Decisión nº PJ0422014000418 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Aimar Valencia Rizo |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-005319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitantes: M.A.D.G. y A.R.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.927.681 y V-14.095.811, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse fuera del país.
Visto el Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse fuera del país, presentado por la Abogada Y.D.O., Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña -----de edad, y a solicitud de los ciudadanos M.A.D.G. y A.R.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.927.681 y V-14.095.811, respectivamente, mediante la cual el ciudadano A.R.L.R., concede autorización amplia y suficiente a su hija -------, para residenciarse con su madre ciudadana M.A.D.G. fuera del país en la siguiente dirección: Calle Real, Casa #18, Tolilla de Aliste, Zamora, España, teléfono N° 0034651571079; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR V.R.
LA SECRETARIA,
Abg. A.R.,
AVR/AR/YMELIA
Asunto: AP51-J-2014-005319