Decisión nº 728-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: M.M.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 728-13.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: M.M.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.L.M. antes identificado se comprometió a:
Aportarle mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en efectivo y 5 cestas de alimentación de 25 bs cada/una.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de ropa y zapatos en el mes de Diciembre, además de entregarle las cestas juguetes correspondiente al beneficio navideño a favor de su hija.-
Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 BS), como bono recreacional, descontado de su bono vacacional en el mes de Junio; todos los montos descontados directamente de su sueldo o salario y demás beneficios.-
Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña.-
Por su parte, la ciudadana M.M.A.J. en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano J.L.M. en los términos antes expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña sujeto de la presente causa.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.M.A.J., en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano J.L.M..
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado, una vez se haya aperturado la cuenta de ahorros, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Trece días (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. A.M.G.
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. T.Y.M.d.L..