Decisión nº 728-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.M.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 728-13.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: M.M.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.L.M. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportarle mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en efectivo y 5 cestas de alimentación de 25 bs cada/una.-

SEGUNDO

Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de ropa y zapatos en el mes de Diciembre, además de entregarle las cestas juguetes correspondiente al beneficio navideño a favor de su hija.-

TERCERO

Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 BS), como bono recreacional, descontado de su bono vacacional en el mes de Junio; todos los montos descontados directamente de su sueldo o salario y demás beneficios.-

CUARTO

Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña.-

Por su parte, la ciudadana M.M.A.J. en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano J.L.M. en los términos antes expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña sujeto de la presente causa.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.M.A.J., en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano J.L.M..

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-

Líbrese oficio al ente patronal del demandado, una vez se haya aperturado la cuenta de ahorros, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Trece días (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G.

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. T.Y.M.d.L..

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