Decisión nº PJ0252008000894 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000666

PARTE PETICIONANTE: M.M.E.H., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.598.813.

ABOGADOS ASISTENTES: M.C.P.D.R. y J.G.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 112.393 respectivamente.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO).

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIETO DE LA SOLICITUD

Por solicitud escrita de fecha 01 de J.d.D.M.O. (2008), se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar fuera de Venezuela (por tiempo limitado) a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, presentado por la ciudadana M.M.E.H., (madre de la citada adolescente) venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.598.813, debidamente asistida por los ciudadanos M.C.P.D.R. y J.G.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 112.393 respectivamente. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente

Que la referida adolescente se graduará de bachiller en este año en el Colegio “S.T.d.V.”, motivo por el cual el comité Pro- Graduación del Colegio, ha organizado un viaje con la Agencia Turaser a Punta Cana, República Dominicana por siete (07) días, desde el 2 al 10 de agosto del 2008.

Que la adolescente requiere del permiso de viaje por cuanto su padre el ciudadano R.E.W.G., se encuentra desaparecido y el mismo no tiene contacto con su hija, se presume que vive en la República de Chile; evidenciándose además que fue agotada la vía de la citación personal que cursa en el Asunto principal de Privación de P.P..

Por lo antes expuesto es por lo que acude a solicitar a esta Sala de Juicio la autorización judicial de viaje de la referida adolescente con motivo de su graduación, a Punta Cana- República Dominicana, conforme a lo previsto en los artículos 392 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos:

1) copia fotostática de la circular del Colegio S.T.d.V., de fecha 28 de Enero de 2008; 2) copia de la circular emitida por la Agencia de Viaje Turaser; y, 3) copia del Pasaporte de la adolescente de autos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 03 de Julio de 2008, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo ordenado en el Asunto Principal relativo a la Privación de P.P., se dio apertura al cuaderno separado de Autorización Judicial para Viajar, a los fines de tramitar todo lo relacionado en la misma. Asimismo de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente de autos, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha, a las diez (10:00) horas de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación del representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 08 de Julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser oída por la Juez de este Despacho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DE VENEZUELA POR TIEMPO LIMITADO (desde el 02/08/2008 hasta el 10/08/2008), intentada por la ciudadana M.M.E.H., (supra identificada), a favor de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre de la adolescente de autos, quien expone que su hija tiene un viaje pautado con motivo de su graduación de bachiller, a Punta Cana- República Dominicana en fecha 02/08/2008 regresando el día 10/08/2008.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en la presente solicitud, así como las pruebas acompañadas por la parte accionante, esta Juzgadora haciendo uso del principio de interpretación de la búsqueda de la verdad real, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer la valoración de las pruebas, conforme lo dispone los Artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:

1) En cuanto al Acta de Nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS, quedó demostrada la filiación existente entre la precitada adolescente y sus padres ciudadanos M.M.E.H. y R.E.W.G., por lo que esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357 al 1.362 del Código Civil, le asigna pleno valor probatorio y así se declara.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta concordantemente con lo expresado por la adolescente de autos, la cual manifestó, que “…Bueno, quiero viajar a Punta Cana, Republica Dominicana, con mis compañeros de colegio, por mi viaje de graduación de bachiller, me voy el 2 de agosto de este año y regreso el 9 del mismo mes. Solicito la autorización por que merezco estas vacaciones como premio a la culminación de mis estudios de bachillerato”.; concluye esta Juzgadora, que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle a la precitada adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento.

Al respecto establece los numerales “1” y “2” del artículo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nro 34.541 del 29/08/90), lo siguiente:

  1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.

  2. “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural artística, recreativa y de esparcimiento” (Destacado y subrayado de la Sala).

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

Como corolario a ello, resulta menester para quien aquí decide, traer a colación lo dictado por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional en cuanto a los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante y de la declaración de la propia adolescente, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la adolescente de autos, garantizan su interés superior, ya que la finalidad del referido viaje a la ciudad de Punta Cana – República Dominicana, es mantener y contribuir con su recreación y parte de la vida cultural de la misma, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que la asiste, el cual se encuentra consagrado en el ut supra señalado artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación de la adolescente SE OMITEN DATOS, por su madre la ciudadana M.M.E.H., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana M.M.E.H., a favor y en representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar a la niña SE OMITEN DATOS, a viajar a la ciudad de Punta Cana- República Dominicana, en fecha 02/08/2008 regresando el día 10/08/2008. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.O. (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

AH51-X-2008-000666

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR