERO…POR SU FALTA DE COMPROMISO EN TODOS LOS ASPECTOS INCLUYENDO EL ECONÓMICO, EN FIN, POR UNA CONDUCTA QUE VIOLENTA LOS MAS SAGRADOS Y ELEMENTALES DERECHOS QUE TIENE HELENA…DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 352 LETRAS a), b) y c) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE...”.

Frente a ello el accionado al contestar alegó que “…CONTESTACIÓN AL PUNTO N° 1: Admitimos la veracidad de los hechos contenidos en este numeral…CONTESTACIÓN AL PUNTO N° 2: Rechazamos lo que mi asistido niegue a continuación…”al verlo, la niña quedo impresionada, paralizada, se calmó automáticamente, se calló y se acostó a dormir”. “Eso no es respeto sino pánico”. La versión de mi asistido sobre lo anterior es la siguiente: “Al verme, la niña se tranquilizó, se le quitó el miedo que tenía y me abrazo duro”. “Procedí a explicarle que no debía portarse mal con su madre especialmente porque “las princesas como ella, no actúan de esa forma”. “La niña se quedó tranquila y se durmió”. “En ningún momento, vi que la niña manifestara “pánico” hacia mi”. “Todo lo contrario, mucho amor y dulzura”. “Helenita siempre se ha llevado excelente conmigo, lo cual no comprende su madre”. Donde reza “como es que ella decía no querer irse con él, lloraba, pataleaba, gritaba y cuando él llegaba, cambiaba su conducta de una forma radical, se ponía “chiquita” y muy dulce”. Mi defendido sostiene: desconozco totalmente tales hechos, por no haberlos presenciado jamás. Desde donde reza: “El día 28 de abril…hasta donde dice: la oscuridad y las sombras…MI asistido niega haber presenciado tales hechos. Igualmente, niego conocimiento, desde donde dice: “ya que Helena presentaba…exceptuando las dos características orgánicas. Niego el sentido de irresponsabilidad, atribuido a mi defendido, en donde dice: “su padre fue a la guardería a esa explicación un…mes después”. Sostiene mi asistido, que la Licenciada Masi, no se encontraba en la guardería, cuando iba a reunirse con ella, pues, para esa época, estaba muy ocupada con asuntos personales, pues, para esa época, estaba muy ocupada con asuntos personales ;i asistido niega los hechos desde donde reza: “En esa oportunidad…exclusivas para Helena”. Ya que lo que realmente dijo la Licenciada Masi, fue que Helena necesitaba momentos de calidad con su padre, pero jamás prohibió, que alternara con otras personas o niños, mientras estaba con su padre. Mi asistido niega los hechos desde donde reza: “Es mencionar que el día…y siquiera en sus actividades.” En realidad mi asistido sostiene que la niña estaba disfrutando mucho sus actividades de la guardería, las cuales le gustan mucho, y no le hacía gracia irse en ese momento con nadie. Mi asistido niega los hechos donde reza: “no obstante, lo anterior…ya que Helena requería toda su atención”. En realidad Helena disfrutó mucho con el Dr. J.C., R.B. y su hija Carlis, pues les tiene un gran cariño a ambos; también a la madre de Carlis, y fue una salida de mucha calidad, en el sentido de que la niña disfrutó y compartió mucho con su padre. CONTESTACIÓN AL PUNTO N° 3: Mi asistido, contradice este numeral parcialmente, pasando a hacerse las correspondientes aclaratorias: Se sugiere desconsideración de parte del padre de Helena al no bañar a la niña, estando la madre con el brazo enyesado. En realidad, esto ocurrió una sola vez, por empeño de la niña pero lo que en verdad pasaba, era que los padres de Helena, seguían trabajando juntos después de separados, y a Helena, con frecuencia, la buscaba su padre en la guardería, cuando subía de Caracas camino a la oficina de los Teques, donde después de trabajar, llevaba a Helena y a su madre, a la casa en Colinas de Carrizal, bañaba a la niña, hacía la cena para todos, incluyendo a los hermanitos de Helena, y luego bajaba a Caracas. El padre de Helena quería ayudar a la madre, durante las vacaciones de la niña (por lo del brazo enyesado), pero la madre de Helena no quiso, estaba, como casi siempre, molesta con el padre de Helena, sin que este supiera con frecuencia, porque. Mi asistido niega la veracidad de lo dicho en “durante esa estrecha convivencia…me pareció normal”. Debido a que no presenció esos hechos. Mi asistido niega la veracidad de lo dicho en: “cuando veo a la niña…no se le entendía lo que hablaba”. Debido a que no presenció estos hechos. Mi asistido sostiene que desde donde reza: “Cuando se calma…tiene su manera de actuar”. Los acontecimientos verdaderos fueron, que mi asistido, se asustó mucho cuando la niña se salió sola del parque de Mc Donald´s hacia el baño. Pensó que la niña también podría salirse sola, del local. Por ello, le dijo con serenidad y cariño que no debía hacer eso, pues hay ladrones de niños que les hacen cosas malas a los niños. La idea era que a la niña le diera miedo irse sola, también le dijo que los ladrones de niños les cortaban las manos y la cabeza, pero no era una amenaza, sino mas bien una medida contundente para que la niña variara su tendencia a irse sola cuando está en la calle, con las gravísimas consecuencias que ello puede acarrear. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 4: Rechazamos los hechos relatados desde el inicio del numeral 4, hasta donde reza: “…y ella en las piernas o atrás”, mi asistido los niega completamente, ya que él, no estaba presente, cuando se hicieron esas afirmaciones. Sin embargo, es cierto el hecho de la caída sufrida por la abuela de la niña. Mi asistido tiene otra versión de los hechos, relatados por la actora, en el fragmento que va desde “…que no me extrañaba hasta…y él me la presentó”, la cual es la siguiente: La madre de mi hija, se empeña en decir que yo negué a mi hija y esto es absolutamente falso, porque invité a todos mis amigos y también a los de ella, al bautizo de Helenita. Yo lo que hice, realmente fue ocultarle a mi novia anterior a la madre de mi hija, la existencia de la niña, en forma temporal para que no sufriera pues estaba muy enamorada de mi y por consideración y humanidad hacia ella, decidí decírselo mas adelante, por ello pedí a unos amigos que no le dijeran nada. Jamás pensé ocultárselo a la madre de mi hija, pero al saberlo tergiversó las cosas, empeñándose en que yo había negado a mi hija. Hoy, la ex novia en cuestión, ya sabe lo de mi hija contado por mi, y me agradeció mucho la medida que tomé. Todo fue consecuencia de haberme enamorado muchísimo de la madre de mi hija. Mi asistido afirma la falsedad del hecho relatado, a partir de donde dice: “…a lo que le contesto a la señora…había otra persona”. Lo ocurrido, fue lo siguiente: mi asistido, envió por equivocación los mensajes de texto a la madre de la niña, en lugar de enviárselos a D.M., para esa fecha, no había sido posible, decirle a la madre de Helenita, sobre la nueva relación de mi asistido con D.M.. Queremos dejar constancia, de que la inmediata afirmación de la actora (le suspendo las visitas y todo el contacto de la niña a su padre), es rigurosamente cierta, y que, desde el 23 de septiembre del 2003 hasta la presente fecha, el demandado no ha podido ver a su hija, y ya han transcurrido mas de cinco…meses. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 5: Ninguna de las afirmaciones hechas por la actora en este numeral en relación a los dichos de la menor, y de las entrevistas de la actora con las Licenciadas Masi y Abreu, pueden ser aceptados afirmativamente por el demandado ya que nunca tuvo conocimiento o presencia en estos actos. En relación, a la investigación llevada adelante por la Oficina Municipal de Protección…la misma fue favorable para mi asistido…En relación, a la investigación e la Fiscalía Décima Segunda Penal de Protección, no ha habido decisión todavía. CONTESTACIÓN DEL PUNTO N° 6: En relación a la medida, nombrada por la actora y consignada en autos, tal procedimiento administrativo, terminó con una decisión favorable a mí representado…Por tanto rechazamos la base de solicitud de tal medida por no proceder...”.

Ahora bien, el vinculo filial entre la niña H.G.L.H. y el ciudadano M.Á.L.B., aún cuando no se trataba de un hecho controvertido, ha quedado probado con la copia certificada de la partida de nacimiento de aquella, obrante al folio 12-1ra pieza, la cual aprecia la juzgadora por tratarse de documento público mereciendo fe en su contenido, siendo idónea para probar que el citado ciudadano M.Á.L.B., es el padre de la mencionada niña. Frente a ello es de recordarse, como ha sentado la juzgadora, entre otras causas, en la 9361 (CRISTINA ROQUE vs. H.R., por Privación de P.P.), que el Constituyente de 1999 reconoció la enorme importancia social de la familia, independientemente de su naturaleza matrimonial o extra matrimonial, nuclear o extendida, monoparental, segmentaria o ensamblada; pues la protección Constitucional atiende es a las relaciones familiares, reconociendo a las diversas constituciones de familias, al disponer en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el espeto recíproco entre sus integrantes...

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Se ha constitucionalizado así la protección de las relaciones familiares, pues, en palabras de H.R.d.S., en el texto “Análisis de la Constitución Venezolana de 1999” (Editorial Ex Libris, Caracas – Venezuela, 2002, Pág. 413), los derechos sociales contenidos en ella consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos se redescubren como autores de la construcción de un nuevo país, definiendo la equidad de género que transversaliza todo el Texto Fundamental, la nueva relación que en lo familiar, entre otros aspectos, caracteriza a la nueva sociedad en el uso y disfrute de oportunidades; estando el reconocimiento a la pluralidad de familias dentro de aquellos elementos elevados a rango constitucional, que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.

Igualmente, reconoció el Constituyente el principio de coparentalidad paterna, al establecer en su artículo 76, aparte único, ibídem:

...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Y, en su artículo 78, ejusdem, establece expresamente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales....El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...

Es decir, el Estado venezolano en la avanzada de reconocimiento y protección a los derechos humanos, consideró que niños, niñas y adolescentes tienen iguales derechos que cualquier joven o adulto, dejando de ser objeto de tutela jurídica para convertirse en sujetos plenos de derecho, titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a las personas sin discriminación alguna y reconociendo a la familia como asociación natural de la sociedad, dotándola de contenido propio, definiéndola como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y previendo una serie de disposiciones, derechos y garantías dirigidas a materializar efectivamente la existencia de ese espacio fundamental. Consecuente con ese reconocimiento, la Carta Magna fija, incluso, la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, regla que viene a constituirse en norte de las actuaciones del Estado, de la sociedad y del propio grupo familiar; reconociendo que niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, de modo que solo pueden ser separados de esa asociación natural en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico.

En absoluta concordancia con el Texto Fundamental y en respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los compromisos contraídos al ratificarla, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra en sus artículos 10, 12, 13 y 14, a los beneficiarios de ésta como sujetos plenos de derecho, de modo que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, con especial referencia a los consagrados en la mencionada Convención; tales derechos son de carácter enunciativo, por lo que se les reconoce, incluso, aquellos inherentes a la persona humana que no figuren en la Ley Especial o en el resto del ordenamiento jurídico; por tanto, son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles; consagrando el ejercicio personal de éstos de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva y, de igual forma, se les exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Además, se dota a infancia y adolescencia de mecanismos que permitan la salvaguarda de sus derechos y el efectivo ejercicio de los mismos, incluso, cuando sea la conducta de ambos o alguno de los padres del hijo quien lesione o amenace de lesión sus derechos, entre ellos el de ser criado, educado, formado y mantenido por ambos padres, lo que se traduce en deberes de crianza, educación, formación, manutención y cuidado de los hijos por sus padres, deberes éstos consecuencia del principio de coparentalidad adoptado constitucionalmente, como se analizara supra, y que se encuentra en total armonía con la definición legal de la p.p. como institución familiar, cuando el artículo 347 ibídem, establece:

Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Con esta normal legal resalta el carácter protector de esta institución familiar, entendiéndola como concebida en función de los hijos y no de sus padres, de manera que todas las disposiciones que la regulan, así como aquellas tendentes a la regulación de las instituciones comprendidas en la p.p. o atributos de ésta, se conciben en función de lo que convenga a los hijos, al interés superior de éstos y jamás en función del interés de los padres; precisamente por ello tratándose de tan importantes deberes, el legislador ha previsto la posibilidad de privar al padre, a la madre o a ambos del ejercicio de la P.P. sobre sus hijos, cuando se perfeccionan algunos de los supuestos previstos como números clausus en la Ley Especial, en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al consagrar como causales que, al comprobarse hacen procedente la privación de la p.p., las siguientes:

El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la p.p. respecto de sus hijos cuando:

a) los maltraten física, mental o moralmente;

b) los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;

c) incumplan los deberes inherentes a la p.p.;

d) traten de corromperlos o prostituírlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución;

e) abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual;

f) sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieran comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor;

g) sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo; sean declarados entredichos;

h) se nieguen a prestarles alimentos;

i) inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

El juez atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

.

Esto como consecuencia de los altos fines que persigue la institución de la P.P., señalados en la propia definición legal contenida en el artículo 347 ejusdem, antes citada. Así mismo, respecto de las causales referidas supra y como se indica en la Exposición de Motivos de la citada Ley Orgánica, se reformularon las causales previstas en el artículo 278 del Código Civil, añadiéndose otras, evitando en lo posible el uso de adjetivos para que el juez decida en cada caso, con base a la gravedad, reiteración, arbitrariedad o habitualidad de los hechos, por lo que en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se utilizaron calificativos, sino hechos expuestos.

Con fundamento a todo lo antes analizado, surgen los padres como protagonistas, responsables primarios y fundamentales en la crianza, cuido y formación de los hijos, no solo porque su responsabilidad surge de la propia procreación, sino por razones de elemental humanidad, de allí que, como enseña la profesora universitaria G.M., cuya ponencia sobre las Instituciones Familiares recoge el texto de M.G.M., “Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” (UCAB, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.258), la principal vinculación jurídica entre padres e hijos la constituye la p.p., al abarcar un conjunto amplísimo de deberes y facultades consecuencia de la relación paterno filial, caracterizándola por ser exclusiva del padre y la madre, cuyo ejercicio puede ser individual o conjunto; las potestades que diman de ella implican mas que derechos, cargas u obligaciones para los padres y respecto de los hijos, relacionadas con la propia persona del hijo o sus bienes, tales como la obligación de manutención, la custodia, la educación, entre otros aspectos; las potestades parentales se organizan en interés del hijo y no de sus padres; tales potestades son personalísimas, de manera que no pueden delegarse, renunciarse ni disponerse; se ejerce en forma conjunto por ambos padres aunque se encuentren separados. Se erige de esa manera la p.p. como un régimen de protección del hijo, principio fundamental para su regulación legal, que contiene, conforme lo preceptúa el artículo 348 ibídem, la guarda, la representación y la administración de los bienes del hijo.

Ahora bien, cuando se demanda la privación de la p.p. el legislador especial de la mencionada Ley Orgánica, dispuso algunos criterios de orientación para el juzgador, a objeto de a.e.c.c. esto es, como se expresa en el aparte único del precitado artículo 352 ejusdem, hay que atender a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y/o habitualidad de los hechos imputados a alguno de los padres, previendo aquellas causales como números cerrados, en virtud de que es principio constitucional y legal el de la preferencia de la familia de origen para la crianza y desarrollo de las personas, sin que sea dable la separación de los hijos de ese medio familiar fundamental, cuando esta separación resulte contraria a su interés superior a crecer, ser cuidado, mantenido y formado en su familia de origen, al extremo de que las razones económicas o de pobreza económica, en modo alguno deben constituirse en fundamento de tal separación, esto es, la separación de los hijos de sus padres solo será procedente cuando el interés superior de aquellos así lo aconseje, por lo que esa pobreza no podrá fundarse como causal para la privación de la p.p..

En el supuesto específico sometido a consideración de quien juzga, se ha ejercido la acción de privación de la p.p. ejercida por el ciudadano M.Á.L.B., sobre la niña H.G.L.H., con fundamento a las causales previstas en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 352 ibídem; esto es, la ciudadana M.G.H.A., ha peticionado se prive al precitado ciudadano de la p.p. que ejerce sobre su hija, por maltrato emocional y psicológico, por haberla expuesto a una situación de riesgo y peligro y por el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., puesto que la madre de la niña considera que el padre de aquella está incapacitado para cuidar y proteger a su hija, dada su negligencia, falta de responsabilidad, lo cual ha puesto en grave riesgo y situación de peligro a su hija, ocasionándole un daño emocional y psicológico severo, así como por su falta de compromiso en todos los aspectos incluyendo el económico, violando, según alega, los mas sagrados y elementales derechos que tiene la niña, es decir, el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., incluyendo dentro de todo ello lo referente a la obligación alimentaria, aunque sin citar el fundamento legal, lo que permite concluir que, además, se invoca la negativa del padre a prestarle alimentos a su hija, causal prevista en el citado artículo 352, literal i) ejusdem.

En tal virtud, son distintos los elementos que deben concurrir necesariamente, para concluir en la existencia de causales para privar al padre o a la madre o a ambos del ejercicio de la p.p. sobre sus hijos, a saber: 1) que se invoque alguno de los supuestos previstos en el artículo 352 ejusdem; 2) que el padre demandado se encuentre en ejercicio de la p.p.; 3) la prueba de dicha causal o causales, en el caso concreto, que el padre de la niña la haya maltratado emocional o psicológicamente, la haya expuesto a una situación de riesgo o de amenaza a sus derechos, haya incumplido los deberes inherentes a la p.p. y, por último, se haya negado a prestarle alimentos; 4) que tales conductas sean graves, reiteradas, arbitrarias o habituales. Ahora bien, en criterio de la juzgadora es lógica la exigencia de que el padre esté en ejercicio de la p.p., habida consideración que la acción prevista en el artículo 352 ibídem, esta dirigida, precisamente, a privar al padre, a la madre o ambos de su ejercicio, en consecuencia, resultaría contrario a la misma privar al padre que no está ejerciendo la p.p., en los supuestos a que se contraen los artículos 349 y 350 ibídem o, en caso contrario, por existencia de decisión judicial que previamente lo hubiere privado de su ejercicio.

Así mismo, no basta con alegar cualquiera de las causales descritas en el ya citado artículo 352 ejusdem, sino que es necesario que quien la alegue como fundamento de la acción, pruebe los hechos que dan origen a la misma, exigencia ésta contenida en el artículo 353 ibídem, aparte único, por lo que la decisión judicial debe estar fundada en la prueba de una o varias de dichas causales; además, tal exigencia aparece contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues cada parte debe probar sus respectivas alegaciones de hecho; esto precisamente por la enorme importancia de la familia para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, así como en respeto al derecho humano fundamental de los mismos a ser criados, formados, educados y criados por sus padres, relacionado con ello su derecho a mantener contacto directo con ambos progenitores, por lo que el legislador ha previsto causales cerradas, expresas y taxativas para la privación de la p.p.; tan grave sanción no debe quedar al capricho del otro progenitor, ni del mismo juez, sino que, en el juicio correspondiente, debe probarse la existencia de los requisitos legales para proceder a la declaratoria de privación, sin que baste para ello un señalamiento o imputación genérica, sin aportar la prueba plena de los hechos que lo justifiquen.

Por último, en cuanto a los parámetros orientadores, en criterio de quien decide la utilización de la conjunción copulativa “y” al describir los parámetros de interpretación ha considerar por la sentenciadora, en modo alguno significa que tales elementos sean concurrentes en todos los casos, pues una determinada conducta grave puede dar lugar a la privación de la p.p. en un supuesto concreto, aunque no exista la reiteración o habitualidad; por ejemplo, un hecho aislado de maltrato severo, que coloque al hijo en una situación de salud gravísima y de riesgo a la vida, o un supuesto de agresión sexual, es indudable que podría generar la privación de la p.p., existiendo otros elementos ilustrativos de la conducta del padre contraria al deber de protección y cuidado que impone el ejercicio de aquella, aunque el abuso sexual haya ocurrido en una sola oportunidad; pues la orientación legislativa lo que hizo fue describir criterios orientadores de interpretación para la juzgadora, ha ser considerados en cada caso en concreto y de manera individualizada con vista a los hechos puestos al conocimiento de la misma, claro está rodeada de mayor gravedad la conducta cuando ésta ha sido reiterada o es habitual, pero en modo alguno significa la exigibilidad de la concurrencia entre la gravedad y la reiteración o habitualidad en todos los casos, y, con respecto a la arbitrariedad, es una característica presente en un hecho grave voluntario, así como en la reiteración o habitualidad, pues todo acto que lesione, menoscabe o amenace los derechos del otro es, ni mas ni menos, un acto arbitrario.

Por otra parte, en lo que respecta a la causal de privación de p.p. prevista en el artículo 352, literal c) ejusdem, hay que decir que, por sí sola, abarca las demás causales, pues constituye incumplimiento de los deberes inherentes a aquella tanto el abuso sexual, como la negativa a prestar alimentos, la violación del derecho de frecuentación, como la inasistencia educativa o moral del padre hacia su hijo o hija, es decir, todas las causales previstas en los distintos literales de la mencionada norma jurídica vienen indudablemente a constituir incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., de manera que, al preverla como causal genérica pareciera que el legislador hace alusión a cualquier violación de los derechos de los hijos o a la falta de cumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., no erigidas en causales específicas, como ocurre, por ejemplo, con la lesión del derecho del hijo a ser frecuentado por el padre que no ejerce la custodia y vigilancia, distinto al supuesto de negativa a prestarle alimentos al hijo o hija, en virtud de que tal conducta se erigió como causal autónoma de privación de la p.p..

Sentado lo anterior observa la juzgadora como se anotara antes, que la demanda ha sido fundamentada en distintas causales de las consagradas en el articulo 352 ejusdem, es decir, maltrato emocional y psicológico de la niña, por haberla expuesto a una situación de riesgo y peligro y por el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., puesto que la madre de la niña considera que el padre de aquella está incapacitado para cuidar y proteger a su hija, dada su negligencia, falta de responsabilidad, lo cual ha puesto en grave riesgo y situación de peligro a su hija, ocasionándole un daño emocional y psicológico severo, así como por su falta de compromiso en todos los aspectos incluyendo el económico, violando, según alega, los mas sagrados y elementales derechos que tiene la niña, es decir, el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., incluyendo dentro de todo ello lo referente a la obligación alimentaria, aunque sin citar el fundamento legal, lo que permite concluir que, además, se invoca la negativa del padre a prestarle alimentos a su hija, todo lo cual se encuentra previsto expresamente en los literales a), b), c) e i) del arriba citado artículo 352 ibídem.

Por otra parte, ha quedado probado en autos que el ciudadano M.Á.L.B., se encuentra en ejercicio de la p.p. con la propia partida de nacimiento de H.G., obrante en copia certificada al folio 12-1ra pieza, la cual fuera apreciada supra, en virtud de que aparece idónea para acreditar que el establecimiento de la filiación paterna se produjo simultáneamente con la materna, pues el ciudadano antes referido inscribió conjuntamente con la ciudadana M.H.A., a su hija en el Registro Civil, de modo que el establecimiento simultáneo lo revistió del ejercicio de la p.p. automáticamente, conforme lo dispone el artículo 350 ejusdem, sin que se haya hecho evacuar ningún medio de prueba útil para probar, que el precitado ciudadano haya sido privado de su ejercicio previamente al presente juicio, por tanto, queda probado que éste se encuentra en ejercicio de la p.p. sobre su hija H.G..

No obstante, es criterio de la sentenciadora, que no quedaron probadas las causales invocadas por la ciudadana M.G.H.A., para peticionar la privación de la p.p. ejercida por el ciudadano M.Á.L.B. sobre su hija H.G.L.H., por cuanto, respecto de la ocurrencia del maltrato emocional y psicológico alegado por la accionante, así como la exposición de la niña a una situación de riesgo o de amenaza a sus derechos y, en definitiva, el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., pudiendo resumirse los hechos en que ésta funda su demanda en la circunstancia de que, estando la niña con su padre, fue objeto de agresión sexual por un tercero, aparentemente también niño, manteniendo el padre en todo momento que desconocía sobre tales hechos, todo precedido por las visitas de la hija común con el padre, quien la llevaba a casa de los abuelos paternos, manifestando a su regreso tenerle miedo al mosquitero de la cama del padre, presentando cistitis en dos oportunidades, con presencia de crisis de ira fuertes y manifestando su negativa después a irse con el padre, con quien se hacía pipi en la cama y el padre le ponía pañales cuando ella había dejado de usarlos, manifestando el padre que con el no presentaba los ataques de ira, intervención de la Directora de la guardería F.M.D.F., en la situación de salud de la niña, en la situación emocional que estaba presentando y en el régimen de visitas de la niña con el padre, situaciones de miedo a la oscuridad en la niña, pánico al padre, negativa a que la bañara el padre, suspendió de las visitas al padre una vez buscó orientación en la guardería, siendo informada que a esa edad los niños no tienen doble personalidad y que algún hecho debe haberla traumatizado, dándosele orientaciones, informándole ésta al padre que debía acudir a la guardería para tal fin, pero el padre fue a esa explicación un mes después, que le recomendaron salir solo con la niña, no con amigos ni amigas, con salidas de 02 a 03 horas, a pesar de lo cual salió con amigos y la niña, por lo que le pidió recordar las orientaciones y que no lo hiciera, negativa de la niña a que la bañaran o secaran otros que no fuera la madre, actitud de la niña de responsabilizar a un amiguito, que existe pero no estaba en el lugar, amenazas del accionado a la niña de que los niños que iban solos al baño le cortaban las manos y la cabeza y se los llevaban los ladrones, salidas de la niña con el padre, abusita o D.M. y otros niños hijos de esta última, contacto de la madre de la niña con la ciudadana D.M., por la situación de HELENA, todo hasta llegar al 23.09.03, cuando la niña habló del fantasma rojo que le mete el dedo en la rosita y en el pompi, le hace cosquillas, que es un secreto con su papi, situación en la cual también aparece intervención de la ciudadana F.M., tratamiento psicológico de HELENA por la LIC. M.D.A., quien concluye que presenta DAÑO EMOCIONAL S.C.C.S., recomendación de la terapeuta de no enfrentarla con su padre, por haber descubierto un secreto, lo que la hace temer por las represalias que pueda tener su padre, así como alega la accionante la conducta del padre de señalarle a la niña que no le dijera nada a su madre porque sino le iba a pegar, así como de pretender involucrar a los hijos de la accionante, sobrino, cuñada, hermano y vecinos como posibles autores de las denuncias de HELENA, alegando que todos esos hechos le ocurrieron a la niña estando bajo la absoluta responsabilidad y cuidado de su padre, fuero capaces de ocasionarle un trauma emocional severo, manifestando la niña un gran terror a la figura paterna y una gran rabia, todo lo cual la lleva a concluir que el padre de su hija debe ser privado de la p.p., por cuanto no le interesa saber de su hija, ya que tiene varios medios para saber de ella, sin necesidad de hablar con la demandante, pero no le interesa, además por estar incapacitado para cuidar y proteger a su hija, dada su negligencia, falta de responsabilidad lo cual ha puesto en grave riesgo y situación de peligro a mi pequeña hija ocasionándole un daño emocional y psicológico severo por su falta de compromiso en todos los aspectos incluyendo el económico, en fin, por una conducta que violenta los mas sagrados y elementales derechos que tiene la niña.

Sin embargo, en el proceso no surgió ningún elemento idóneo para acreditar los hechos demandados por la ciudadana M.G.H.A., relacionados con la conducta que imputa al padre de H.G., ciudadano M.Á.L.B., consistente en ocasionar maltrato emocional y psicológico a su hija, así como de exponerla a una situación de riesgo lesiva para los derechos de aquella, constituyendo su conducta un incumplimiento a los deberes inherentes a la p.p., incluyendo el deber alimentario, menos aún probó la accionante que el padre haya amenazado a H.G. para que no saliera sola al baño, diciéndole que a los niños que se iban solos al baño les cortaban las manos y la cabeza, alegando el accionado que no ocurrieron en tales términos, no surgiendo ningún medio de prueba útil para acreditar las causales invocadas, en virtud de que, aún cuando alegó que estando la niña con su padre, bajo la absoluta responsabilidad y cuidado de éste, fue objeto de una agresión sexual por parte de una tercera persona, aparentemente un niño mencionado como DANIEL, alegando la actora que HELENA lo identificaba como el Fantasma Rojo, hechos éstos negados por el padre de ésta última, quien, además, sometiéndola a amenazas para que no contara lo sucedido, así como amenazándola por ir sola al baño, sin embargo no probó la ocurrencia real de tales hechos en los términos alegados por la accionante, en virtud de que, aún cuando los informes rendidos por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, obrantes al folio 26 y 27-2da pieza, los cuales aprecia la juzgadora por emanar del funcionario público competente para dirigir la investigación preliminar en el área penal y ejercer la acusación, entre otros actos conclusivos, sin que hayan sido desvirtuados en su contenido por otro medio de prueba útil, apareciendo idóneo el rendido al folio 26, para probar el inicio de investigación preliminar por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres en agravio de la niña H.G., con imputado por identificar, que, al concordarla con el rendido al folio 27, permite concluir, en que el padre de la referida niña, M.Á.L.B., no aparece investigado en la misma, sino que fue entrevistado y se le ordenaron las evaluaciones siquiátricas forenses, por ser el padre de la pequeña, lo que también aparece acreditado con la información rendida por la ciudadana Fiscal Undécima con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, al folio 38-2da pieza, el cual se aprecia por emanar de la parte de buena fe competente para actuar en protección de niños y adolescentes en este estado, sin que haya sido desvirtuado en el juicio, siendo útil para acreditar, al concordarlo con los informes apreciados antes, el inicio de la investigación preliminar por un delito contra las buenas costumbres, en el cual no aparece como imputado el ciudadano M.Á.L.B.; de modo que la actora no acreditó la existencia de sentencia penal que hubiere dado por probada la comisión de un hecho punible lesivo a las buenas costumbres y buen orden de la familia en agravio de su hija y respecto del cual, penalmente, se haya demostrado la participación del accionado, sea por comisión o por omisión en la presunta agresión aludida.

De manera que no quedó probado el maltrato emocional y psicológico de la niña por parte de su padre, ni que la expusiera a situaciones de riesgo o peligro, así como tampoco que el padre amenazara a la niña para privarla de la libertad de contar lo supuestamente ocurrido o para que desistiera de irse sola al baño, pues, sumado a lo analizado en el párrafo anterior, la declaración de la ciudadana F.M.D.F., trascrita totalmente en la parte narrativa del presente fallo, promovida para probar el trauma emocional severo, entendiendo la juzgadora que dicho trauma lo circunscribe la accionante no solo a la presunta agresión sexual, sino, además, a la presunta conducta amenazante del demandado hacia su hija, para que no le informara a la madre sobre lo ocurrido con DANIEL, así como para que H.G. no volviera a irse sola al baño, tal declaración no debe ser apreciada por la sentenciadora, no solo por considerar que la declarante actuó con evidente interés en la situación surgida con la niña, interés evidenciado al actuar incluso fuera de las competencias que la profesión de Educadora le confiere, dando a la madre no solo orientaciones que únicamente profesionales de la Sicología o Psiquiatría pudieran valorar, llegando a consultar a otros profesionales de tales áreas sobre lo que ocurría con la niña y haciendo rehabilitaciones con ésta, como lo afirmó la propia deponente en su respuesta a la pregunta 8, aunque niega, por incapacidad profesional, que pudiera hacer el reconocimiento clínico, a pesar de lo cual llegó hasta a diagnosticar, pues en su respuesta a la repregunta 29) del demandado afirmó que diagnosticó que el problema no era neurológico, ni psiquiátrico, a pesar de no ser médico neuróloga, ni psiquiatra, en virtud de que quedó probado ejerce la profesión de docente; además, actuó ordenando exámenes médicos para descartar problemas renales, que solo deben ser prescritos por profesionales de la medicina, aún cuando, como afirma la propia actora, el profesional de la medicina consultado por ésta (médico pediatra), por tanto apto y capaz para analizar lo que ocurría con la niña, le informó a la madre que no era necesario, no limitándose a irrumpir en la vida íntima de HELENA con las conductas antes descritas, sino que, hiendo mas haya, hasta se atrevió a intervenir para limitar el contacto directo y la relación personal padre e hija, como quedó probado con la respuesta dada por ésta a la pregunta de la actora No. 18), pues afirmó haber realizado terapia de reunificación para que no tuviera un papá Walt Disney y una mamá normas, llegando con ello hasta a calificar la conducta de los progenitores, lo que obviamente no obedece a la conducta normal que cualquier educador pudiera observar con la generalidad de sus alumnos, sino que involucró una actuación personal, directa e interesada de la ciudadana F.M.D.F., al extremo de reunirse con el padre fuera del estado Miranda, declarante que, para más, sostuvo es madrina de la niña, patentizando también este interés la circunstancia de que, a pesar de lo exhaustiva que fue la madre en la narración de los hechos relacionados con la presunta problemática presentada por su hija, relatando hasta fechas y acontecimientos muy bien precisados en el tiempo, lugar y modo, sin que ésta en ningún momento narrara un hecho tan grave como es la auto agresión física por parte de la niña, sin embargo la declarante hasta refiere al contestar la pregunta 8) de la actora, que HELENA se auto agredía, se pellizcaba durísimo y se mordía, se arañó la cara, hechos gravísimos éstos no relatados en ningún momento, ni siquiera de modo indirecto por la propia madre de la niña.

Pero es que no solo aparece interesada en criterio de la juzgadora la deposición y actuación de la declarante, incursionando en competencias exclusivas de los médicos, psicólogos y psiquiatras, aunque al declarar reconoce que su profesión es la de docente y solo ha hecho cursos de la UNESCO, en desarrollo mental, como se desprende de su respuesta a la pregunta 9), así como en las interrogantes 20) y 21) formuladas por la juzgadora y las repreguntas 1) y ) del demandado, con las cuales queda descartado que haya realizado estudios en el área de la Sicología, Psiquiatría o Medicina; sino que, se suma a ello, las contradicciones en que incurrió al rendir su declaración, en virtud de que, aún cuando antes de la remisión de la niña con la psicóloga M.A., ni antes de todas las denuncias hechas por la madre se conocían los hechos narrados por la madre de HELENA, presuntamente relacionados con un fantasma rojo y la supuesta agresión sexual, ya la ciudadana FRANCESA MASI DE FERNÁNDEZ, incluso antes de comenzar a ser tratada la niña por la profesional a la cual la remitió, ya afirmaba la existencia de daño emocional, concluyendo en la existencia de cambios somáticos en la niña sin ser la deponente médico, como queda probado con lo depuesto por ella en la respuesta a la pregunta 16, resultando realmente contradictorio que, una persona que ejerce el cargo de docente y no de médico, siquiatra o psicólogo, aún antes de ser tratada la niña por los especialistas, concluyera en la existencia de daño emocional en la niña y presencia de cambios somáticos en la misma; igualmente aparece contradictorio el hecho de que, aún cuando todavía no contaban con diagnósticos de especialistas, la ciudadana F.M.D.F., se reuniera con el padre de HELENA, para conseguir algún dato sobre un impacto traumático y decírselo a la doctora, entiende la sentenciadora que a la Psicóloga a quien remitió a la niña, como se desprende de su respuesta a la pregunta 18) de la actora, parte in fine; además se contradice cuando, después de haber afirmado que realizó terapia de reunificación para establecer las normas entre los padres y la niña, así como terapias de rehabilitación con HELENA, como se sentara antes respecto de las respuestas ya analizadas, al contestar la repregunta 6) del demandado, afirmó que atiende solo la parte orientadora, para luego mas adelante en la misma respuesta afirmar que le hizo recomendaciones a la Psicóloga; igualmente, aunque en esa misma respuesta afirmó que le hizo recomendaciones a la Psicóloga M.A., que trabajaron con una norteamericana llamada H.G. y con base a ello tomaron todo el patrón de lo que se estaba estudiando, la parte conductual, pues lo interno de Helena solo lo sabia M.D., de seguidas afirma que si ha visto a M.A. cinco veces en su vida es mucho y niega que haya conversado con la Psicóloga M.A. sobre el caso después, que solo conversaron al principio; llegando incluso hasta a excederse en la valoración que del trabajo de M.A. hiciera, al afirmar en su respuesta a la repregunta 8) del accionado, luego de repetir las bondades de la intervención de dicha psicóloga en respuestas anteriores, que, en caso de que hubiera que valorar los informes psicológicos de aquella confrontándolos con opiniones de otros Psicólogos y hubiera contradicción entre ambos, seguiría valorando prioritariamente los de la misma, respondió que por supuesto, por ser un tratamiento sistemático para tratar de reunificar el grupo familiar; así mismo, a pesar de que en su respuesta a la repregunta 9) del accionado, afirmó que trató de indagar un poco la situación de la niña, pensando que no tuvo mayores cuestiones, sus cuestiones normales, cuando exageró lo que eran sus parámetros de su desarrollo sexual, afectivo y de los cambios conductuales, sin embargo, al responder a la interrogante 15) formulada por la jueza, afirmó que no habló de desarrollo sexual normal, para luego referirse, ante el requerimiento de la jueza de que si lo había dicho, referirse a los comportamientos sexuales para cada edad y al por qué HELENA los había violentado, concretamente en las respuestas a las interrogantes 15) y 16); igualmente se contradice cuando en la repregunta 32 de la parte demandada, sobre si considera que el padre de la niña es una persona adecuada para ejercer la p.p., respondiendo que no puede responder esa pregunta, a pesar de lo cual al ser repreguntada con el No.36), sobre si considera en el tiempo de conocer al padre de la niña que puede ser o no una persona que ejerza la p.p., respondió que sí, piensa ella; también se evidencian tales contradicciones cuando en la repregunta 37) sobre si considera que sobre la niña se han ejercido actos lascivos, respondió que actos lascivos son una cosa y juegos sexuales otras, aclarándole la jueza lo que son actos lascivos, luego de lo cual respondió que sí, pero después afirmó que ella diría que juegos sexuales y en la 38), 39) y 40), respondió que sí estima que se cometieron actos lascivos sobre la niña, que sí se hicieron juegos sexuales sobre la menor y, después, que sí afirma que se hicieron tanto actos lascivos como juegos sexuales; así mismo ilustran las enormes y reiteradas contradicciones en la declaración de aquella, su respuesta a las interrogantes 13) y 14), al contrastarlas con la dada a la interrogante 17), en virtud de que en las dos primeras, sobre si los niños podrían tipificar de la misma manera lo que ven en la televisión o lo que oyen a través de un cuento o de relatos de un compañero, compañera o maestra, respondió que imitar en este caso, y de seguidas a la interrogante ¿no tipificar?, respondió enfáticamente que no, sin embargo, en el decurso de su respuesta a la interrogante 17), afirmó textualmente “...es como lo de la lengua veo la televisión, lo tipifico lo imito mas adelante...”. De esta manera, apareciendo en criterio de la sentenciadora, que la deponente actuó en la situación surgida con H.G., con evidente interés, lo que la lleva a estimar que su testimonio es mas subjetivo que objetivo, apareciendo evidente su interés de que la conducta observada por la declarante se perciba como ajustada, lo que se desprende, incluso, con la excesiva defensa que hace de la actuación de la Psicóloga recomendada por la deponente, incurriendo en reiteradas contradicciones en sus respuestas al a.c.l.f. entre sí, es decir, existiendo contradicciones entre lo dicho a la actora, con lo sostenido en las respuestas a las repreguntas del accionado y con las dadas a la jueza, es por lo que resulta forzoso desestimar su declaración, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Y si de la declaración rendida por la ciudadana M.A.T., se trata, la misma no debe ser apreciada por la juzgadora, al existir afirmaciones que restan credibilidad a su actuación respecto de la niña, al supeditar sus conclusiones respecto de la conducta del padre frente a la situación emocional de su hija a un aspecto puramente económico, llegando a calificar la conducta del ciudadano M.Á.L.B., como desinteresada y de poco compromiso, con base únicamente a la circunstancia de que éste no canceló sus honorarios, aún cuando la propia deponente afirma que quien contrató sus servicios fue la madre y los honorarios correspondían a ésta, todo lo cual lo afirmó al responder la pregunta 5) de la actora y las repreguntas 1, 2, 3 y 4 de las repreguntas del accionado, distinguidas en la acta inserta al folio 25-3ra pieza, con los No. 15), 16), 17) y 18), de manera que, obviamente, aparece comprometida a criterio de la sentenciadora la deposición rendida por ésta, al no merecerle crédito la misma, puesto que la deponente ha supeditado su actuación profesional, es decir, las conclusiones que del padre debía formarse objetivamente, a razones puramente económicas, aunado a la circunstancia de que, aún cuando se trata de una niña, habiendo un conflicto familiar, así como la propia deponente se refirió al derecho de frecuentación o de visitas padre hija y aportando su opinión profesional, sin embargo, afirmó enfáticamente que no era su misión evaluar psicológicamente al padre; sumándose a la falta de credibilidad analizada supra las contradicciones en que incurrió la misma, dado que al responder la pregunta 40) de la parte accionada sobre si la incorporación de la figura del padre en un régimen de visitas con la niña sería positivo o negativo en los actuales momentos, respondió que le parece que hay que darle un tiempo para procesar las cosas que le han pasado, ella en un año ha vivido muchísimas cosas y de hecho todas las veces que ha sido tratada, sale en las evaluaciones de ella, una movilización del conflicto, son sentidos por ella, como una cosa catastrófica y por lo tanto piensa que es importante darle un tiempo más para que ella pueda elaborar esto mas tranquilamente, en la medida en que ella pueda hablar en la psicoterapia de la figura del padre y posteriormente encontrarse en la realidad con éste, será mas fácil que si éste padre es introducido abruptamente en la v.d.E., respondiendo luego que le parece que actualmente de forma abrupta si podría ser dañino y después que llama abrupto a la posibilidad de darle a Elena el espacio psicológico, para que ella empiece a hablar de su papá antes de que ese papá aparezca de la realidad, repentinamente, ella no ha tenido internamente la posibilidad de incorporar esa figura al dialogo de las terapias, no obstante realiza semejantes afirmaciones, aún cuando posteriormente admite en las respuestas a las interrogantes 3) y 4) formuladas por la jueza, que llevó a efecto su evaluación con absoluta exclusión del padre, pues ya había depuesto previamente al responder la pregunta 5 de la actora, que solo contacto al padre al inicio del tratamiento, conversación que solo se limitó a conocer sobre la relación de él como padre con la niña; igualmente aparece contradictorio el hecho de que, contrariamente a lo sostenido por la anterior declarante, sí hace referencia al hecho de que la ciudadana F.M., le hizo referencias sobre la situación de la niña, concretamente en la respuesta a la pregunta 2), sin embargo, siendo la auto agresión un hecho sumamente grave cuando se presenta en un niño, lo que no fue referido por la actora en el libelo y corrección, a pesar de lo exhaustivo de su relato sobre los hechos, la declarante sí lo alega y afirma que se lo refirió la precitada ciudadana; así mismo, le resta credibilidad a su declaración el hecho de que, al responder la interrogante 5) de la jueza, con relación al por qué de esa desvinculación con el padre, aunque refiere que es un sentimiento de desprotección hacia ambos padres, papá y mamá, luego señala que respecto de la madre fue superado, afirmando que continúa respecto del padre, aunque de respuestas anteriores se desprende, que la evaluación y análisis del caso se hizo con exclusión absoluta del progenitor, sin que haya evaluado a la madre, como se desprende de su respuesta a la interrogante 8) de la sentenciadora; en consecuencia, no apareciendo digna de crédito la deposición de la ciudadana M.A.T., sumado a las contradicciones en que incurrió al rendir su declaración, es forzoso para la sentenciadora desestimar la declaración analizada, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Más aún, a pesar de que la ciudadana M.A.T., al responder la pregunta 14), preguntas y repreguntas que se le hicieron en su condición de psicóloga de la niña, sobre si había alguna posibilidad de que la niña haya inventado lo que le había sucedido, respondió que no puede o no se puede determinar, ni en este ni en ningún caso, que grado de realidad o de fantasía hay en el acontecimiento por la edad de la niña, como se desprende al folio 25-3ra pieza, sin embargo, en el informe promovido como prueba documental, inserto al folio 9-1ra pieza, el cual, para más, no fue ratificado al declarar aquella, dado que la promovente no le solicitó su ratificación, concluye que existe en HELENA un daño emocional severo a partir de la exposición a situaciones presuntamente de contenido sexual; igualmente, aunque al responder la repregunta 24) señala que, en cuanto a los motivos de la falta de contacto padre hija, tiene entendido como profesional, que es por la negativa de la madre a ese contacto, para luego responder a la interrogante 12) de la juzgadora, sobre si sugirió la suspensión del contacto padre hija, respondiendo que no, lo que sugirió es que se tomaran medidas en relación a la protección de la niña en cuanto a algún agresor, no obstante, en el informe promovido como documental y obrante al folio 8, el cual, para más, no fue tomado en consideración por la actora ni le preguntó sobre su ratificación, en este sugirió no iniciar régimen de visitas hasta que los elementos referidos en la evaluación hayan sido resueltos y la paciente comience a mostrar mayor grado de elaboración del conflicto y manejo de la realidad; así mismo, en el informe promovido como documental al folio 22, la citada ciudadana sugirió no poner en contacto a la paciente con el padre hasta que los elementos referidos en la evaluación hayan sido resueltos y se evidencia la suficiente preparación emocional para afrontar dicha situación; en consecuencia, siendo que ambas pruebas documentales aparecen en absoluta contradicción con lo expuesto por la ciudadana M.A.T., negando la declarante lo que expone en los informes, aunado a la circunstancia de que ninguna de las partes interrogo a la deponente sobre la ratificación de los mismos, informes éstos extra judiciales, es por lo que la sentenciadora desestima dichas documentales consistentes en informes rendidos por la declarante cuya deposición ha sido desestimada precedentemente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así, no quedó probado el maltrato psicológico y emocional del padre hacia su hija, ni la exposición de la niña por parte de su padre a situaciones de riesgo o peligro, ni las presuntas amenazas graves que produjeren aquel maltrato, como lo alegara la actora, contrariamente a lo cual las resultas de la evaluación psicológica practicada al ciudadano M.Á.L.B., por la Psicóloga R.F., adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio y quien efectuó las evaluaciones por lo ordenado por este Despacho Judicial, tales resultas permiten concluir en el estado de salud emocional del accionado, puesto que concluyó que proyecta funcionamiento intelectual promedio, ideación adecuada, lenguaje fluido y coherente, memoria conservada, orientación auto y alo psíquica adecuada, buen nivel de eficiencia en los procesos cognitivos básicos y superiores, no hay indicadores observables de trastornos por ansiedad ni angustia y presenta pertinente contacto con la realidad, no se reportan enfermedades nerviosas ni somáticas, no se aprecia dependencia de consumo de bebidas alcohólicas ni de otro tipo de sustancia psicoactivas, no ha logrado desarrollar un nivel de madurez emocional que le permita asumir los compromisos y responsabilidades propias de la vida adulta; niega las aseveraciones hechas por la madre, no se aprecian en el evaluado alteraciones psicológicas que lo limiten para ejercer sus derechos y obligaciones como padre; recomendando restablecer el acercamiento paulatino de éste con su hija, asistencia de los padres a escuela para padres, informe éste que es apreciado por la juzgadora, no solo por no haber sido desvirtuado en el juicio, sino, además, por emanar de experta reconocida en el área sobre la cual lo rinde, apareciendo en absoluta concordancia con la prueba documental promovida y obrante al folio 23-2da pieza, relacionada con la evaluación psiquiátrica psicológica practicada por la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., la cual aprecia la sentenciadora al no haber sido desvirtuada con otro elemento útil en el juicio y en la cual concluyen, respecto del demandado, que no existe patología psiquiátrica que altere su capacidad de juicio o discernimiento, no observaron signos de patología en la sexualidad y proyecta rasgos de ansiedad y agresividad que podrían canalizarse adecuadamente.

Y es que, aún cuando la LIC. R.F., concluyó en que, al momento de la evaluación, no observó trastornos por ansiedad o angustia, mientras que la prueba documental apreciada supra si los reportó, tal circunstancia en modo alguno impone la desestimación de la prueba, en virtud de que uno y otra evaluación fueron hechas en oportunidades diversas, la del C.I.C.P.C. en el año 2003 y la de esta Sala de Juicio en el año 2004; igualmente, aunque la Psicóloga R.F., concluyó en que el accionado no ha logrado desarrollar un nivel de madurez emocional, esto en modo alguno se traduce en maltrato psicológico o emocional hacia HELENA, menos aún la expone a una situación de riesgo o peligro, en virtud de que la propia Psicóloga antes identificada, al ser interrogada en el acto oral sobre si la inmadurez emocional observada en el accionado podría colocar a la niña en una situación de riesgo o peligro, respondió que no, por lo que ambos medios de prueba aparecen idóneos para acreditar el estado de salud emocional y psicológico del demandado, siendo apreciada la declaración rendida por la referida experta en el acto oral, al no haber incurrido en contradicciones respecto de la experticia practicada por orden judicial de manera previa al acto.

Así mismo, al ser evaluada la niña H.G.L.H., por la referida Psicóloga R.F., como se desprende al folio 238-1ra pieza, ésta concluyó que no se apreciaron indicadores que impliquen posibles alteraciones de tipo mental o neurológico, funciona con un nivel intelectual por encima del promedio, adecuada evolución de los procesos cognitivos y sus competencias escolares están por encima de lo esperado para su edad cronológica; emocionalmente se aprecian desbalances emocionales y conductuales, rasgos que permiten establecer que la niña es propensa a desarrollar miedos no reales que no necesariamente se corresponden a vivencias traumáticas, se muestra fácilmente irritable, en algunas ocasiones asume actitudes irrespetuosas, agresivas y groseras hacia los adultos y utiliza estas características para manipular situaciones en función de sus intereses; experimenta cambios bruscos de humor; en algunas oportunidades dice mentiras, cuando está de buen humor se le observa cariñosa, dulce, vivaz, extrovertida y con facilidad para interactuar con niños y adultos, aún no ha desarrollado un nivel de conciencia que le permita discernir claramente situaciones; con respecto al hecho de supuestos actos lascivos, durante la evaluación no se encontraron elementos psicológicos consistentes que permitan inferir que esta situación se ha dado, en las conversaciones no estructuras sostenidas con la niña, en ningún momento narró situaciones o señaló elementos que corroboren las aseveraciones de la madre, sin embargo no se descarta la posibilidad que haya existido juego sexual infantil y en el supuesto de que este haya existido las conductas no operativas que la niña viene emitiendo no se corresponden con esa situación; viene reflejando conductas no operativas y desbalances emocionales, dicha situación no ha sido tratada de manera objetiva, ni con amplitud de criterios, es decir que no se ha tratado de buscar otras posibles etiologías que expliquen la emisión de las conductas inadecuadas, de manera que los hechos se han reducido ha culpabilizar al padre directa e indirectamente de esta situación y los mismos se han manejado únicamente en esta dirección; recomendando restablecer el acercamiento paulatino de la niña con su padre, acudiendo los padres a escuela para padres, igualmente sugiere se suspendan las terapias psicológicas que actualmente esta recibiendo la niña (tres veces a la semana), pues el abuso de este recurso le esta causando rechazo a recibir ayuda; informe éste que la juzgadora aprecia por emanar de experta reconocida en la materia sobre la cual lo rinde, sin que haya sido desvirtuado con otro medio de prueba en el juicio, ni esta en contradicción con lo depuesto por la citada profesional, al ser interrogada por las partes en el acto oral, llevado a efecto sobre la persona directamente sometida a él, apareciendo en consonancia con la prueba documental promovida al folio 25-2da pieza, consistente en evaluación psiquiátrica psicológica practicada por ante la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., la cual se aprecia por no haber sido impugnada, ni desvirtuada con otro elemento probatorio, en la cual concluyen que la niña presentaba un trastorno de ansiedad fóbica de la niñez, caracterizada por temores que tienen una marcada especificidad en la fase del desarrollo y que surgen (en algún grado) en la mayoría de los niños, pero que en este caso alcanza un grado anormal, siendo ambos medios de prueba útiles para concluir en la inexistencia del maltrato por parte del padre hacia su hija, en virtud de que ni la experticia mencionada, ni la documental apreciada, reflejan ni siquiera una situación similar en la niña y respecto de su progenitor.

