Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2006-000209

Parte Demandante: M.d.V.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.222.313.-

Parte Demandada: W.F.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.196.336, domiciliado en la calle el Silencio, de la Caraqueña, casa Nro. 15, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-

Se contrae la presente pretensión de Partición de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana M.d.V.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.222.313, debidamente asistida por el abogado V.R.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, en contra del ciudadano W.F.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.196.336, domiciliado en la calle el Silencio, de la Caraqueña, casa Nro. 15, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Expuso la demandante en su escrito libelar: Que desde el año 1989, vivió en concubinato, con el ciudadano W.F.S.M., con quien posteriormente contrajo matrimonio civil en fecha 29 de diciembre del año 1994; y se divorció en fecha 07 de agosto del año 2006, conforme sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; durante la unión adquirieron los siguientes bienes: 1) Una (01) vivienda, ubicada en la calle el silencio de la Caraqueña, casa Nº 15, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 07 de octubre del año 1994; quedando anotado bajo el Nº 35; Tomo 68; 2) Un lote de terreno ubicado en el medio sitio denominado “Las Maritas”, o Juncal, Jurisdicción del Municipio Lárez, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de mayo de 1998, quedando registrado bajo el Nº 96; Folios 219 al 221; Protocolo Primero; Tomo Primero; correspondiente al Segundo Trimestre del año 1998; 3) Dos (2) vehículos: A) Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero GLX A/T; color: Rojo y Plata; Año: 96; Placa: SAB41K; Serial Carrocería 8X1V43WRHT0000085; Serial Motor: P23246; B) Moto; Marca: Yamaha; Modelo: Virago-250; Año: 1999; Color: Vinotinto; Placa BAA297; Serial Carrocería; 3DM078882; Serial Motor: S/N; 4) 1005 de las acciones del fondo de comercio denominado, Intactos Atelier, debidamente registrado por ante el registro Mercantil Tercero de Barcelona, en fecha 04 de octubre del año 2001; quedando anotado bajo el Nº 19; Tomo C-11; 5) prestaciones sociales correspondientes al ciudadano W.F.S.M., por su trabajo realizado Petróleos de Venezuela (PDVSA), región oriente; 6) participación en la empresa cooperativa Multiservicios Wilma`s, debidamente Registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 41; Folios 242 al 250; Protocolo Primero; Tomo Vigésimo Sexto; Cuarto Trimestre del año 2005; y su Nº de Rif: J-31456958-0. Es por lo que demandó como en efecto lo hizo al ciudadano W.F.S.M., por cuanto consideraba, que los bienes adquiridos durante la unión concubinario y posterior matrimonio; a los cuales tiene derecho a la proporción de un 50%, conforme a la Ley, por lo que solicitó la partición de los bienes; solicitó, conforme a la Ley, medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes mueble e inmuebles. Señaló el domicilio del demandado y su domicilio procesal; y pidió sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano W.F.S.M., a quien se le ordenó librar compulsa con las inserciones pertinentes.-

En fecha 20 de diciembre de 2006, se libró compulsa al demandado ciudadano W.F.S.M..-

En fecha 28 de mayo de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano W.F.S.M., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 04 de junio de 2007, compareció el ciudadano W.S., asistido por la abogada Zezarina Guevara, consignó escrito dándose por citado.-

En fecha 06 de junio de 2007, compareció el ciudadano W.S., asistido por la abogada Zezarina Guevara, en la cual otorga poder Apud Acta a la abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571.-

En fecha 05 de octubre de 2007, compareció la abogada Zezarina Guevara, apoderada judicial de el ciudadano W.S., y consignó escrito de contestación de la demanda. En los siguientes términos: Se opuso y rechazó, que su representado antes de haber contraído matrimonio, haya sostenido una relación concubinaria con la demandante, alegando que lo que hubo fue un noviazgo que les permitió conocerse personal y efectivamente, y posteriormente decidieron contraer matrimonio; se opuso y rechazó que durante la unión matrimonial que existió entre ellos, hayan adquirido una vivienda, por ser evidente cotejar las fecha de compra de la misma y la fecha en que contrajeron matrimonio, las cuales son: fecha de adquisición de la casa, el 07 de octubre de 1994, fecha de matrimonio, 29 de diciembre de 1994; se opuso y rechazó que durante el matrimonio, se haya adquirido un lote de terreno, ya que la fecha de protocolización, en fecha 16 de marzo de 1988… que se evidencia sin duda alguna el querer simular tener participación en una comunidad conyugal sin tener derecho a ella; se opuso y rechazó que durante la unión matrimonial, hayan adquirido un vehículo, por cuanto su representado nunca fue dueño, solo le fue otorgado un poder para venderlo; sin embargo el poder no le fue conferido por encontrarse un error de fondo; con relación a un vehículo tipo moto, admitió, que igualmente le correspondería el 50% para cada uno de los ex -cónyuges, el valor del inmueble es de dos millones trescientos mil bolívares (BS. 2.300.000,oo); en relación al Fondo de Comercio denominado Intactos Atelier, admitió, le deberá corresponder el 50% de las acciones, y el otro 50% de las acciones para su representado; con relación a las prestaciones sociales de su mandante, admitió, que por su trabajo a Petróleos de Venezuela (PDVSA), le deberá corresponder el 50% para cada uno de los cónyuges, sin embargo, por orden presidencia no le serán canceladas a ninguno de los trabajadores que se unieron al paro del 2002 y esto es un hacho público y notorio para todos; con relación a la participación en la cooperativa Multiservicios Wilma`s, admitió, deberá corresponderle el 50% a cada ex –cónyuge, sin embargo, esta cooperativa nunca tubo operativa, existe solo en documentos. Solicitó una rendición de cuentas en la peluquería, por cuanto su representado coadyuvó en la creación de la misma y por ende le corresponde el 50%.-

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se le devolvió a la abogada Zezarina Guevara, I.P.S.A 62571, en su condición de apoderada judicial del ciudadano W.S.M., el escrito de prueba presentado en fecha 05 de noviembre del 2007, en virtud de haberlo presentado extemporáneamente por anticipado, todo ello a los fines de hacerlo valer en su oportunidad.-

Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se avocó el Juez Provisorio de este Tribunal Abg. J.S.G.D., al conocimiento de la presente causa y se le concedió a las partes intervinientes en el presente proceso el lapso de Ley contenido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de mayo de 2008, compareció la ciudadana M.d.V.V.C., asistida por el abogado V.R.P., y otorgó poder Apud-Acta al abogado V.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777.-

En fecha 04 de junio de 2008, compareció la ciudadana M.d.V.V.C., asistida por el abogado V.R.P., consignó escrito de informe.-

En fecha 05 de junio de 2008, compareció la ciudadana M.d.V.V.C., asistida por el abogado V.R.P., consignó escrito de informe.-

Por auto de fecha 06 de junio de 2008, se ordenó poner orden procesal en el presente asunto, todo ello en virtud del avocamiento del Juez de este Tribunal en fecha 20 de febrero del 2008.- cumpliéndose con lo ordenado.-

En fecha 14 de julio de 2008, compareció la ciudadana M.d.V.V.C., asistida por el abogado V.R.P., consignó escrito de informe. En esa misma fecha compareció la Abogada Zezarina Guevara, apoderada judicial del ciudadano W.S., consignó escrito de Informes.-

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, el Tribunal dijo visto y entró en estado de sentencia.- Se dictó auto diciendo visto y entra en estado de sentencia.-

El Tribunal a los fines de decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se contrae la causa bajo estudio de este Tribunal, a la pretensión de liquidación y partición de comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana M.D.V.V. contra el ciudadano W.F.S.M., alegando que desde el año 1989, vivió en concubinato con el referido ciudadano, que el 29 de diciembre del año 1994, contrajo matrimonio civil con este; divorciándose del mismo el 07 de agosto de 2007, según la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; señaló como de la comunidad conyugal los siguientes bienes: 1) Una (01) vivienda, ubicada en la calle el silencio de la Caraqueña, casa Nº 15, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 07 de octubre del año 1994; quedando anotado bajo el Nº 35; Tomo 68; 2) Un lote de terreno ubicado en el medio sitio denominado “Las Maritas”, o Juncal, Jurisdicción del Municipio Lárez, Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de mayo de 1998, quedando registrado bajo el Nº 96; Folios 219 al 221; Protocolo Primero; Tomo Primero; correspondiente al Segundo Trimestre del año 1998; 3) Dos (2) vehículos: A) Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero GLX A/T; color: Rojo y Plata; Año: 96; Placa: SAB41K; Serial Carrocería 8X1V43WRHT0000085; Serial Motor: P23246; B) Moto; Marca: Yamaha; Modelo: Virago-250; Año: 1999; Color: Vinotinto; Placa BAA297; Serial Carrocería; 3DM078882; Serial Motor: S/N; 4) 1005 de las acciones del fondo de comercio denominado, Intactos Atelier, debidamente registrado por ante el registro Mercantil Tercero de Barcelona, en fecha 04 de octubre del año 2001; quedando anotado bajo el Nº 19; Tomo C-11; 5) prestaciones sociales correspondientes al ciudadano W.F.S.M., por su trabajo realizado Petróleos de Venezuela (PDVSA), región oriente; 6) participación en la empresa cooperativa Multiservicios Wilma`s, debidamente Registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 41; Folios 242 al 250; Protocolo Primero; Tomo Vigésimo Sexto; Cuarto Trimestre del año 2005; y su Nº de Rif: J-31456958-0; alegando igualmente, que tenía derecho al 50 % de los mismos conforme a la Ley. El demandado como defensa alegó, no haber tenido relación concubinaria con la peticionante desde el año 89, que lo que ellos sostuvieron fue un noviazgo desde el año 92 y que contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 1994; negó que a la demandante le corresponda derecho alguno sobre la vivienda ubicada en la calle El Silencio de la Caraqueña distinguido con el Nro.15, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en vista de que ésta fue adquirida el 07 de octubre de 1994, es decir, antes de haber contraído matrimonio; se opuso y rechazo que tenga derecho sobre el lote de terreno ubicado en Las Maritas, Jurisdicción del Municipio Lárez, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual fue adquirido el 16 de marzo de 1988; también se opuso en que tenga derecho sobre el vehículo A) Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero GLX A/T; color: Rojo y Plata; Año: 96; Placa: SAB41K; Serial Carrocería 8X1V43WRHT0000085; Serial Motor: P23246, en vista que su representado nunca fue dueño el mencionado vehículo. Reconociendo que la demandante si tiene derecho a los otros bienes indicados en el libelo de la demanda.

