Decisión nº 35 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.274.879, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.M., civilmente hábil y en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y (10) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en Ejercicio M.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.872 y hábil, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER un Inmueble protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., de fecha 14 de mayo de 2003, bajo el Nº 13, Folios del setenta (70) al folio setenta y cuatro (74), Protocolo 1º, Tomo 2º, Trimestre 2º del mencionado año. El referido inmueble (Lote de Terreno Agrícola) tiene los siguientes linderos y medidas actuales tal y como sigue: COSTADO DERECHO: En una extensión de cuatro (4) metros con inmueble que es o fue de R.A. y parte con la carretera. COSTADO IZQUIERDO: En extensión de veintiún (21) metros con inmueble que es o fue de R.A. y parte inmueble de O.A.U.; FRENTE: En una extensión de setenta y dos (72) metros colinda en parte con la carretera y parte con inmueble de E.A.U.; FONDO: En un extensión de sesenta y dos (62) metros, inmueble de R.A.. Fundamenta la solicitud en los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente, y el artículo 177 parágrafo 4º literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita que se le autorice dicha venta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.408.576,00), conforme al avalúo realizada a lote de terreno por el Ingeniero Civil M.Z.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del inmueble indicado en el avalúo realizado por la Ingeniero G.M., y que obra inserto a los folios del 46 al 76 del presente expediente, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. F. 8.707,87). Se exhorta a los compradores a que elaboren tres (03) cheques de Gerencia por la cantidad que les corresponden a los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y (10) años de edad respectivamente, por la venta del lote de terreno antes mencionados, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), doce (12) y (10) años de edad respectivamente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana M.Y.M.C., en presencia del ciudadano Registrador Sulbarterno del Municipio A.B.d.E.M., al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de madre de los adolescentes y de la niña identificados en autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Sulbarterno del Municipio A.B.d.E.M., a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0231.-

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