Decisión nº 1465 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

En fecha 13 de enero del año 2009, se recibió solicitud intentada por la ciudadana M.M.S., asistida por la abogada en ejercicio E.R.P., en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error en la misma.

Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y doce (12) anexos en trece (13) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha 13 de enero del año 2.009 (folio 03).

En nota de secretaria, se recibió demanda en fecha 13 de enero del año 2.009 (folio 17)

Mediante auto de fecha 14 de enero del año 2009, se recibió, se formó expediente, y se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no se libró la boleta por falta de fotostátos (folios 18 y 19).

Luego en fecha 19 de enero del año 2009, diligenció la ciudadana M.M.S. asistida por la abogado en ejercicio E.R.P., con el carácter acreditado en autos, consignando PODER APUD ACTA en 1 folio útil y los emolumentos para librar la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 20 y 21).

Este Tribunal en fecha 26 de enero del año 2009, libró los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 14 de enero del año 2009 (folios 22 al 24).

Luego en fecha 05 de febrero del año 2009, diligenció el alguacil titular de este juzgado; consignando Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual corre agregada y debidamente firmada por el abogado A.E.G.O., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (folios 25 y 26).

Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a considerar la presente pretensión para a.y.d.s. es procedente al respecto observa:

La solicitante en su escrito de libelo aduce que:

(omisis)…Consta en la partida de nacimiento N° 35 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1957, de la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., de fecha 15 de Mayo de 1957, que nací gemela en el Caserío “Esfafiche”, el día 13 de mayo de 1957, que soy hija de F.S., la cual anexo en original con el marcada “A”, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q.d.E.M., igualmente anexo copia certificada de mi partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal de Mérida, con el marcado “B”.

Pero es el caso ciudadano Juez, que al momento de asentar mi partida de nacimiento, por un error involuntario, colocaron el segundo nombre MAGALI, con I, y no con Y, que es la manera correcta como correspondía asentarme.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, la rectificación de mi partida de nacimiento, para que se corrija la letra “I” sustituida por “Y” en el segundo nombre. Ofrezco como prueba para el conocimiento del ciudadano Juez las siguientes:

1.- Copia fotostática de mi Cédula de Identidad, en donde se me identifica con el nombre de M.M.S., que anexo con el marcado “C”.

2.- Copia fotostática del Título de Bachiller en Humanidades, expedido por el antiguo Ministerio de Educación, de fecha 13 de Mayo de 1957, con el marcado “D”.

3.- Copia fotostática del Título de Licenciada en Educación, otorgado por la Universidad Nacional Abierta, el 19 de Noviembre de 2005, donde igualmente aparece mi nombre como M.M.S., dicha copia la consigno en fondo blanco y fondo negro con el marcado “E” y “F”.

4.- Copia fotostática de la Certificación de Calificaciones de la II Etapa de Educación Básica de Adultos, expedida por la Unidad Educativa Colegio Nocturno Ciudad de Mérida, en fecha 19 de Julio de 2005, donde igualmente se puede evidenciar mi nombre como M.M.S., la cual anexo con el marcado “G”.

5.- Copia fotostática de la Certificación de Calificaciones de Media, Diversificada y Profesional Educación Adultos, expedida por la Unidad Educativa Colegio Nocturno Ciudad de Mérida, en fecha 18 de Julio de 2005, donde aparezco igualmente como M.M.S., la cual anexo con el marcado “H”.

6.- C.d.A. al Fondo Mutual Habitacional, expedida por la Entidad Bancaria DELSUR, en fecha 11 de Septiembre de 2006, la cual consigno con el marcado “I”.

7.- Constancia donde me desempeñe como docente de Aula en la Escuela Mesa de Quintero, ubicada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida, expedida por el jefe de División de Personal de la Zona Educativa Nro. 14 del Estado Mérida, en fecha 31 de Agosto de 2007, anexo con el marcado “J”.

8.- Constancia donde me desempeño como docente de aula en la Escuela Bolivariana “Camilo Contreras”, ubicada en Los Chorros de Milla del Estado Mérida, expedida por la Directora de la Institución Lic. Yoslay Padrino en fecha 15 de Abril de 2008, la cual consigno con el marcado “K”.

9.- Constancia de la asistencia a la II Edición del Curso: La Educación Bolivariana, expedida por el Coordinador de Formación Permanente, División Académica, de la Zona Educativa N° 14, del Estado Mérida, de fecha 28 de Junio de 2008, la cual anexo con el marcado “L”.

Fundamento la presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 458 y 501 del Código Civil.

En consecuencia solicito del Tribunal que declare con lugar la presente solicitud de rectificación de partida…

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

DOCUMENTALES:

La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

PRIMERO

Marcada con la letra “A”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 35, al folio 14 vto, de la solicitante (folio 04), en la que se aprecia el nombre de la solicitante escrito como: “MARÍA MAGALI” es decir en la forma invocada como incorrecta y que pretende sea corregida su partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAS PIEDRAS MUNICIPIO C.Q.D.E.M.. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Marcada con la letra “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 35, al folio 14 vto, de la solicitante (folios 05 y 06), en la que se aprecia el nombre de la solicitante escrito como: “MARÍA MAGALI SALCEDO” es decir, en la forma invocada como incorrecta y que pretende sea corregida en la partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana M.M.S., que corre agregada al folio 07 y donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

CUARTO

Marcada con la letra “D”, copia simple del titulo de bachiller en humanidades del Ministerio de Educación (folio 08); donde se demuestra la utilización del nombre de la solicitante en la forma invocada como verdadera y la cual este Tribunal le da el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento público, no fue tachado de falsedad, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Marcada con la letra “E”, copia simple del titulo universitario de la Universidad Nacional Abierta (folio 09); donde se demuestra la utilización del nombre de la solicitante en la forma invocada como verdadera y la cual este Tribunal le da el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento público, no fue tachado de falsedad, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Marcada con la letra “F”, copia simple fondo negro del titulo universitario de la Universidad Nacional Abierta (folio 10); donde se demuestra la utilización del nombre de la solicitante en la forma invocada como verdadera y la cual este Tribunal le da el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento público, no fue tachado de falsedad, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

Marcadas con las letras “G y H”, copias simples Certificación de Notas (folios 11 y 12); donde se demuestra la utilización del nombre de la solicitante con la letra en la forma que invoca es la verdadera y la cual este Tribunal le da el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.363 y 1.380 del Código Civil, ya que dichos documentos privados, no fueron impugnados conforme a la ley.

OCTAVO

Marcadas con las letras “I, J, K y L”, copias simples de Constancias (folios 13 al 16); donde se demuestra la utilización cotidiana del nombre escrito en la forma invocada como verdadera y la cual este Tribunal le da el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.360, 1.363 y 1.380 del Código Civil, ya que dichos documentos privados, no fueron impugnados conforme a la ley.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el nombre utilizado por la solicitante en su vida cotidiana es el que indica como “MARÍA MAGALY”, y en virtud de que tal error aparece contenido en su PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAS PIEDRAS MUNICIPIO C.Q.D.E.M. y en su duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA escritos incorrectamente, según partida N° 35, folio 14 vto, correspondiente al año 1.957 y en la que aparece escrito su nombre en la forma que demostró es incorrecta, y deberá ser corregido por cuanto considera quien juzga, que el error invocado en la escritura de su nombre no le altera el sentido de su nombre y que se trata de un error material de simple letra que considera con los recaudos anexos, que es cierto que siempre ha utilizado su nombre en la forma invocada como verdadera, y es, el que ha utilizado la solicitante en todos sus actos civiles, legales, públicos y privados y deberá ser escrito el nombre de la solicitante como “MARÍA MAGALY”, es decir, en la forma adecuada tal como lo demostró a los autos suficientemente a este Tribunal, que el utilizado y verdadero es “MARIA MAGALY”.

En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la solicitante es “M.M.S.”, y que la forma de escribir su nombre es como lo demostró a los autos, por lo que debe ser rectificado, ya que de no hacerse se le puede generar inconvenientes a la solicitante, deberá ser corregido en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAS PIEDRAS MUNICIPIO C.Q.D.E.M. y en su duplicado, que reposa en los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndose el nombre de la solicitante en el presente procedimiento en el sentido de cambiar la última letra del segundo nombre que aparece con la letra “I” por la letra “Y” en la partida de nacimiento, por lo que se debe ordenar tal cambio en su partida y definitivamente cambiarse el nombre de la solicitante para que aparezca escrito “MARÍA MAGALY”. Y así se decide.

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