Decisión nº PJ0252008001292 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº AP51-S-2008-017820

PARTE PETICIONANTE: M.Y.O., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868.

ABOGADA ASISTENTE: M.J.V.G., en su carácter de defensora Pública Quinta (05) de la Sección de Protección del N.N. y del Adolescente.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela (por tiempo limitado).

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIETO DE LA SOLICITUD

Por solicitud escrita de fecha 22 de Octubre de 2.008 se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar fuera de Venezuela (por tiempo limitado) a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, presentado por la ciudadana M.Y.O., debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante entre otras cosas lo siguiente:

Que de su unión con el ciudadano D.E.B.F., fue procreado el referido adolescente y desde aproximadamente trece (13) años se encuentra separada del padre del mismo, desconociendo su paradero ya que se desentendió de sus obligaciones como padre.

Que el referido adolescente tiene siete (07) años inscrito en el Equipo de Baseball, en donde ha venido preparándose en su mejoramiento profesional para lograr alcanzar el éxito de jugador profesional; pero es el caso que a través del referido equipo al cual pertenece, ha sido seleccionado para realizar entrenamientos en la Academia KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB, específicamente en la REPÚBLICA DOMINICANA, tal y como se evidencia de la Carta de Invitación emanada de la referida Organización.

Por lo antes expuesto, es por lo que acude a solicitar a esta Sala de Juicio, que conceda la Autorización de Viaje en beneficio de su hijo a la ciudad de Boca Chica, S.D., desde el 01 de Noviembre 2008 hasta el 13 de Diciembre de 2008, conforme a lo previsto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos:

Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente de autos.

Impresión de las reservaciones del viaje pautado.

Copia del contrato de Baseball.

Copia certificada de la Autorización Judicial dictada en fecha 03/09/2008 por la Sala de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 23 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ADMITE la presente solicitud de Autorización para Viajar, presentada por la ciudadana M.Y.O., venezolana, mayor de de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868, debidamente asistida por la Abogada M.J.V.G., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de protección, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS

En fecha 23 de Octubre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente J.D.B.O., quien ejerció su derecho a ser escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando en la misma que además del viaje destinado a la República Dominicana, solicita permiso de viaje para viajar a los Estados Unidos de Norte América, los primeros días del mes de febrero hasta los últimos días de abril del año 2009.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DE VENEZUELA POR TIEMPO LIMITADO, (desde el 01/11/2.008 hasta el 13/12/2.008), y luego a los Estados Unidos de Norte América, los primeros días del mes de Febrero del año 2009 hasta los últimos días de Abril del mismo año.

Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre de la adolescente de autos, quien expone que su hijo ha sido seleccionado para realizar entrenamientos en la Academia KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB, específicamente en la REPÚBLICA DOMINICANA, específicamente a la ciudad de Boca Chica, S.D., desde el 01 de Noviembre 2008 hasta el 13 de Diciembre de 2008 y posteriormente a los Estados Unidos de Norte América, los primeros días del mes de Febrero del año 2009 hasta los últimos días de Abril del mismo año.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en la presente solicitud, así como las pruebas acompañadas por la parte accionante, y los dichos sostenidos por ésta concordantemente con lo expresado por el adolescente de autos, esta Juzgadora haciendo uso del principio de interpretación de la búsqueda de la verdad real, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle al precitado adolescente, la Autorización Judicial que va en beneficio de su Interés Superior.

Al respecto, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

Como colorario a ello, resulta menester para quien aquí decide, traer a colación lo dictado por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, sobre los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del n.n. o adolescente.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante y de la declaración del propio adolescente, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos del adolescente de autos, garantizan su interés superior, ya que la finalidad del referido viaje es con la finalidad de realizar entrenamientos en la Academia KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB, específicamente en la REPÚBLICA DOMINICANA, y luego a los Estados Unidos de Norte América, los primeros días del mes de Febrero del año 2009 hasta los últimos días de Abril del mismo año, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior del adolescente en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en el mismo, ya que se trata de un derecho que le asiste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación del adolescente SE OMITEN DATOS, por su madre M.Y.O., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior del precitado adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana M.Y.O., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868 a favor y en representación de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar al adolescente SE OMITEN DATOS, a viajar a la ciudad de Boca Chica, República Dominicana, desde el día 01 de Noviembre 2008 hasta el 13 de Diciembre del mismo año y posteriormente a los Estados Unidos de Norte América, los primeros días del mes de Febrero del año 2009 hasta los últimos días de Abril del mismo año. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2008-017820

CAPR/AGV/ zully.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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