La juzgadora no aprecia la prueba documental promovida y obrante al folio 24-2da pieza, ni las experticia practicadas por orden de este Despacho, insertas al folio 245-1ra pieza, relacionadas con las evaluaciones psiquiátricas psicológicas practicadas a la accionante M.G.H.A., en virtud de que la salud emocional y mental de la madre de HELENA, no constituye un hecho controvertido, ni dimanan de ellas elementos que arrojen luz sobre los hechos investigados y atribuidos al padre de aquella, motivo por el cual se desestiman Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Con relación a la prueba documental consistente en copias certificadas de la averiguación administrativa llevada a efecto por el C.d.P.d.M.C. de este estado, obrantes al folio 66 y siguientes de la 2da pieza, al cual se refiere la notificación promovida al folio 7-1ra pieza, las mismas no arrojaron elementos para afirmar o desvirtuar los hechos alegados por las partes, toda vez que el procedimiento dirigido a la imposición de medidas de protección y la decisión misma se fundó, entre otros, en informes presentados por la ciudadana M.A.T., respecto de los cuales ya la juzgadora emitió pronunciamiento precedentemente, aunado a la circunstancia que, como se desprende del contenido de la decisión dictada el 04.12.03, por el referido órgano administrativo, la decisión no contiene motivación alguna, sino la narración de las actuaciones producidas en el procedimiento, sin que hayan concluido en la conducta del padre consistente en el maltrato emocional o psicológico hacia la niña por parte de su padre, ni la exposición de ésta a situaciones de riesgo o peligro por parte de su progenitor, decisión ésta que fue revocada por las Consejeras Titulares, como se desprende de la prueba documental promovida al folio 56-1ra pieza, la cual se aprecia por resultar idónea para acreditar que, tal revocatorio se fundó, entre otros, en la inmotivación de la decisión aludida, así como en la falta de pruebas sobre la conducta maltratadota del padre y daño severo a la niña, prueba documental ésta que no fue desvirtuada con ningún medio de prueba en el juicio, motivo por el cual desestima la prueba documental inserta al folio 66 y siguientes-2da pieza, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto a la prueba documental promovida al folio 13-1ra pieza, consistente en tarjetas de citas para evaluaciones por ante la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., para la niña y su madre, esta sentenciadora no las aprecia, toda vez que las mismas simplemente acreditan el hecho de haberse fijado oportunidad para ser evaluadas por ante el referido organismo, pero en modo alguno dimanan de ella elementos para probar los hechos alegados por las partes, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto a la prueba documental promovida al folio 67 al 74-1ra pieza, consistentes en copias certificadas de las actuaciones habidas en la causa 1985, seguida por ante esta misma Sala de Juicio y relacionadas con la solicitud que hiciere la ciudadana M.G.H.A., para que fuese designado Tutor de sus hijos RODRIGO y RODAL ROBLES, al ciudadano M.Á.L.B., esta juzgadora no las aprecia, en virtud de que, la circunstancia de que la actora considerase al demandado, para el año 2000, como una persona responsable, honesta y seria, al extremo de pedir se le designase tutor de sus hijos habidos en una unión anterior a la sostenida con el postulado tutor por vía testamentaria, en modo alguno significa, que tal apreciación se mantenga obligatoriamente en el tiempo, al extremo de que hechos ocurridos posteriormente pueden llevar a una persona, a modificar la apreciación que de la conducta de otro se haya formado, en consecuencia, no arrojando dicha prueba ninguna luz sobre los hechos investigados, la misma debe ser desestimada, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Por similares consideraciones esta sentenciadora no aprecia la prueba documental consistentes en copias mediante las cuales la madre de la niña modifica los beneficiarios en caso de muerte y sustituye al tutor designado, en virtud de que de su contenido no dimana ningún elemento, que indique las razones por las cuales se produjeron tales modificaciones, por ende, no apareciendo relacionadas con los hechos investigados es procedente su desestimación, Y ASI SE DECIDE EXPREAMENTE.

Con relación a la prueba documental promovida al folio 81-1ra pieza, consistente en dedicatoria manuscrita de felicitaciones, considerando que no aparece suscrita por persona alguna absolutamente identificada, ni fue ratificada en el proceso por las personas de quien presuntamente emanan, lo que impidió el control efectivo de la prueba, es por lo que se desestima la misma, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. En cuanto a la copia simple de escrito dirigido a la Prefectura del Municipio Carrizal de este estado, inserta al folio 82-1ra pieza, mediante la cual la madre de la niña hace del conocimiento de dicha autoridad la situación surgida con su hija, pretendiendo probar con ésta el accionado que la madre tenía conocimiento previo sobre las resultas de los informes, considerando que esta Sala de Juicio no conoce de acciones relacionadas con la violación de la confidencialidad, sin que lo expuesto en la mencionada prueba contenga elementos distintos a los alegados en las copias certificadas antes desestimadas, es por lo que no se aprecia dicha prueba, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Con relación a la declaración rendida por el ciudadano R.B.J.C., así como la depuesta por el ciudadano V.M.V., antes trascritas en su totalidad en la parte narrativa del presente fallo, considerando que los mismos fueron preguntados y repreguntados sobre hechos relacionados con la conducta general del padre hacia su hija, sin que de sus respuestas surjan elementos idóneos para aclarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a los hechos alegados por las partes tanto en la demanda como en la contestación, sino circunscritas a la particular visión que sobre la conducta del accionado se han formado a través de la relación de amistad sostenido por ambos, con lo cual ningún aporte probatorio realiza para la comprobación o no de los hechos alegados por la actora y los descargados por el accionado sobre la privación de p.p., es por lo que la sentenciadora la desestima, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana D.M., la cual fue trascrita en su totalidad en la narrativa de la presente sentencia, considerando que la misma mantiene con el accionado una relación íntima, de pareja, aunado al hecho que la persona mencionada como DANIEL, es su nieto, lo que, por lógica y por humanidad, la haría actuar en protección a este último, máxime si se considera que existe una investigación preliminar por ante los órganos con competencia penal, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En cuanto a la nota periodística relacionada con la decisión dictada por las Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal de este estado, considerando que esta Sala de Juicio en la presente causa, no conoce sobre acciones por disconformidad con la decisión comentada, así como tampoco fue ratificada por persona alguna, es por lo que se desestima la misma, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

La juzgadora deja expresa constancia, en cuanto a la planilla de registro de beneficiarios para ayuda por gastos médicos del INH, en copia consignada al folio 97-1ra pieza, la misma no fue promovida como prueba, sino para fundamentar el rechazo a lo expresado en la contestación, punto 6.

Todo lo anterior permite concluir en que no quedaron probadas las causales invocadas por la parte actora, para peticionar la privación de la p.p. ejercida por el accionado sobre su hija, ni, en general, la causal genérica de incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., prevista en el artículo 352, literal c) ibídem, pues no quedó probado que el ciudadano M.Á.L.B., padre de la niña H.G.L.H., ha incumplido de manera grave o reiterada los deberes inherentes a la p.p., esto es los referidos a su vigilancia, cuidado, su asistencia material, moral y educativa, ni el inadecuado ejercicio de su representación, así como tampoco la mala administración de sus bienes, en el supuesto de que exista alguno bajo la administración del precitado ciudadano; es decir, no quedó probado con los medios de prueba aportados por las partes, que el accionado haya incumplido los deberes inherentes a la p.p. alegados por la actora, ni el inadecuado ejercicio de su representación, así como tampoco probó la actora que, estando bienes bajo la administración de aquel, hubiere administrado irregularmente los mismos.

Y si se trata de la negativa del padre hoy demandado por privación de p.p., de prestarle alimentos a su hija, tampoco quedó probada tal causal, en virtud de que, para dar por probado tal extremo o causal específica para la privación de la p.p., aparece como necesario, que la no prestación de la obligación alimentaria dineraria se haya establecido con vista a la inexistencia de causas que justificaran tal conducta en el coobligado alimentista, establecimiento que debe haber quedado determinado en una sentencia judicial por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, lo que supone, necesariamente, que el quantum mensual de la citada obligación haya sido fijado previamente por vía judicial, sea por auto composición procesal, sea en juicio contencioso; sin embargo, la parte actora no hizo evacuar ningún medio idóneo para acreditar tal extremo, esto es, no promovió ningún medio de prueba útil para acreditar la existencia de sentencia judicial en la cual se hubiere condenado al hoy accionado al pago de la obligación alimentaria, por haberse negado a cumplirla a pesar de contar con recursos para ello, sin que de las pruebas apreciadas supra se desprenda elemento alguno del cual dimane la prueba necesaria para concluir en la existencia del fallo in comento, siendo que, para más, las pruebas ofrecidas con el libelo al folio 20-1ra pieza, lo fueron para probar los hechos que alegó en su demanda por fijación de obligación alimentaria; en consecuencia, no habiéndose hecho evacuar ningún medio de prueba para dar por probada la existencia de decisión judicial por cumplimiento de obligación alimentaria, en la cual el ciudadano M.Á.L.B., hubiere resultado condenado, lo que presupone la existencia de una sentencia judicial en la que se hubiere fijado el quantum de la obligación alimentaria, y en la referida al cumplimiento de la misma, que se refiriera al análisis o afirmación de la inexistencia de causas que justificaran la falta de cumplimiento aducida, no estando, en el supuesto concreto sometido a consideración de la sentenciadora, probada la negativa del padre a prestar alimentos a su hija, pues no basta con alegar la condenatoria al pago de la suma adeudada o la falta de cumplimiento del deber alimentario, ya que al prever el legislador como supuesto normativo la negativa a prestar alimentos, tal negativa debe ser probada, así como debe ser probada la causal relacionada con el incumplimiento de los deberes inherentes a la p.p., por mandato expreso del legislador contenido en el artículo 353, aparte único ejusdem, esto es la parte actora debió probar la existencia de la sentencia condenatoria por cumplimiento y que la falta de prestación de los mismos a favor de la niña lo fue por la conducta del padre coobligado alimentista, consistente en no cumplir con la obligación alimentaria establecida por ellos conciliatoriamente, a pesar de contar con los recursos suficientes para hacerlo; así mismo, no habiéndose probado que el precitado ciudadano haya maltratado psicológica o emocionalmente a su hija, ni la haya expuesto a situaciones de riesgo o peligro, así como tampoco fue probado que éste incumpliere reiteradamente los deberes inherentes a la p.p., lo procedente y ajustado a derecho en este caso es por todo lo cual, en consecuencia, que esta juzgadora estima procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.G.H.A., en contra del accionado M.Á.L.B., por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 352, literales a), b), c) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 353, aparte único ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

Respecto de la solicitud por Fijación de Régimen de Visitas a favor del accionado y de su hija, alegó la Fiscal requirente de la misma en su solicitud, que “...de su unión concubinaria con la ciudadana M.G.H.A....fue procreada su hija: H.G.L.H....bajo la Guarda de su madre...al momento de acudir...a esta Representación Fiscal, ya tenía problemas para ver a su hija ya que la madre de su hija se lo impedía...había acudido a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal...no lográndose acuerdo entre los padres...en relación al Régimen de Visitas...por cuanto la madre manifestó ante la referida Defensoría que...se niega a que...vea de ninguna manera a su pequeña hija por recomendación de su psicólogo tratante y por cuanto tiene una medida en el C.d.P....Manifestó el ciudadano......solicita régimen de visitas en beneficio de su hija...no se la dejan ver, que tiene tres meses sin ver a su hija. No le permite tener ningún contacto con la niña, basándose en un informe psicológico privado, lo que al compareciente le parece injusto...la madre interpuso denuncia ante la Fiscalía XII y ante el C.d.P....el cual le indica que no había ningún problema para que viera a su hija que eso lo decidía XII. Que había ejercido recurso de reconsideración ante el Consejo...y podía perfectamente ver a su hija....por cuanto considero que se le está violando el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con uno de sus progenitores, ciudadano: LUONGO BLOHM M.Á....solicito, invocando igualmente el derecho del padre que no ejerce la Guarda y Custodia...disponga FIJAR EL RÉGIMEN DE VISITAS, que considere mas conveniente en beneficio e interés superior de la niña...”.

Igualmente, el 23.03.04, se produjo la contestación de la solicitud, alegando la ciudadana M.H. en la misma, que “...Al hecho primero de la demanda lo admito plenamente, al hecho segundo no es cierto que yo interpusiera la denuncia por ante la Fiscalía Doce Penal de Protección y yo si fui citada por la Defensoría del Municipio Carrizal el día 11-12-2003 pero ya para esa fecha el C.d.P...había dictado medida a favor de la niña de fecha 4-12-2003, desconozco lo afirmado por la parte demandante con relación al dicho de la Consejera Titular N.P. porque yo no estaba presente y mi me informo totalmente lo contrario la mencionada consejera con respecto a los hechos como demandada tengo varios procedimientos incoados en este mismo Tribunal y Sala...9603, 9586...esta abierto un caso penal por denuncia que hiciera el C.d.P....todos ellos como actora y este como demandada, solicito la acumulación con la causa 9586 por cuanto considero que por el interés superior de la niña y dado que a sido solicitado por la Fiscalía Undécima varias experticias...solicito la mencionada acumulación...”.

Ahora bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece:

El estado protegerá a las familias...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...

Igualmente, en su artículo 78 ibídem, dispone:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior y en las decisiones y acciones que les conciernan…

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Así mismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, ordinal 3°, establece:

…3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior…

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Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone expresamente que:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Así, desde el punto de vista constitucional, siendo niños y adolescentes sujetos plenos de derecho, éstos tienen derecho a ser criados en su familia de origen; pero, cuando los progenitores de aquellos viven separados, ello no significa que el beneficiario tenga como única familia de origen, la de la madre o del padre que ejerza su custodia, sino que, en aras de garantizar la materialización de aquella facultad, debe entenderse que el niño tiene derecho a ser criado en ambos hogares, puesto que tanto el padre como la madre conforman la familia de origen, concretamente la nuclear propiamente dicha, ello consecuencia del principio de coparentalidad.

Una de las disposiciones que garantizan y desarrollan las normas constitucionales, las cuales prácticamente constitucionalizan todas las disposiciones de los Convenios Internacionales, es la contenida en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en clara e íntima relación con el derecho a las relaciones personales y al contacto directo con ambos progenitores, que tiene como titular al niño, a tenor del supra trascrito artículo 27 ejusdem. Es decir, conforme al derecho que consagra el artículo 385 ibídem, el derecho a visitas es bilateral, pues resultan titulares tanto el progenitor que no ejerce la custodia como el hijo, el primero para visitarlo o frecuentarlo y, el segundo, a ser visitado o frecuentado. Así mismo, el legislador de manera sabia fijó los parámetros relativos al contenido del derecho a visitas, sin que deba interpretarse como tal únicamente la circunstancia de que el padre vaya a la casa del hijo y allí, limitadamente en tiempo y espacio o bajo la estricta supervisión de la madre o padre que ejerza la custodia o cualquiera otro familiar, ejerza su derecho, puesto que, conforme al artículo 386, ejusdem, además del acceso a la residencia del hijo, comprende la posibilidad de conducirlo a otro lugar y cualquier otra forma de contacto.

En el caso concreto, la ciudadana Fiscal N.V., a requerimiento del padre de H.G.L.H., ciudadano M.Á.L.B., señaló que tenía problemas para ver a su hija ya que la madre de su hija se lo impedía, acudió a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal y no se logró acuerdo alguno, por cuanto la madre manifestó que se niega a que vea de ninguna manera a su pequeña hija por recomendación de su psicólogo tratante y por cuanto tiene una medida en el C.d.P., no se la dejan ver, ni tener ningún contacto con la niña, basándose en un informe psicológico privado, ejerció recurso de reconsideración ante el Consejo y podía perfectamente ver a su hija. A tal efecto, consignó copia de la partida de nacimiento de la niña, inserta al folio 141-1ra pieza del cuaderno principal, la cual, por no haber sido desconocida ni impugnada en el proceso, es apreciada en todo su contenido por esta juzgadora, resultando idónea para probar plenamente el vínculo filial que se alega, aún cuando no se trataba de un hecho controvertido.

En este orden de ideas considera quien decide que, en el presente asunto, los derechos antes enunciados y transcritas las disposiciones que los consagran, no se encuentran en discusión en modo alguno, pues el hecho positivo deducido de la demanda es el que alega la parte actora, relativo a que la madre de su hija no permite el ejercicio del derecho ha frecuentación entre padre e hija, respecto de lo cual la madre de la niña al contestar, alegó que admite el hecho primero de la solicitud, esto es, la comparecencia del padre ante la Representación Fiscal, el concubinato alegado y la procreación de H.G., así como que esta se encuentra bajo la guarda de la madre y por tanto viviendo en el mismo domicilio, negó que hubiere interpuesto la denuncia por ante la Fiscalía con competencia penal, admitiendo haber sido citada por la Defensoría del Municipio Carrizal, pero alegó que, para la fecha, ya el C.d.P. había dictado medida a favor de la niña el 04-12-2003, además desconoció lo afirmado por la solicitante con relación al dicho de la Consejera Titular N.P., que tiene varios procedimientos incoados en este mismo Tribunal y Sala signados 9603, 9586, esta abierto un caso penal por denuncia que hiciera el C.d.P..

En tal orden de ideas observa la juzgadora, que en autos no fue evacuado ningún medio de prueba idóneo para acreditar que, las pautas a través de las cuales debe desarrollarse plenamente el derecho a la frecuentación entre H.G. y su padre M.Á.L.B., hayan sido fijadas por sentencia previa al presente juicio, por lo que resulta procedente a.l.p.d. fijarlo con vista a la existencia de razones graves que impongan limitaciones a tal ejercicio o, en caso contrario, si el interés superior de HELENA imponen la prohibición de tal frecuentación, conforme lo establece el artículo 387 ejusdem.

En tal virtud, esta Sala de Juicio ordenó una evaluación social en el hogar del padre a objeto de determinar las condiciones materiales, morales y afectivas en el hogar paterno, cuyas resultas, suscrita por la LIC. OMAIRA GRAGIRENA, corren insertas al folio 256-1ra pieza del cuaderno principal, el cual es apreciado en todo su contenido por esta decisora, en virtud de que fue llevado a efecto por experta reconocida en el área sobre la cual lo rinde, sin que aparezca revestido de elementos que lo hagan aparecer como parcializado, así como no fue desvirtuado por otro elemento probatorio, quedando con éste probado, indudablemente, que el hogar del padre es apto para mantener a la niña en su seno, no solo en el área físico ambiental y comunal, sino también en cuanto a la existencia de los servicios básicos, así como desde el punto de vista de la atención de HELENA y los cuidados necesarios a su edad, en virtud de que el padre cuenta con la presencia de su madre, abuela paterna de la niña; sin que los aspectos informados por la referida profesional estén en contradicción con las respuestas dadas por la referida profesional de Trabajo Social en el acto oral, a las preguntas y repreguntas de las partes, ni con las interrogantes formuladas por la jueza, contrariamente a ello, al ser interrogada sobre si, considerando el entorno social del padre, la niña estaría en una situación de riesgo o peligro con éste en caso de permitirse la pernocta, contestó enfáticamente que no, en ningún momento corre riesgo del entorno social, como se desprende del acta obrante al folio 40-3ra pieza del cuaderno principal, deposición que aprecia la juzgadora por no aparecer en contradicción con las afirmaciones hechas en su informe, ni existen contradicciones en sus distintas respuestas.

Y si de las razones de seguridad se trata, ha quedado evidenciado en autos el estado de salud emocional del padre de la beneficiaria, toda vez que, una vez evaluado por la LIC. R.F., Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este Despacho Judicial, cuyo informe cursa al folio 233-1ra pieza del mismo cuaderno, el cual aprecia la sentenciadora al haber sido llevado a efecto directamente sobre la persona evaluada, emanando de experta reconocida en el área sobre la cual lo rinde, así como no fue desvirtuado por ninguna otra experticia, siendo idónea para concluir en el buen estado de salud psicológica del ciudadano M.Á.L.B., máxime si se considera que, al declarar en el acto oral, concretamente al responder las interrogantes de la ciudadana jueza, negó enfáticamente que la niña pudiera estar en una situación de riesgo o de peligro en caso de pernoctar con el padre, declaración esta apreciada por la sentenciadora, al no existir contradicciones en sus distintas respuestas, ni entre éstas y el contenido de su informe.

Igualmente, como quedó probado con la prueba de informes recabados de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con competencia Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en la investigación que adelanta ese Despacho Fiscal y relacionada con la niña H.G.L.H., no aparece como imputado el ciudadano M.Á.L.B., habiendo sido sometido a evaluaciones psiquiátricas y psicológicas forenses, precisamente por ser el padre de la pequeña HELENA, como queda probado con las informaciones obrantes a los folios 26 y 27-2da pieza, los cuales se aprecian por emanar del Despacho con competencia para dirigir la citada investigación, teniendo conocimiento de los hechos que dieron origen a la misma, sin que su contenido haya sido desvirtuado en el proceso, apareciendo útiles para concluir, que de los mismos no dimanan pruebas, al relacionarlos con la evaluación psicológica y social ordenadas por esta Sala de Juicio y apreciadas supra, que permitan afirmar la ocurrencia de conductas desarrolladas por el accionado, por comisión u omisión, que pudieran constituir riesgo o peligro para la niña, en el supuesto de que la misma pernoctara con su padre. Más aún, al concordar el resultado de las experticias psicológica y social judicial practicadas, con la prueba documental consistente en resultados de las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas practicadas por la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., la cual se aprecia puesto que no fue desvirtuada durante el juicio, ni fueron impugnadas por las partes, siendo idóneas, al compararlas con las experticias judiciales, para descartar que la niña se encuentre en una situación de riesgo o peligro a la vigencia de sus derechos, en caso de pernoctar con su padre en ejercicio del derecho a la frecuentación, aún cuando la LIC. R.F., observó en el padre cierta inmadurez y, en la practicada por la Medicatura Forense, ansiedad y agresividad, pues, además de que entre una y otra medio cierto período, en ninguna se concluye en aquella circunstancia, contrariamente a lo cual los profesionales intervinientes afirman que, mediante orientación y escuela para padres, pueden formarse las herramientas necesarias para canalizar tales aspectos.

Y si del procedimiento administrativo para la imposición de medidas de protección se trata, queda probado con la información rendida por la Consejera de Protección del Municipio Carrizal de este estado, ciudadana T.M., obrante al folio 21-2da pieza del cuaderno principal, que la decisión del 15.01.04, no contempla prohibición alguna para el contacto entre el ciudadano M.Á.L.B. y su hija H.G.L.H., información ésta que la juzgadora aprecia por emanar de una de las Consejeras del Consejo competente para dictar medidas de protección en beneficio de niños y adolescentes habitantes del municipio Carrizal de este estado, sin que haya sido desvirtuada en el juicio, contrariamente a lo cual aparece corroborada con la copia de la decisión dictada por el tantas veces citado C.d.P. el 15.01.04, la cual se aprecia por emanar del órgano competente para conocer de las medidas antes aludidas, sin que se haya hecho evacuar ningún medio de prueba para acreditar que la misma haya sido revocada o modificada, que, para más, prueba que la decisión dictada por el mismo Consejo el 04.12.03, mediante la cual se separó al padre de su hija, fue revocada mediante la decisión antes apreciada, motivo por el cual debe desestimarse la dictada el 04.12.03, no solo porque, a la fecha, fue revocada al conocerse el recurso de reconsideración ejercido por el padre de la niña, sino, además, porque aparece absolutamente inmotivada, lo que impide conocer las razones de hecho que llevaron a las entonces Consejeras a impedir el contacto padre hija, copias éstas que aparecen formando parte de las copias certificadas del expediente administrativo remitido por el Consejo citado y las promovidas por las partes, quedando sentadas así las razones por las cuales la juzgadora aprecia toda esta prueba documental, desestimando la decisión dictada el 04.12.03.

Con relación a la información rendida por la Unidad de Averiguaciones Administrativas de la Policía del Municipio Carrizal, inserta al folio 17-2da pieza del principal, la sentenciadora no lo aprecia, en virtud de que conoce de las acciones referidas a Privación de P.P. y Régimen de Visitas, mas no se conoce en la presente causa de acciones relacionadas con la conducta desplegada por las Consejeras de Protección, motivo por el cual debe ser desestimada, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Igualmente la juzgadora no aprecia las actuaciones de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal de este estado, promovidas como documental por la parte actora, al acreditar únicamente las actuaciones cumplidas por la citada Defensoría para la materialización de los derechos de H.G., pero sin arrojar luz alguna sobre los hechos investigados, toda vez que las partes simplemente se limitaron en esa oportunidad a explicar sus posiciones y ello impidió la conciliación gestionada, de manera que no aportando elementos para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar o para acreditar los hechos alegados por una y otra parte, es procedente desestimar las mismas, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Sentado todo lo anterior, en criterio de quien decide, estando los progenitores de la niña H.G., separados, solo a través del ejercicio pleno del derecho a visitas o a la frecuentación puede garantizarse, a su vez, el disfrute del derecho de aquella a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, incluyendo al que no ejerce la custodia, pues resulta innegable a la luz del ordenamiento jurídico vigente, que aquella tiene derecho a recibir la visita de su padre y que éste tiene derecho a visitar a su hija, respetando el contenido amplio que estableció el legislador en el artículo 386 ibídem.

Por otra parte cabe advertir, a los efectos de la improcedencia de la fijación del régimen de visitas, que solo dos circunstancias pueden imponer la negativa de su concesión, una expresamente establecida en el artículo 389 ejusdem, cuando refiere que “Al padre o a la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la obligación alimentaria, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá un régimen de visitas.” La otra, resultaría de la prioridad absoluta de la niña y, consecuentemente, la necesidad de proteger el interés superior de ésta, como se desprende del artículo 387 ibídem.

En el caso bajo análisis, de la evaluación social ordenada no se desprende elemento alguno que permita concluir en que, de otorgarse las visitas con pernocta, éstas vayan en detrimento de los demás derechos de la niña, como serían la salud o a la seguridad personal, así como la evaluación psicológica practicada por orden judicial, al concordarla con la prueba documental consistente en resultados de las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas forenses, permiten descartar la posibilidad de que estos derechos pudieran estar en peligro por la pernocta de la niña con su padre, sin que se haya probado que el ciudadano M.Á.L.B., ha sido condenado previamente al presente juicio, por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, lo que implica la condena al pago de una determinada cantidad por haberse negado el padre ha proporcionar alimentos a su hija sin causa justificada.

Resta recordar que, ciertamente en la República Bolivariana de Venezuela no existe la obligación de mantener la unión matrimonial, así como tampoco la de mantener indisoluble la unión de hecho; sin embargo, la separación de los padres no debe representar para la hija común, extraña a la relación íntima de sus progenitores, la privación de la asistencia y orientación moral y educativa a cargo de ambos, menos aún debe verse privada de su derecho mantener contacto directo con ambos progenitores; respecto de ello, H.G. tiene derecho a conservar a sus dos progenitores, con absoluta independencia de las diferencias que existan entre M.Á. y M.G., puesto que solo bajo el cariño que nuestros padres nos proporcionan, solo bajo sus orientaciones, puede lograr la hija su desarrollo integral, por todo lo cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal, a requerimiento del ciudadano M.Á.L.B., conforme al artículo 387 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de Juicio FIJA EL REGIMEN DE VISITAS, a favor de los ciudadanos M.Á.L.B. y H.G.L.H., en los siguientes términos:

  1. El padre ejercerá su derecho de visitar a su hija dos fines de semana al mes, sin pernocta durante tres meses, en virtud del prolongado tiempo en que la niña no ha podido ser frecuentado por el padre, a cuyos efectos la retirará del hogar materno los días sábados y domingos, en las horas comprendidas entre las 10:00 a.m. a las 06:00 p.m. del mismo día, pudiendo comparecer a las visitas con familiares paternos, a objeto de una mayor viabilidad del adecuado reintegro del contacto padre hija. El primer mes las visitas deberán desarrollarse con la presencia de la madre, quien estará obligada a no perturbar el ejercicio de la misma, así como ha instruir a los demás integrantes del grupo familiar materno, para que no obstaculicen el ejercicio del presente régimen. Igualmente, durante el primer mes deberán los padres y la niña asistir a sesiones de orientación psicológica, que será brindada por la Psicóloga R.F., adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, para lograr un reintegro favorable del contacto antes mencionado; así mismo, tanto el padre como la madre deberán asistir al taller escuela para padres, que dicta el Hospital V.S., a objeto de que adquieran o fortifiquen las herramientas necesarias para la atención de la niña.

  2. Pasados los tres meses referidos en el punto 1., la niña pernoctará con su padre dos fines de semana al mes, retirándola del hogar materno a mas tardar a las 06:00 p.m. del día viernes y retornándola el día domingo a mas tardar a las 07:00 p.m.

  3. Durante las festividades navideñas la niña pasará con su padre los días 25 y 26 de diciembre y 01 y 02 de enero de cada año, con pernocta, debiendo reintegrarla al hogar materno los días 27 de diciembre y 03 de enero, a las 10:00 a.m. como máximo.

  4. Durante las vacaciones escolares la niña permanecerá con su padre, con pernocta, el mes de agosto, retirándola del hogar materno el día 01 y retornándola el día 31 de dicho mes.

  5. El día del padre la niña permanecerá con su padre, aun cuando corresponda con un fin de semana en que no tenga la pernocta el ciudadano M.L., supuesto en el cual la retirará del hogar materno el día sábado a mas tardar a las 06:00 p.m.; y el día de las madres la niña permanecerá con la ciudadana M.H., aunque coincida con un fin de semana en que el padre ejerza la pernocta, supuesto en el cual deberá retornarla al hogar materno el mismo día sábado a mas tardar a las 08:00 p.m.

  6. El día del cumpleaños de la niña, cuando coincida con un día sábado o domingo, habida consideración que la madre de la niña también trabaja sin relación de dependencia, lo que hace necesario que cuente con días suficientes para compartir la recreación y el disfrute con sus hijos, la niña permanecerá con el padre o la madre que tenga el ejercicio del derecho a la frecuentación ese fin de semana que coincida con su cumpleaños, quedando al otro progenitor la posibilidad de establecer contacto por cualquier medio, incluso de asistir a visitarla algunas horas al hogar del padre o de la madre, en su caso, de ser posible.

  7. Si durante el ejercicio del derecho a visitas por parte del padre la niña presentare algún problema de salud grave, deberá retornarla al hogar materno inmediatamente, salvo que se haga necesario que la traslade a algún centro de salud, caso en el cual avisará inmediatamente a la madre por cualquier medio.

  8. El padre podrá asistir al colegio en que cursa estudios la niña cundo lo estime necesario, salvo los tres primeros meses por razones obvias y relacionadas con lo dispuesto en el punto 1., a fin de que se entere de los avances educativos de su hija o comparta con la niña algunas actividades escolares y fechas determinadas, como sería la celebración del día del padre.

  9. Incluso en lo referido al punto 1., el padre podrá mantener comunicación constantemente con su hija H.G., por cualquier medio, sea electrónico, telefónico o escrito, el cual no podrá ser limitado de ninguna manera por la madre, ni por familiares maternos. Igualmente, el mismo contacto deberá permitir el padre respecto de la niña y su madre, cuando HELENA permanezca con aquel con pernocta, no estándole permitido a familiares paternos impedir la comunicación referida.

    DE LA DEMANDA POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    La accionante en su demanda inserta al folio 1, señaló:

    ... JAMÁS HA TENIDO NI TIENE RESPONSABILIDADES ECONÓMICAS CON MI PEQUEÑA HIJA, TODAS LAS NECESIDADES DE MI HIJA LAS HE PAGADO YO. EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE H.L.P.Y., SIENDO EL COSTO DE CADA CONSULTA…Bs.30.000,00 y la única consulta que él tuvo con la psicóloga la pague yo. Estas Consultas se verifican dos…veces por semana, es decir, son sesenta mil bolívares…semanales en gastos de tratamiento para la niña….cancelo la cantidad de…Bs.100.000,00 por concepto de Preescolar, por concepto de comida, desayunos y meriendas de lunes a viernes, aproximadamente la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales, hay que adicionar a estos costos el vestido, calzado, consultas médicas, recreación juegos, etc.….alega que no tiene trabajo, y por ello nunca le ha cumplido con su obligación…estimando prudencialmente la misma en Bs.350.000,00. Solicito además que sea de carácter retroactivo, es decir, cuatro…años, que es la edad actual…lo que asciende a…Bs.16.800.000, 00...".

    Frente a ello, el accionado al contestar alegó que “...del mismo texto del libelo de la actora, se desprende una solicitud de obligación alimentaria inexistente para mi asistido, ya que hasta la presente fecha, ninguna autoridad competente ha fijado obligación alimentaria de ningún tipo a mi asistido; ello no quiere decir que mi asistido no haya cumplido de manera habitual con sus obligaciones económicas como padre, y ello quedará debidamente establecido y probado en su oportunidad legal. Lo anterior se comprueba justo con el texto del libelo de la actora, ya que al demandar ella a mi asistido , retroactivamente, por…Bs.16.800.000 y estimar prudencialmente en…Bs.350.000 la obligación alimentaria, lo único que queda aclarado…es que en efecto, no ha existido nunca, una fijación de obligación alimentaria alguna, por parte de un organismo competente. Lo único que queda expuesto en el libelo de la actora es su temeridad, al exigir algo de modo totalmente arbitrario y que no tiene sostén legal; que de haberlo la misma lo alegaría en los autos, para darle base a su demanda. Evidentemente no puede hacerlo, ya que son inexistentes los documentos legales a tal efecto. Por tanto la rechazamos...”.

    En tal virtud, la filiación invocada por la parte actora quedó acreditada al no tratarse de un hecho controvertido, por lo que la juzgadora concluye en forma inequívoca que los ciudadanos M.Á.L.B. y M.G.H.A., son progenitores de la niña H.G.H.A.. Ahora bien, demandándose la fijación judicial del quantum de la obligación alimentaria a cargo del citado ciudadano, es de recordar que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental de niñez y adolescencia y un deber para ambos padres, como lo dispuso el Constituyente de 1999, cuando en el artículo 76, aparte único de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció:

    ...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...

    .

    Precisamente por ello, el Constituyente de 1999, acogiendo la Doctrina de la Protección Integral que sustenta la Convención sobre los Derechos del Niño, le da rango constitucional a la misma, erigiéndola en un derecho humano de los beneficiarios, al establecer expresamente en el artículo 76, parte in fine del aparte único de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

    ...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

    Cumple así nuestro país con los compromisos internacionales contraídos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, con la cual se obligo a adoptar medidas legislativas y judiciales dirigidas a lograr la protección integral de infancia y adolescencia, teniendo claro que los progenitores son los responsables prioritarios y primordiales en esto, puesto que la mencionada Convención dispone expresamente en su artículo 27:

    1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

    2. A los padres...les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño...

    ...4. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres...

    .

    Esta obligación alimentaria es consecuencia de la misma filiación, como lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al establecer:

    La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

    La obligación alimentaria es un derecho humano de infancia y adolescencia al resultar necesaria para garantizar los derechos de niños y adolescentes, siendo la única fuente para cubrirles su manutención y de gran importancia para lograr su desarrollo integral. Así y respecto de lo sostenido por la parte demandada, la obligación alimentaria respecto de los padres cuya filiación esta legalmente establecida no requiere declaratoria de existencia previa al ser efecto directo de la filiación, debiendo garantizarse legal y judicialmente su efectividad a cargo de tales progenitores, o lo que es lo mismo garantizarse su cumplimiento, cumplimiento que se asegura con la posibilidad de ejercer la acción por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, prevista en desarrollo de la mencionada disposición constitucional, en el artículo 381 ibídem, al regular:

    El juez podrá acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño o a un adolescente. S e considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

    .

    De todas estas normas resulta que, para asegurar judicialmente el cumplimiento de la misma, es requisito sine qua non que el quantum haya sido impuesto judicialmente, ni debe pretenderse que, siempre que se ejerza la acción por Fijación de Obligación Alimentaria, una vez se fija en la sentencia el quantum alimentario el pago lo sea con carácter retroactivo, como erradamente pretende la madre de la beneficiaria, pues, como se dijera antes, el ordenamiento jurídico prevé la acción por Cumplimiento de la misma, solo para el supuesto de que, fijad el quantum alimentario judicialmente, el corresponsable alimentario haya dejado de cumplir dos mensualidades consecutivas por lo menos, en consecuencia, la solicitud hecha por la ciudadana M.G.H.A., relacionada con el pago retroactivo de la cantidad que sea fijada resulta improcedente.

    Sentado lo anterior y apreciando la prueba con base a la libre convicción razonada, observa la juzgadora que la actora alegó en el libelo, que los medios de prueba los ofrecía para probar el incumplimiento alimentario, por lo que, habiéndose analizado supra lo referido a la acción por cumplimiento, queda suficientemente establecido que, si se peticiona la fijación del quantum alimentario, mal puede pretenderse la condenatoria por falta de cumplimiento de dicho quantum, de modo que tales pruebas resultarían, en principio, impertinentes para probar los extremos referidos a las necesidades de la niña o a la capacidad económica de su padre; no obstante, con base al principio de la comunidad de la prueba, siendo que los medios probatorios, una vez promovidos, dejan de ser de las partes, para ser analizados como útiles a los fines de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados por las mismas, la sentenciadora los analizará con vista a la comprobación de aquellos extremos legales relacionados con la fijación solicitada, pronunciándose sobre su idoneidad o no con miras a su apreciación o desestimación.

    Por otra parte cabe advertir que, respecto de la acción por fijación del quantum de la tantas veces citada obligación, no basta para que ésta proceda en los términos fijados en el libelo, con que el obligado cuente con una determinada capacidad económica, toda vez que son varios los elementos a considerar para establecer judicialmente la cantidad, que por concepto de obligación alimentaria debe sufragar el progenitor que no ejerce la custodia, toda vez que, respecto del que la ejerce, en este caso concreto la madre, ya la jurisprudencia y el propio texto constitucional reconocen y valoran la labor que ésta desempeña en el hogar, cuando está dedicada a la crianza y cuidado de sus hijos, como se desprende, entre otros, del artículo 88 constitucional, máxime si se desempeña laboralmente, sea con o sin relación de dependencia laboral.

    En tal sentido, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala expresamente:

    El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...

    Con relación a las necesidades de la beneficiaria éstas prácticamente no requieren prueba, toda vez que basta con conocer su edad para deducir que H.G. está en edad escolar, lo que aparece corroborado con la constancia de inscripción promovida al folio 98 y 113-1ra pieza, cuyo contenido es absolutamente coincidente con lo sostenido por la ciudadana F.M., al declarar en este Despacho judicial, cuya acta riela al folio 13-2da pieza, no obstante, ninguno de dichos medios de prueba es idóneo para determinar quien de los padres hace las erogaciones dinerarias para la cancelación del colegio o la proporción en que concurren ambos para satisfacer tal derecho a la educación, en virtud de que la deponente, concretamente en su respuesta a la pregunta 8) y repregunta 1), enfáticamente respondió que ha recibido el pago del colegio del padre en dos oportunidades, de manera que concluye la juzgadora en que el pago lo hacía el padre o la madre, pero en modo alguno resultan útiles para probar cuál de los dos progenitores aportaba el dinero o en que proporción siendo ambos. De manera que determinada su incorporación a la educación formal, se observa que, además, requiere vestido, alimentación, calzado e, incluso, lo atinente a la recreación y distracción, a lo que también tiene derecho conforme lo establece el artículo 63 ejusdem, motivo por el cual el legislador especial ha previsto como contenido de la obligación alimentaria, en su artículo 365 ibídem, lo siguiente:

    La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

    .

    Y es que las necesidades de la niña no requieren prueba al haber sido relevada por el legislador general civil de la misma, cuando luego de describir determinadas circunstancias en el artículo 294 del Código Civil, entre ellas las necesidades del hijo, dispuso en el artículo 295 del mismo Código, expresamente:

    No se requerirá la prueba de los hechos o circunstancias a que se refiere el encabezamiento del artículo anterior, cuando los alimentos se pidan a los padres o ascendientes del menor de edad y la filiación esté legalmente establecida.

    Sin embargo, aún cuando las necesidades de H.G. no requieren prueba, el quantum mensual de la obligación alimentaria a cargo de su padre debe fijarse atendiendo a la capacidad económica del obligado, apareciendo probado en autos que el ciudadano M.Á.L.B., se desempeña sin relación de dependencia laboral, realizando trabajos eventuales, como se desprende, sin duda alguna de la prueba de informes rendido por las empresas COLINA CREATIVA, STANFORD GROUP, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONTADOR PÚBLICO, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA C.A., inserta del folio 58, 60, 91, 92-1ra pieza, con la cual se constata que el ciudadano en mención realiza trabajos eventuales como gestor, para la obtención de certificados médicos y/o licencias de conducir, prueba que esta juzgadora aprecia en su contenido por no haber sido impugnada ni desconocida en el proceso, ni desvirtuada en su contenido con otro elemento de prueba, resultando idónea para concluir, que el ciudadano M.Á.L.H., ha realizado y es de esperarse continúe realizando trabajos a destajo o por temporadas en actividades similares a las descritas; igualmente, queda probado con la información rendida por el Banco del Caribe, obrante al folio 42-2da pieza, que éste cuenta con recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su hija, prueba esta apreciada por la sentenciadora pues no fue desvirtuada con ningún otro elemento, ni desconocida por las partes, apareciendo útil para concluir que, económicamente, el accionado cuenta con recursos económicos suficientes, dada la movilización dineraria reflejada en los anexos a dicha comunicación obrante al folio 42 de la misma pieza, por lo que cuenta con medios adecuados para coadyuvar, como consecuencia del principio de coparentalidad, en la manutención de su hija, no solo por la actividad profesional que ejerce eventualmente y es de esperar continúe ejerciendo, sino, además, cuenta con bienes materiales que, en un caso concreto, servirían para cubrir gastos urgentes, como queda probado con la certificación de datos rendida por el MINFRA, obrante al folio 138 y 206-2da pieza, la cual se aprecia por no haber sido desvirtuada en el proceso, siendo útil para acreditar que el vehículo placas LBN-902, le pertenece al demandado.

    Por otra parte observa la sentenciadora que, la parte demandada al contestar no alegó la existencia de otras cargas familiares, es decir la existencia de otros hijos menores de 18 años o de otros mayores de esa edad, pero estudiantes o con alguna enfermedad impeditiva de proveer su propio sustento, siendo que, para ello, no basta con alegar la existencia de otras personas que, por depender económicamente del demandado, concurran con la niña en su derecho alimentario, sino que es necesaria la prueba de tal existencia, lo que conlleva a sentenciar en consideración a la existencia de H.G., como única hija del accionado, por tanto como única carga familiar, estimando además la necesidad del propio padre de contar con todo lo necesario para proveer a su propio sustento, siendo que esto último también debe ser preservado por esta decisora.

    En tal sentido, es necesario preservar a la niña en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto por parte de ambos de la obligación alimentaria efecto de la filiación, a tenor del artículo 366 ejusdem, la cual comprende, no solo la educación, sino todo lo relativo al sustento, ampliado por el legislador venezolano en la citada norma jurídica, de manera que, probado como quedó que el padre de aquella cuenta con capacidad económica suficiente para atender su deber constitucional y legal de proveer a su hija todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, concurrentemente con la madre, requiriendo la solicitante fije esta Sala de Juicio la cantidad que requiere su hijo por concepto de obligación alimentaria, tal fijación debe ser proporcional a la capacidad económica del accionado, a objeto de salvaguardar el derecho de éste a recibir todo lo necesario para su manutención, pero, además, apareciendo como necesario garantizar a la beneficiaria en el presente proceso, el disfrute efectivo de su derecho a un nivel de vida adecuado, el cual se vería seriamente comprometido si se establece una cantidad exorbitante, de suerte que el padre obligado se encuentre en la imposibilidad de cumplirla, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.G.H.A., en representación de su hija H.G.L.H., conforme al artículo 366 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    Como consecuencia de lo anterior, considerando que la accionante estimó la cantidad que requiere la niña en Bs.350.000,00, para el momento de la demanda, esto es 19.01.04, necesidades que se han incrementado desde esa fecha al presente, debiendo tomarse en cuenta la necesidad e interés de ésta de recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, vista la capacidad económica del obligado, a tenor del artículo 369 ibídem, así mismo, considerando que la obligación alimentaria recae en ambos progenitores, conforme al artículo 366 ejusdem, si bien respecto de la madre en una menor proporción económica que el padre, en virtud de que la niña es cuidada, vigilada y custodiada por su madre, quien además satisface todas las necesidades de atención de HELENA en su hogar de lo que se desprende que los ciudadanos M.H. y M.L. deben concurrir en la satisfacción del derecho de la hija común a un nivel de vida adecuado, que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido y vivienda digna y segura, resultando el aporte de la madre insuficiente para atender las múltiples necesidades de la misma, es por lo que esta Sala de Juicio fija el quantum mensual de la obligación alimentaria en una cantidad equivalente a las tres cuartas partes de un salario mínimo urbano, que a la fecha asciende a la cantidad de Bs.321.235,20 mensuales, correspondiendo las tres cuartas partes a la suma de Bs.240.926,40, la cual será aumentada automática y anualmente en un 20%, a tenor del artículo 369 ibídem, y no cuando se decrete aumento del salario mínimo, habida consideración que el padre no se desempeña con relación de dependencia, así como tampoco puede acordarse el aumento con base a los indicadores del Banco Central de Venezuela, como peticionó la madre de la misma, toda vez que en nuestro país los índices inflacionarios aumentan de manera desproporcionada en relación a los ingresos familiares, de suerte que los trabajadores con relación de dependencia no perciben aumentos diariamente y, los dedicados a actividades laborales sin dependencia, están supeditados, igualmente, a aquellos ingresos; igualmente, deberá cubrir el citado ciudadano el 50% de los gastos extraordinarios de salud, asistencia médica y medicinas, en caso de que no sean cubiertos por las p.d.s. contratados en beneficio de HELENA, supuesto en el cual deberá cubrir el 50% de dichos gastos que no sean reconocidos por la empresa aseguradora, fijándosele una cantidad adicional equivalente a la fijada como quantum mensual ordinario por obligación alimentaria, durante el mes de agosto de cada año y por el doble en el mes de diciembre, las citadas bonificaciones correspondientes a educación y fin de año deberán atender a los gastos extras de inscripción escolar, útiles y uniformes, así como vestido y calzado de fin de año; con relación a la bonificación vacacional, considerando que la obligación de criar, mantener, educar y formar a los hijos corresponde a ambos padres, consecuencia del principio de coparentalidad acogido por el constituyente de 1999, siendo deber concurrente de los ciudadanos M.L. y M.H., satisfacer todos los derechos de su hija con prioridad absoluta, esta sentenciadora considera improcedente fijar una bonificación por vacaciones, recreación o disfrute, puesto que, en la oportunidad en que el padre ejerza su derecho de frecuentación con su hija H.G., los gastos que se generen y relacionados con el derecho al disfrute y la recreación de la niña deben ser satisfechos por el progenitor personalmente en la oportunidad en que ejerza su derecho a visitas durante las vacaciones escolares, así como durante los días en que ejerzan el derecho a la frecuentación.

    Por último, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación, es procedente dejar sin efecto la medida asegurativa dictada sobre las sumas depositadas a favor del accionado, siendo que el mismo peticionó la revisión o levantamiento de dicha medida, en virtud de que el ciudadano M.Á.L.B., consignó la suma de Bs.6.227.004,00, correspondiente a las 36 mensualidades adelantadas o futuras a razón de Bs.148.262,00 cada una; sin embargo y con vista al presente fallo, así como al quantum mensual que ha sido establecido precedentemente, tal levantamiento no será ejecutado hasta que el padre deposite las sumas restantes para completar la cantidad de Bs.8.673.350,40, correspondiente a 36 mensualidades a razón de Bs.240.926,40, así como lo correspondiente a las bonificaciones especiales de agosto y diciembre de por lo menos dos años en forma adelantada, equivalente a Bs.1.445.558,40, en virtud de que el padre manifestó su deseo de hacerlo, por lo que la suma que en definitiva deberá depositar el demandado para materializar el levantamiento de las medidas es la de Bs.3.891.904,80, cantidades éstas que deberán mantenerse depositadas en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir y que serán afectadas única y exclusivamente en el supuesto de que el padre deje de cumplir con su obligación alimentaria, ello conforme al artículo 521 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    Esta juzgadora deja expresa constancia que no aprecia las copias de las actuaciones habidas en la causa 1985-2000, por motivo de Tutela Testamentaria, ni la planilla de depósito bancario 8797303, insertas al folio 31 al 38, 42-1ra pieza, ni las copias promovidas al folio 204 al 206-1ra pieza, en virtud de que la Sala conoce de acción por Fijación de Obligación Alimentaria y no por Cumplimiento de la misma, sin que en la tramitación y decisión de la acción primeramente mencionada se entre a considerar la responsabilidad o irresponsabilidad alimentaria del accionado, en virtud de que, incluso, la acción por fijación puede ejercerse, aún en caso de padres responsables absolutamente, para fijar judicialmente los parámetros a través de los cuales habrá de cumplirse en lo sucesivo la misma, sin que dimanen de dicha documental elementos relacionados con las necesidades de la niña o con la capacidad económica del demandado, motivo por el cual se desestima la misma, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    Igualmente, la sentenciadora no aprecia la constancia original emitida por la empresa JUPROTE, obrante al folio 30-1ra pieza, por cuanto no aporta prueba alguna sobre los extremos referidos a las necesidades de HELENA o a la capacidad económica de su padre, sin que exista ningún otro medio probatorio que indique la vigencia de la relación comercial expuesta en la misma, por lo que debe desestimarse, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Igualmente, no aprecia las copias al carbón de recibos por cancelación de honorarios profesionales al accionado, por parte de la Fundación C.A., en virtud de que no fue ratificada por persona alguna en el proceso, lo que impidió su control por las partes. Por idénticas razones no aprecia el manuscrito promovido al folio 60-1ra pieza, en virtud de que no aparece suscrito de manera legible por persona alguna, sin que haya sido ratificado en el juicio por las personas de quienes presuntamente emana, lo que lleva a su desestimación, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

    La juzgadora tampoco aprecia la copia de nota periodística obrante al folio 59-1ra pieza, alusiva a la decisión dictada por el C.d.P.d.C., revocando la medida del 04.12.03, por cuanto ningún aporte probatorio arrojó con relación a los extremos legales antes referidos, es decir, ninguna luz arroja sobre las necesidades de HELENA, ni sobre la capacidad económica del ciudadano M.Á.L.B., motivo por el cual se desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    La sentenciadora no aprecia las facturas, recibos y baucher promovidas del folio 69 al 87, 89 al 105-1ra pieza, excepto el inserto al folio 98, que será objeto de análisis separado, en virtud de que emanan de terceros extraños al juicio y, por tanto, debieron ser ratificados en el debate por las personas de quienes presuntamente emanan, omisión que impidió el efectivo control de la prueba y que, por tan, impone su desestimación, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente la sentenciadora no aprecia la constancia cursante en copia simple al folio 88-1ra pieza, en virtud de que no aparece idónea para probar los extremos antes referidos, por señalar únicamente la autorización concedida por la madre a la ciudadana F.M., para que asistiera a la evaluación médica de su hija en el preescolar, sin que dimanen de ella elementos referidos a las necesidades de la niña, ni sobre la capacidad económica del accionado, por lo que debe ser desestimada, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    En cuanto a los recibos emitios por la Psicóloga M.D.A., obrantes al folio 109 al 112, 192-1ra pieza, esta juzgadora no los aprecia al no haber sido ratificados por la persona de quien presuntamente emanan, impidiendo ello el control efectivo de la prueba, motivo por el cual se desestiman los mismos, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Con relación a las facturas e informes médicos de la ciudadana M.G.H.A., obrantes a los folios 130, 131, 138 al 147, 151 al 155, 170 al 177-1ra pieza, considerando que los mismos solo prueban los quebrantos de salud de la ciudadana antes citada, sin emanar de ellos elementos relacionados con las necesidades de HELENA, ni con la capacidad económica del accionado, conociendo esta Sala de Juicio precisamente de acción por fijación del quantum alimentario a favor de la niña y no de la madre, es por lo que se desestiman las mismas, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    Con relación a la prueba documental promovida a los folios 148, 156 a 167, 168, 169, 178 al 189-1ra pieza, consistente en estado de la cuenta a nombre de la madre de la niña en el Banco Provincial, comprobantes por cancelación de cesta ticket a la citada representante legal de la beneficiaria, cancelación de ayuda por nacimiento de hijo, constancias de trabajo de la misma, solicitud de anticipo de prestaciones sociales, saldo por intereses sobre prestaciones, estados de cuenta por fideicomiso, solicitud de suspensión de servicio de RESCARVEN y estado de cuenta por tarjeta de crédito de la madre de HELENA, esta juzgadora no aprecia ninguna de dichas pruebas documentales, en virtud de que la responsabilidad alimentaria o la concurrencia y proporción de ésta respecto de la madre de la niña, no aparece como un hecho controvertido, motivo por el cual las desestima, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    Con relación a la tarjeta de cumpleaños promovida al folio 190 y 191-1ra pieza, la juzgadora no lo aprecia por no hacer aporte alguna con relación a las necesidades de la niña ha ser satisfechas por ambos padres, ni sobre la capacidad económica del accionado. Así como tampoco aprecia la factura y baucher de pago promovidas al vuelto del folio 191-1ra pieza, en virtud de que la primera no fue ratificada por la persona de quien emanó y extraña al presente juicio y, la segunda, no aparece suscrita por persona alguna.

    Así mismo, la sentenciadora no aprecia la declaración rendida por los ciudadanos R.B.J.C., LANGE DE YAVORSKY MERCEDES, MARCANO VILLAROEL EDUARDO, VILLALBA MATA VICTOR y D.A.M.R., cuyas actas obran del folio 2 al 21-2da pieza, en virtud de que la Sala conoce de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y no por Cumplimiento de la misma, sin que dimanen de ellas elementos relacionados con la capacidad económica actual del demandado, ni sobre el quantum de las necesidades de la niña para su manutención, motivo por el cual se desestiman éstas, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Igualmente la juzgadora no aprecias las comunicaciones emanadas de las distintas entidades bancarias del país, salvo la referida al Banco del Caribe, apreciada antes, por cuanto las mismas arrojan un resultado negativo en cuanto a la existencia de depósitos bancarios vigentes a favor del accionado.

    Considerando la especial naturaleza del asunto, no hay condenatoria en costas.

    III

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  10. DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.G.H.A., en contra del accionado M.Á.L.B., por Privación de la P.P. que ejerce sobre su hija H.G.L.H., por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 352, literales a), b), c) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 353, aparte único ejusdem, y en concordancia con el artículo 483 ibídem.

  11. DECLARA CON LUGAR la solicitud por Fijación de Régimen de Visitas, conforme al artículo 387 ibídem, incoada por la Representación Fiscal a requerimiento del ciudadano M.Á.L.B., en su beneficio y el de su hija H.G.L.H., el cual queda establecido en los términos expuestos en el presente fallo.

  12. DECLARA CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana M.G.H.A., en representación de su hija H.G.H.A., a sufragar por el padre de ésta M.Á.L.B., en los términos fijados en la presente sentencia, de conformidad con el artículo 366 ejusdem.

    Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele copia certificada de la misma a las partes y notifíqueseles por haberse dictado fuera de lapso. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los 10 días del mes de marzo de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. FRANCYS CASTILLO

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, librándose boletas No.

    LA SECRETARIA,

    ABG. FRANCYS CASTILLO

    Exp.9586-04

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