El Tribunal en cuanto a la defensa de la parte demandada, que nunca vivió en concubinato con la parte demandante y revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial de la copia certificada que riela del folio Nro. 4 al folio Nro. 36, observa que en la solicitud de divorcio presentada por ambas partes en el capítulo primero de los hechos establecieron que desde el mes de noviembre del año 1989, iniciaron su vida en común mediante relación concubinaria, situación que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, y vecinos del sitio donde vivían en todo esos años, y posteriormente, en fecha 29 de diciembre de 1994, legalizaron a través de matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. (En negrilla y subrayado nuestro). Del párrafo citado claramente se observa que ambas partes ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declararon haber sostenido una relación concubinaria desde el año 1989, antes de contraer matrimonio, declaración esta que se encuentra recogida en la citada copia certificada del expediente signado con el Nro. BP02-S-2006-003227, a la cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio por haberse realizado por ante una autoridad judicial legítimamente competente, por tal motivo este Tribunal desecha tal alegato y así se decide.

En referencia a las defensas de que a la demandante no le corresponde ningún derecho sobre los bienes constituidos por: 1) La vivienda ubicada en la calle el silencio de la Caraqueña distinguido con el Nro.15, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui 2) Lote de terreno ubicado en Las Maritas, Jurisdicción del Municipio Lárez, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, 3) El vehículo A) Marca: Mitsubishi; Modelo: Montero GLX A/T; color: Rojo y Plata; Año: 96; Placa: SAB41K; Serial Carrocería 8X1V43WRHT0000085; Serial Motor: P23246; se observa que los inmuebles distinguido con los Nros. 1 y 2, según las copias certificadas de los documentos de propiedad, estos fueron adquiridos, el primero el 7 de octubre de 1994, y el segundo el 16 de mayo de 1988, a cuyas copias certificadas se les otorga todo su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que el demandado adquirió los referidos inmuebles mucho antes de la fecha en que la parte demandante manifestó mantener una relación concubinaria, por lo que considera este sentenciador que los referidos bienes no forman parte de la comunidad de gananciales, por mandato de los artículos 149 y 151 del Código Civil, quedando excluidos de la comunidad de bienes comunes al matrimonio; en cuanto al vehículo distinguido con el Nro 3, en las actas que conforman el expediente no aparece demostrado que este pertenezca al ciudadano W.F.S.M., y que por el contrario según las copias del certificado del referido vehículo, este aparece como propiedad del ciudadano J.J.V.F., y que este le otorgo un poder especial al demandado para que realizara las gestione para la venta del referido vehículo, tal y como consta en las copias certificadas cursantes a los folios 72, 73 y 74, considerado el Tribunal, que el mencionado vehículo no forma parte de la comunidad de gananciales existentes entre las partes comprometidas en este proceso. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena PARTIR los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos M.d.V.V.C. y W.F.S.M., constituidos por: 1) Moto; Marca: Yamaha; Modelo: Virago-250; Año: 1999; Color: Vinotinto; Placa BAA297; Serial Carrocería; 3DM078882; Serial Motor: S/N; 2) 1005 de las Acciones del fondo de comercio denominado, Intactos Atelier, debidamente registrado por ante el registro Mercantil Tercero de Barcelona, en fecha 04 de octubre del año 2001; quedando anotado bajo el Nº 19; Tomo C-11; 3) Las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano W.F.S.M., por su trabajo realizado Petróleos de Venezuela (PDVSA), región oriente; 4) Participación en la empresa cooperativa Multiservicios Wilma`s, debidamente Registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 41; Folios 242 al 250; Protocolo Primero; Tomo Vigésimo Sexto; Cuarto Trimestre del año 2005; y su Nº de Rif: J-31456958-0; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a objeto de que tenga lugar el nombramiento de Partidor, a las 11:00 a.m.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m., conste, La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR