Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000339

SOLICITANTE: M.E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.484.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA LEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (SIN LUGAR).

En fecha 21 de marzo de 2.013, la ciudadana M.E.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.484, con domicilio en el Barro La Peñita, calle 22, Nº 07-34, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.543, debidamente asistidos por la Abogada V.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de abril de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 08 de abril de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando despacho saneador por cuanto en el libelo de la solicitud no se indica al posible comprador, ni cual es el monto de la venta del vehículo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 456 literales “a” y ”e” y la consignación de los documentos del vehículo a vender, lo cual fu cumplido por la parte solicitante mediante diligencia interpuesta en fecha 12 de abril de 2.013 y en fecha 22 de abril de 2.013.

Verificado y cumplido con los requerimiento legales impuestos por la ley, procede este Despacho Judicial mediante auto aparte inserto al folio 33 del expediente a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 12 de julio de 2.013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 ejusdem y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento, y la comparecencia del comprador.

Consta en autos la consignación del avalúo practicado por la Unidad 54 de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con sede en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, practicado al vehiculo marca: Toyota, modelo: Lan Cruiser, tipo Sport-Wagon, clase: camioneta, año 1.982, color: Rojo, placas: PAH-817, serial de motor: 2F613673, serial de carrocería: JT3FJ60G6C0032872, uso: particular, mediante oficio s/n recibido en este Tribunal en fecha 20 de junio de 2.013.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana M.E.C.B., suficientemente identificada en autos, y del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, sin embargo visto que la parte compradora: R.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.767, no compareció a celebración de la referida audiencia, por lo cual se acordó el diferimiento de la audiencia para la fecha 19 de julio de 2.013 a las 10:00 de la mañana.

Seguidamente, dando continuidad a la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de las partes el contenido de la presente solicitud, y se escuchó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, quién expresó que la venta del vehículo sea al precio arrojado por el avalúo practicado, por otra parte, manifestó la parte compradora: ciudadano R.A.G.G., identificado ut-supra, su desacuerdo en la compra del vehículo conforme al precio arrojado por el avalúo. procediendo a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto.

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 16, ambos inclusive del expediente, incluyendo la correcciones del escrito libelar presentados en fecha 12 de abril de 2.013 y en fecha 22 de abril de 2.013, y el avalúo practicado vehículo marca: Toyota, modelo: Lan Cruiser, tipo Sport-Wagon, clase: camioneta, año 1.982, color: Rojo, placas: PAH-817, serial de motor: 2F613673, serial de carrocería: JT3FJ60G6C0032872, uso: particular, esta juzgadora toma en cuenta las siguientes consideraciones.

El Código Civil venezolano en su artículo 1.474 establece lo que a tenor se cita:

Artículo 1.474.- La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. (Negrita y cursiva de Tribunal).

Por otra parte, esta misma norma, cita en su artículo 1.141 lo siguiente:

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1°. Consentimiento de las partes;

2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3°. Causa lícita. (Negrita, cursiva y subrayado de Tribunal).

Subsumiendo la norma transcrita al caso en concreto, se verifica que las partes interesadas no llegaron a un acuerdo que diera nacimiento a la venta de la cosa, siendo requerido para este caso, uno de los elementos esenciales para la existencia de un contrato como lo es la manifestación de voluntad de ambas partes, lo cual se expresa en la celebración de la audiencia única por la opinión de la parte compradora, ciudadano R.A.G.G., quien expresó su desacuerdo en la compra del vehículo conforme al precio arrojado por el avalúo practicado, y atendiendo al articulo 8 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la protección de los derechos e intereses del adolescente, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana M.E.C.B., previamente identificada, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO marca: Toyota, modelo: Lan Cruiser, tipo Sport-Wagon, clase: camioneta, año 1.982, color: Rojo, placas: PAH-817, serial de motor: 2F613673, serial de carrocería: JT3FJ60G6C0032872, uso: particular, y así queda establecido.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto en la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana M.E.C.B., previamente identificada, actuando en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO marca: Toyota, modelo: Lan Cruiser, tipo Sport-Wagon, clase: camioneta, año 1.982, color: Rojo, placas: PAH-817, serial de motor: 2F613673, serial de carrocería: JT3FJ60G6C0032872, uso: particular.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

ABG. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/M. Alej.-

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