Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: I.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.418.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.628.

PARTE DEMANDADA: I.D.C.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.647.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.C. y M.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.446 y 40.415 respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 25.703

-I-

-ANTECEDENTES-

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, por los abogados L.F.B.S. y J.H.H.P., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.267 y 44.629 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana I.M.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.418, quienes intentaron una demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público contra la ciudadana I.D.C.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.647, bajo las siguientes afirmaciones de hecho: 1). Consta, a su decir, de copia certificada expedida por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, protocolizada en esa Oficina Registral bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 8, en fecha veintisiete de junio de 1990, que la ciudadana B.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.917, dio en venta pública, real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana I.M.M.M., ya identificada, un bien descrito de la siguiente manera, “… Un lote de terreno agrícola que forma parte de mayor extensión de terreno de mi propiedad, situado en el Lugar denominado El Amarillo, en el Municipio Los Salias de San A.d.l.A. Estado Miranda, antes Municipio Guaicaipuro, el cual tiene una superficie aproximada de seis mil veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (6.022,90 mt2) y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 mts) en línea de dos segmentos con terreno de A.A.M.C.; Sur: En línea de varios segmentos en ochenta y siete metros con doce centímetros (87,12 mts) aproximadamente, con terreno de E.A.M.E.; Este: En sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 mts) con carretera nacional y Oeste: Línea de varios segmentos en ciento noventa metros con treinta y ocho centímetros (190,38 mts) con carretera de penetración y terreno de G.M.B.. Dicho inmueble me pertenece por haber sido adjudicado en propiedad según “CARTILLA” del documento general de partición de los herederos universales de J.A.M.H., mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1988 registrado bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 25 del Primer Trimestre de ese año, cuyos datos y demás características constan en el citado documento y se dan por reproducidas en el presente escrito… “Este lote de terreno que me fue adjudicado, a su vez, forma parte de mayor extensión de terrenos agrícolas que fueron adquiridos por mi legítimo causante; J.A.M.H., según consta en documento debidamente protocolizado por ante (sic) la Oficina Subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 6 en fecha 18/11/1954. El lote terreno agrícola objeto de la presente negociación y que denomino ”A”, forma parte de extensión de terreno agrícola de mi propiedad descrito precedentemente y tiene las siguientes medidas y linderos particulares; NORTE: En veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 mts) con carretera de penetración; SUR: En veintiún metros (21,00 mts) con terreno de E.A.M.E.; ESTE: En cuarenta y nueve metros con diecisiete centímetros (49,17 mts) con terreno de G.M.B. y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts) con el LOTE B, propiedad de Y.J.M.M., teniendo una superficie de ochocientos sesenta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (860,40 mts2), el precio de esta venta es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) la cual declaro recibir de la compradora en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción …“. Dicho documento, supuestamente, contiene una nota marginal suscrita por la abogado E.R.P., en su condición de Registradora Subalterna del Municipio Los Salias, cuyo texto es el siguiente: “(…) Por Documento Nº 25, Tomo 01, Protocolo 1º de fecha 08 de enero 2001, I.M.M.M., vende a la ciudadana; Díaz Velez I.d.C., un lote de terreno con seis mil veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (6.022,22 mts2) (…)”, para la fecha señalada de ese otorgamiento de compra-venta de B.M.M.D.M. a I.M.M.M., como lo indica la nota correspondiente de protocolización, el Registrador Subalterno era E.Q.M., el documento anteriormente reseñado es el documento público y legalmente protocolizado que acredita la propiedad del lote de terreno propiedad de su mandante I.M.M.M., única y legítima propietaria, pues en forma alguna ha dispuesto del mismo hasta la fecha de la interposición de la demanda; 2). Su mandante en su condición de propietaria, periódicamente revisaba su propiedad, ordenaba su limpieza, reparación y/o mantenimiento de sus cercas, esperando tener los recursos para desarrollarlo, encontrándose en una oportunidad con uno de sus familiares y a la vez vecino del terreno, quien le preguntó si había mandado a limpiar el mismo, en vista de haber personas desmalezando el mismo, y preguntándole este familiar a los obreros quien los había mandado, estos respondieron que lo hacían por ordenes de la dueña señora Díaz Velez M.d.C., ante esa situación su mandante acudió a la policía del Municipio Los Salias a formular la denuncia correspondiente, trasladándose al referido inmueble y ordenando a los trabajadores que realizaban el desmalezamiento el cese de sus labores, siendo el caso que la ciudadana I.D.C.D.V., identificándose con la cédula de identidad Nº V- 16.149.647, manifestó a los funcionarios ser la nueva propietaria del terreno, mostrando un documento con apariencias de auténtico, por, supuestamente, haberlo adquirido de una venta realizada, argumento que fue negado de inmediato por la hoy actora, alegando que el referido documento era falsificado. Con los datos obtenidos la accionante se trasladó a la Oficina de Registro señalada y solicitó el documento correspondiente a esos datos, causándole asombro que por documento protocolizado en fecha ocho (08) de enero de 2001, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 1º el dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DÍAZ ISMENIA, un lote de terreno agrícola que forma parte de uno de mayor extensión en el lugar denominado El Amarillo, en el Municipio San A.d.l.A., del Distrito Los Salias (antes Guaicaipuro) del Estado Miranda, el cual le pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Notaría Pública Novena de Caracas en fecha veintisiete (27) de abril de 1990, dejándolo anotado en los Libros llevados por esa Notaría bajo el Nº 83, Tomo 91, posteriormente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó registrado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 8 del Segundo Trimestre de ese año, declarando la ciudadana I.D., que acepta la venta que se le hace en los términos expuestos, asimismo señalaron, que al final de dicho documento hay una supuesta firma de I.M., leyéndose en la parte inferior de dicha rubrica ISMENIA C R, colocando como número de cédula V-16.148.643, siendo el caso que el número de cédula de identidad no coincide con la copia de cédula de identidad Nº V-16.149.647, que presentó la supuesta compradora en la Oficina de Registro al momento de suscribir dicho documento, tal y como quedó agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 12, Folio 12, del Primer Trimestre del 2001, manifestando la accionante que no es su firma, que no suscribió ese documento, ni realizó esa venta, ni había visto a esa supuesta compradora hasta que se presentó al terreno como la nueva propietaria; 3). Destacaron como detalles del documento los siguientes: PRIMERO: En el encabezamiento del documento se identifica a la compradora como titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.647, como se destacó anteriormente al final de su texto y debajo de la supuesta firma de la compradora aparece su número de cédula escrito por ella misma con números naturales y se lee V- 16.148.643, los números de cédulas reseñados difieren el uno del otro en su último número el primero termina en “7” y el segundo en “3”. SEGUNDO: En la nota de registro se indica que el documento en cuestión fue redactado por el doctor R.F.O., su número de INPREABOGADO no se indica pero el visado del original en el Registro es supuestamente Nº 74, que es esta escrito a mano y no forma parte del sello con el nombre del abogado, en la misma aparece nuevamente como cédula de la demandada V-16.148.647, aparecen identificados como los supuestos testigos instrumentales que suponen serían a la fecha empleados del Registro y está autorizada por la doctora E.R.P., como Registradora Subalterna a la fecha y siendo revisado el mismo por la funcionaria A.O., quien igualmente suponen laboraba en dicha Oficina Registral. TERCERO: el número de cédula presentado por la hoy demandada en el documento de compra- venta, es completamente distinto a la cédula de identidad presentada, para los efectos del otorgamiento, tal número se encuentra asignado a la identidad de un ciudadano de sexo masculino. CUARTO: Las huellas digitales estampadas en el documento de la supuesta venta no se pueden apreciar correctamente por cuanto no existe la debida rotación al momento de efectuar la impresión correspondiente e igual ocurre con aquellas estampadas en el cuaderno de comprobantes; 4). En el cuestionado documento, se aprecia, a su decir, un folio que contiene una nota marginal donde se refleja una aclaratoria del número de cédula de identidad siendo lo correcto según el referido folio V-16.148.647. Asimismo, aclara datos de linderos, superficie, medidas y coordenadas UTM, el documento descrito lo suscribe la abogado L.S.d.B. en su condición de Registradora Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda y lo suscribe como funcionario autorizado la abogado Berly Pino, expedida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, del mismo modo se ubicó el documento que se denominó “Aclaratoria”, presentando por la ciudadana I.D., identificándose como titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.643, siendo diferente su identificación en el antes reseñado documento de compra-venta, en el cual tanto en su encabezamiento como en la nota de Registro se cita con el número de cédula V- 16.148.647, no obstante ella firma con el número V- 16.149.647, este documento últimamente señalado fue protocolizado en la Oficina Registral antes indicada en fecha treinta de septiembre de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo 1º; 5). El documento que se anexó al escrito libelar con la letra “D” en copia certificada, fue presentado para su registro por la ciudadana I.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.148.643, quien lo otorgó con una firma parecida pero no idéntica a la que aparece en el documento anexo marcado “C” y que acompaña al escrito libelar, de una supuesta compra venta, redactada por el abogado E.G. (Inpreabogado Nº 32.423) siendo autorizado y suscrito por la Registradora Auxiliar, abogado R.d.H., asimismo, resaltaron como importante el hecho de que la señalada “Aclaratoria” no aclaró la incongruencia entre el número de cédula de identidad señalado en el texto del documento cuestionado y la cédula de identidad presentada para dicho otorgamiento, tal y como se reseñó anteriormente, así como también anunciaron relevante, que en la oportunidad del otorgamiento del supuesto documento de compra venta, se obtuvo como resultado, que dicha certificación le fue expedida en fecha siete (07) de octubre de 2005, y contiene las copias de las cédulas de los otorgantes del supuesto documento de compra venta, suponiéndose que fueron consignadas en esa fecha, correspondiendo una de ellas a la actora, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.418, portando ésta una fotografía que no es la de ella pero casualmente muy parecida a la que aparece en la otra cédula como de la supuesta compradora, no correspondiendo tampoco ni la huella dactilar ni la firma de la verdadera I.M., por otra parte, afirman que se evidenció claramente que la supuesta compradora, I.D., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01 de mayo de 1961, se identificó con el número de cédula V-16.149.647, y no con una cédula terminada en 3 como señaló la “Aclaratoria”, evidenciándose en todo ello un fraude documental, suplantación de persona y forjamiento de documento público; 6). Solicitaron la nulidad del documento de compra venta tantas veces señalado por tacha de falsedad de documento público por vía principal, igualmente solicitaron el decreto de la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la falsa venta. Finalmente, fundamentó su pretensión en el artículo 1380 del Código Civil, estimando la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 4.400.000,00), hoy Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,00).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando los instrumentos mencionados en el escrito libelar.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, este Juzgado admitió la demanda por Tacha de Falsedad de Documento, ordenando la comparecencia de la parte demandada.

El día veintisiete (27) de abril de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble al que hace referencia la litis; ordenándose la apertura del cuaderno de medidas por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2006.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2009, compareció la ciudadana I.D.C.D.V., supra identificada, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogado B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, en el cual otorgó poder Apud Acta a la mencionada profesional del derecho y al abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683.

En fecha dos (02) de marzo de de 2009, compareció la representación judicial de la parte accionada abogados B.J.B.I. y J.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 29.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana I.D.C.D.V., dando contestación a la demanda incoada en su contra bajo los siguientes términos: 1). Como punto previo establecieron que el Tribunal en el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público sin que se hubiese podido proveer lo conducente por falta de fotostatos, carga que correspondía a la parte actora, por lo que solicitaron se repusiera la causa al estado que se proceda a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de evitar futuras reposiciones derivadas de la nulidad que pudiera ocurrir en el proceso; 2). Negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado por la parte actora por no ser ciertos, insistieron en la validez del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda de fecha ocho (08) de enero de 2001, el cual quedó registrado bajo el Nº 25, Tomo 25, Tomo 01, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “C”, asimismo, insistieron e hicieron valer el documento denominado “Aclaratoria” registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, protocolizado bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “D”; 3). Reconocen como cierto el contenido del documento que señaló la parte actora y que se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, registrado en fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, mediante el cual se evidencia la venta que le hicieran a la ciudadana I.M.M.M., suficientemente identificada, del lote de terreno objeto de la litis, igualmente reconocieron que el documento de fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, tiene una nota marginal donde se evidencia que I.M. vendió a la ciudadana DÍAZ ISMENIA, si bien es cierto existió un error al señalar los linderos y área del terreno adquirido por su representada, también es cierto que su representada en forma responsable y en pleno conocimiento del área por ella adquirida, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro y anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 13, aclaró los linderos ajustándolos a la norma contenida en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; 4). De los hechos narrados por la actora y que se rechazan, PRIMERO: negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora, en el sentido de tratar de hacer ver que la ciudadana I.M.M.M., en forma alguna dispusiera la venta del inmueble, cuando en realidad esa misma ciudadana es quien realizaba todos y cada uno de los actos que determinaron su decisión de vender la propiedad, actos que se determinaron de la siguiente forma: A) Mediante la intermediación de terceros promocionó la venta del inmueble y es a través de su promotor de ventas L.M., que su representada procedió a realizar la negociación directamente con la propietaria. B) Fue la referida ciudadana quien gestionó ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, todo lo concerniente a Solvencia Municipal. C). Fue ella quien tramitó la Solvencia de HIDROCAPITAL. D). Ordenó la elaboración de los planos correspondientes al inmueble. E). Fue quien ordenó la redacción del documento de venta a través de su abogado de confianza, limitándose su representada a cancelar los gastos del registro y demás emolumentos. SEGUNDO: Negaron, rechazaron y contradijeron, que la parte acciónante desde el año 2001 hasta la fecha de introducir la demanda, no tuviese conocimiento que su representada en forma pública, pacífica, notoria, no equívoca y con ánimo de propietaria ejerció actos posesorios reiterados y constantes sobre el terreno siendo verdad que a partir de la fecha en que su representada adquirió el inmueble procedió a cercar el mismo siendo la hoy demandante quien guió a los trabajadores señalando los linderos para su colocación. TERCERO: Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora al aclarar que la firma que aparece en el documento traslativo de propiedad no es su firma, ni siquiera parecida y no suscribió ese documento, siendo lo cierto que la hoy demandante compareció personalmente, libre de apremio y presiones por su propia voluntad, ante la Oficina de Registro a otorgar el documento traslativo de la propiedad, como quedó demostrado ante la declaración que hace la Funcionaria Pública, vale decir “(…) Dra. E.R.P., quien detentaba el cargo de Registradora Subalterna de Registro del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, y las testigos instrumentales ciudadanas I.D.Z. y Ninoska Peña, quienes dejaron constancia mediante documento público de la comparecencia de ambas otorgantes al acto celebrado el día 08 de Enero de 2.001” (…). CUARTO: Insistió la parte actora en el error material en que se incurrió al momento de redactarse el documento definitivo de compra venta con relación al número de cédula de su representada, quedando ese error subsanado al momento de presentar el Documento de Aclaratoria, no solo en lo que respecta a la cédula de identidad de su mandante sino también en cuanto a lo referido al área del lote de terreno que efectivamente adquirió su poderdante. QUINTO: Negaron, impugnaron y desconocieron el contenido de los documentos que fueron marcados con la letra “G”, denominado por la parte actora como “Informe Dactiloscópico” suscrito presuntamente por V.M.M., asimismo, negaron, impugnaron y desconocieron el documento denominado por la parte actora como “Ampliación del Informe Dactiloscópico” igualmente suscrito por el ciudadano antes mencionado. Finalmente, negaron, impugnaron y desconocieron el instrumento consignado por la parte actora como “Informe Parcial Grafotécnico”, presuntamente, suscrito por el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO; SEXTO: alegó la parte actora que las firmas que aparecen en el demandado documento de venta no se corresponden con la firma de su representada, pero les llama la atención que ninguna de las firmas de la ciudadana I.M.M.M. son ni siquiera similares, es decir, dicha ciudadana cambia constantemente la firma o no posee firma autógrafa constante. Por último, solicitaron que la referida demanda fuera declarada sin lugar.

Por diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, la ciudadana I.M.M.M., ampliamente identificada, confirió poder Apud Acta al abogado M.J. SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.628.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, este Juzgado decretó la nulidad de todas y cada una de las actuaciones a partir del auto de fecha veintiocho de abril de 2006 y en consecuencia repuso la causa al estado que se le diera cumplimiento a los artículos 131, 132 y 442 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada, insistiendo en el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar del inmueble objeto de la litis, y consignando los fotostatos necesarios para que se libre la notificación del Ministerio Público.

Por auto de fecha once (11) de mayo de 2009, este Juzgado ordenó la elaboración de la compulsa así como la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.

Por diligencia del día diez (10) de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles; pedimento acordado por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009 y ordenándose su publicación en los diarios “LA REGIÓN” y “EL UNIVERSAL”.

Por diligencia del día nueve (09) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de un defensor judicial; pedimento acordado por auto del día veintidós (22) de marzo de 2010, en el cual se designó como defensora judicial a la abogado J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, la abogado J.D., anteriormente identificada, aceptó y juró dar fiel cumplimiento a su cargo.

En fecha seis (06) de julio de 2010, compareció la ciudadana I.D.C.D.V., supra identificada y parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, en el cual otorgó poder Apud Acta al mencionado profesional del derecho y a la abogado B.B., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.

En fecha seis (06) de julio de de 2010, la representación judicial de la parte accionada, dio contestación a la demanda incoada en su contra de su representada bajo los siguientes términos: 1). Negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado por la parte actora por no ser ciertos, insistieron en la validez del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda de fecha ocho (08) de enero de 2001, el cual quedó registrado bajo el Nº 25, Tomo 25, Tomo 01, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “C”, asimismo, insistieron e hicieron valer el documento denominado “Aclaratoria” registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, protocolizado bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “D”; 2). Reconocen como cierto el contenido del documento que señaló la parte actora y que se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, registrado en fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, mediante el cual se evidencia la venta que le hicieran a la ciudadana I.M.M.M., suficientemente identificada, del lote de terreno objeto de la litis, igualmente reconocieron que el documento de fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, tiene una nota marginal donde se evidencia que I.M. vendió a la ciudadana DÍAZ ISMENIA, si bien es cierto existió un error al señalar los linderos y área del terreno adquirido por su mandante, también es cierto que su representada en forma responsable y en pleno conocimiento del área por ella adquirida, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, mediante documento protocolizado ante la citada Oficina de Registro y anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 13, aclaró los linderos ajustándolos a la norma contenida en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; 3). De los hechos narrados por la actora y que se rechazan, PRIMERO: Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora, en el sentido de tratar de hacer ver que la ciudadana I.M.M.M., en forma alguna dispusiera la venta del inmueble, cuando en realidad esa misma ciudadana es quien realizaba todos y cada uno de los actos que establecieron su decisión de vender la propiedad actos que se determinaron de la siguiente forma: A). Mediante la intermediación de terceros promocionó la venta del inmueble y es a través de su promotor de ventas L.M., que su representada procedió a realizar la negociación directamente con la propietaria. B). Fue la referida ciudadana quien gestionó ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, todo lo concerniente a Solvencia Municipal. C). Fue ella quien tramitó la Solvencia de HIDROCAPITAL. D). Ordenó la elaboración de los planos correspondientes al inmueble. E). Fue quien ordenó la redacción del documento de venta a través de su abogado de confianza, limitándose su representada a cancelar los gastos del registro y demás emolumentos. SEGUNDO: Negaron, rechazaron y contradijeron, que la parte accionante desde el año 2001 hasta la fecha de introducir la demanda, no tuviese conocimiento que su representada en forma pública, pacífica, notoria, no equívoca y con ánimo de propietaria ejerció actos posesorios reiterados y constantes sobre el terreno siendo verdad que a partir de la fecha en que su representada adquirió el inmueble procedió a cercar el mismo siendo la hoy demandante quien guió a los trabajadores señalando los linderos para su colocación. TERCERO: Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora al aclarar que la firma que aparece en el documento traslativo de propiedad no es su firma, ni siquiera parecida y no suscribió ese documento, siendo lo cierto que la hoy demandante compareció personalmente, libre de apremio y presiones por su propia voluntad, ante la Oficina de Registro a otorgar el documento traslativo de la propiedad, como quedó demostrado ante la declaración que hace la Funcionaria Pública, vale decir “(…) Dra. E.R.P., quien detentaba el cargo de Registradora Subalterna de Registro del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, y las testigos instrumentales ciudadanas I.D.Z. y Ninoska Peña, quienes dejaron constancia mediante documento público de la comparecencia de ambas otorgantes al acto celebrado el día 08 de Enero de 2.001” (…). CUARTO: Insistió la parte actora en el error material en que incurrió al momento de redactarse el documento definitivo de compra venta con relación al número de cédula de su representada, quedando ese error subsanado al momento de presentar el Documento de Aclaratoria, no solo en lo que respecta a la cédula de identidad de su mandante sino también en cuanto a lo referido al área del lote de terreno que efectivamente adquirió su poderdante. QUINTO: Negaron, impugnaron y desconocieron el contenido de los documentos que fueron marcados en el escrito libelar como anexo “G”, denominado por la parte actora como “Informe Dactiloscópico” suscrito presuntamente por V.M.M., asimismo, negaron, impugnaron y desconocieron el documento denominado por la parte actora como “Ampliación del Informe Dactiloscópico” igualmente suscrito por el ciudadano antes mencionado, finalmente, negaron, impugnaron y desconocieron el instrumento consignado por la parte actora como “Informe Parcial Grafotécnico”, presuntamente suscrito por el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO; SEXTO: alegó la parte actora que las firmas que aparecen en el demandado documento de venta no se corresponden con la firma de su representada, pero les llamó la atención que ninguna de las firmas de la ciudadana I.M.M.M. no son ni siquiera similares, es decir dicha ciudadana cambia constantemente la firma o no posee firma autógrafa constante. Por último, solicitaron que la referida demanda fuera declarada sin lugar.

Por diligencia del día dieciséis (16) de septiembre de 2010, fue consignado por la parte actora escrito de promoción de pruebas para que fuera agregado a los autos en la oportunidad correspondiente.

El día primero (1º) de noviembre de 2010, el abogado J.M.G., ampliamente identificado, consignó escrito de pruebas.

Mediante auto del día diez (10) de noviembre de 2010, este Juzgado ordenó agregar a los autos los escrito de pruebas presentados por las partes; y por providencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, fueron admitidos por este Tribunal los referidos escritos.

En fecha cuatro (04) de abril de 2011, la abogado B.B., ampliamente identificada, presentó escrito en el cual solicitó la reposición de la causa a los fines de dar cumplimiento al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y el cómputo de los días de despacho para determinar la extemporaneidad del informe pericial.

Mediante auto de fecha siete (07) de abril 2011, este Juzgado dispuso que en cuanto a la reposición de la causa, se emitiría el pronunciamiento previo al examen de mérito.

En fecha tres (03) de junio de 2011, este Juzgado se pronunció en relación al escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, por la parte demandada en el presente juicio. En la misma, fecha se dio por recibido el oficio Nº DAT-094/2011, proveniente de la Alcaldía del Municipio Los Salias de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011.

En fecha ocho (08) de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito en el cual alegaron fraude procesal; y por auto de fecha trece (13) de junio del mismo año, este Juzgado ordenó la notificación de la parte actora para que expusiera sus alegatos respecto del referido escrito, dándose por notificada la parte demandante en fecha once (11) de julio de 2011.

En fecha doce (12) de julio de 2011, la parte actora presentó escrito de alegatos en relación al escrito de fecha ocho (08) de junio de 2011.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2011, este Juzgado designó como expertos a los ciudadanos P.M.L.R., L.G.C. y L.A.P.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.722.439, V- 6.280.164 y V- 6.457.368, respectivamente.

En fecha dos (02) de agosto de 2011, tuvo lugar la declaración de la ciudadana I.M.M., siendo registrada por un medio técnico de grabación (cassette); compareciendo de igual forma la ciudadana J.G., experta designada por este Tribunal aceptando y jurando dar cumplimiento a su cargo; así como también se consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano L.P..

En fecha cinco (05) agosto de 2011, fue celebrado en este Juzgado el acto de posiciones juradas de la ciudadana I.M.M.M. y, así como el relativo a la evacuación de la testimonial del ciudadano R.F.O.; fecha en la cual se consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana I.D.Z., así como también la boleta firmada por la ciudadana A.N.P.P..

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, se celebró en este Juzgado las posiciones juradas de la ciudadana I.D.C.D.V..

Por diligencia del veintiocho (28) de septiembre de 2011, el ciudadano L.P., experto en el presente juicio retiró el documento que reposa en la caja fuerte del Tribunal y las credenciales que identifican a los expertos; consignando el informe de experticia grafotécnica en fecha siete (07) de octubre de 2011.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia pasa este Juzgado a hacerlo bajo los siguientes términos:

-II-

-DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA-

En fecha 04 de abril de 2011, la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito solicitó, la reposición de la causa de conformidad a lo preceptuado en el artículo 442, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en original en las actas procesales del presente expediente el documento tachado, por lo que, a su decir, “(…) el Tribunal está en la obligación de exigir a la parte actora, exponer la razón por la cual no lo consigna, e informar en manos de quien se encuentra a fin de prevenir a la parte demandada, que se supone que reposa en sus manos, para poder exhibirlo de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 eiusdem, -OMISSIS- debe ordenarse la Reposición de la Causa al estado en que el Juez de cumplimiento a lo establecido en el artículo supra trascrito y así solicito sea declarado (…)”, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que asiste, a su decir, a la parte demandada.

Ahora bien, siendo que nuestra Ley Adjetiva Civil en su Sección Tercera, Capítulo Quinto del Titulo Segundo, expone lo relacionado a la Tacha de Instrumentos, esta Juzgadora considera necesario citar textualmente lo que prevé el artículo 442, ordinal 5º, el cual reza lo siguiente:

Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes: (…)

(…) 5º Si no se hubiere presentado el documento original, sino traslado de él, el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original, y la persona en cuyo poder esté, y prevendrá a ésta que lo exhiba. (…)

. Negritas y subrayado del Tribunal.

De la norma anteriormente transcrita se observa que, el primer requisito exigido por la misma, es “(…) el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original (…)”, extremo que esta Juzgadora considera lleno, toda vez que en el escrito libelar la parte accionante expuso: “(…) EN NINGÚN MOMENTO NI OPORTUNIDAD FIRMO (sic) EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA POR EL QUE SUPUESTAMENTE DIO EN VENTA A LA CIUDADANA: I.D.C.D.V. –OMISSIS- NO ESTUBO (sic) PRESENTE EN ESA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO EN LA FECHA DE LA SUPUESTA VENTA COMO INDICA EL TACHADO DOCUMENTO (…)”. De tales afirmaciones de hecho se deduce claramente que el original del instrumento no se encuentra en poder de la accionante, de allí que solo produjese una copia certificada del mismo y así queda establecido.-

Seguidamente, el segundo extremo que tal disposición requiere, es que el presentante del traslado del instrumento indique la persona en cuyo poder el original se encuentra, debiendo el Tribunal prevenir a ésta que lo exhiba, sin embargo, tal requisito no se observa cumplido en la presente causa y así se dispone.

Al respecto, el procesalista venezolano Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, manifestó:

(…) Continuando la incidencia de tacha, en el período de evacuación de las pruebas el procedimiento presenta estas características: -OMISSIS-, 4) Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino copia de él, el juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder esté, y prevendrá a ésta que lo exhiba (…)

. (Pág. 198). Negritas del Tribunal.

Del criterio anteriormente trascrito, se evidencia que el Tribunal no dio cumplimiento al ordinal 5º del artículo 442, de la norma supra trascrita, infracción que conlleva forzosamente a la reposición de la causa, tema sobre el cual, nuestro M.T., en su Sala de Casación Civil en fecha 31 de julio de 2003, y por sentencia Nº 02-170, ha manifestado lo siguiente:

(…) La Sala para decidir, observa:

La tacha incidental de instrumento público, debe observar en cuanto a su sustanciación, las 16 reglas que contempla el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un verdadero procedimiento especial, que si bien no es autónomo en cuanto al juicio principal, lo es con relación a su procedimiento.

Tales normas, conforme a la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva, por lo que la violación de alguna forma esencial, concluye necesariamente, en la reposición del procedimiento al estado en el cual se de cumplimiento a la regla quebrantada u omitido.

Evidentemente que tales infracciones están vinculadas estrechamente al derecho a la defensa de las partes, y por supuesto, afectan el orden público (…)

. Negritas y subrayado del Tribunal.

En tal virtud, y siendo que este Juzgado al momento de emitir el pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas aportadas al proceso, debió haber realizado como punto aparte, la advertencia o la prevención, de que para ese momento no constaba en las actas procesales del presente juicio el documento tachado en forma original, debe declararse la reposición de la causa al estado de admisión de pruebas y consecuentemente la nulidad del auto de fecha 17 de noviembre de 2010, y que riela a los folios 215 al 217, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, y las actuaciones subsiguientes, toda vez que lo exigido en el ordinal 5º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil constituye una formalidad esencial y su interpretación es de carácter restrictivo, todo ello en aras de asegurar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, así como el principio de igualdad de las partes en el proceso previsto en el artículo 15 de la Ley Adjetiva Civil, que reza: “… los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a la parte en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ello extralimitaciones de ningún género…”, razón por la cual, quien suscribe, declara la reposición de la causa al estado de admisión de pruebas y consecuentemente la nulidad del auto de fecha 17 de noviembre de 2010, y las actuaciones subsiguientes, a excepción de la inspección verificada en fecha 27 de octubre de 2010, cursante a los folios 195 al 197, ambos inclusive de la primera pieza del expediente, tal y como será determinado en la parte dispositiva del presente fallo y así se establece.-

-III-

-DISPOSITIVA-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de pruebas y consecuentemente LA NULIDAD del auto de fecha 17 de noviembre de 2010, y las actuaciones subsiguientes.

Dada las características del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la sentencia según lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014, Años 203º y 155º de la Independencia y la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR.

J.B.

En esta misma fecha, se registró y públicó la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR.

EMQ/aALARCÓN

Exp. Nº 25.703

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien la parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente: 1). Consta de copia certificada expedida por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, el cual se encuentra protocolizado en esa Oficina Registral bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 8º, en fecha veintisiete de junio de 1990, el cual acompañaron como recaudo y documento fundamental de la demanda, anexo que se marcó con la letra B, y fue opuesto a la demandada, que la ciudadana B.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.917, venta pública, real, pura y simple, perfecta e irrevocable a su representada I.M.M.M., ya identificada, al final del mismo y cuando aceptó la venta que se le hace identificada como venezolana, mayor de edad de ese domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.418 “… Un lote de terreno agrícola que forma parte de mayor extensión de terreno de mi propiedad, situado en el Lugar denominado El Amarillo, en el Municipio Los Salias de San A.d.l.A. Estado Miranda, antes Municipio Guaicaipuro, el cual tiene una superficie aproximada de seis mil veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (6.022,90 mt2) y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: En cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 mts) en línea de dos segmentos con terreno de A.A.M.C.; Sur: En línea de varios segmentos en ochenta y siete metros con doce centímetros (87,12 mts) aproximadamente, con terreno de E.A.M.E.; Este: En sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80 mts) con carretera nacional y Oeste: Línea de varios segmentos en ciento noventa metros con treinta y ocho centímetros (190,38 mts) con carretera de penetración y terreno de G.M.B.. Dicho inmueble me pertenece por haber sido adjudicado en propiedad según “CARTILLA” del documento general de partición de los herederos universales de J.A.M.H., mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1988 registrado bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 25 del Primer Trimestre de ese año, cuyos datos y demás características constan en el citado documento y se dan por reproducidas en el presente escrito… “Este lote de terreno que me fue adjudicado, a su vez, forma parte de mayor extensión de terrenos agrícolas que fueron adquiridos por mi legítimo causante; J.A.M.H., según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del estado Miranda bajo el Nº 36, Protocolo 1º, Tomo 6 en fecha 18/11/1954. El lote terreno agrícola objeto de la presente negociación y que denomino ”A”, forma parte de extensión de terreno agrícola de mi propiedad descrito precedentemente y tiene las siguientes medidas y linderos particulares; NORTE: En veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 mts) con carretera de penetración; SUR: En veintiún metros (21,00 mts) con terreno de E.A.M.E.; ESTE: En cuarenta y nueve metros con diecisiete centímetros (49,17 mts) con terreno de G.M.B. y OESTE: En cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts) con el LOTE B, propiedad de Y.J.M.M., teniendo una superficie de ochocientos sesenta metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (860,40 mts2), el precio de esta venta es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) la cual declaro recibir de la compradora en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción …“. Dicho documento y como consta de la certificación que se presentó tiene un anexo antes de la nota de certificación, que suscribe que la abogado E.R.P., en su condición de Registradora Subalterna del Municipio Los Salias cuyo texto es el siguiente: (…) Por Documento Nº 25, Tomo 01, Protocolo 1º de fecha 08 de enero 2001, I.M.M.M., vende a la ciudadana; Díaz Velez I.d.C., un lote de terreno con seis mil veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (6.022,22 mts2) (…), para la fecha señalada de este otorgamiento de la compra venta de B.M.M.D.M. a I.M.M.M., como lo indica la nota correspondiente de protocolización, el Registrador Subalterno era E.Q.M., el documento anteriormente reseñado es el documento público y legalmente protocolizado que acredita la propiedad del lote de terreno propiedad de nuestra mandante I.M.M.M. su única y legitima propietaria, pues en forma alguna ha dispuesto del mismo hasta la fecha de introducción de la demanda; 2). Su mandante en su condición de propietaria, periódicamente revisaba su propiedad, ordenaba su limpieza, reparación y/o mantenimiento de sus cercas, esperando tener los recursos para desarrollarlo, encontrándose en una oportunidad con uno de sus familiares y a la vez vecino del terreno, quien le preguntó si había mandado a limpiar el mismo, en vista de haber personas desmalezando el mismo, y preguntándole este familiar a los obreros quien los había mandados estos respondieron que lo hacían por ordenes de la dueña señora Díaz Velez M.d.C., ante esa situación su mandante acudió a la policía del Municipio Los Salias a formular la denuncia correspondiente, trasladándose al referido inmueble y ordenando a los trabajadores que realizaban el desmalezamiento el cese de sus labores, fue el caso que la ciudadana I.D.C.D.V., que portaba una cédula de identidad Nº V- 16.149.647, manifestando a los funcionarios ser la nueva propietaria del terreno, lo cual alegó probar con un documento con apariencias de autentico, en el cual su mandante le había vendido dicha propiedad lo cual fue negado de inmediato por la misma, toda vez que alegó que referido documento era falsificado, con los datos obtenidos su mandante se traslado a la Oficina de Registro señalada y solicitó el documento correspondiente a esos datos, causándole asombro de que el documento protocolizado en fecha ocho (08) de enero de 2001, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 1º y según el cual dio venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DÍAZ VELEZ I.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.647, un lote de terreno agrícola que forma parte de uno de mayor extensión en el lugar denominado El Amarillo, en el Municipio San A.d.l.A., del Distrito Los Salias (antes Guaicaipuro) del Estado Miranda, el cual le pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Notaría Pública Novena de Caracas en fecha veintisiete (27) de abril de 1990, dejándolo anotado en los Libros llevados por esa Notaría bajo el Nº 83, Tomo 91, posteriormente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedo registrado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 8 del Segundo Trimestre de ese año, declarando la ciudadana DÍAZ VELEZ I.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.647, que acepta la venta que se le hace en los términos expuestos, hicieron referencia que al final de dicho documento hay una firma supuestamente de la señora I.M.M.M., y debajo el número de su cédula de identidad Nº V-6.878.418, y debajo de éste una firma que puede leerse ISMENIA C R, colocando abajo su número de cédula V-16.148.643, dejando constancia que dicho número de cédula de identidad no coincide con la copia de cédula de identidad Nº V-16.149.647, que presento la supuesta compradora en la Oficina de Registro al momento de suscribir dicho documento, tal y como quedo agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 12, Folio 12, del Primer Trimestre del 2001, manifestando la accionante que no es su firma y que no suscribió ese documento ni realizó esa venta, ni había visto a esa supuesta compradora hasta que se presentó al terreno como la nueva propietaria tal y como lo señalaron anteriormente; 3). Cabe destacar los detalles en ese documento en el cual se observan las siguientes incongruencias: PRIMERO: En el encabezamiento del documento se identifica a la compradora como titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.647, como se destacó anteriormente al final de su texto y debajo de la supuesta firma de la compradora aparece su número de cédula puesto por ella misma con números naturales y se lee V- 16.148.643, los números de cédulas reseñados difieren el uno del otro en su último número el primero termina en “7” y el segundo en “3”. SEGUNDO: En la nota de registro se indica que el documento en cuestión fue redactado por el doctor R.F.O., su número de INPREABOGADO no se indica pero el visado del original en el Registro es supuestamente Nº 74, que es esta escrito a mano y no forma parte del sello con el nombre del abogado, en la misma aparece nuevamente como cédula de la demandada V-16.148.647, aparecen identificados como los supuestos testigos instrumentales que suponen serían a la fecha empleados del Registro y está autorizada por la doctora E.R.P., como Registradora Subalterna a la fecha y dicho documento fue revisado por la funcionario A.O., quien igualmente suponen es o fue funcionaria de dicha Oficina Registral. TERCERO: el número de cédula presentado por la hoy demandada en el documento de compra- venta, es completamente distinto a la cédula de identidad presentada, para los efectos del otorgamiento, dicho número pertenece a otra identidad de un ciudadano de sexo masculino. CUARTO: Las huellas digitales estampadas en el documento de la supuesta venta no se pueden apreciar correctamente por cuanto no existe la debida rotación al momento de efectuar la impresión correspondiente e igual ocurre con aquellas estampadas en el cuaderno de comprobantes; 4). El cuestionado documento que presentaron con letra “C”, contiene un folio que contiene una nota marginal donde refleja que se le hizo una aclaratoria sobre su número de cédula de identidad siendo lo correcto según aclara V-16.148.647. Asimismo, aclara datos de linderos, superficie, medidas y coordenadas UTM, el documento descrito lo suscribe la abogado L.S.d.B. en su condición de Registradora Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda y lo suscribe como funcionario autorizado la abogado Berly Pino, expedida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, a solicitud de su representada I.M.M.M., con la información obtenida y antes reseñada con sus datos de protocolización se ubicó el denominado “Aclaratoria”, presentando a esos efectos por la ciudadana I.D.C.D.V., la cual se identifico en el mismo acto como titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.643, siendo diferente su identificación en el antes reseñado documento de compra-venta, que se marcó con la letra “C”, en el cual tanto en su encabezamiento como en la nota de Registro se cita con el número de cédula V- 16.148.647, no obstante ella firma con el número V- 16.149.647, este documento últimamente señalado Fue protocolizado en la Oficina Registral antes indicada en fecha treinta de septiembre de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo 1º; 5). El anterior documento marcado con la letra “D” en copia certificada expedida en fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, a solicitud de su mandante y por el mismo personal del anteriormente reseñado, fue presentado para su registro por la ciudadana I.D.C.D.V., portadora de la cedula de identidad Nº V- 16.148.643, quien lo otorgó con una firma parecida pero no idéntica a la que aparece en el anexo marcado “C”, de una supuesta compra venta, redactada por el abogado E.G. (Inpreabogado Nº 32.423) y lo autoriza y lo suscribe como Registradora Auxiliar la abogado Rosana R de Hernández, resaltaron como importante el hecho de que la señalada “Aclaratoria” no aclaró la incongruencia entre el número de cédula de identidad señalado en el texto del documento cuestionado y la cédula de identidad presentada para dicho otorgamiento, tal y como se reseñó anteriormente, así como también anunciaron relevante que en la oportunidad del otorgamiento del supuesto documento de compra venta, anexo marcado “C”, donde se obtuvo como resultado, que dicha certificación le fue expedida en fecha siete (07) de octubre de 2005 y contiene las copias de las cédulas de los otorgantes del supuesto documento de compra venta, suponiéndose que fueron consignadas en esa fecha, correspondiendo una de ellas a su representada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.418, portando ésta una fotografía que no es la de ella pero casualmente muy parecida a la que aparece en la otra cédula como de la supuesta compradora, no correspondiendo tampoco ni la huella dactilar ni la firma de la verdadera I.M.M.M. y la otra que se evidenció claramente es que la supuesta compradora, I.D.C.D.V., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01 de mayo de 1961, un número de cédula V-16.149.647, y no terminado en 3 como señaló la “Aclaratoria”, siendo estos los hechos que corroboraron con documentos casi todos públicos demostrando la existencia de un fraude documental, suplantación de persona y forjamiento de documento público falso; 6). Solicitó la nulidad del documento de compra venta por tacha de falsedad de documento público por vía principal, de igualmente solicitó se decretase la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la falsa venta. Finalmente fundamento su pretensión en el artículo 1380 del Código Civil.

Por su parte la accionada en el juicio expuso lo siguiente: 1). Negaron, rechazaron y contradijeron tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado por la parte actora por no ser ciertos, insistieron en la validez del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda de fecha ocho (08) de enero de 2001, el cual quedó registrado bajo el Nº 25, Tomo 25, Tomo 01, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “C”, asimismo, insistieron e hicieron valer el documento denominado “Aclaratoria” registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, protocolizado bajo el Nº 24, Tomo 13, Protocolo 1º, anexo que la parte actora marcó “D”; 2). Reconocen como cierto el contenido del documento que señaló la parte actora y que se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, registrado en fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedo anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, mediante el cual se evidencia la venta que le hicieran a la ciudadana I.M.M.M., suficientemente identificada, el lote de terreno objeto de la litis, igualmente reconocieron que el documento de fecha veintisiete (27) de junio de 1990, el cual quedó anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08, tiene una nota marginal donde se evidencia que I.M. vendió a la ciudadana DÍAZ ISMENIA, si bien es cierto existió un error al señalar los linderos y área del terreno adquirido por su representada, también es cierto que su representada en forma responsable y en pleno conocimiento del área por ella adquirida, en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, mediante documento protocolizado ante la cotada Oficina de Registro y anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 13, aclaró los linderos ajustándolo a la norma contenida en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; 3). DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA ACTORA Y QUE SE RECHAZAN, PRIMERO: Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora, en el sentido de tratar de hacer ver que la ciudadana I.M.M.M., en forma alguna dispusiera la venta del inmueble, cuando en realidad esa misma ciudadana es quien realizaba todos y cada uno de los actos que determinaron su decisión de vender la propiedad actos que se determinaron de la siguiente forma: A). Mediante la intermediación de terceros promocionó la venta del inmueble y es a través de su promotor de ventas L.M., que su representada procedió a realizar la negociación directamente con la propietaria. B). Fue la referida ciudadana quien gestionó ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, todo lo concerniente a Solvencia Municipal. C). Fue ella quien tramitó la Solvencia de HIDROCAPITAL. D). Ordenó la elaboración de os planos correspondientes al inmueble. E). fue quien ordenó la redacción del documento de venta a través de su abogado de confianza, limitándose su representada a cancelar los gastos del registro y demás emolumentos. SEGUNDO: Negaron, rechazaron y contradijeron, que la parte acciónate desde el año 2001 hasta la fecha de introducir la demanda, no tuviese conocimiento que su representada en forma pública, pacífica, notoria, no equívoca y con ánimo de propietaria ejerció actos posesorios reiterados y constantes sobre el terreno siendo verdad que a partir de la fecha en que su representada adquirió el inmueble procedió a cercar el mismo siendo la hoy demandante quien guió a los trabajadores señalando los linderos para su colocación. TERCERO: Negaron, rechazaron y contradijeron lo alegado por la parte actora al aclarar que la firma que aparece en el documento traslativo de propiedad no es su firma, ni siquiera parecida y no suscribió ese documento, siendo lo cierto que la hoy demandante compareció personalmente, libre de apremio y presiones por su propia voluntad, ante la Oficina de Registro a otorgar el documento traslativo de la propiedad, como quedo demostrado ante la declaración que hace la Funcionaria Pública, vale decir “(…) Dra. E.R.P., quien detentaba el cargo de Registradora Subalterna de Registro del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, y las testigos instrumentales ciudadanas I.D.Z. y Ninoska Peña, quienes dejaron constancia mediante documento público de la comparecencia de ambas otorgantes al acto celebrado el día 08 de Enero de 2.001” (…). CUARTO: Insistió la parte actora en el error material en que se incurrió al momento de redactarse el documento definitivo de compra venta con relación al número de cédula de su representada, quedando ese error subsanado al momento de presentar el Documento de Aclaratoria, no solo lo que respecta a la cédula de identidad de su mandante sino también en cuanto a lo referido al área del lote de terreno que efectivamente adquirió su poderdante. QUINTO: Negaron, impugnaron y desconocieron el contenido de los documentos marcados “G”, denominado por la parte actora como “Informe Dactiloscópico” suscrito presuntamente por V.M.M., asimismo, negaron, impugnaron y desconocieron el documento denominado por la parte actora como “Ampliación del Informe Dactiloscópico” igualmente suscrito por el ciudadano antes mencionado, finalmente, negaron, impugnaron y desconocieron el instrumento consignado por la parte actora como “Informe Parcial Grafotécnico”, presuntamente suscrito por el ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO; SEXTO: alegó la parte actora que las firmas que aparecen en el demandado documento de venta no se corresponde con la firma de su representada, pero les llamó la atención que ninguna de las firmas de la ciudadana I.M.M.M. no son ni siquiera similares, es decir dicha ciudadana cambia constantemente la firma o no posee firma autógrafa constante. Por último solicitaron que la referida demanda fuera declarada sin lugar.

Trabada así la litis corresponde examinar los medios de prueba aportados al proceso:

Pruebas de la parte actora:

1. Instrumento poder otorgado por la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 39; tomo 117 de fecha diez (10) de noviembre de 2005, donde se demuestra que el abogado J.H. en su momento era el facultado para ejercer la representación judicial de la parte actora. Todo ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

2. Copia certificada de documento de venta otorgado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 08 del veintisiete (27) de junio de 1990, donde se intenta demostrar que la ciudadana I.M.M.M. es la propietaria de un terreno agrícola que forma parte de mayor extensión situado en el lugar denominado el Amarillo, Municipio Los Salias del Estado Miranda, toda vez que fue comprado a la ciudadana B.M.M.M.. Este Juzgado le confiere valor probatorio toda vez que es una reproducción que admite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

3. Reproducción fotostática certificada del documento de venta otorgado por el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 01 de fecha ocho (08) de enero de 2001, donde se intenta demostrar la falsedad del mismo toda vez que la firma de la vendedora es simulada y no corresponde a la ciudadana I.M.M.M., este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

4. Copia Certificada de documento aclaratoria otorgado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 13 del treinta (30) de septiembre de 2005, donde se demuéstrale error en la cédula de identidad de la ciudadana I.D.C.D.V., por ser un documento público este Juzgado le confiere valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

5. Impresiones de una supuesta pagina del C.N.E. (CNE), donde supuestamente se evidencian los datos del registro electoral permanente, impresiones efectuadas en fecha siete (07) de octubre de 2005, según consta en la parte inferior derecha de las referidas impresiones. Resulta forzoso para este Juzgado desechar tales instrumentos toda vez que no se le puede atribuir ningún valor probatorio y así se establece.

6. Informe dactiloscópico firmado por V.M.M. en fecha tres (03) de octubre 2005, donde se intenta demostrar que la huella dactilar de la ciudadana I.M.M.M., que aparece en el documento cuestionado proviene de otra persona. Visto lo anterior este Juzgado le confiere valor probatorio toda vez que se cumplió con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

7. Experticia grafotécnica firmada por el ciudadano Itamalk Guedez Del Castillo en fecha seis (06) de octubre de 2005, donde se intenta probar que la ciudadana I.M.M.M., no es la persona que firmó el documento cuestionado. Es por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, toda vez que se cumplió con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ratificación del instrumento por la prueba testimonial.

8. Testimoniales evacuadas ante este Juzgado donde compareció el ciudadano V.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-676.281, en presencia del abogado M.S., ampliamente identificado, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERO: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene ejerciendo la profesión de Experto Dactiloscópico? Contestó: Tengo treinta y un (31) años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si reconoce el contenido y firma de los Informes Dactiloscópicos que rielan a los folios desde el 37 al 41 y del 42 al 49 respectivamente cursantes en el Expediente Nro. 25.703? Contestó: Si los reconozco en cada una de sus partes. TERCERO: ¿Diga el testigo, si reconoce que son sus firmas en los informes mencionados en la pregunta anterior? Contestó: Son mis firmas. CUARTO: ¿Diga el testigo, con que documentos indubitados trabajó en los mencionados Informes? Contestó: En el primer Informe con una muestra de Impresiones Digitales tomada en la Sede de la Oficina de Registro Público de la ciudad de San A.d.L.A., y en el segundo Informe con una reproducción fotostática de la cédula de Identidad Nro. V-16.149.643 perteneciente a la ciudadana I.D.C.D.V., que me fue puesta de manifiesto en la Sede de la Oficina del Registro Público de la ciudad de San A.d.L.A.d.E.M.. QUINTO: ¿Diga el testigo, a que persona le pertenecía o pertenece las huellas digitales con las que trabajó en el primer Informe? Contestó: Dada la carencia de nitidez y de rotación de las mismas tengo duda de que pertenezcan a la ciudadana I.M.M.d.G., y por lo tanto me abstengo de emitir una conclusión firme y categórica al respecto. SEXTO ¿Diga el testigo, a que conclusiones llegó en la Experticia realizada con la reproducción fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana I.D.C.D.V., parte demandada en el presente Juicio? Contestó: Conclusión a la que llegue es que la impresión digital observable en la reproducción fotostática de la cédula de identidad presumiblemente perteneciente a la ciudadana I.D.C.D.V., difiere de la impresión digital que aparece debajo de la firma de la ciudadana antes mencionada, lo cual es indicativo de que proviene de diferentes personas. SÉPTIMO ¿Diga el testigo, en base a su experiencia y a los informes realizados que rielan en el presente expediente, pudiera usted decir que tanto las impresiones digitales, como la copia de la cédula de Identidad de la demandada que uso como material de los mismos fueron alteradas o son de cuestionables autenticidad? Contestó: En el primer Informe las impresiones digitales utilizadas son de cuestionables autenticidad debido a su carencia de nitidez y de rotación, y en el segundo informe la reproducción fotostática de la cédula de Identidad perteneciente a la ciudadana I.D.C.D.V., dada su procedencia de la Oficina del Registro Público de la ciudadana de San A.d.L.A., es autentica. OCTAVO: ¿Diga el testigo, cual fue la conclusión a la cual llego en el segundo informe antes referido y si puede ratificar dicho razonamiento? Contestó: La conclusión fue que la impresión digital que aparece debajo de la firma de la ciudadana I.D.C.D.V., en el documento asentado bajo el Nro. 25, protocolo 01, Tomo 01 de fecha 08/01/2005, en el Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro Público de la ciudad de San A.d.L.A., difiere de la que se observa en la cédula de identidad de la citada ciudadana, lo cual es indicativo de que proviene de diferentes personas, en cuanto a lo que se pregunta en que ratifico la anterior conclusión, si lo ratifico (…)”

  1. Testimonial del ciudadano ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.740.909, en presencia del abogado M.S., ampliamente identificado, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene ejerciendo la profesión de experto Grafotécnico? Contestó: Un tiempo aproximado de cuarenta años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si reconoce el contenido y firma del informe pericial Grafotécnico que riela del folio 50 al 54 del presente expediente? Contestó: Si lo reconozco. TERCERO: ¿Diga el testigo, cual fue la conclusión a que llegó en el mencionado informe?. Contestó: No llegue a una conclusión favorable en mi vista, de que las firmas eran diferentes. CUARTO: ¿Diga el testigo, si la firma de mi representada fue forjada o no, de conformidad con el mencionado informe? Contestó: Si, fue forjada. QUINTO: ¿Diga el testigo si tiene alguna otra observación en cuanto a la experticia realizada? Contestó: No hay alguna otra (…)”

  2. Testimonial de la ciudadana I.I.D.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.027, en presencia de la abogado M.A.R.N., ampliamente identificada, donde se procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si para la fecha del ocho (08) de enero del 2001, se encontraba laborando en el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda? CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cual era la función que cumplía, en el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias? CONTESTO: Estaba para ese entonces, me encontraba en la taquilla de cálculo de documentos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si reconoce la firma que se encuentra estampada en el documento de compra venta de fecha 28 de enero de 2001, inserto bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 01, que en copia certificada cursa a los folios 21 al 25 de la primera pieza, el cual el Tribunal le pone ante su vista, a los fines de que responda la pregunta formulada. CONTESTO: Si, reconozco como mi firma, la que se encuentra estampada en la copia certificada del documento que se me ha puesto ante mi vista. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si solo fue testigo instrumental en el otorgamiento del referido documento, o si ha servido como testigo instrumental en otros otorgamientos de documentos que hayan sido registrados ante el referido Registro Inmobiliario? CONTESTO: Mientras que estuve ahí siempre fui testigo, de todos los documentos que se otorgaban. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al abogado R.F.O.?. CONTESTO: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce a las ciudadanas I.M.M.M. e I.D.C. DÍAZ VÉLEZ. CONTESTO: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si recuerda alguna circunstancia que para el otorgamiento del documento in comento se hubiese suscitado?. CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuando servía de testigo instrumental en los otorgamientos de los documentos, que evidenciaba usted. CONTESTO: Que se estaba materializando el acto, que estaban las partes presentes. NOVENTA PREGUNTA: En este acto se encuentra presente la ciudadana I.D.C.D.V.. Usted recuerda haberla visto alguna vez. CONTESTO: No. (…)”

  3. Testimonial del ciudadano M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.647, en presencia del abogado M.S., ambas ampliamente identificadas, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Si, desde hace veinticinco (25) años. SEGUNDA: Diga el testigo si la familia de la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, ha tenido o tiene extensiones de terreno u otros inmuebles en el sector donde usted vive, y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Si, toda una vida, ellos han sido propietarios desde hace muchos años. TERCERA: Diga el testigo, si el bien inmueble objeto del litigio, se encuentra al lado de su propiedad, en el sector el Amarillo, San A.d.l.A.. CONTESTÓ: Si. CUARTA: Diga el testigo, si tiene algún conocimiento de que la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, haya vendido a la demandada I.D., el bien inmueble que se encuentra al lado de su propiedad y que es objeto del presente litigio. CONTESTÓ: No estoy seguro. QUINTA: Diga el testigo, si la ciudadana I.M., persona que declaró conocer desde hace mucho tiempo, le hubiera notificado a usted de la presunta venta, en razón que el inmueble objeto del litigio se encuentra al lado de su propiedad. CONTESTÓ: No, nunca me ha notificado. SEXTA: Diga el testigo si ha presenciado trabajadores realizando labores de limpieza o construcción en el bien inmueble objeto del litigio. CONTESTÓ: Si muchas veces. SEPTIMA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo, ha observado trabajadores en el lugar antes mencionado. CONTESTÓ: Desde que ellos dijeron que eran dueños del terreno. OCTAVA: Diga el testigo, aproximadamente en que año observó por primera vez los mencionados trabajadores. CONTESTÓ: En que año no me acuerdo, más o menos en el año mil novecientos noventa y ocho (1998). NOVENA: Diga el testigo que tipo de trabajo ha observado. CONTESTÓ: Limpieza de terreno, hicieron un rancho. DECIMA: Diga el Testigo si la demandada I.d.C.D., ha intentado conseguir su aprobación o la de los vecinos para intentar construir en el inmueble objeto del litigio. CONTESTÓ: Si. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, so los trabajadores mencionados en las peguntas anteriores, dependientes de la demandada, han intentado acceder al bien inmueble objeto del litigio, a través de su propiedad es decir, a través de su casa. CINTESTÓ: Si han pasado (…)”

  4. Testimonial de la ciudadana D.D.C.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.642.151, en presencia del abogado M.S. ampliamente identificado, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Mira yo la conozco desde hace dieciocho a diecinueve años aproximadamente. SEGUNDA: Diga la testigo si la familia de la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, ha tenido o tiene extensiones de terreno u otros inmuebles en el sector donde usted vive, y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: ella tiene eso antes de yo llegar allí. TERCERA: Diga la testigo, si conoce la ubicación del bien inmueble objeto del litigio, es decir del terreno que pertenece a mi representada I.M.. CONTESTÓ: Si, si lo conozco. CUARTA: Diga la testigo, si tiene algún conocimiento de que la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, haya vendido a la demandada I.D.. CONTESTÓ: No. QUINTA: Diga la testigo si ha presenciado trabajadores realizando labores de limpieza o construcción en el bien inmueble objeto del litigio. CONTESTÓ: Si. SEXTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo y con que frecuencia, ha visto a los mencionados trabajadores. CONTESTÓ: Bueno en varias oportunidades, pero ahoríta he tenido tiempo que no los he visto más. SEPTIMA: Diga la testigo, si la demandada I.D., ha intentado conseguir con usted o con sus vecinos una aprobación para construir en el bien inmueble objeto del litigio, es decir en el terreno de mi representada. CONTESTÓ: Si. OCTAVA: Diga la testigo si usted en su condición de vecina del sector donde se encuentra el bien inmueble objeto del litigio, hubiera conocido o enterado de esta presunta venta, que mi representada le realizó a la demandada. CONTESTÓ: No. NOVENA: Diga la testigo si desde su propiedad o su casa se observa el bien inmueble objeto del litigio, es decir el terreno de mi representada, o si desde el mismo se tiene algún acceso. CONTESTÓ: Desde ahí se ve y también tiene acceso al mismo. DECIMA. Diga la testigo, si en el supuesto en que la ciudadana I.M. mi representada, haya vendido algún tercero, ésta por cortesía le hubiera notificado de dicha vente. COINTESTÓ: Si (…)”

  5. Testimonial de la ciudadana C.D.D.B.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.114.259, en presencia del abogado M.S., ampliamente identificado, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: si la conozco de vista y trato desde hace más de 25 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si la familia de la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, ha tenido o tiene extensiones de terreno u otros inmuebles en el sector donde usted vive, y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Si tienen muchos terrenos desde hace mucho tiempo porque se los dejaron en herencia sus padres. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la ubicación del bien inmueble objeto del litigio, es decir el terreno que le pertenece a mi representada I.M.. CONTESTÓ: Si conozco donde quedan los terrenos en la calle E.M.. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento, tiene la certeza o información, de que mi representada I.M. haya vendido a la demandada I.D.. CONTESTÓ: en ningún momento tengo información de que haya vendido terreno ella siempre ha guardado ese terreno para sus hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si ha presenciado trabajadores dependientes de la demandada I.D., haciendo labores de limpieza o construcción en el bien inmueble objeto del litigio, es decir en el terreno de mi representada. CONTESTÓ: No he visto los obreros pero si hay un rancho de tabla que hicieron allí. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si la demandada I.D., ha intentado conseguir con usted o con sus vecinos una aprobación para construir en el inmueble objeto del litigio, es decir en el terreno de mi representada. CONTESTÓ: Si ella fue buscando solicitud a los consejos comunales, yo pertenezco al consejo comunal y si fue buscando permiso y apoyo para esa construcción. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si usted en su condición de vecina del sector donde se encuentra el bien inmueble del litigio, hubiera conocido o enterado de esta presunta venta, que mi representada le realizó a la demandada. CONTESTÓ: En ningún momento. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si la construcción que afirmó se encuentra o se encontraba en el bien inmueble objeto del litigio, fue realizada por la demandada ciudadana I.D. o por sus dependientes: CONTESTO: Si por sus dependientes. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si en el supuesto en que la ciudadana I.M., mi representada, haya venido a algún tercero, ésta por cortesía o respeto le hubiera notificado de dicha venta. CONTESTO: En ningún momento por que nunca tuvo intención de vender ese terreno, es para sus hijos (…)”.

  6. Testimonial de la ciudadana YELIXA DISBELIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.160.416, en presencia del abogado M.S., ambas ampliamente identificadas, donde se procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Si la conozco desde hace 19 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si la familia de la ciudadana I.M., parte actora en el presente juicio, ha tenido o tiene extensiones de terreno u otros inmuebles en el sector donde usted vive, y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: Si desde hace 18 años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la ubicación del bien inmueble objeto del litigio, es decir el terreno que le pertenece a mi representada I.M.. CONTESTÓ: Si esta a dos (02) parcelas de la mia. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento, tiene la certeza o información, de que mi representada I.M. haya vendido a la demandada I.D.. CONTESTÓ: No tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si ha presenciado trabajadores dependientes de la demandada I.D., haciendo labores de limpieza o construcción en el bien inmueble objeto del litigio, es decir en el terreno de mi representada. CONTESTÓ: Si he visto. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo y con que frecuencia ha visto a los mencionados trabajadores. CONTESTÓ: En varias oportunidades. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si la demandada I.D., ha intentado conseguir con usted o con sus vecinos una aprobación para construir en el inmueble objeto del litigio, es decir en el terreno de mi representada. CONTESTÓ: Si han buscado con la presidenta del consejo comunal para el permiso de construcción. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si usted en su condición de vecina del sector donde se encuentra el bien inmueble del litigio, hubiera conocido o enterado de esta presunta venta, que mi representada le realizó a la demandada. CONTESTÓ: No. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si ha observado, una construcción ya realizada en el bien inmueble objeto del litigio, es decir una bienhechuría o cualquier otra construcción. CONTESTÓ: Si he visto un rancho que hicieron. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si la construcción que afirmó que se encuentra o se encontraba en el bien inmueble objeto del litigio, fue realizada por la ciudadana I.D., o por sus dependientes. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si en el supuesto en que la ciudadana I.M., mi representada haya vendido a algún tercero, ésta por cortesía o respeto le hubiera notificado de dicha venta. CONTESTÓ: Si la vendía nos hubiese comunicado. En atención a las testimoniales rendidas se desprende que los testigos no incurren en contradicciones en sus deposiciones y son contestes en señalar que el accionado profería insultos y ofensas a la accionante. En tal virtud, este Tribunal le confiere pleno valor a dichas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Acta de Inspección Judicial evacuada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, constituyéndose el Tribunal en el Municipio los Salias, Sana A.d.L.A., centro comercial CEPAN, sede del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en compañía de los apoderados judiciales de las partes y dejando constancia de los siguientes particulares “(…) PRIMERO: Este Tribunal ha tenido a la vista el Tomo Nº 08, Protocolo Primero del año 1.990, Segundo Trimestre, en el cual se encuentra inserto el documento otorgado por las ciudadanas B.M.D.M. e I.M.M., quienes aparecen identificadas con los Nros de cédulas 3.121.914 y 6.878.418, respectivamente (folios 120 y 123), evidenciándose una nota marginal que textualmente dice: “(…) Por Doc Nº 25, Tomo 1, 08-01-01, I.M. vende a DÍAZ ISMENIA, Lote de Terreno con 6.022,90 Mts 2, El Amarillo, Los Salias, La Regt Subalterna, FIRMA ILEGIBLE, y estampado un sello Abog E.R.P., Registradora Subalterna Municipio Los Salias, Estado Miranda (…)”. SEGUNDO: Este Tribunal ha tenido a la vista el Protocolo Primero Principal, Tomo 1, Primer Trimestre 2.001, donde se encuentra inserto el documento Nº 25, el cual riela a los folios 129 al vto 131, y aparecen como otorgantes las ciudadanas I.M.M.M. e I.D.C.D.V., quienes fueron identificadas con los números de cédulas de identidad 6.878.818 y 16.148.647, respectivamente. Conforme a su contenido la primera de las nombradas da en venta a la segunda, un inmueble constituido por un Lote de Terreno agrícola, ubicado en el lugar denominado El Amarillo, con una superficie de 6.022,90 M2, el cual forma parte de mayor extensión, por un precio de Bs. 4.440.000. Igualmente, consta nota de certificación de la Oficina de Registro de fecha 08 de enero de 2.001, en la cual se expresa que el documento en referencia fue redactado por el Dr. R.F.O., sin especificar en dicha nota el número de Inpreabogado, las otorgantes aparecen identificadas tal como se mencionó anteriormente y, los testigos instrumentales son A.N.P. e I.D.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros 3.478.233 y 9.998.027, respectivamente. En la parte inferior izquierda aparece estampada una firma ilegible con la siguiente indicación “(…) Dra. E.R.P., Registradora Subalterna (…)”, y sobre ello un sello húmedo con las siguientes indicaciones “(…) República Bolivariana de Venezuela, Registro Subalterno Municipio Los Salias Estado Miranda (…)”. En el margen inferior derecho se observa, firma legible “Arteaga” y debajo de esta rúbrica dice “Aurora Arteaga” y finalmente, se evidencia firmas ilegibles de los testigos. NOTAS MARGINALES DEL DOCUMENTO QUE SE DESCRIBE (Folio 131): “(…) I.d.C.D.V., inscribe aclaratoria sobre su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 16.148.643, asimismo aclara datos de lotes (Sic) de terreno “A” de 860, 40 M2, situado en El Amarillo (…)”. En relación a esta nota se observa una enmendadura en el número de cédula de identidad de la ciudadana C.D.V., específicamente en el último dígito; asimismo, se evidencian notas marginales, relacionadas con los oficios Nros 0740-721, 0740-1077 y 0740-1078, emanados de este Juzgado. De la revisión realizada y al comparar el documento que se halla inserto en el libro que se examina con la copia certificada inserta en el Expediente, se determinó que son idénticos, salvo la nota marginal cursante al folio 131, pues se encuentra enmendado el número de cédula de identidad de la ciudadana I.D., mientras que en la copia certificada mencionada no. TERCERO: Este Tribunal ha tenido a la vista el Tomo 13, Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre 2.005, en el cual se encuentra inserta a los folios 143 y 144, aclaratoria del documento de fecha 08 de enero de 2.001, protocolizado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 01, en dicha aclaratoria la ciudadana I.D.C.D.V., se identifica con el número de cédula 16.148.643 y, el abogado que visa el documento es E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423. La nota de certificación de registro es del 30 de septiembre de 2.005 y, para ese entonces firmó la Registradora Auxiliar del Municipio Los Salias, Dra. R.R. de Hernández. Finalmente, en relación a la ubicación de los Testigos Instrumentales, Abogado Revisor y la Registradora que presenciaron el otorgamiento del documento de fecha 08 de enero de 2.001, se requirió información a los fines de proceder a su ubicación, siendo suministrados los números de cédulas de las referidas ciudadanas, información ésta con la cual se oficiará al C.N.E. (C.N.E), a los fines de obtener su domicilio, toda vez que para la fecha no laboran en la Oficina de Registro (…)” Este Tribunal le atribuye valor de indicio a dicha probanza, aplicando para ello el sistema de la sana crítica, a que se refiere el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

  8. Informe emanado de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Dirección de Administración Tributaria, donde afirman no tener en sus archivos ningún comprobante de pago a nombre des ciudadanas parte en el presente juicio. Este Juzgado le confiere valor probatorio toda vez que cumple con los extremos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

  9. Acto de posiciones juradas de la ciudadana I.D.C.D.V., ampliamente identificada, quien absolvió las referidas posiciones de la siguiente forma: “(…) PRIMERA: Diga la ponente como es cierto que su numero de cédula es 16.148.647. CONTESTÓ: No es cierto mi número de cédula es 16.148.643. SEGUNDA: diga la absolvente como es cierto, que su firma y número de cédula las que aparecen al folio 29 del cuaderno de medidas del presente expediente. CONTESTÓ: No es mi número de cédula el que aparece allí y si es mi firma. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto, que insistió la validez del documento que hoy de tacha como falso según se desprende de escrito de contestación de demanda que riela al folio 124 de la pieza Nº 1 del presente expediente. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que usted nunca conoció a la ciudadana I.M.?. CONTESTÓ: si, si es cierto que si la conocí, porque pactamos un negocio de la cual ella solicitó mis servicios y me busco en la oficina. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto, que el documento que riela al folio 22 al 25 de la pieza 1 del presente expediente es falso. CONTESTÓ: Si es falso. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto, que el documento que riela al folio 21 al 22 de la pieza 1 del presente expediente es falso: Si, si es falso. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto, que usted insistió en la validez del documento que hoy se tacha como falso durante la practica de la inspección judicial que hiciera este Tribunal y que riela al folio 195 al 196 de la pieza 1 del presente expediente. CONTESTÓ: No es cierto, estábamos buscando una claridad pues, esclarecer una verdad. OCTAVA: Diga la absolvente como es cierto, que supuestamente fue mi representada I.M. quien realizó los tramites de solvencias en Hidrocapital y ante el Municipio Los salias, para realizar la presunta venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTÓ: Si es cierto que lo hizo con el señor E.M., conocido como L.M., quien lo solicitó para la venta del terreno, él me la llevo a ella a la oficina. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto, que el ciudadano E.M., reconoció mediante testimonio prestado a este Tribunal en fecha 26 de julio de 2.011, quien fue el la persona que realizó los mencionados pagos al Municipio Los Salias y a Hidrocapital para la realización de la supuesta venta que hoy se tacha como falsa, la misma corre al folio 84 al 85 de la pieza 2 del presente expediente. CONTESTÓ: Si es cierto, el lo hizo por la autorización de ella, de hecho se le autorizó que se le adelantara el dinero para esos gastos, que ella no tenia. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto, que su anterior representación judicial decidió renunciar al poder otorgado por usted, por haber reconocido la ilegalidad del documento que hoy se tacha como falso. En este estado la representación judicial de la parte demandada se opone a la posición formulada de conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, la pregunta es impertinente por cuanto mi cliente no tiene conocimiento la razón por la cual la colega renuncia, es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto ha si la absolvente puede responder o no a la antes formulada pregunta. El Tribunal resuelva relevar a la absolvente de contestar la posición antes formulada por no tratarse de hechas controvertidos en el presente juicio. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente como es cierto, que el documento que riela al folio 21 al 22, de la pieza 2 del presente expediente es falso. En este estado la representación judicial de la parte demandada solicitó que se le pusiera a la vista el original del documento que reposa en la caja fuerte del Tribunal. CONTESTÓ: No es falso es el Original. DECIMA SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto, que mediante documento que reconoció en la pregunta anterior, usted supuestamente compró SEIS MIL VEINTIDOS CON NOVBENTA METROS CUADRADOS (6.022,90 M2) a mi representada I.M.. CONTESTÓ: No es cierto yo compre OCHOCIENTOS SESENTA METYROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (840,40 D2). DECIMA TERCERA: Diga la absolvente que mediante documento de aclaratoria que riela al folio 27 al 30 de la pieza 1 del presente expediente, señaló que habían cometido un error material en cuanto a la cantidad de terreno supuestamente vendido, manifestando que usted compraba OCHOCIENTOS SESENBTA METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (840,40 D2) de terreno a mi representada, y ahora insiste en la validez de un documento donde supuestamente se le venden SEIS MIL VEINTIDOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (6.022,90 M2). CONTESTÓ: No es cierto, ya que se hizo la aclaratoria para esclarecer mi numero de cédula, que la cédula que tenia en ese entonces tendía a parecerse a un 7 y a hacer la rectificación de los linderos y actualizar los planos ya que el plano entregó la señora Ines no tenia coordenadas U.T.M. DECIMA CUARTA: Diga la absolvente como es cierto, que usted tiene más de veinte (20) años en el área inmobiliaria de manera informal. En este estado la representación judicial de la parte demandada hace valer el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la pregunta esta basada en un hecho no relevante y lo que se discute la validez o no del documento. En este estado la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto si la absolvente puede responder o no la pregunta tomando en consideración de que si la misma resulta positiva podría ser un indicio de la manera como se falsificó el documento demandado. En este estado el Tribunal resuelve relevar a la parte absolvente de contestar la posición formulada, y recuerda a las partes nuevamente que las posiciones tienen que versar sobre los hechos controvertidos. DECIMA QUINTA: Diga la absolvente como es cierto, si aún persiste en la validez del documento de aclaratoria que riela a los folios 27 al 30 de la pieza principal del presente expediente. CONTESTÓ: Si es cierto. (…)”. Este Juzgado de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Civil le confiere valor probatorio toda vez que no incurrió en ilegalidades y vicios preceptuados en la norma anteriormente mencionada.

  10. Experticia grafotécnica sobre el contenido del documento compra venta del año 2001, elaborado por primera vez por la ciudadana M.S.M., identificada en autos, consignada ante este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de 2011; En la cual concluye: “(…) La firma de carácter cuestionado que, como de “I.M.M.M.” (omisis) no fue ejecutada por la misma persona que identificándose como “I.M.M.M.” (omisis) suscribió como compradora (omisis) el contrato de compra venta de fecha Veintisiete (27) de Abril- de mil novecientos noventa (…)” . Es por lo que este Juzgado le otorga valor de plena prueba de conformidad con los artículos 465 y 467 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas aportadas por la parte demandada.

  11. Testimonial del ciudadano R.A.S.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.116, en presencia de la abogado M.A.R.N., así como también se hizo presente el abogado M.S. formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana I.d.C.D.V.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M.M.M.. CONTESTO: Yo la vi una sola vez, cuando fui a ver el terreno ese. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora I.M.M.M., le vendió en enero del año 2001, a la señora I.d.C.D.V., un terreno en el sitio conocido como El Amarillo, San A.d.L.A.. CONTESTO: Yo el día que lo fui a ver no hubo negocio, el negocio fue posterior, y no participe nada en esa venta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y que usted le facilitó en calidad de préstamo a I.d.C.D.V., la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00) para que ella efectuara la compra del mismo, por la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil. (Bs. 4.440.000,00). CONTESTO: Yo le preste a la señora Carmen, en el mes de noviembre del año 2000, ella me dijo de un negocio de terreno, ese terreno, se que le costó esa cantidad, pero yo no participe en esa venta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted sabe y le consta que la señora I.d.C.D.V., le pagó a I.M.M.M., el precio pactado para la venta del terreno. CONTESTO: Como le dije antes, yo no estuve en la venta, pero me dijo ella que fue en esa cantidad que le costó, y yo le había prestado Dos Millones de Bolívares, y que le había costado Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el terreno en cuestión, por haber ido usted a verlo por insinuación de I.d.C.D.V., para que usted lo comprara. CONTESTO: Si yo fui con ella, a San Antonio y quedamos con encontramos con la señora en la Iglesia, y ahí la encontramos, agarramos una Camioneta hacia el Amarillo, nos quedamos donde hay una Virgencita, y yo lo vi. Cesaron las preguntas En este estado la representación de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en cuantas oportunidades supuestamente usted tuvo contacto directo con mi representada I.M.. CONTESTO: Esa vez nada mas, no la he vuelto a ver mas, la única vez fue esa, si la veo en esta oportunidad no sé quién es. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si puede dar una breve descripción física de mi representada I.M.. CONTESTO: Era una señora mas bien joven treinta y pico de años, blanca, de cabello un poco marrón no sé si es teñido, TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si puede asegurar completamente que el supuesto préstamo que le hizo a la ciudadana I.D., estaba destinado para la supuesta venta que hoy se discute. CONTESTO: Lógico, ella me los pidió prestado para ese negocio. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si presenció o estuvo presente durante alguna reunión con mi representada I.M. y la señora I.D., a propósito de esta supuesta venta. CONTESTO: No, nunca estuve reunido. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, como supuestamente ocurrió el contacto o la supuesta oferta del terreno entre mi representada I.M. y su persona. CONTESTO: Porque esa vez que yo fui, a mi no me gusto, estaba lleno de ranchitos por ahí, y no valía la pena. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, como supuestamente mi representada I.M. lo contacto para que fuera a ver el terreno. CONTESTO: Quien me contacto fue la señora Carmen, que me dijo que la acompañara”(…)

  12. Testimonial del ciudadano R.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 626.462, en presencia de las representaciones judiciales de las partes formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si reconoce como valida su firma en el visto bueno del documento que corre al folio veintidós y su vuelto y veintitrés de la pieza uno de este expediente?. En este estado el Tribunal procede a ponerle a la vista el documento antes referido al testigo, quien CONTESTO: la firma que se me presenta en la cual doy visto bueno a un documento de compra y venta estampada en el folio veintidós de la primera pieza, la desconozco en toda su extensión, por no haberse originado la misma de mi puño y letra, debo manifestar que la misma es una pésima y muy mal hecha intensión de fingir la firma que realmente durante muchos años de graduado que tengo, he mantenido, y la cual nunca ha variado en el tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si reconoce la firma que aparece dando visto bueno de un documento y con un sello, en el folio 21 de la segunda pieza, de este expediente, que es copia fotostática incompleta del documento de compra venta que se encuentra acompañado en la caja fuerte del Tribunal, la cual solicitamos que le sea puesto el referido documento a la vista, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal. En este estado el Tribunal procedió a sacar de la caja fuerte, el documento que se encuentra bajo resguardo, el cual guarda relación con el expediente que hoy nos ocupa, y ponérselo a la vista al ciudadano R.F.O., para que proceda a contestar la pregunta formulada. CONTESTO: Reconozco la firma que aparece plasmada en el visto bueno del documento que se me presenta, ya que los rasgos, la amplitud de la firma y demás características de la misma fueron emanadas de mi puño y letra. Es todo. Cesaron las preguntas. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.d.C.D.V., parte demandada en el presente juicio. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que manifiesta tener de la mencionada ciudadana, si esta fue quien lo contacto para la redacción del documento que corre al folio veintiuno y veintidós de la segunda pieza del presente expediente, y cuyo original se le puso a la vista. CONTESTO: Si es cierto que la señora I.d.C.D.V., me contacto para que le diera visto bueno al documento de compra venta que se iba a efectuar, ahora debo manifestar que el abogado se remite a dar un visto bueno al documento que se le plantea, pero no, y en forma alguna a la intención que hayan tenido las partes, en la negociación que totalmente ignoro que supuestamente con posterioridad a la redacción de dicho documento. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en su condición de abogado, si redacto el documento bajo comentario, o sí solamente lo viso. CONTESTO: El documento que se me presentó y que fue leído por mí, y visado por mí, mas no redactado por mí, lo único que se concreta el abogado es ver los nombres del comprador, del vendedor, su identificación, tipo de operación que se iba a hacer y demás pormenores, debo ratificar nuevamente que la intensión o la posterior utilización de dicho instrumento, soy totalmente ajeno a lo que haya posteriormente ocurrido. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona quien redacto el documento a que se refiere. CONTESTO: No tengo conocimiento. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en otras oportunidades distintas, a la que nos referimos, usted ha visado documentos sin haberlos redactados y si alguno de ellos fueron a petición de la ciudadana i.d.C.D.V., parte demandada en el presente juicio. CONTESTO: Si he visado documento, no solamente de C.D.V., sino de otras personas que me lo han solicitado, pero con la condición siempre de que yo tengo que leer dichos documentos del principio al fin, y si veo que hay cosas, datos que no estén de acuerdo a la Ley, niego el visado. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si puede dar un aproximado de los documentos visados a través del tiempo que ha hecho a petición de la ciudadana I.d.C.D.V.. CONTESTO: Por ser muchos los documentos, que he mi visado en mi vida de cuarenta años de graduado, he visado y redactada aparte infinidad de documentos, no solamente de compra venta, sino de donaciones enfiteusis etc., no puedo tener precisión ni aproximación de la redacción o visados que pude haberle hecho a la señora I.d.C.D.V.. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si la ciudadana I.d.C.D.V., fue la persona quien le cancelo el respectivo honorario por la firma del documento que riela al folio veintiuno y veintidós de la pieza dos del presente expediente, y que se presentó en original y las circunstancias en las cuales ocurrió dicho pago. CONTESTO: Mi política como abogado ha sido siempre de cobrar mis honorarios a toda persona que solicita mis servicios, con contadas excepciones de personas muy necesitadas y pobres a las cuales no he cobrado honorarios, pero en referencia y puntualizando la señora I.d.C.D.V., si pago los honorarios correspondientes al visado efectuado. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a propósito del visado del documento que corre al folio veintiuno y veintidós de la pieza dos del presente expediente, la ciudadana I.D., fue la única persona que intervino y lo contacto para la antes mencionada tarea, es decir la firma del documento. CONTESTO: Ignoro totalmente si la señora I.d.C.D.V., contacto a otros profesionales del derecho apara que le visaran el documento referido. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si fue con la ciudadana I.d.C.D.V., con quien usted conversó exclusivamente para el visado del documento referido en la repregunta anterior. CONTESTO: Es el caso de que solamente la señora I.d.C.D.V., me presentó el documento en referencia, para visar pero no entramos en una conversación sobre los pormenores del mismo, me limite simplemente a leer el documento y si estaba bien redactado según mi criterio, no había ninguna objeción en visar. Ahora bien, vuelvo a repetir, sobre conversaciones o relaciones intimas con intencionalidad que se hubieran podido originar de dicho documento, soy totalmente ajeno, por ignorarlas. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en la actualidad continua firmando documentos a petición de la ciudadana I.d.C.D.V.. CONTESTO: Ya desde hace algún tiempo, perdí el contacto totalmente con dicha ciudadana, pues fue una persona que llego a mi Despacho a solicitar mis servicios, como muchas otras, pero en referencia a la pregunta, desde hace años ya me desvincule en forma total y absoluta de la señora I.d.C.D.V..

  13. Testimonial del ciudadano L.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.625.675, en presencia de la abogado M.A.R.N., así como también se hizo presente el abogado M.S. formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la señora I.D.C.D.V.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el terreno propiedad de I.D.C.D.V., ubicado en San A.d.L.A., lugar conocido como El Amarillo, CONTESTO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta, por haber usted estado desmalezándolo en varias ocasiones, que una persona que decía ser la hermana de la ciudadana I.M.M.M., llamada Y.M.M., los atacaba y les llamaba a la policía, para que usted no limpiara el terreno. CONTESTO: Si es cierto, varias veces, no fue una sola vez. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta, por haber participado en la construcción, que por encargo de I.D.C.D.V., usted construyó en ese terreno una cerca de alambres de púas, con estantillos metálicos, así como una casa en madera y techo de zinc, para que sirviera de depósito de herramientas y usted comer ahí y resguardarse en caso de lluvia. CONTESTO: Si, lo hice. Cesaron las preguntas. En este estado la representación de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que manifiesta en cuanto a la dirección física, del terreno a que se refiere la contraparte, sabe cómo llegar al mencionado sitio y como identificarlo, entre el resto de las extensiones de terrenos de la zona. CONTESTO: Si se. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, como sabe lo anterior. CONTESTO: Ahorita mismo si no han tumbado la barraca que se hizo, está en la orilla de la carretera, y un poco quebrado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a todo evento, se refiere al inmueble propiedad de mi representada, si la ciudadana I.D., en algún momento, le mostró o explicó algún tipo de documentación, que le permitiera desmalezar el mencionado bien. CONTESTO: Los documentos a mi no me presentaron, me pagaron por limpieza. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted está al tanto, de lo que significa e implica un permiso Municipal, para las limpiezas de terreno en el Municipio Los Salias del Estado Miranda. CONTESTO: Si claro. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que manifiesta en la pregunta anterior, la ciudadana I.D., alguna vez, le mostró o entregó el permiso para desmalezar otorgado por la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda. CONTESTO: No. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que manifiesta tener, en relación a los permisos, de desmalezamiento que tiene que otorgar la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que a falta de ellos, es la Policía del mismo Municipio quien tiene la autoridad para detener dichos trabajos. CONTESTO: Sí. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, que entonces, estaba al tanto, de la ilegalidad de los trabajos de desmalezamiento. CONTESTO: Si claro (…)”

  14. Testimonial de la ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.457, en presencia de la abogado M.A.R.N., así como también se hizo presente el abogado M.S. formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana I.d.C.D.V.. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M.M.M.. CONTESTO: No, de trato no, pero de vista sí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora I.M.M.M., le vendió en enero del año 2001, a la señora I.D.C.D.V., un terreno ubicado en el sitio conocido como El Amarillo, San A.d.L.A.. CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted, vio cuando la señora I.d.C.D.V., le hizo entrega en su oficina como parte del precio de dicho terreno, a la señora I.M.M.M., la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) en efectivo. CONTESTO: Si, yo estaba haciendo una suplencia a la secretaria de la señora C.D., y esta señora fue y Carmen le entrego un millón de bolívares en efectivo, eso fue en noviembre del año 2000, entre el quince y diecisiete de ese mes, la fecha exacto no recuerdo, y ella comentó en ese entonces que necesitaba ese dinero, para comprar una mercancía o algo así, fue lo que ella le comento a la señora Carmen, para que le entregara esa cantidad de dinero, en el año 2000 entre la fecha 15 y 17, la fecha exacta no me acuerdo, fue en noviembre del año 2000, que sucedió esto. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el señor E.M., sirvió como intermediario en la venta y como tal, por orden de la señora I.M.M.M., le fueron entregados en su oficina por la señora I.d.C.D.V., la cantidad de Bolívares Quinientos Mil, de los cuales, sesenta mil eran para él, por concepto de comisión y el resto para pagar impuestos y otros gastos por cuenta de la señora I.m.M.M.. CONTESTO: Sí. La señora Carmen le entrego esa cantidad de dinero en efectivo para dárselo al señor Ezequiel. Cesaron las preguntas. En este estado la representación de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, lugar o sitio de donde conoce a la demandada I.d.C. y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: La conozco desde hace diez años aproximadamente, somos amigas, no solamente en el sentido, somos muy buenas amigas, y en la oportunidad en que estuve en su oficina fue realmente por amistad. Porque la señorita Carolina, no recuerdo su apellido, secretaria que estaba de vacaciones, yo estuve ahí en ese tiempo cuando sucedieron los hechos, la conozco en la oficina que está en el Boulevard, creo que en el primer piso, la Administradora La Prosperidad, de ahí la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, por la manifestación que hace y de la amistad que dice tener con la demandada I.d.C., a que se dedica esta señora y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Estamos hablando de la señora Carmen, la señora Carmen ha trabajado en bienes y raíces desde hace muchos años, si yo tengo 10 años de conocerla, no puntualizo el tiempo puede tener 15 o 20 años en este ramo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que manifiesta tener de mi representada, si puede dar una breve descripción física de la misma. CONTESTO: Es una señora bastante blanca, como Catirita, estamos hablando del 2000, no es gordo, es delgada, de una estatura 1,67 mts, algo así, es blanca a catirita, mas blanca que catira, de mas o menos de una edad para ese entonces 34 a 35 años de edad. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, la manera o las circunstancias en las cuales, supuestamente le consta la presunta venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTO: Primero me lo comento Carmen, y segundo en el 2001, hubo una firma en la cual firmaron la venta de dicho terreno. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, donde ocurrió esta supuesta firma y cuál era la titularidad o lo que usted representaba en el supuesto acto. CONTESTO: En el acto, no represente absolutamente nada, simplemente aclaro que yo me encontraba haciendo una suplencia a la secretaria de la señora C.D., simplemente, lo único que presencie fue cuando ella le entrego la cantidad de un millón de bolívares en esa oportunidad, fue en el año 2000, y aclaro totalmente, no estuve en el momento de la firma, si se que se hizo la firma, que hora, que momento que lugar. No. Si se que la señora C.D. y que hay como probar que si hubo esa venta. En este estado solicito al Tribunal, le de lectura a la pregunta y a la respuesta número cuatro, que hiciera esta representación judicial a la actual testigo. En este estado el Tribunal, exhorta a la representación judicial de la parte demandante, a continuar con su interrogatorio, toda vez que la pregunta que pretende que se le lea nuevamente a la testigo, ya la contestó en su debida oportunidad. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si en alguna oportunidad mi representada, personalmente le otorgó o dio órdenes para que el ciudadano E.M., hiciera las supuestas labores que manifiesta haber hecho. CONTESTO: Sí, estamos hablando de la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, que ella autorizó a la señora C.D., en este caso le estoy hablando de la señora que le vendió el terreno a la señora C.D.. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si alguna vez presenció a mi representada y al ciudadano E.M., interactuar en un mismo sitio, mismo lugar y misma hora,. CONTESTO: No, específicamente no, ella le especifico a la señora Carmen, que ese dinero se lo entregaría a ese señor, en este caso ella lo autorizó que le entregara ese dinero, por cuestiones de cancelar papeles a ese señor, esa cantidad de dinero. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, la manera o las circunstancias en que le consta esta supuesta autorización, del pago al ciudadano E.M.. CONTESTO: Si la señora Ines le dio el dinero, o no se lo dio, eso no me consta, lo que si me consta es el momento en que la señora C.D., no me consta el hecho de la pregunta que me está preguntando de que si le dieron o no le dieron el dinero, lo que si me consta es que la señora Ines, dio la autorización para que se le entregara este dinero de quinientos mil bolívares a este señor. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, si para el momento de los hechos que supuestamente manifiesta haber presenciado, la demandada I.d.C., era su patrón, es decir, si esta le cancelaba un salario mensual por sus servicios. CONTESTO: Cuando estamos hablando, de la pregunta de patrón o patrona, en este caso mi jefa, sin confusión alguna dije anteriormente que éramos grandes amigas, y en ese entonces ella no tenia secretaria, y yo le preste mi ayuda, incondicionalmente, entonces no hay sueldo,. No hay nada, un apoyo en lo que respecta a la amistad. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si recibió algún tipo de compensación pecuniaria o no, por motivo de esta supuesta venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTO: No, en ningún aspecto, bajo ningún sentido (…)”

  15. Testimonial del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.219, en presencia de la abogado M.A.R.N., así como también se hizo presente el abogado M.S. formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la señora I.D.C.D.V.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana I.M.M.M.. CONTESTO: Bueno a la señora la conocí de oportunidad, cuando ella se presentó a una oficina de la Doctora Abreu, solicitándola a ella , en vista de que ella no estaba la secretaria me pidió el favor que fuera allá un momento y fui, la señora tenía una emergencia, y en vista de que la Doctora Abreu no estaba, yo le dije a la señora, que conozco a una señora que le podía resolver su problema, que tenía un terreno que estaba vendiendo en San A.S.E.A., y tenía la emergencia de venderlo, entonces le lleve a la señora Cármen, que fue la que le resolvió ese problema. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora I.M.M., le vendió en enero del año 2001, a la señora I.D.C.D.V., un terreno en el sitio conocido como El Amarillo, San A.d.L.A.. CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted, sirvió de intermediario en la venta que antes refirió y que la señora I.D.C.D.V., le pago a usted, comisión por la venta de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,00) de la época. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted, recibió junto con su comisión la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 440.000,00) de la señora I.D.C.D.V., por orden de la señora I.M.M.M., a cuenta del precio del terreno, para pagar derecho de frente y solvencia del terreno. CONTESTO: Si. Es todo. Cesaron las preguntas. En este estado la representación de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual es la profesión u oficio a cual se dedica y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Corredor de seguros, desde el año 1990. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a parte de la profesión que manifiesta ejercer, realiza actividades en el ámbito inmobiliario y si tiene negocio legalmente constituido, de ser así, diga cuál es el nombre y domicilio del mismo. CONTESTO: No, no tengo negocio. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, lugar y la fecha, donde supuestamente conoció a mi representada. CONTESTO: Entre octubre y septiembre del año 2000, en las Residencias Araguaney, en la oficina de la Doctora Abreu, para la oportunidad. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, una breve descripción física de mi representada. CONTESTO: Una señora bastante blanca, ojos claro, para la oportunidad tenía el cabello amarillo más o menos. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por ese supuesto conocimiento pudiera dar un estimado de la edad de mi representada. CONTESTO: Bueno ahorita, para la época del 2000 que yo la conocí, hace once años, le calculo de cuarenta y cinco a cuarenta y siete años mas o menos. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, los detalles de la supuesta labor que realizó en la presunta venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTO: Bueno para el momento, llevar a la señora para la oficina de la señora Cármen, ellas realizaron su negocio, la señora Cármen me pidió un favor, después de que realizaron su negocio, ayudarla en el asunto de pago de solvencia y eso, ese fue el trabajo que hice, ir a la Alcaldía a cancelar eso. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, fue usted la persona quien presuntamente canceló los emolumentos Municipales, el pago de Hidrocapital y demás recaudos para la venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTO: Sí. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, si esos mencionados pagos, los realizó usted personalmente o a través de otra persona o gestor. CONTESTO: No, lo hice personalmente. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce o tiene algún tipo de vínculo con funcionarios públicos que laboren actualmente o en pasado en el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias. CONTESTO: No. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si la comisión en dinero que manifestó haber recibido, por la presunta venta que hoy se tacha como falsa, lo recibió exclusivamente de la demandada I.D.. CONTESTO: Sí. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por la experiencia que manifiesta tener en el área Inmobiliaria, si las comisiones de venta, son canceladas por el comprador o vendedor. CONTESTO: En ese caso, depende. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si alguna vez, recibió órdenes, dinero o algún otro tipo de intercambio con mi representada, a propósito de la supuesta venta que hoy se tacha como falsa. CONTESTO: No (…)”

  16. Testimonial del ciudadano E.C., colombiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nº CC 79437198, en presencia de la abogado M.A.R.N., así como también se hizo presente el abogado M.S. formulándose las preguntas al testigo de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana I.d.C.D.V.. CONTESTO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el terreno propiedad de la señora I.d.C.D.V., ubicado en San A.d.L.A., lugar conocido como El Amarillo. CONTESTO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta por haber usted estado desmalezándolo, en varias ocasiones que una persona que decía ser la hermana de la señora I.M.M.M., llamada Yamilete Mujica Monroy, los atacaba y les llamaba a la policía para que usted no limpiara el terreno. CONTESTO: Cierto. CUARTA PREGUNTA: Doga el testigo, si sabe y le consta por haber participado en la construcción que por encargo de I.d.C.D., Vélez, usted construyó en ese terreno una cerca de alambre de púas, con estantillos metálicos, así como una casa en madera y techo de zinc, para que sirviera de depósito de herramientas y usted comer ahí y resguardarse en caso de lluvia. CONTESTO: Si es cierto. Cesaron las preguntas. En este estado la representación de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que manifiesta en cuanto a la dirección física, del terreno a que se refiere la contraparte, sabe cómo llegar al mencionado sitio y como identificarlo, entre el resto de las extensiones de terrenos de la zona. CONTESTO: Si se llegar. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, como sabe lo anterior. CONTESTO: Al llegar a la plaza yo agarraba la camioneta a Potrero Gordo, iba pendiente de la Virgen y un tanque de agua que queda en la carretera, me bajaba en frente del tanque de agua, entraba a la derecha, todo el tiempo a la derecha y llegaba al terreno, cuando llegaba ahí, estaba a la izquierda un señor que estaba construyendo y a la derecha existe un taller. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si a todo evento, se refiere al inmueble propiedad de mi representada, si la ciudadana I.D., en algún momento, le mostró o explicó algún tipo de documentación, que le permitiera desmalezar el mencionado bien. CONTESTO: No, yo, las veces que tuvo la policía ahí, lo que veía que ella llegaba con sus documentos y la policía no nos llevaba, cuando llegaba la policía ella era la que se encargaba de mostrar toda su documentación y permisos, todo lo referente al terreno. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si la demandada I.D., le mostró a usted personalmente algún tipo de documentación o papel, que dijera que ella era la supuesta propietaria del sitio donde usted estaba trabajando. CONTESTO: Ella nunca me mostró documento a mí, simplemente me contrataba para limpiar, y por eso es que la policía no nos llevaba, nosotros estábamos abajo en el terreno y ella se encargaba de mostrarlos a la policía. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si está al tanto de lo que significa e implica un permiso Municipal para construir o desmalezar en el Municipio Los Salias del Estado Miranda. CONTESTO: Eso le toca al dueño, no a mí. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que en dos oportunidades distintas, la policía del Municipio Los Salias, detuvo los trabajos en el inmueble propiedad de mi representada, ya que las personas que estaban ahí trabajando no tenían permisos para desmalezar y construir, razón por lo cual fueron detenidos en el Modulo de Policía Municipal de Los Salias. CONTESTO: A mí nunca me detuvieron, por que cuando empezaban a insultarme, yo llamaba, ella o su esposo llegaban con los documentos. Ahora que se hayan llevado a otras personas no lo sé (…)”. En atención a las testimoniales rendidas se desprende que los testigos no incurren en contradicciones en sus deposiciones y son contestes en señalar que el accionado profería insultos y ofensas a la accionante. En tal virtud, este Tribunal le confiere pleno valor a dichas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  17. Acto de posiciones juradas de la ciudadana I.M.M.M., ampliamente identificada, absuelta de la siguiente manera: “(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted conoce de vista trato y comunicación a I.d.C.D.V.?. CONTESTO: No es cierto, no la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted sabe que esta declarando bajo juramento de decir verdad?. CONTESTO: Si es cierto, lo sé. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto que usted recibió de manos de I.d.C.D.V., en fecha nueve (09) de enero del 2001, cheque por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que usted cobro en fecha diez (10) de enero del 2001. Y pido al Tribunal que dicho cheque se le ponga de presente a la presente tanto por el anverso como por el reverso. En este estado, el Tribunal exhorta a la parte promovente a reformular la pregunta, toda vez que la misma trata de incorporar a las actas una documental que no se encuentra anexada al expediente. En este acto, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de la testimonial del ciudadano R.F.O., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo a su llamado un ciudadano quien debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado, escrito, y portador de la cédula de identidad N° V- 626.462, y como quiera que dicho acto coincide en su hora con la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovidas por la parte demandada, Este Tribunal, acuerda diferir el acto de evacuación de la testimonial in comento, una vez que culmine las posiciones juradas que nos ocupa. Así se establece. ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted recibido de manos de I.d.C.D.V., un cheque contra el Banco Federal, en fecha nueve (09) de enero del 2001, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que usted hizo efectivo, el día diez (10) de enero del 2001, en la taquilla del Banco Federal. CONTESTO: No es cierto,. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted fue dueña de un terreno ubicado en El Amarillo San A.d.L.A., el cual adquirió por compra que hizo a una hermana suya? CONTESTO: No es cierto, y no fue una compra a mi hermana, fue una compra a mi madre, sigo siendo dueña. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted vendió dicho terreno a la señora I.d.C.D.V., por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 4.400.000,00).? CONTESTO: No es cierto, no vendí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted se ha arrepentido de hacer esa venta?. CONTESTO: No es cierto, no he hecho ninguna venta. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que el documento que aparece al folio veintiuno y veintidós de este expediente, usted si le vendió a I.d.C.D.V., el terreno en cuestión, por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares, (Bs. 4.440.000,00), y pido al Tribunal que ponga de presente al absolvente el documento acompañado a los autos. En este estado, el tribunal le pone a la vista a la absolvente el referido documento, el cual corre inserto a los folios en referencia en la presente pieza. Seguidamente la absolvente procedió a contestar a la pregunta de la siguiente manera. CONTESTO: No es cierto. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que el documento que se le puso de presente y cuyo original reposa en la caja fuerte del Tribunal, es absolutamente cierto y valido?. CONTESTO: No es cierto, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted conoce al señor R.A.S.?. CONTESTO: No lo conozco, nunca he escuchado su nombre. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted conoce a la señora L.A.G.L..? CONTESTO: No es cierto, no la conozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted conoce al señor E.M., quien sirvió de intermediario en la venta que usted hizo a la señora I.d.C.D.V..? CONTESTO: No es cierto, no lo conozco. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la absolvente, como es cierto que la señora I.d.C.D.V., hizo desmalezar el terreno que usted le dio en venta? CONTESTO: Es cierto, ella mando a desmalezar el terreno, mas no se lo di en venta, fue cuando realmente comenzó este juicio. DECIMA TERCERA: ¿Diga la absolvente, como es cierto que la señora I.d.C.D.V., construyó en el terreno que usted le vendió una cerca, con estantillos de hierro y alambre de púas, e igualmente hizo una choza para los obreros?. CONTESTO: Si es cierto. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que su hermana de nombre Yamilet, impedía llamando a la policía cada vez que la señora Ismenia mandada a desmalezar el terreno.? CONTESTO: Si es cierto. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga la absolvente como es cierto, que usted y su hermana, mandaron a demoler la choza y a tumbar la cerca que actualmente ustedes aprovechan en su terreno?. En este estado el apoderado de la parte demandante expone: “De conformidad con el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, el mismo exige que los hechos, a los cuales se refiere la prueba de confesión, deben ser controvertidos, en este sentido la contraparte está dirigiendo preguntas a un hecho relativo a una supuesta construcción y a un desmalezamiento, cuando la presente causa, se está discutiendo una tacha de falsedad de documento público, y no una obre nueva o vieja, razón por la cual, hago formal oposición a la pregunta por impertinente. “. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: Insistimos en la pregunta Formulada. En este estado el Tribunal releva a la absolvente de contestar la aseveración formulada, tova vez que la misma es impertinente, debido a lo que se está ventilando en el caso que nos ocupa, es una tacha de documento público. En este estado la representación judicial de la solicitante de las posiciones, expone: “por canto ya la absolvente ha declarado sobre, las construcciones efectuadas dentro del terreno, apela de la negativa formulada por el Tribunal.” En este estado, el apoderado de la parte actora expone: “solicito al Tribunal, haga valer y deje claro a la contraparte el contenido del artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a las impertinencias en el acto de posiciones juradas, siendo esta la segunda vez, que se le hace un llamado de atención, por no cumplir las reglas establecidas en el mencionado Código.”. En este estado la representación de la solicitante de las posiciones, expone: “Da por conocido el contenido de la norma citada, e insiste en la pertinencia de la pregunta y por ello he apelado de la negativa a su contestación.” DÉCIMA SEXTA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que usted ordenó a alguna persona dentro del Registro Público, la sustitución del documento original por uno absolutamente falso?. CONTESTO: No es cierto. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que el documento que actualmente reposa en el Registro, es absolutamente falso?. CONTESTO: A cual documento se refiere. DÉCIMA OCTAVA: ¡Diga la absolvente como es cierto, que usted sabe que el mandar a sustituir el documento en el Registro, como lo hizo, es un delito contra la fe pública. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Por cuanto las preguntas decima séptima y octava, es imprecisa toda vez que se refiere a un documento que no tiene ningún tipo de identificación, es decir ni fecha ni número, ni tomo, ni lugar donde fue supuestamente registrado y tampoco, se refiere a alguno que cursa en el presente expediente, manifiesto nuevamente la impertinencia de la pregunta, y solicito al Tribunal absuelva a mi representada a responderla, siendo que es vacía e imprecisa, puede ser cualquier documento y en cualquier sitio y busca sorprender a mi representada. Es todo”. En este estado la representación judicial de la parte solicitante de las posiciones, reformula y aclara la pregunta en los términos siguientes. ¿Diga la absolvente, como es cierto, que el documento que aparece actualmente en el Registro Público de Los Salias, referente a la venta del terreno a la señora I.d.C.D.V., hecha por usted, es absolutamente falso y el verdadero es el que reposa en la caja fuerte del Tribunal?. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la impertinencia antes señalada y en cuanto a la última pregunta, que hace la contraparte, la misma sigue sin referirse a un documento que curse en el expediente y de ser así, insto a la contraparte que lo ponga a la vista de mi representada”. En este estado el Tribunal, releva a contestar la aseveración décima séptima, tova vez que la misma es impertinente, y en cuanto a la décima octava, exhorta a la parte promovente de las posiciones juradas, a reformular la misma. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga la absolvente, como es cierto, que el documento que reposa al folio veintidós y veintitrés de la primera pieza del expediente, es absolutamente falso?. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante, expone: “De conformidad con el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que no podrá formularse nuevas posiciones sobre hechos que ya han sido objetados y adicionalmente ya se le puso a la vista y preguntó a mi representada sobre la supuesta veracidad del documento señalado,. Solicito al Tribunal, declare nuevamente la impertinencia de la pregunta, toda vez que, repito, ya le fue confrontado a mi representada el mencionado documento. Es todo. “. En este estado la representación judicial de la parte promovente de las posiciones juradas, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva llamar la atención al colega de la contraparte en el sentido de que está obstruyendo el normal desarrollo del acto con sus impertinentes oposiciones. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone: Esta representación judicial, observa, que ya es la cuarta vez que el Tribunal declara la impertinencia de las preguntas hechas por la contraparte, y además el derecho a la oposición está establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual quien está obstruyendo el acto es el mismo solicitante. Es todo.”. En este estado el tribunal ordena a la absolvente a contestar la aseveración formulada. CONTESTO: Es cierto, es falso (…)”. Este Juzgado de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Civil le confiere valor probatorio toda vez que no incurrió en ilegalidades y vicios preceptuados en la norma anteriormente expuesta.

  18. Experticia grafotécnica sobre el contenido del documento compra venta del año 2001, elaborada por los ciudadanos L.G., P.M.L.R. y L.A.P.O. ampliamente identificados en autos, en el cual concluyen que “(…) La firma cuestionada de quien como “I.M.M.M.”, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.878.418, en su carácter de vendedora aparece suscrita en el Contrato de Compra Venta, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 8 de Enero de 2001, registrado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del Año 2001; no fue ejecutada por la misma persona que identificándose como I.M.M.M. (omisis) ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 1990 (…)”. Razón por la cual esta Juzgadora le confiere valor de plena prueba, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 467 del Código de Procedimiento Civil.

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso y, para emitir el respectivo pronunciamiento del fallo, esta Juzgadora considera pertinente citar lo que el jurista Ricardo Henríquez La Roche, en su manual de Instituciones del Derecho Procesal en el cual comenta acerca de la tacha de falsedad lo que a continuación se transcribe:

    La tacha de falsedad de un instrumento público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficiencia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración, valga decir que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que este no haya dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o, en fin, que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en el lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura (Art. 1.380 CC). Todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento. (Pág. 350-351).

    También refleja en la obra anteriormente mencionada lo siguiente:

    La tacha de falsedad puede hacerse valer por vía principal o incidental. La primera, es un ejemplo típico de acción mero declarativa autorizada por el artículo 16, consecuencia de la garantía jurisdiccional contra la falta de certeza. Lógicamente, tal demanda por vía principal tiene su utilidad sólo en los casos en que se trata de un instrumento fundamental del derecho que pretende hacer valer el adversario, sea real (verbigracia, título de propiedad de un inmueble) sea concerniente a un derecho de crédito (efectos de comercio)

    La pretensión del tachante no sólo puede ir dirigida a obtener la anulación de la prueba instrumental, sino también puede solicitarse su reforma o renovación, a objeto de dejar incólume o permitir la subsistencia de la relación jurídica que comprueba la escritura, en beneficio del propio tachante o de terceros de buena fe. (Pág. 352)

    Ahora bien, es preciso mencionar que en el presente juicio la representación judicial de la parte demandada solicitó la apertura de una incidencia por un supuesto fraude procesal en el escrito consignado en fecha ocho de junio de 2011, alegando una serie de circunstancias y principios donde se trató de justificar la incidencia alegada, elementos que rielan a los folios 40 al 47 de la pieza Nº 2 del presente expediente, pedimentos que no pudieron ser claramente demostrados toda vez que carecieron de fundamentos, obstaculizando el libre desenvolvimiento normal del proceso, con todo lo expuesto no puede perderse de vista, que en el la litis que hoy nos ocupa versan actuaciones de este Juzgado así como de terceros legalmente acreditados por éste Despacho en las cuales se evidencia la total y rotunda claridad de la falsificación de la firma que se cuestionó en el proceso, toda vez que un grupo de expertos, actuando en oportunidades diferentes, concluyen que la firma que aparece por I.M.M.M., en el documento cuestionado es decir el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha ocho (08) de enero de 2001, fue estampada por una persona diferente a la que firmó el documento original de compra venta, dícese el instrumento registrado en la oficina mencionada anteriormente bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 08, del veintisiete (27) de junio de 1990.

    Al respecto el profesional del derecho Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones del Derecho Procesal, hace referencia a la experticia grafotécnica en los siguientes términos:

    Un documento simplemente privado carece de valor probatorio contra terceros y entre las partes puesto que mientras no se establezca su autenticidad no contiene ninguna confesión extrajudicial de la parte contra quien se aduce o de su causante ni tiene eficacia probatoria como documento; le falta un requisito esencial a toda prueba, ni siquiera sirve para saber si realmente fue otorgado por quien lo firma, ni hay razón jurídica para presumirlo. De allí que, en procura de la verdad, la ley implemente en juicio la carga procesal de desconocer el documento a la parte contra quien se opone como emanado de ello. En tal sentido expresa el articulo 1.364 del Código Civil señala “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Sino lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Y el articulo 444 del Código de procedimiento Civil, dice que “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco DÍAZ siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

    Lógicamente; la suerte del documento ante el desconocimiento no puede ser desecharlos definitivamente del proceso. La ley instrumenta la prueba de experticia grafotécnica que tiene por finalidad determinar si la rubrica que aparece en el documento ha sido estampada o no por aquel que negó su firma, o por el causante de quien la negó. Será necesario a tal fin, crear el elemento de comparación que requiere el cotejo o comparación de las firmas, la cual se hace tomando como indubitada la firma de que aparezca en otro documento de la cual no se tiene duda sobre su autenticidad. Sino se conoce documento que dé confianza al respecto el Tribunal puede, a pedimento del interesado, mandar que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que este le dicte a los fines de que, sobre esa caligrafía se haga la experticia grafotécnica.

    Para determinar la autenticidad de una firma, se analizan los gestos o rasgos (grafonomía o medida y estudio de las proporciones de las letras) clasificado en ocho grupos según distintos criterios de división. (pág. 353 y 354) Negritas y Subrayado del Tribunal.

    Este Juzgado hace referencia a lo anteriormente trascrito, ya que la única prueba que tiene pleno valor determinante en el presente proceso es la Experticia Grafotécnica, toda vez que llena los vacíos que ninguna otra probanza puede alcanzar, y como ya se estableció los referidos cotejos arrojaron que no es la misma persona que firmó el documento cuestionado, a la persona que firmó el documento que se tiene total veracidad de su autenticidad.

    Por lo demás, conviene en este punto mencionar también, la inspección judicial que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, practicara este Juzgado en el Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Centro Comercial CEPAN, sede del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, donde este Despacho dejó constancia de tener a la vista el tomo donde corre inserto el instrumento dudoso y donde se evidenció ciertamente la supuesta firma de la vendedora.

    Así las cosas, debe este Juzgado concluir que la parte actora en el presente juicio, logró demostrar el hecho constitutivo de su pretensión esto es la tacha de falsedad y nulidad del instrumento cuestionado de compra-venta anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha ocho (08) de enero de 2001, que corre inserto en la Oficina de Registro suficientemente identificada, todo ello relacionado a la comunidad de la prueba y, a los instrumentos aportados al proceso y, así se establece.-

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por I.M.M.M., contra I.D.C.D.V., por motivo de TACHA DE FALSEDAD.

    Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Déjese copia certificada de la sentencia según lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

    Dada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) DÍAZ del mes de junio de 2012, Años 201º y 153º de la Independencia y la Federación.

    LA JUEZA TITULAR

    E.M.Q.

    LA SECRETARIA TITULAR.

    J.B.

    En esta misma fecha, se registro y público la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.

    LA SECRETARIA TITULAR.

    EMQ/aALARCÓN

    Exp. Nº 25.703

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR