Decisión nº S-698-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: M.V.C.H.. -

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-698-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.V.C.H., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.749; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: M.V.C.H., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Mejoras de una (01) casa de habitación, hechas con materiales de primera, edificadas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, con techo de platabanda, piso de cerámica, comprendidas por: Dos (2) puertas de hierro, una (1) habitación con baño incluido con todos sus accesorios, con ventanas panorámicas y protectores de hierro, una (1) cocina comedor empotrada con cerámicas, pozo séptico, con sus instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas 110 y 220, un (1) local comercial, con piso de cerámica, con dos (2) puertas de hierro, dichas bienhechurías poseen medidas de doce metros (12 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, para un total de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts²).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.013, bajo el N° 123, folios 484 al 487 de fecha 14-06-2.013; constante de quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de A.V.; SUR: Terreno de N.H.; ESTE: Terreno de N.H. y OESTE: Calle Yopito 2.- En dichas bienhechurías la ciudadana M.V.C.H. invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00),dinero de su propio peculio.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-698-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.- Abog. T.Y.M.d.L.

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