Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.931.

DEMANDANTE M.M.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.867.

APODERADO JUDICIAL F.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541.

DEMANDADO L.H.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.547.

MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.

CAUSA MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 30 de Julio del año 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana M.M.P.D.B. en contra del ciudadano L.H.B.B..

Alega la accionante que en fecha 17/12/1982, contrajo matrimonio con el ciudadano L.H.B.B., por ante la Prefectura del Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, según acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa prefectura bajo el N° 154, folios 419-420 y 421, tomo único durante el año 1982, la cual acompaña marcada “A”.

Asimismo alegan que su domicilio conyugal fue en esta ciudad de Guanare, y que procrearon 3 hijos de nombres M.L.B.P., nacida en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 11/02/1984, presentada al Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta N° 348, la cual acompaña marcada “B”; L.J.B.P., nacido en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 04/12/1989, presentado al Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta N° 89, la cual acompaña marcada “C”; y L.A.B.P., nacido en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 13/03/1991, presentado al Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta N° 1441, la cual acompaña marcada “D”.

Por otro lado, alega que su cónyuge L.H.B.B. desde el mes de julio del año 2010, de manera voluntaria, libre y deliberada ha venido infringiendo con los deberes de convivencia y asistencia marital que impone el matrimonio, aunado a ello sin explicación alguna en fecha 05/07/2012, se fue del hogar conyugal ubicado en la Urbanización Villa Andrea, calle 02, N° 39, Casa L.M.d. la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por lo que la conducta asumida por su cónyuge L.H.B.B., constituye la figura de abandono voluntario contemplada en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil, por lo que demanda al referido ciudadano L.H.B.B., de conformidad con los artículos 191 y 185 ordinal 2° del Código Civil y artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez cumplidos los requerimientos de ley se declare el Divorcio, es decir, la disolución del vínculo matrimonial.

Igualmente aduce que durante la unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes conyugales:

1) Un fondo de comercio denominado Laboratorio Clínico Barrios Pérez, que le pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado originalmente en fecha 19/05/1996, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 9.234, folios 77 vto al 79 fte, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), el cual anexa marcado “E”.

2) Un fondo de comercio denominado La Constructora J.L., que le pertenece a la comunidad conyugal, según documento registrado el día 17/09/2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, Tomo 7-B, expediente N° 4.239, el cual anexa marcado “F”, el cual cuenta con un activo Marca: Jeep; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 2008; Color: Plata; Uso: Particular; Modelo: Gran Cherokee; Serial de Carrocería: 8Y8G458P781109512; Serial de Chasis: 8Y8G458P781109512; Serial N.I.V.: 8Y8G458P781109512; Serial del Motor: 8 CIL; Placa: AA538LP, valorado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), documento que anexa marcado “G”.

3) Un fondo de comercio denominado El Sabor del Páramo C.A., adquirido durante la comunidad conyugal según documento registrado el día 21/02/2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 15, Tomo A-5, el cual el socio L.H.B.B., posee ciento sesenta (160) acciones nominativas por un valor de cien bolívares (Bs. 100,00), para un valor total de dieciséis mil bolívares (Bs. 160.000,00) y la Socia M.P.D.B., posee ciento sesenta (160) acciones nominativas por un valor de cien bolívares (Bs. 100,00), para un valor total de dieciséis mil bolívares (Bs. 160.000,00), documento que anexa marcado “H”.

4) Un vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1978; Color: Vinotinto; Uso: Particular; Modelo: Malibu; Serial de Carrocería: 1T19MHV212731, Serial Del Motor: V0116DDD; Placa: AA539LP, que le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos N° 1T19MHV212731-1-2 de fecha 19/08/2010, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), el cual anexa marcado “I”.

5) Un vehículo Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Verde; Uso: Particular; Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE122L-GEMNKF; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519466; Serial de Chasis: 8XA53ZEC289519466; Serial N.I.V.: 8XA53ZEC289519466; Serial del Motor: 1ZZ4762041; Placa: AA699BJ, que le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos N° 8XA53ZEC289519466-1-1 de fecha 01/07/2008, valorado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), documento que anexa marcado “J”.

6) Un vehículo Marca: Kia; Clase: Rustico; Tipo: Sport Wagon; Año: 2007; Color: Marrón; Uso: Particular; Modelo: SPORTAGE; Serial de Carrocería: KNAJE553877381249; Serial de Chasis: KNAJE553877381249; Serial N.I.V.: KNAJE553877381249; Serial del Motor: G6BA7564608; Placa: AA058RE, que le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos N° KNAJE553877381249-1-3 de fecha 19/08/2010, valorado en ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), documento que anexa marcado “K”.

7) Una acción del Club Hispano Venezolano de Guanare Estado Portuguesa, N° A-0160, que le pertenece a la comunidad conyugal, valorada en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), el cual anexa marcado “L”.

8) Cuenta corriente en Banco Mercantil N° 1059-26194-4 con saldo un mil trescientos catorce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.314,35).

9) Cuenta corriente en Banco Mercantil N° 1059-25578-2 con saldo veintidós mil cuatrocientos veintisiete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 22.427,32).

10) Cuenta corriente en Banco Sofitasa N° 0137-0047-800-0010995601.

Solicita al tribunal de conformidad con el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, dicte medida cautelar sobre el bien que a continuación se describe a los fines de evitar dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento:

  1. - Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N° 0137-0047-800-001095601 del Banco Sofitasa oficina Guanare a nombre de su cónyuge L.H.B.B..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, lo siguiente:

…“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.”…

Del contenido de esta norma sustantiva, se desprende que el juez de la causa en materia de divorcio o de separación de cuerpos a solicitud de la parte interesada puede decretar tutela de derecho, para evitar que uno de los cónyuges pueda dilapidar, disponer, gravar y ocultar en forma fraudulenta los bienes patrimoniales de la comunidad de gananciales.

Según el procesalista R.O.O. en la obra denominada el Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, este artículo es una tutela de derechos de carácter preventivo, que sin ser cautelar en el sentido técnico del término, sin embargo puede catalogarse como tutela de derechos con una clara finalidad de aseguramiento de una situación jurídica determinada.

En el caso subjudice, la parte demandante solicita al tribunal la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, es decir, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente N° 0137-0047-800-001095601 del Banco Sofitasa oficina Guanare a nombre de su cónyuge L.H.B.B..

La apoderada judicial de la parte actora el día 06/08/2012, solicitó al tribunal que se pronuncie sobre la medida preventiva identificada con el N° 2, en el libelo de la demanda, y alega que a los fines de demostrar que el ciudadano L.H.B.B. es el titular de la cuenta corriente N° 0137-0047-800-001095601 del Banco Sofitasa oficina Guanare, consignó planilla de deposito, lo cual demuestra que efectivamente existe un contrato de cuenta corriente en la entidad bancaria denominada Banco Sofitasa cuyo titular es el ciudadano L.H.B.B., quien es el cónyuge de la demandante, según se desprende del acta de matrimonio cursante a los folios 5 y 6 del expediente, y al formar parte de la comunidad de gananciales puede ser objeto de medidas preventivas, en este caso, tutela de derechos, que es la consagrada en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, en relación al artículo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que uno de los cónyuges en este caso el titular de la cuenta pueda disponer en forma fraudulenta los bienes patrimoniales de la comunidad de gananciales, en detrimento de la demandante, por lo cual resulta procedente decretar el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero o del saldo que exista en al cuenta corriente anteriormente mencionada, comisionándose al juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE la medida preventiva del embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cantidad de dinero o saldo existente en la cuenta corriente N° 0137-0047-800-001095601 del Banco Sofitasa, oficina Guanare.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Trece días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (13/08/2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

Conste,

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