Decisión nº 418 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto De Amparo

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial Estado Zulia, este Juzgado procedió a darle entrada mediante auto de fecha 9 de julio del año en curso, y consideró necesario previó a proceder a ejecutar cualquier medida, que la parte indicara con exactitud la fecha del despojo y consignada instrumentos que ayudaran a colorear su posesión.

Mediante escrito de fecha 22.07.13, la parte actora procedió a consignar recaudos a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en el precitado auto.

Ahora bien, en decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de abril del año 2013, (Recurso de interpretación de los artículos , , y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 6 de mayo de 2011), la misma precisó:

Al respecto, esta Sala considera imprescindible referirse a los presupuestos que deben cumplirse para considerar por parte de la administración de justica las causales de inadmisibilidad de la demanda, las cuales una vez verificadas impiden el conocimiento de fondo del asunto.

(…)

Ahora bien, en el presente caso los artículos cuya interpretación se solicita son los artículos 5° y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales son del siguiente tenor:

Procedimiento previo a las demandas

Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

(…)

Como se evidencia del contenido del transcrito artículo 5°, el mismo establece literalmente que “previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa” que pudiere derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, en este caso familiar, contra los sujetos amparados por la Ley, es decir, las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, usufructuarios y ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, el interesado en obtener la restitución de la posesión del inmueble en cuestión debe ineludiblemente cumplir con el procedimiento administrativo previsto en los artículos ut supra, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.”(Negritas del Tribunal).

Así pues, es claro que cuando se pretenda obtener la restitución de la posesión de un inmueble, se debe dar cumplimiento previo al procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en ese sentido y considerando el criterio de nuestro M.T.d.J., dicho procedimiento administrativo es requisito indispensable para la admisibilidad de las demandas, cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ ( ) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria

Abog. Zulay Virginia Guerrero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR