Decisión nº 1174 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: M.E.V. de Rodríguez, asistida por el Abogado A.R.V.B., en contra de los ciudadanos A.A.Z.B. y O.Z.d.V., en fecha 09 de abril del 2013, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: A.A.Z.B. y O.Z.d.V., y la última con el consentimiento de su cónyuge M.L.V.C., le dan en venta por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), a la ciudadana: M.E.V. de Rodríguez, un lote de terreno contenido de plantaciones de café frutal y una casa destinada para habitación familiar, ubicado en el caserío S.D., Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, constante de veinticuatro hectáreas (24has), aproximadamente, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Un botalón fijado a orillas de un zanjón con agua, este zanjón aguas abajo hasta el desemboque de la quebrada “El patico”, esta quebrada aguas abajo hasta encontrar un botalón, esta línea separa terrenos de F.H. y propiedad que es o fue de I.B.; Norte: De este botalón pasando por dos botalones hasta encontrar una mata de macanilla, esta línea separa terrenos que son o fueron de T.Z., M.D. y M.E.H.; Poniente: de esta mata, línea recta pasando por un árbol marcado hasta encontrar un botalón, esta línea separa terrenos que son o fueron de T.R., e I.B. y de este botalón en línea recta hasta el punto de partida, separando terrenos que son o fueron de I.B.. El bien aquí vendido le pertenecen según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 1982, bajo el Nº 54, folios 39 vuelto al 40 del libro de Autenticaciones.

Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento

El demandado ciudadano: A.A.Z.B., se da por notificado, y mediante poder otorgado por los ciudadanos: M.L.V.C. y O.d.C.Z.d.V., dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: A.A.Z.B., O.Z.d.V. y M.L.V.C., identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: M.E.V. de Rodríguez, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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